Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Francys procedimientos
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Vice Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Integrante:
Álvarez; Francys
C.I: 25.961.136
2. Se conoce como procedimientos administrativos a uno de los ejes fundamentales
del Derecho Administrativo; gracias a él los ciudadanos de una determinada
comunidad tienen la seguridad de que los trámites administrativos desarrollados
frente a un organismo público se realizarán de forma rigurosa en base a las leyes
pactadas por dicha comunidad, y no de forma aleatoria. Consiste en una serie de
pasos que permitirán que los ciudadanos puedan sentirse al amparo de la ley de
su país y ante cualquier duda puedan reclamar al organismo del Estado.
Es decir que un procedimiento administrativo implica el desarrollo formal de las
acciones que se requieren para concretar la intervención administrativa necesaria
para la realización de un determinado objetivo. Su propósito es la concreción de
un acto de carácter administrativo.
El procedimiento administrativo se encuentra apoyado en una serie de principios
fundamentales a los cuales debe responder de forma indeleble, los mismos
influyen y condicionan todo el procedimiento administrativo. Se llaman: principio de
unidad, principio de contradicción, principio de imparcialidad y principio de
oficialidad.
Para iniciar un procedimiento administrativo es necesario llenar una solicitud en la
cual se hagan efectivos los nombres y apellidos de la persona interesada en
realizar dicho trámite (interesado), su identificación y lugar donde se llevará a cabo
la notificación. Además debe especificarse exactamente qué se desea con
absoluta claridad y las razones por las que se lo solicita. Finalmente debe
aparecer la firma del solicitante y el lugar y la fecha en que se expide dicho
documento.
Procedimientos Administrativo Según varios autores
Pedro Sainz de Andino:
El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se
concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento
tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.
Según mi criterio como estudiante de derecho y apasionada por lo que hago y
realizo, los procedimientos administrativos son importantes ya que a partir de ellos
se llevan dichos tramites de forma ordenada y correcta, se necesita una serie de
pasos y reglas a seguir, para así lograr el proceso de manera correcta y
satisfactoria.
3. Características del procedimiento administrativo
• Tiene carácter tuitivo a favor del interesado donde se protege al reclamante.
• Es un servicio prestado por el estado de forma gratuita.
• Se trata de un medio específico al servicio de uno o varios fines: la calidad del
acto administrativo, la [objetividad], la protección del ciudadano contra el poder (o
la arbitrariedad) de la Administración, etcétera. El procedimiento es, o tiende a ser,
una garantía del buen funcionamiento de la Administración pública.
• Son preceptos de carácter instrumental, directamente vinculados con la potencia
coercitiva del Derecho, que tienen por objeto garantizar la eficacia de las normas
sustantivas. Son, en fin, las normas que señalan no qué es lo justo, sino cómo
debe pedirse e impartirse la justicia.
• El procedimiento administrativo prescribe también la forma en que debe actuar la
administración y procuran que ésta no ejerza su poder, con las prerrogativas que
son inherentes, en forma injusta e irrazonable.
•El procedimiento administrativo pone de manifiesto que este debe tender a
determinar la verdad que satisfaga el interés público que rige la legislación
administrativa.
Caracteres del Acto Administrativo:
En cierta manera los caracteres del acto administrativo se encierran en la misma
definición anteriormente expuesta una de ellas son:
Declaración: son declaraciones en cuanto a que son manifestaciones
constrascendencia externa que pueden crear derecho. (Concesión licencia) o
imponer sanciones a los particulares (pago de una multa).
Las normas jurídicas suelen establecer la presunción de validez de todos los actos
administrativos y, en consecuencia, producen plenos efectos jurídicos desde el
momento en que se dictan. Esto se denomina "ejecutividad" del acto
administrativo. La ejecutividad del acto administrativo es de interés a todos los
efectos, pero especialmente cuando los interesados obligados a cumplir el mismo
no lo hacen.
Las legislaciones establecen que los actos de las Administraciones Públicas
sujetos al Derecho administrativo son inmediatamente ejecutivos. A tal fin las
Leyes establecen distintos medios de ejecución forzosa cuando los particulares no
cumplen voluntariamente lo establecido en el acto administrativo.
4. A) Apremio sobre el Patrimonio. Es el procedimiento de cobro de la
Administración de las cantidades líquidas adeudadas a la misma y que no
han sido abonadas voluntariamente. Se trata de una situación que se aplica
especialmente, aunque no exclusivamente, en materia tributaria. Requiere
que se expida el certificado de descubierto, el embargo de los bienes del
deudor y la subasta pública de los mismos.
B) Ejecución subsidiaria. Es la realización por la Administración, o a través
de personas que se determinen por la misma, de actos que imponen
obligaciones de hacer y que no sean personalísimos, ante el incumplimiento
del sujeto obligado. Este procedimiento, concretamente se prevé para el
restablecimiento de la legalidad urbanística, con la ejecución de una obra
por parte de la Administración o de empresa contratada. Los costes
resultan a cargo del obligado, pudiendo seguirse para ello el apremio sobre
el patrimonio.
C) Multa coercitiva. Que es la imposición de multas reiteradas en lapsos de
tiempo para obligar a cumplir lo ordenado. Esta imposición de multas está
reservada a los actos personalísimos en que no quepa la compulsión
directa, o no sea conveniente o cuya ejecución el obligado pudiera encargar
a un tercero. Las multas son compatibles con las sanciones administrativas.
D) Compulsión sobre las personas. Es en los casos en los que se obliga a
la realización física de un acto. Dado que roza los derechos
constitucionales, la Ley impone que se respeten los mismos y que la
compulsión esté autorizada por Ley. La obligación ha de ser personalísima
de hacer o no hacer.
Clases de procedimiento administrativo
Las formas de la actividad administrativa comprenden funciones de limitación de la
actividad de los particulares, de prestación de servicios públicos, de fomento de la
actividad privada y actividades cuasi-judiciales (como la sancionadora y arbitral).
Esto lleva consigo que las formas de intervención sean diferentes, por lo cual hay
que hablar de varias clases de procedimientos administrativos.
En Derecho Español, puede hablarse de un procedimiento no formalizado o
flexible, y de otros procedimientos formalizados o rígidos., cuya tramitación
escalonada se regula de forma preclusiva en otras normas legales y
reglamentarias.
5. Una clasificación importante de los procedimientos administrativos es la que
distingue entre procedimiento sea lineal o triangular.
El proceso triangular: es aquel en que, como en el proceso civil, el órgano
administrativo se sitúa en una posición de independencia e imparcialidad
frente a dos o más administrados con intereses contrapuestos. Este tipo de
procedimiento se corresponde con la actividad administrativa arbitral.
Por el contrario, la mayoría de los procedimientos administrativos
responden al modelo lineal, o sumarial en que la Administración es parte y
órgano decisor al mismo tiempo.
Por su parte, Giannini formula una tipología de procedimientos administrativos:
1. Procedimientos declarativos y constitutivos. Los constitutivos se
caracterizan por producir un efecto jurídico de nacimiento, modificación o
extinción de situaciones subjetivas. Los declarativos sirven, entre otras
cosas, para atribuir cualificaciones jurídicas a cosas, personas o relaciones.
2. Los procedimientos constitutivos se dividen en expropiatorios,
concesionales y autorizativos.
3. Los procedimientos constitutivos en función de los intereses públicos que
se gestionan pueden ser simples y complejos. Simple es el procedimiento
que persigue un único interés público (licencia de caza). Complejo es el
procedimiento que atiende a varios intereses públicos (aprobación de los
planes de urbanismos).