1. Nociones básicas sobre Derecho Roy Muñoz Yarihuaman
Cabe rescatar que en pleno siglo veintiuno la gente que vive exenta al mundo
jurídico, confunden mucho termino aquí tenemos dos términos que usualmente
confunde.
La Ley
En sentido estricto, la Ley es una norma
estatal y escrita que se diferencia de las demás
normas estatales por su procedencia, ya que
emana del órgano que tiene encomendada la
función legislativa, esto es, el Parlamento. La
organización territorial española en Comunidades
Autónomas ha supuesto que la función legislativa
recaiga tanto en el Parlamento Español (Congreso
y Senado), como cada uno de los parlamentos
autonómicos.
Dependiendo de cuál sea el órgano del que emana la Ley, ésta será una ley estatal
(con eficacia, en principio, en todo el territorio nacional) o autonómica (con eficacia
únicamente en la Comunidad Autónoma correspondiente). El hecho de una determinada
materia esté regulada en una ley estatal o autonómica dependerá de quién tenga
atribuida la competencia para ello. La distribución de competencias está recogida en la
Constitución y concretada en cada uno de los Estatutos de Autonomía.
En ocasiones la competencia es compartida entre el Estado y las Comunidades
Autónomas, de tal modo que ambos deben intervenir para ofrecer una regulación
completa del asunto en cuestión. En estos casos se utiliza la figura de la Ley básica. La
Constitución y los Estatutos de Autonomía recogen una serie de materias en las que la
regulación jurídica básica se atribuye al Estado, mientras que su desarrollo normativo y
ejecución son atribuidos a las Comunidades Autónomas. En este marco, la legislación
completa sobre una materia se nutre de normas de dos ordenamientos distintos: el
estatal, que establece las bases de la ordenación; y el autonómico, que desarrollando
esas bases completa dicha ordenación.
Así pues, las Comunidades Autónomas podrán desarrollar aquellos ámbitos que
señala la norma básica y completar, de acuerdo con ella, los que no tengan una
regulación específica, pero no podrán legislar en contra de la regulación estatal, que se
impone en todo el territorio para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos,
cualquiera que sea su lugar de residencia. Un ejemplo de ello lo tenemos en la Ley
41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y en las
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2. Nociones básicas sobre Derecho Roy Muñoz Yarihuaman
correspondientes legislaciones autonómicas sobre sanidad, que completan y desarrollan
la misma.
Ahora bien, hay materias que, debido a su especial relevancia, requieren un
especial rango legislativo. Se trata de la Leyes Orgánicas, las cuales únicamente pueden
ser aprobadas por el Parlamento nacional. Será necesaria una Ley Orgánica, por
ejemplo, para regular una materia que afecte a derechos fundamentales. Por ejemplo,
debe regularse por Ley Orgánica la capacidad de las autoridades sanitarias de llevar a
cabo medidas sanitarias coercitivas sobre las personas, pues ello afectaría al derecho
fundamental a la libertad. Por ello tiene este rango la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de
abril, de medidas especiales en materia de salud pública. La principal diferencia entre
las Leyes Orgánicas y las que no tienen este carácter (Leyes ordinarias) es que aquellas
requieren una mayoría cualificada para su aprobación.
Los Reglamentos
Junto a las leyes, otra fuente del
Derecho interno de gran relevancia son
los reglamentos. A diferencia de las
leyes (que se aprueban por el poder
legislativo –los Parlamentos-), los
reglamentos son normas jurídicas
emanadas del poder ejecutivo (el
Gobierno), cuya principal función es
desarrollas las Leyes, evitando así que
éstas sean excesivamente largas y
complejas (de hecho, una Ley puede
estar desarrollada a través de varios
reglamentos, como por ejemplo la normativa sobre trasplantes de órganos y tejidos).
El tipo de reglamento más importante es el Real Decreto (cuya aprobación
corresponde al Consejo de Ministros) y muchas normas de carácter sanitario tienen este
rango. Los reglamentos, en virtud del principio de jerarquía normativa, no pueden
contradecir lo dispuesto en las leyes.
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