Presentación del Marco Jurídico de los Humedales en Colombia realizada por Gustavo Guerrero Ruiz en 2005 en Cali, durante seminario organizado por WWF Colombia
1. Marco Jurídico de los
Humedales en Colombia
Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz
Consultor Legal Ambiental
2005
2. Marco normativo y político:
Ley 357/97: Convención Relativa a los Humedales
de Importancia Internacional, Especialmente como
Hábitat de Importancia Internacional – Convención
RAMSAR
Resolución 157 de 2004: Reglamenta el uso
sostenible, conservación y manejo de los
humedales y regula aspectos referidos a los mismos
en aplicación de la Convención Ramsar
Política de Humedales Interiores de Colombia:
Estrategias para su conservación y uso racional
(2002)
3. Marco normativo y político
Otras disposiciones relevantes:
D.L. 2811/74 Código de los Recursos Naturales
Renovables
Ley 9ª de 1989: Reforma urbana
Ley 388/97: Ordenamiento y usos del suelo. Modifica a la
Ley 9ª de 1989
Ley 810/03: Sanciones urbanísticas y actuaciones de
curadores urbanos
Ley 812/03: Plan Nacional de Desarrollo “Hacia un Estado
Comunitario”
Ley 70/93: Comunidades negras
4. Marco normativo y político
Otras disposiciones relevantes:
Decreto 1504/98: Reglamenta Ley 388/97 espacio público
Decreto 1449/77: Áreas forestales protectoras de cuerpos
de agua
Decreto 1541/78: Reglamenta CNRN aguas no marítimas
Ley 165/94: Convenio de Biodiversidad
Ley 160/94: Reforma agraria
Decreto 2663/94: Procedimiento de clarificación y
delimitación de bienes de propiedad de la Nación
Decreto 2664/94: Procedimiento para adjudicación de
baldíos. Define los inadjudicables
Decreto 1866/94: Condiciones para adjudicar zonas
desecadas de ríos, lagunas y ciénagas
5. Política Nacional de Humedales Interiores
Antecedente: Res. VII.6 COP Ramsar:
Lineamientos para elaborar y aplicar políticas
nacionales de humedales
Objetivo General:
Propender por la conservación y el uso racional
de los humedales interiores de Colombia
Finalidad: Mantener y obtener beneficios
ecológicos, económicos y socioculturales como
parte integral del desarrollo del país
6. Política Nacional de Humedales Interiores
Estrategias
Estrategia de manejo y uso sostenible:
Uso racional: El que permite el aprovechamiento sin
comprometer las propiedades ecológicas del ecosistema
en el largo plazo (Recomendación 4.10 Convención
Ramsar)
Integración de los humedales a procesos de:
Planificación y ordenamiento ambiental del territorio
Planes de desarrollo municipal y Departamental
PGAR
Planes de expansión sectorial
Objetivo: Garantizar su conservación y uso racional
Delimitación predial y deslinde catastral humedales:
MAVDT, Incoder e IGAC
7. Política Nacional de Humedales Interiores
Estrategias
Estrategia de conservación y recuperación
Actividades que reducen beneficios económicos y
ambientales de los humedales
Alteraciones de sistemas acuáticos continentales por
contaminación
Cambio en usos del suelo
Malas prácticas de cosecha e interferencia en la
circulación del agua
Técnicas inadecuadas de manejo del recurso hídrico
Objetivos: Reducir futuras pérdidas ecológicas,
mantener humedales existentes y recuperar los
afectados
8. Política Nacional de Humedales Interiores
Estrategias
Estrategia de concientización y
sensibilización:
Desconocimiento o insuficiente conocimiento del
valor de los humedales y de sus beneficios
Estrategia: Aumentar la cantidad y calidad de
información sobre los humedales y sus valores
para comunidades locales
9. Concepto de Humedal (Ley 357/97)
Extensiones de marismas, pantanos y
turberas, o superficies cubiertas de aguas,
sean éstas de régimen natural o artificial,
permanentes o temporales, estancadas o
corrientes, dulces, salobres o saladas,
incluidas las extensiones de agua marina
cuya profundidad en marea baja no exceda
de seis metros.
10. Naturaleza jurídica de los humedales
Propiedad privada: Art. 58 C.N. Puede ser
individual o colectiva (Art. 329 C.N. Resguardos y
55 Trans. Propiedad colectiva)
Dominio público: Conjunto de bienes que la
administración afecta al uso directo de la comunidad
o que lo utiliza para servir a la sociedad (Art. 674
c.c. y ss)
Bienes fiscales: Estado los detenta como un particular.
Incluye bienes fiscales adjudicables (Ej: Baldíos)
Bienes de uso público: De propiedad de la Nación
destinados al uso de todos los habitantes por naturaleza o
destinación legal (Ej: ríos y naguas que discurren por
cauce natural Art. 677 c.c.)
11. Naturaleza jurídica de los humedales
Bienes de uso público: Inalienables,
imprescriptibles e inembargables (art. 63
C.N.)
Inalienabilidad: Fuera del comercio. No admiten
transacciones de disposición de propiedad o
pérdida de uso público
Inembargabilidad: No son objeto de medida
cautelar (embargo o secuestro) ni de gravámenes
Imprescriptibilidad: No se pueden adquirir por
prescripción (transcurso del tiempo).
12. Dominio sobre aguas, cauces y riberas
D. L. 2811/74: Regula aguas marítimas y no
marítimas. Incluye humedales interiores
Art. 80: Aguas son de dominio público.
Art. 83: Son bienes inalienables e imprescriptibles del
Estado:
El álveo o cauce natural de las corrientes;
El lecho de los depósitos naturales de agua;
Las playas marítimas, fluviales y lacustres;
Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del
cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de
ancho;
Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los
glaciares;
Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas.
13. Dominio sobre aguas, cauces y riberas
Art. 677 C.C.
Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son
bienes del Estado y de uso público
Se exceptúan las aguas que nacen y mueren en una misma
heredad
D. 1541/74 Art. 5º: Aguas de dominio público:
Los ríos y todas las aguas que corran por cauces naturales de
modo permanente o no;
Las aguas que corran por cauces artificiales que hayan sido
derivadas de un cauce natural;
Los lagos, lagunas, ciénagas y pantanos;
Las aguas que están en la atmósfera;
Las aguas lluvias;
Las aguas privadas que no sean usadas por tres (3) años
consecutivos, a partir de la vigencia del CNRNR
Las demás aguas a que se refiere el artículo 77 del CNRNR
cuando no nazcan y mueran dentro del mismo predio.
14. Baldíos inadjudicables: Bienes inalienables
e imprescriptibles del Estado
Adjudicación de baldíos: No comprende bienes inalienables e
imprescriptibles de la Nación según art. 83 CNRNR
D. 1541/78 Art. 14: Cuando INCODER pretenda titular baldíos
vecinos a ríos y lagos, debe delimitar la franja de hasta 30 mts.
paralela a línea máxima de aguas o a la del cauce permanente
para excluirla de titulación
L. 160/94 Art. 69:
Posibilidad de adjudicar baldíos en zonas desecadas de ríos,
lagunas y ciénagas a campesinos de escasos recursos
Posibilidad de ocupación de sabanas y playones inundables para
explotación con cultivos de pancoger
Para ambas situaciones: Necesario delimitar franja de hasta 30
mts. Según D.1541/78
D. 2663/94: Clarificación de la propiedad y delimitación de
bienes de la Nación
15. Imposibilidad de adquirir dominio sobre
franja de protección
D. 1541/78 Art. 14: Zoans desecadas, de desviación
de caudal o reducción de caudal natural no acceden
a predios riberanos hasta una franja de treinta
metros
Esta norma: Modificó accesión como modo de
adquirir el dominio (Art. 713 c.c.)
Aluvión (art. 719 c.c.): Aumento que recibe la ribera por el
lento e imperceptible retiro de las aguas
Avulsión (art. 722 c.c.): Una parte del suelo es trasladada a
otra por una fuerza natural o avenida
Cambio de cauce de ríos
Formación de isla nueva
16. Deberes de propietarios de predios
riberanos
Cuerpos de agua de propiedad privada: Función
social y ecológica
D. 1449/77 Art. 3º: Obligación de propietarios
mantener en cobertura boscosa dentro del predio
las áreas forestales protectoras
Son áreas forestales protectoras las áreas de 100mts. a la
redonda de un nacimiento
Franja de 30 mts. Paralela a línea de mareas máximas a
cada lado de los cauces, sean estos permanentes o no, y
alrededor de lagos y depósitos de agua
17. Los humedales y el ordenamiento
territorial
Ley 388/97:
Art. 10: áreas de especial importancia ecológica
son determinantes de los POT (normas de
superior jerarquía)
Art. 101: Sanciones urbanísticas por construcción
en rondas o humedales (Ley 810/03)
D. 1504/98: Bienes de uso público forman
parte del espacio público
Art. 5º. Elementos naturales: rondas hídricas,
humedales, zonas de manejo y protección
ambiental.
18. La Resolución 157/04 MAVDT
Ámbito de aplicación: Todos los humedales, sean o no
declarados como de importancia internacional
Reitera carácter de bienes de uso público
Plan de manejo:
Para humedales priorizados de acuerdo al Plan de Acción
Regional de la Política de Humedales y a la Política de Zonas
Costeras
Deben partir de delimitación, caracterización y zonificación
Definición de medidas de manejo participativa
Se hace con base en Guía Técnica del MAVDT
Se define si deben declararse bajo alguna categoría de manejo
(área protegida)
Delimitación de línea máxima de aguas o cauce permanente y
de la franja de 30 mts según criterios biofísicos, ecológicos,
geográficos y socioeconomicos según guía técnica MAVDT
Usos principales: Uso sostenible, conservación, rehabilitación o
restauración. PM define usos compatibles y prohibidos
19. La Resolución 157/04 MAVDT
Plazo de formulación PM: 24 meses a partir de la expedición de
la Guía Técnica
MAVDT aprueba el PM, el Consejo Directivo CAR’s o su
equivalente lo adopta
Humedales de Importancia Internacional:
Los designa el MAVDT a iniciativa propia o de autoridades
regionales
Se pueden declarar además bajo alguna categoría de manejo
Régimen de usos: Los de la Convención y de la categoría (si se
declara área protegida)
Administración: Autoridad ambiental con competencia para
declararla bajo una categoría
Gobierno se abroga facultad de reducir o excluir de la lista
humedales por motivos de interés nacional
En caso de retiro de un área: se compensará con otra
20. Convención RAMSAR
Objeto: Protección de Humedales de Importancia Internacional
Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas
Aves acuáticas: Las que dependen ecológicamente de los
humedales
Lista de Humedales de Importancia Internacional
Delimitados
Pueden incorporar zonas ribereñas o costeras adyacentes, islas
o extensiones de agua marina de profundidad superior a los seis
metros en marea baja
Criterios: ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o
hidrológicos
Designación no afecta derechos soberanos Estados
Cada Estado designa por lo menos uno al firmar
Estados pueden reducir o retirar humedales designados
21. Convención RAMSAR
Planificación territorial debe propiciar
conservación de humedales
Estados deben procurar crear reservas
naturales en sus humedales
Obligación de compensar humedales de
importancia internacional retirados o
reducidos de la lista mediante reservas
22. Evolución jurisprudencial sobre
humedales
C-582/97: Exequibilidad de la Convención Ramsar
T-572/94: Derecho entes públicos a intervenir en procesos
judiciales entre particulares que afecten humedales
Concepto 28 Oct/94 C. de E. Sala de Consulta y SS. Civil:
Carácter de bienes de uso público de los Humedales
Ocupación no da derecho a mejoras en humedales. Bbs.
Imprescriptibles
Cumplen función reguladora del medio ambiente: Uso público
Aunque estén en propiedad privada: Función ecológica de la
propiedad. Prima interés público.
Mientras humedales sean bbs. Uso público: No hay derechos
adquiridos ni justo título (objeto ilegal)
Desecamiento artificial: no genera derechos
Desecamiento natural: No accede al predio riberano. Se
convierte en bb. Fiscal.
23. Evolución jurisprudencial sobre
humedales
Concepto 28 Oct/94 C. de E. Sala de Consulta y SS. Civil:
Acción policiva de restitución de bien de uso público
Acción popular (espacio público y medio ambiente)
Pueden ser objeto de declaratoria de reserva de RN (art. 47
CNRNR)
Humedales de propiedad particular: No son bbs de uso público
Si el humedal es reserva de agua: Bb. de uso público (atributos
art. 63 C.N.)
Si están en propiedad privada: Pueden ser preservados como los
bbs. De uso público (F. ecológica propiedad)
Privados si la corriente nace y muere en la misma heredad y si el
cuerpo de agua está en propiedad privada
Puede adquirirse o expropiarse, o gravarse con servidumbre
No pueden correrse o inscribirse actos de limitación a traslaticios
de dominio sobre bbs. De uso público
24. Evolución jurisprudencial sobre
humedales
C-1647/00: Beneficio tributario por desecación no procede en
caso de humedales: Concepto de autoridad ambiental
C. de E. Sec. 2ª. 20 Sep. 2001: Amoblamiento urbano no es el
uso compatible con el objetivo de los humedales
C. de E. Sec. 1ª. 31 Oct. 2002: Competencia de los municipios
para declarar como reservas humedales en su jurisdicción
Humedales: Áreas de especial importancia ecológica (Art.79 cn)
Mandato constitucional frente a estas áreas es su conservación
(intangibilidad), no el desarrollo sostenible
Principio interpretativo de normas sobre humedales
Derecho de disfrutar pasivamente de los humedales
Delimitación debe hacerse con base en criterios técnicos que
realicen el derecho a la conservación de áreas de especial
importancia ecológica
Delimitación debe considerar si nivel de aguas es variable o no