1. República Bolivariana de Venezuela
Escuela de Derecho
Barquisimeto Estado-Lara.
INTEGRANTE:
MARIA VARGAS
C.I: 15,668,788
MATERIA:ADMINISTRATIVO
II
SAIA: C
2. REQUISITOS DE
VALIDEZ DEL ACTO
ADMINISTRATIVO.
1) Nombre del Ministerio u organismo a que
pertenece
el órgano que emite el acto.
2) Nombre del órgano que emite el acto.
Lugar y fecha donde el acto es dictado.
3) Nombre del órgano que emite el acto.
Lugar y fecha donde el acto es dictado.
Todo acto administrativo debe
contener: según el articulo 18
de la LOPA
La motivación de los actos
administrativos según lo establece el
artículo 09 de la LOPA donde reza :
Los actos administrativos de carácter
particular deberán ser motivados,
excepto los de simple trámite o salvo
disposición expresa de la Ley.
Así mismo deberán hacer referencia a
los hechos y a los fundamentos
legales del acto” La Ley ha establecido
con carácter general que todo acto
administrativo de efectos particulares
tiene que ser motivado y las únicas
excepciones se refieren a los actos
respecto de los cuales, por disposición
expresa de la Ley.
LA MOTIVACION:
3. SEGÚN SU
FORMA
EL procedimiento administrativo,
de manera que de haberse
apreciado correctamente la
decisión hubiere sido otra; pero si
la falsedad es sobre unos motivos,
y no sobre el resto, no puede
decirse que la base de sustentación
de la decisión sea falsa, sino que
por el contrario, la certeza y
demostración del resto de los
motivos impiden la nulidad del
acto.
INHIBICION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
El funcionario, dentro de
los dos (2) días hábiles
siguientes a aquel en que
comenzó a conocer del
asunto o en que sobrevino
la causal, deberá plantear
su inhibición en escrito
razonado, y remitir sin
retardo el expediente a su
superior jerárquico.
4. Es uno de los elementos
esenciales de todo acto
administrativo, Concepto:
entendiendo por tal
competencia la aptitud legal
de los órganos de la
administración para dictar un
acto administrativo.
PROCEDIMIENTO
SEGUN EL
FONDO
El funcionario, dentro de los dos (2)
días hábiles siguientes a aquel en que
comenzó a conocer del asunto o en
que sobrevino la causal, deberá
plantear su inhibición en escrito
razonado, y remitir sin retardo el
expediente a su superior jerárquico.
formalidades
La Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, regula las formalidades que se
deben cumplir en el procedimiento
administrativo, al igual que establece lo que
llamaríamos sanciones para aquellos actos
administrativos que en su formación no
cumplan con lo establecido legalmente.
Según La ley orgánica exija que el acto
administrativo sea expreso y revestido de la
formalidad legal debe constar por escrito
siendo este la garantía fundamentales de los
particulares para poder ejercer su derecho a la
defensa.
5. 1) Relativas al objeto del litigio
2) Relativas a las partes
3) Nombre del funcionario o
funcionarios que los suscriben, con
indicación de la titularidad con que
actúen, e indicación expresa, en caso
de actuar por delegación, del
número y fecha del acto de
delegación que confirió la
competencia.
4)El sello de la oficina.
Las causales de recusación las
establecen los artículos 82 del
Código de Procedimiento Civil y 86
del Código Procesal Penal y son
clasificadas así:
CAUSALES DE
INHIBICION:
Consiste en la necesaria
concordancia entre las
reglas que definen la
competencia, es decir, los
poderes de la
Administración con las
situaciones de hecho
necesarias para motivar la
decisión.
6. BASE LEGAL
Competencia, concepto,
elementos, limitaciones de la
competencia inhibición de los
funcionares públicos,
concepto, causales de
inhibición y procedimiento
Vicios del acto administrativo.
Invalidez de los actos. Nulidad
Absoluta y Relativa. Efectos
Actos Nulos (Art. 20 LOPA) y
Absolutamente nulos (Art. 19
LOPA) jurisprudencia
Cuando el Objeto,
se encuentra afectado de ilegalidad,
indeterminación, o de imposibilidad
en su ejecución, se halla viciado de
Nulidad Absoluta (Articulo
19,Ordinal 3. LOPA); sin embargo,
fuera de estos supuestos,
cualquier otro vicio que presente el
objeto constituye un vicio de
Nulidad Relativa (Articulo 20. LOPA).
Cuando el Objeto,
se encuentra afectado de ilegalidad, indetermi
nación, o de imposibilidad en su ejecución, se
halla viciado de Nulidad Absoluta (Articulo
19,Ordinal 3. LOPA); sin embargo, fuera de
estos supuestos, cualquier otro vicio que
presente el objeto constituye un vicio de
Nulidad Relativa (Articulo 20. LOPA).
7. VICIOS DE LOS ACTOS
Invalides de los actos
Los actos administrativos son inválidos
y pueden ser anulados cuando han
violado una norma constitucional o
legal o cuando no cumplen con los
requisitos de validez con los actos
administrativos de (de forma y de
fondo).1.- Error esencial.
2.- Dolo:
3.- Violencia física o moral.
4.- Simulación absoluta
5.- Falta de motivación.
6- Vicios en el objeto:
7)- Vicio en la finalidad o
desviación de poder:
Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos vigentes desde el 1 de enero.
de1982
http://www.monografias.com/trabajos42/acto
s-administrativos/actos-administrativos.shtml
ARAUJO JUÁREZ, José (1.998) Tratado de
Derecho Administrativo Formal. Vadell
Hermanos Editores. Caracas.
8. Para concluir puedo acotar que un acto administrativo, es
muy importante ya es siempre de interés público, por que
tiende a la satisfacción de necesidades sociales que son
requerimientos mas o menos urgentes de
una comunidad determinada.
Todo acto administrativo, necesariamente debe
responder a un fin determinado, ya sea, de interés
general y también a aquellos intereses a los que
específicamente cada decisión debe estar dirigida