Este documento describe las principales fuentes del derecho tributario en España. Identifica las siguientes fuentes principales: 1) la Constitución, 2) las leyes, incluyendo la Ley General Tributaria y leyes específicas de cada tributo, 3) los decretos con valor de ley, 4) los reglamentos, 5) las providencias administrativas, 6) los tratados internacionales, y 7) las doctrinas y jurisprudencia. Explica brevemente la jerarquía y ámbito de cada una de estas fuentes.
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
Fuentes Dcho Tributario rango ley
1. Pedro J. Chacón
C.I. 16795399
Dcho. Tributario sección SAIA-A
Ensayo Actividad nº6 Fuentes del Derecho Tributario
De las diversas categorías y aceptaciones de la expresión fuentes del derecho, al hablar
aquí de fuentes nos referimos a los modos o formas de manifestarse externamente el
derecho positivo (la norma escrita), es decir, a modos de creación de normas jurídicas.
Las fuentes del derecho tributario, aunque con algunos matices, son las mismas que
corresponden al resto del Ordenamiento jurídico español, que según el art.1 del Código
Civil son: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Este precepto consagra la supremacía de la norma escrita sobre cualquier otra,
utilizando la expresión ley en un sentido amplio para referirse a toda norma jurídica
escrita, sin distinción alguna en razón de su rango. Por tanto el Código Civil al referirse
a la ley, equipara a esta con cualquier norma escrita.
La principal peculiaridad que el derecho tributario presenta en materia de fuentes, es la
especial importancia el principio de legalidad. En materia financiera por tanto, la ley
adquiere un significado relevante, entendiendo el término ley en su sentido estricto
como norma escrita superior entre todas cuyo prototipo es la dictada por el poder
legislativo.
En lógica correspondencia con esta prioridad de la ley, se ve limitada la función de la
costumbre y de los principios generales del derecho.
En el ámbito del derecho tributario, la Ley General Tributaria establece que los tributos,
cualquiera que sea su naturaleza y caracteres, se regirán:
Ley General Tributaria, en cuanto esta u otra de igual rango no preceptúen lo contrario.
Leyes propias de cada tributo, por los reglamentos generales dictados en desarrollo de
las leyes anteriores, es decir, de la Ley General Tributaria y las leyes propias de cada
tributo.
1er rango Ley General Tributaria leyes propias de cada tributo:
2º rango Reglamentos
3º rango Decretos
4º rango Órdenes de Comisiones delegadas del Gobierno para asuntos propios
5º rango Órdenes Ministeriales
2. 2 TRATADOS INTERNACIONALES
El análisis de los convenios internacionales en materia tributaria, puede hacerse desde 2
perspectivas distintas:
- bien como fuentes del derecho
- bien reguladores del ejercicio y aplicación del poder tributario, es decir, como medios
de limitar la soberanía tributaria
Su importancia en los momentos actuales es muy relevante debido a la creciente
internacionalización de la vida financiera.
La solución a los problemas que estas circunstancias plantean, pueden venir por 2 vías:
- a través de la legislación interna de un país (medidas unilaterales)
- a través de soluciones convenidas mediante tratados o convenios internacionales.
Limitándonos a esta segunda vía, la clasificación fundamental es la de:
- convenios bilaterales fijados por 2 Estados
- convenios multilaterales firmados por más de 2 Estados
Hay que tener en cuenta la posibilidad de establecer en los tratados, cláusulas de
adhesión que permitan que nuevos estados puedan acogerse a estos tratados.
3 LA CONSTITUCIÓN
Se sitúa por encima de todas las demás leyes internas, ocupando la cúspide de la
pirámide normativa. Aunque curiosamente, en ninguno de sus artículos se disponga de
manera expresa la nulidad de las leyes que contravengan. Si se contempla el recurso de
inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, contra las leyes o disposiciones
con rango de ley.
4 LAS LEYES
En nuestro actual esquema constitucional, la clasificación de las leyes supone, dejando
aparte la Constitución, una ordenación jerárquica, dado que el campo regulado por cada
tipo de ellas se delimita por razones competenciales, es decir, las leyes ordinarias y las
leyes orgánicas se hayan situadas en un mismo plano, no existiendo por tanto
supremacía de unas sobre otras y diferenciándose exclusivamente por las materias que
regulan, ya que las leyes orgánicas están llamadas a regular exclusivamente los
derechos y libertades fundamentales.
5 DECRETOS CON VALOR DE LEY
Son normas con rango de ley. En ciertos casos el principio de separación de poderes se
rompe, permitiendo que el poder ejecutivo invada el campo propio del legislativo, para
dictar normas (disposiciones) con valor de ley.
Estas disposiciones se pueden agrupar en 2 categorías:
3. - las que el Gobierno dicte como consecuencia de expresa delegación del poder
legislativo, estos son los decretos legislativos y, normalmente, se suelen utilizar en la
elaboración de textos refundido donde se recogen normas que, regulando una misma
materia, se encuentran dispersas.
- las dictadas por razones de urgencia y necesidad, que no permiten esperas a la
intervención del poder legislativo. Estos son los decretos leyes.
6 LOS REGLAMENTOS
Se entiende por reglamento toda disposición jurídica de carácter general, dictada por la
Administración pública con valor subordinado a la ley. Los reglamentos por tanto no los
dicta el poder legislativo, sino el poder ejecutivo (la Administración pública).
7 LAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS
Es una resolución dictada por la autoridad competente. Es un concepto jurídico que
corresponde al área del Derecho Administrativo; este acto es llevado a cabo cuando las
decisiones de la Administración Pública no tienen el carácter de decretos o resoluciones,
es decir se consideran como un trámite o comunicado sin sustento jurídico ni
justificación legal alguna.
8 LAS DOCTRINAS Y JURISPRUDENCIA
Doctrina, un término que proviene del latín doctrina, es el conjunto de enseñanzas que
se basa en un sistema de creencias. Se trata de los principios existentes sobre una
materia determinada, por lo general con pretensión de validez universal. Por otra parte,
Del concepto latino iuris prudentia, se conoce como jurisprudencia al conjunto de las
sentencias de los tribunales y a la doctrina que contienen. El término también puede
utilizarse para hacer referencia al criterio sobre un problema jurídico que fue establecido
por sentencias previas y a la ciencia del derecho en general. La jurisprudencia es una
fuente del derecho, compuesta por los actos pasados de los que ha derivado la creación
o modificación de las normas jurídicas. Por eso, en ocasiones, se dice que un cierto caso
“ha sentado jurisprudencia” para los tribunales de un país.