2. Modo en que se desarrolla la actividad de la
Administración, que produce efectos jurídicos.
Declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de
deseo realizada por la Administración en el ejercicio de
potestad administrativa distinta a la reglamentaria.
Los Actos Administrativos pueden ser:
• - Generales.- Ordenanzas y reglamentos.
• - Subjetivos.- Resoluciones.
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3. Todos los órganos Reglamento: norma
estatales son general y abstracta
competentes para dictar creada por Acto
Actos Administrativos. Administrativo.
Con procedimientos Resolución: norma
variados, no regulados particular y concreta
por la Constitución, sino creada por Acto
por actos legislativos o Administrativo.
administrativos. Disposición general:
norma general y
concreta creada por
Acto Administrativo.
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4. MOTIVACIÓN LEGITIMIDAD
SUCINTA EJECUTIVIDAD
REFERENCIA A LOS EJECUTORIEDAD
HECHOS ESTABILIDAD
FUNDAMENTOS DE IMPUGNABILIDAD
DERECHO OBLIGACIÓN DE
NOTIFICACIÓN RESOLVER
PUBLICACIÓN
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5. Decisorios / No Decisorios
Resolutorios / De Trámite
Favorables / De Gravamen
Constitutivos / Declarativos
Colegiales / Monocráticos
Instantáneos / De Tracto Sucesivo
Independientes / Dependientes
Originarios / Confirmatorios
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6. Puede someterse a condición, término o modo siempre que
sean compatibles con el ordenamiento legal y/o para asegurar
el cumplimiento del fin público perseguido.
La condición es el hecho futuro e incierto quye hace supeditar
los efectos del acto. Puede ser suspensiva o resolutoria.
El plazo o término
EL modo o cargo
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7. OBJETO: materia o contenido sobre lo que se decide, certifica, valora
u opina.
VOLUNTAD: debe estar libre de error, dolo o violencia; cumpliendose
las normas sobre sesión, quórum, decisión y mayorías.
MOTIVACIÓN:justificación del órgano declarante que explica las
razones fácticas y jurídicas que sustentan determinada decisión.
FINALIDAD PÚBLICA:el acto debe adecuarse a las finalidades de
interés público asumidas por las normas que otorgan potestades del
órgano emisor.
PROCEDIMIENTO REGULAR: el “debido proceso”.
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