2. RESOLUCIONES JUDICIALES
Actos de terminación del proceso que deciden sobre la controversia jurídica
material, la terminación formal del proceso, sus etapas procesal o
sustanciación. Acto de declaración del derecho que emite el juez.
Clases:
Sentencias.
Latín SENTIENDO = opinar, sentir, pensar.
Decisión sobre el fondo o la controversia material introducida en juicio-
Decisión sobre aquellas cuestiones que ponen fin al proceso y que impiden
dictar fallo de mérito.
Decisión sobre los recursos ordinarios o extraordinarios.
Acto por el cual cumple la obligación jurisdiccional derivada de la acción y
contradicción.
El juez o Tribunal que la dictó no puede revocarla o reformarla pero si ampliarla
o aclararla aún de oficio.
3. RESOLUCIONES JUDICIALES
Autos.
Decisión sobre ciertos presupuestos procesales que ponen fin al proceso,
pero no a la controversia material, sino excepcionalmente, y que puede ser
revocada por quien las dictó.
AUTOS INTERLOCUTORIOS.-
Asuntos controvertidos que no sean materia de la sentencia, pero que pueden
afectar derechos de las partes o decidir sobre los presupuestos procesales.
Declaran la nulidad procesal, inadmiten una demanda; resuelven sobre la
procedencia de las excepciones previas; niegan la práctica de una prueba al
calificarla de impertinente o inconducente; admiten o niegan la intervención de
terceros en el proceso.
Establecen medidas cautelares, fijan alimentos, resuelve sobre el abandono,
desistimiento o transacción.
Vinculan al juez y a las partes y gozan de cosa juzgada salvo los recursos
pertinentes o la declaratoria de nulidad.
4. RESOLUCIONES JUDICIALES
AUTOS DE SUSTANCIACIÓN O TRÁMITE.-
Providencia de trámite que se refiere a las etapas principales del proceso; los
que califican la demanda, la contestación o la reconvención.
Convocan a las partes a las audiencias; los que califican la procedencia de un
recurso; aquellos que ordenan inscripciones de las providencias judiciales en
los pertinentes registros, las que ordenan pruebas, etc.
No gozan de cosa juzgada, el juez puede revocarlos en cualquier momento
siempre que no se hayan ejecutado y que con ello se esté pretermitiendo el
procedimiento, y que no exista actuación posterior realizada como resultado de
tales autos, salvo los casos de nulidad.
DECRETOS.-
Providencia de trámite para la prosecución de la causa, que no afecta a las
etapas sustanciales del proceso
5. Terminación Normal del Proceso
ACTOS DE DECISIÓN.
SENTENCIA:
Acto procesal que procede de órgano jurisdiccional. “species”
del “genus commune” resolución judicial.
Elementos materiales:
Operación mental o juicio lógico del Juez o Tribunal.
Silogismo judicial = comparación de la pretensión con la norma jurídica para determinar su
conformidad o disconformidad.
SUBSUNCIÓN.
OPERACIONES RACIONALES COMPLEJAS.
CONVICCIÓN PSICOLÓGICA DEL JUEZ.
Argumentación
PRINCIPIOS.
CREACION DE REGLAS Y SUBREGLAS JURISPRUDENCIALES
6. Terminación Normal del Proceso
SUBSUNCIÓN ARGUMENTACIÓN
Derecho legislado. Derecho Jurisprudencial.
Lenguaje canónico, rígido, reglado. No existen reglas rígidas, sino
principios para el desarrollo del
argumento.
Regla independiente de patrones Regla dependiente de su
argumentativos y economía textual. razonamiento y abundancia textual.
La regla busca regular uniformemente La regla busca una decisión unida a
un conjunto amplio de casos que caen un caso concreto con posibilidad de
dentro de su fuerza gravitacional. aplicación análoga.
Es un método elemental de resolución Se aplica ante la insuficiencia de la
de casos. subsunción.
7. Terminación Normal del Proceso
ACTOS DE DECISIÓN.
SENTENCIA:
Elementos materiales:
Acto de voluntad del Juez o Tribunal.
Representa la voluntad del Estado que abarca los fines o voluntad de la ley.
Elementos formales:
Se identifican con los requisitos de la sentencia que se ven más adelante.
8. Terminación Normal del Proceso
RATIO DECIDENDI OBITER DICTUM
Llamada en el derecho anglosajón como Valor meramente auxiliar para el intérprete.
HOLDING o en el germánico como TRAGENDE Llamado por primera vez como GRATIS DICTUM
GRÜNDE
Formulación general del principio, regla o razón Todos los razonamientos o elaboraciones que no
general que constituye la base de la decisión constituyan ratio decidendi y que por la
judicial específica. abundancia argumentativa son pasajes
incidentales.
Parte de la sentencia que constituye precedente Erudición y mera referencia que no tiene relación
y por tanto tiene fuerza vinculante. con la parte dispositiva
No se debe vérsela con una interpretación Expresiones que van más allá del caso fallado,
textualista, pues estaríamos entrando en una que son respetables pero que no deben controlar
mera intepretación positivista de la decisión. el caso subsiguiente.
Esta conformada no por la opinión de los jueces Todos aquellos puntos que sirven para ilustrar el
sino por el sentido en el que se decide los hechos caso en abstracto o conceptualmente, no los
del caso. hechos
9. Terminación Normal del Proceso
TÉCNICAS DE DECISIÓN
Primero se debe decidir sobre todas las pretensiones o imputaciones .
Verificar si tienen sustento en el derecho material y en los hecho probados.
Si la respuesta es afirmativa, se debe proceder al estudio de las excepciones y
de todos los medios de defensa del imputado o procesado.
Si se han alegado o probado varias excepciones perentorias, no es necesario
estudiarlas todas, sino sobre aquella se tiene sustento como para prosperar.
El juez no puede excusarse de cumplir con su obligación de
resolver, ni aún en el caso de falta u oscuridad de la ley, por
excepción y desde la presente Constitución solo diferirá su
resolución y suspenderá el proceso hasta que se resuelva la
inconstitucional detectada.
10. Terminación Normal del Proceso
TIPOS DE SENTENCIA.
Declarativas = establece la inexistencia de un derecho, niega las
pretensiones, confirma una situación jurídica anterior. Desestimatorias.
Aquella que hace únicamente el puro pronunciamiento judicial sobre la
existencia o inexistencia de una situación jurídica determinada.
Constitutivas = crea, modifica o extingue una situación jurídica que no
siempre puede estar acorde a la pretensión del accionante.
Aquella que configura un estado o un derecho que no existía antes, sin establecer una
condena para el cumplimiento de la prestación.
De Condena o Ejecución = impone una prestación de dar, hacer o no
hacer.
Impone el cumplimiento de una prestación, ya sea en sentido positivo (dar o hacer), o
ya sea en sentido negativo (no hacer).
11. Terminación Normal del Proceso
TIPOS DE SENTENCIA.
De declaración-constitutiva:
Las normas materiales determinan tanto la constitución como la modificación de las
relaciones jurídicas, estableciendo sus presupuestos. En el caso de aplicarse una de
estas normas en el proceso opera no sólo una declaración de certeza jurídica, sino
además una modificación del estado jurídico preexistente.
Unipersonales o, Pluripersonales o Colectivas.
Simples o Complejas.
Totales o Parciales.
Estimatorias satisface la pretensión del accionante.
12. Terminación Normal del Proceso
REQUISITOS DE LA SENTENCIA.
SUBJETIVOS: aptitud jurídica para fallar y sobre quienes se decide.
Quienes la emiten = deben observar los presupuestos procesales de jurisdicción y
competencia.
Las partes justiciables = nombre y apellidos y demás datos generales.
OBJETIVOS: física y moralmente posible, coherencia, idoneidad y
justificación
CONGRUENCIA O CONSONANCIA:
CONGRUENCIA EXTERNA o propiamente dicha = Delimita el contenido de la decisión.
Relación entre la decisión y el objeto controvertido compuesto por las pretensiones del
accionante y la oposición del accionado en la que se incluyen las excepciones.
Extra petita.
Ultra petita.
Citra petita.
Mínima petita.
CONGRUENCIA INTERNA = concordancia entre la parte motiva y la resolutiva de la
sentencia.
13. Terminación Normal del Proceso
REQUISITOS DE LA SENTENCIA.
DE ACTIVIDAD.
Lugar = determinado.
Tiempo = hábil y oportuno.
Forma:
Escrita.
Claridad = no ambigua ni ininteligible con sintaxis y léxicos entendibles.
Concreción = precisión, exactitud en el uso de términos.
Brevedad = no duplicar la información que se expone o los hechos subjúdices.
Formulas rituales = “frases sacramentales”
Estructura = antecedentes, encabezonamiento o parte expositiva; argumentos o parte
considerativa y decisión del fallo o parte resolutiva.
Firmas del juzgador o juzgadores.
14. Terminación Normal del Proceso
CARACTERÍSTICAS DE LA SENTENCIA.
EJECUTORIA:
Eficacia interna = imperatividad y obligatoriedad aún con coercibilidad.
No existe recurso pendiente.
Obliga a las partes a cumplir lo ordenado incluso usando la coacción.
El juez cumple con su obligación de resolver.
Confiere a la decisión el valor de título ejecutivo.
Puede producir algunos efectos fuera del proceso:
Registro, protocolización, publicidad, etc.
15. Terminación Normal del Proceso
CARACTERÍSTICAS DE LA SENTENCIA.
COSA JUZGADA:
Eficacia externa = Inimpugnabilidad e Inmutabilidad de la decisión.
COSA JUZGADA MATERIAL:
Imposibilidad absoluta de discutir nuevamente la controversia material resuelta.
COSA JUZGADA FORMAL:
Imposibilidad de discutir la controversia material resuelta por vía de impugnación en el mismo
proceso, pero se establece la posibilidad de discutirla en otro proceso ulterior.
COSA JUZGADA EXPLÍCITA:
Parte resolutiva de la sentencia.
COSA JUZGADA IMPLÍCITA:
Parte motiva de la decisión que guarde relación, unidad de sentido o nexo causal con la parte
dispositiva de la sentencia, de manera que no se pueda entender ésta sin alusión a aquella.
COSA JUZGADA APARENTE:
Los criterios que conforman la obiter dicta del fallo.
16. Terminación Normal del Proceso
CARACTERÍSTICAS DE LA SENTENCIA.
COSA JUZGADA:
Eficacia externa = Inimpugnabilidad e Inmutabilidad de la decisión.
COSA JUZGADA MATERIAL:
Imposibilidad absoluta de discutir nuevamente la controversia material resuelta.
COSA JUZGADA FORMAL:
Imposibilidad de discutir la controversia material resuelta por vía de impugnación en el mismo
proceso, pero se establece la posibilidad de discutirla en otro proceso ulterior.
RELATIVIDAD:
Surte efecto entre quienes fueron parte en el proceso y sus causahabientes.
La excepción esta dada por las sentencias ERGA OMNES
17. Terminación Anormal del Proceso
Actos de extinción o conclusión del proceso, no de decisión.
DESISTIMIENTO.
Separación expresa de la continuación de la causa o recurso.
Se renuncia al proceso y a sus pretensiones, no a los derechos que puedan
corresponderle y que se pueden efectivizar sin necesidad del proceso en el que
opera el desistimiento.
Para que el desistimiento sea válido, se requiere:
1.- Que sea voluntario y hecho por persona capaz;
2.- Que conste en los autos y reconozca su firma en el que lo hace; y,
3.- Que si es condicional, conste el consentimiento de la parte contraria para admitirlo.
18. Terminación Anormal del Proceso
DESISTIMIENTO.
No pueden desistir del juicio:
1.- Los que no pueden comprometer la causa en árbitros; y,
2.- Los que intenten eludir, por medio del desistimiento, el provecho que de la prosecución de la
instancia pudiera resultar a la otra parte o a un tercero.
Perjudica a la parte que lo hace. Esta debe ser condenada en costas.
DE LA DEMANDA:
Vuelve las cosas al estado que tenían antes de haberla propuesto.
No puede proponerla otra vez contra la misma persona, ni contra las que legalmente la representan.
DEL RECURSO:
Deja ejecutoriado el auto o resolución del que se reclamó.
19. Terminación Anormal del Proceso
ABANDONO.
Separación tácita de la continuación de la causa o recurso.
No en las causas en que sean interesados menores de edad u otros incapaces.
Si incurre en él una parte, no perjudica a los demás; pero de la ventaja que éstos
reporten, aprovecha también aquélla.
Un recurso abandonado se reputa no interpuesto; y todas las providencias
anteriores a él quedan vigentes y ejecutoriadas.
El tiempo corre desde la fecha de la última diligencia practicada en el juicio, o
desde la última petición o reclamación que hubiese hecho el recurrente.
Por el hecho de presentarse, por parte legítima, la solicitud sobre abandono de
un recurso o demanda, el juez declarará el abandono, si consta haberse vencido
el plazo legal.
Opera por el transcurso 18 meses.
20. Terminación Anormal del Proceso
ABANDONO.
No impide que se renueve el juicio por la misma causa, sin perjuicio de la
prescripción extintiva.
El que abandone la instancia o el recurso, será condenado en costas.
Para que haya abandono se requiere que no se haya practicado diligencia
alguna, en caso de que la última providencia suponga la necesidad de que se
practique.
No tiene lugar en caso de que instituciones del estado sean actores.
ABANDONO POR EL MINISTERIO DE LA LEY:
Juicios civiles en abandono durante ocho años contados desde la última diligencia que en el juicio se
hubiere practicado, en la primera instancia, o dos años en la segunda y casación.
No se reanuda el proceso ni aún el caso de solicitud de parte en la continuación del trámite.
21. Terminación Anormal del Proceso
ALLANAMIENTO.
Renuncia o abandono de la oposición a la pretensión.
Reconocimiento expreso de la pretensión del accionante.
TRANSACCIÓN.
Negocio jurídico por el cual dos o más personas mediante concesiones
recíprocas ponen a un litigio pendiente.
Es una cuestión de derecho material, antes que procesal.
Es un verdadero título ejecutivo que carece por si misma de autoridad de cosa
juzgada, que se la dará el juez que apruebe tal negocio jurídico en la respectiva
resolución.