1. La Supervisión de Obra
La supervisión de obras, se podría definir como la
coordinación, dirección y verificación de una obra, previo al
inicio de los trabajos, durante y después de la terminación de
los mismos. Con el objetivo primordial de que la obra se
ejecute de acuerdo a la calidad pactada en el periodo de
tiempo apegado al costo y con la seguridad e higiene
adecuada.
2. Para tal efecto en los términos de lo previsto en el articulo 46
del Reglamento de la Ley de Obras Publicas, la dependencia
deberá designar con antelación al inicio de los trabajos a la
residencia de supervisión.
Articulo 46. Las dependencias y entidades establecerán
anticipadamente a la iniciación de las obras, la residencia de
supervisión, la que será responsable directa de la
supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos.
Articulo 47. La residencia de supervisión representara
directamente a la dependencia o entidad ante el o los
contratistas y terceros en asuntos relacionados con la
ejecución de los trabajos o derivados de ellos, en el lugar
donde se ejecutan las obras.
3. La dependencia o entidad designara al residente de
supervisión que tendrá a su cargo cuando menos:
• Revisar las estimaciones de trabajos ejecutados y
conjuntamente con la superintendencia de construcción del
contratista, aprobarlas y firmarlas para su tramite de pago.
• Mantener los planos debidamente actualizados
• Constatar la terminación de los trabajos
• Rendir informes periódicos y final del cumplimiento del
contratista en los aspectos legales, técnicos, económicos,
financieros y administrativos.
Funciones:
Las funciones de la supervisión, son las de representar a la
Dependencia en todo lo relacionado con la obra, siendo un
apoyo en la dirección y coordinación de los trabajos para
efecto de toma de decisiones y dar cumplimiento a los
objetivos generales de la obra.
4. Es función también de la supervisión:
1.- Llevar la bitácora de obra al día, registrando todos los
aspectos generales de la obra.
2.- Cuantificar conciliar y valuar la obra ejecutada, para
efecto de pago a la contratista en los periodos establecidos
hasta su finiquito.
3.- Mantener actualizado el proyecto de obra en sus planos,
así como la documentación legal.
4.- Verificar la calidad de los trabajos, equipos y sistemas
mediante pruebas de laboratorio.
5.- Informar a la Dependencia sobre el desarrollo de los
trabajos, mediante informes diarios y semanales.
6.- Hacer constar la terminación de los trabajos, participando
en la recepción física de los mismos.
5. Autoridad de la supervisión:
La dependencia es la autoridad máxima en todo lo referente
al proyecto y ejecución de la obra.
La supervisión esta facultada para tomar libremente las
decisiones correspondientes al ejercicio de sus funciones,
acorde a su responsabilidad; misma que deberán ser
acatadas y ejecutadas por la contratista y apoyadas por la
Dependencia.
La supervisión de acuerdo a sus funciones y de acuerdo a la
autoridad que tiene sobre la obra, es responsable de la
correcta aplicación de las normas y especificaciones
emitidas por la Dependencia.
6. La supervisión es responsable de:
1.- Cuidar los intereses de la Dependencia, desempeñando sus funciones
de acuerdo a la mas estricta ética profesional.
2.- Tener un conocimiento completo del proyecto de la obra y de los
objetivos que se persigue.
3.- Entregar puntualmente con la periodicidad establecida, las
estimaciones, informes y reportes pactados contractualmente.
4.- Alertar a la Dependencia, sobre la incidencia de factores negativos en
la ejecución de la obra en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y
seguridad; elaborando pronósticos que permitan tomar medidas
preventivas.
5.- Proporcionar todos los datos y dar las facilidades necesarias para que
la Dependencia o cualquier otro organismo facultado, vigile y revise la
ejecución de la obra.
6.- Asistir a juntas técnicas o administrativas, que convoque la
Dependencia con personal autorizado.
7.- Dar cumplimiento a las normas de construcción y supervisión en las
obras supervisadas.
7. Para revisión y control de las pruebas que se requieran, se debe contar
con los servicios de un laboratorio de ensaye de materiales de
reconocida competencia, que este autorizado por la Dependencia, ya que
de preferencia debe contar con registro de Acreditamiento de las pruebas
que realice; otorgado por el Sistema Nacional de Acreditamiento de
Laboratorio de Pruebas (SINALP).
En lo referente al proyecto, la Supervisión verificara la disposición de los
planos y especificaciones suficientes para iniciar las diferentes etapas de
construcción. En caso contrario, solicitar con la debida anticipación la
información faltante, indicando la fecha mas tardía en que debe recibirla
para poder cumplir con el programa de obra.
Hacer respetar estrictamente los procedimientos de construcción, que
este explícitamente indicados en los planos y especificaciones del
proyecto, con carácter de obligatoriedad; en caso de que no estén
consignados en dichos documentos, revisar conjuntamente con la
Contratista los procedimientos que este proponga, para comprobar su
factibilidad de ejecución; presentando a la Dependencia su autorización
y/o aprobación.
8. Evitar que progrese la ejecución de una parte de la obra, cuando por
seguirla; signifique la inclusión de un trabajo deficiente, imposible de
reponer o corregir satisfactoriamente; o cuando la contratista no se
apegue al procedimiento de construcción establecida por el proyecto con
carácter de obligatoriedad.
Verificar que los cálculos de cuantificación de obra, consignados en los
números generadores, corresponda a las mediciones efectuadas y estén
clasificados correctamente por concepto, clave y precio unitario, con
estricto apego al alcance establecido en el catalogo vigente o bien
corresponda a los porcentajes del precio alzado pactado, según el
avance de una porción determinada de la obra.
Coadyuvar en la prevención de accidentes y en la seguridad general de
la obra, en la medida que esto sea previsible. Vigilando que la contratista
observe las normas contenidas en el Reglamento de Seguridad e Higiene
en el trabajo y sus instructivos.
Certificar que la obra haya sido terminada en su totalidad, constando la
correcta aplicación de los suministros de la Dependencia.