Clasificación de normas jurídicas desde distintas perspectivas
1. SESIÓN 6.SESIÓN 6.
FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013
UNIDAD 6.UNIDAD 6.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS
JURÍDICAS. DESDE EL PUNTO DE
VISTA DE:
2. EL SISTEMA: Las normas se clasifican en Nacionales,
Extranjeras y de Derecho Uniforme, llamadas también
Internacionales. Ejemplos:
Nacionales: Artículo 1° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
EXTRANJERA: Artículo 1° de la Constitución de los Estados
Unidos de Norteamérica.
INTERNACIONAL: Código Aduanero de Centroamérica, el
Código Marítimo, etc.
DE SU FUENTE: A las creados por órganos
especiales, a través de un proceso regulado se le llaman:
leyes o normas de derecho escrito; a las que derivan de la
costumbre se les denomina: Derecho consuetudinario; y a
las que provienen de determinados tribunales se les
conoce como derecho jurisprudenciales.
3. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO
ESPACIAL, DE VALIDEZ. El ámbito de validez, según
Kelsen, debe ser considerado desde cuatro puntos de vista: el
espacial, temporal, material, y el personal.
ESPACIAL.- Porción del espacio en que un precepto es
aplicable.
TEMPORAL.- Es el lapso durante el cual conserva su
vigencia.
MATERIAL.- Se refiere a la materia que regula.
PERSONAL.- En relación a los sujetos a quienes se obliga.
4. ACTOS FORMAL Y MATERIALMENTE: La fuente formal se refiere al
órgano del cual emana el acto jurídico y la fuente material se
refiere a para que se realizo o con que finalidad se realizo dicho
acto jurídico, estos pueden ser legislativos, jurisdiccionales y
administrativos.
Actos formalmente legislativos, son aquellos que emanan del
poder legislativo y los actos materialmente legislativos son todos
aquellos que tengan que ver con legislar, es decir, crear leyes.
Los actos formalmente jurisdiccionales son aquellos que emanan
del poder judicial y los materialmente jurisdiccionales son
aquellos que tienen como finalidad resolver controversias.
Los actos formalmente administrativos son aquellos que emanan
del poder ejecutivo y los materialmente administrativos son
aquellos como por ejemplo expedir una licencia, un reglamento.
5. PERSONALPERSONAL
GENÉRICAS: Las que obligan o
facultan a todos los comprendidos dentro
de la clase designada por el concepto-
sujeto de la disposición normativa.
INDIVIDUALIZADAS: Las que
obligan o facultan a uno o varios
miembros de la misma clase,
individualmente determinados.
6. CLASIFICACIÓN DE NORMAS POR SUCLASIFICACIÓN DE NORMAS POR SU
JERARQUÍAJERARQUÍA
DERECHO FEDERAL. Constitución, Leyes
Constitucionales, Tratados Internacionales y
Ordinarias Federales.
DERECHO LOCAL. Las normas se clasifican, por
su orden, en Constitucionales, Leyes ordinarias,
reglamentarias, Leyes municipales y normas
individualizadas.
Es un error considerar que las leyes ordinarias federales
ocupen un rango superior a las normas ordinarias
locales.
7. CLASIFICACIÓN EN CUANTO A SUCLASIFICACIÓN EN CUANTO A SU
SANCIÓNSANCIÓN
LEYES PERFECTAS. Aquellas cuya sanción consiste en la
existencia o nulidad de los actos que la vulneran; existen 3
grados de invalidez: inexistencia; nulidad absoluta y nulidad
relativa.
LEYES MÁS QUE PERFECTAS. Aquellas que no
anulan el acto que la vulneran, por haberse consumado este de
un modo irreparable, en cuyo caso se impone al infractor un
castigo y además una reparación pecuniaria.
LEYES MENOS QUE PERFECTAS. Son aquellas
normas cuya violación no impiden que el acto violatorio produzca
efectos jurídicos, pero que hacen que el infractor acreedor a un
castigo.
8. LEYES IMPERFECTAS. Son aquellas normas cuya
violación carece de sanción alguna.
INEXISTENCIA. Es cuando falta el consentimiento, objeto,
que pueda ser materia de tal acto jurídico, el que no produce
ningún efecto legal.
NULIDAD ABSOLUTA. Proviene de la ilicitud en el
objeto, en el fin y la condición del acto.
NULIDAD RELATIVA. Se da cuando no se reúnen todos
los caracteres enumerados en el párrafo anterior.
Aparentemente entre inexistencia y nulidad absoluta no hay
diferencia alguna. Sin embargo, el único rasgoque la
distingue es el que mientras la inexistencia no produce
efecto legal alguno, en la nulidad absoluta, por regla
general, no impide que el acto produzca provisionalmente
sus efectos.
9. CLASIFICACIÓN EN CUANTO A SUCLASIFICACIÓN EN CUANTO A SU
CUALIDADCUALIDAD
POSITIVAS. Las que permiten cierta conducta
(acción u omisión). Ejemplo. El artículo del
Código de Comercio que faculta al deudor a
señalar bienes para embargar.
NEGATIVAS. Las que prohíben cierta
conducta ya sea de acción u omisión. Ejemplo.
Dejar de pasar alimentos al acreedor alimentario.
La cualidad positiva o negativa, de las normas jurídicas
no depende, pues, de que prescriban acciones o
impongan omisiones, sino de que permitan o prohíban,
ya una acción, ya una omisión
10. CLASIFICACIÓN PORCLASIFICACIÓN POR
COMPLEMENTACIÓN.COMPLEMENTACIÓN.
PRIMARIAS. Las que tienen por si mismas sentido
pleno, o sea, que no necesitan de otras para lograr la
finalidad que se propone la norma. Ejemplo: La
compraventa, el arrendamiento, la posesión, etc.
SECUNDARIAS. No tiene clasificación
independiente y sólo se entienden en relación con otros
preceptos. Se clasifican en:
PRIMERO: Las de iniciación, duración y extinción de la
vigencia, siendo ejemplo de ellas: las transitorias de
cualquier ley que fije la vigencia de la misma, su iniciación
y su extinción.
11. QUINTO. Las sancionadoras, que como su nombre lo dice,
contempla la sanción que debe imponerse por la infracción a la
norma primaria. Ejemplo: todas las normas del Derecho Penal, que
sancionan la comisión de los delitos.
SEGUNDO. Las Declarativas que son las que desarrollan
una norma primaria como por ejemplo el artículo 308 del
Código Civil que define lo que son los alimentos.
TERCERO. Las permisivas; que tienen tal carácter cuando
establecen excepciones en relación con otras normas.
Ejemplo: Artículo 303 del Código Civil, que prevé la
imposibilidad de los padres de pagar alimentos en cuyo
caso la obligación recae en los demás ascendientes.
CUARTO. Las interpretativas, las cuales, interpretan un
precepto legal, que puede ser bien sea por el legislador
mismo o por el Poder Judicial. Ejemplo: cualquier
jurisprudencia firme de la Suprema Corte interpretativa de
un precepto legal.
12. CLASIFICACIÓN CON RELACIÓN CON LACLASIFICACIÓN CON RELACIÓN CON LA
VOLUNTAD DE LOS PARTICULARESVOLUNTAD DE LOS PARTICULARES
DISPOSITIVAS. Son normas a las cuales las
partes pueden renunciar. Ejemplo. Se da frecuentemente
en los contratos de compraventa, cuando se renuncia al
saneamiento que pudiera haber después de una compra.
TAXATIVAS. Son aquellas normas a las cuales la ley
prohíbe su renuncia. Ejemplo. Lo tenemos en la prohibición
de transigir sobre alimentos, prohibición que se encuentra
contenida en el Código Civil para el Distrito Federal.