2. Recursos administrativos
• Artículos 206.1 y 207.1 (LPAG): Frente a un acto
administrativo que se supone viola, desconoce o
lesiona un derecho o interés legítimo, procede su
contradicción en la vía administrativa mediante los
recursos administrativos:
– Reconsideración
– Apelación
– Revisión
3. Recursos Administrativos
• Artículo 206.2 (LPAG): Solo son impugnables los actos
definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de
trámite que determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento o produzcan indefensión. La
contradicción a los restantes actos de trámite deberá
alegarse por los interesados para su consideración en el
acto que ponga fin al procedimiento y podrán
impugnarse con el recurso administrativo que, en su
caso, se interponga contra el acto definitivo.
4. PROCESO DE SELECCIÓN
Discrepancias que surjan entre la Entidad y los
participantes o postores en un proceso de
selección, solamente podrán dar lugar a la
interposición del recurso de apelación (art. 53
Ley).
No están previstos otros recursos:
Reconsideración
Revisión
5. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA
Regla:
•Titular de la Entidad: Valor Referencial
del proceso no supere las 600 UIT
(2 190 000,00).
•Tribunal de Contrataciones del Estado:
VR supere 600 UIT.
6. Determinación de la Competencia
•Excepción: Tribunal
•13ª Disposición Complementaria Final
•Otros actos del Titular
•Convenios Marco (art. 99-6 RLCE)
•Reglas especiales:
•Subasta inversa
•Compras corporativas
•Selección por encargo
7. Competencia en casos de TLC
Artículo 104 RLCE: En aplicación de la Décimo
Tercera Disposición Complementaria y Final de la
Ley, el Tribunal será competente para conocer y
resolver las controversias que surjan en los procesos
de selección de las contrataciones que se encuentren
bajo los alcances de tratados o acuerdos
internacionales donde se asuman compromisos en
materia de contratación pública.
8. ACTOS IMPUGNABLES Y NO IMPUGNABLES
Actos impugnables (arts. 53 Ley y 105 RLCE):
actos dictados desde la convocatoria hasta
antes de la celebración del contrato.
Actos dictados por el Comité Especial
Actos expedidos después de otorgada la Buena Pro
y antes de celebración del contrato.
Actos dictados por el Titular de la Entidad (nulidad
de oficio, cancelación), distintos a los que resuelven
la apelación
9. Actos no impugnables (arts. 53 Ley y 106
RLCE):
Actuaciones y actos preparatorios de la Entidad.
Las Bases del proceso de selección ni su integración
Actuaciones materiales relativas a la programación
de los procesos de selección en el SEACE y las
referidas a la inscripción de participantes.
Actos (Resoluciones o Acuerdos) que aprueben las
exoneraciones.
10. Plazo para interponer el recurso
(artículo 107 RLCE)
Buena Pro y actos Actos posteriores al
anteriores a ella: otorgamiento de la Buena
Pro:
LP y CP: 8 días siguientes de
LP y CP: 8 días de haber
notificada la Buena Pro. tomado conocimiento del
ADP, ADS Y AMC: 5 días acto a impugnarse.
ADP, ADS Y AMC: 5 días
11. EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DEL
RECURSO DE APELACIÓN
La interposición del recurso de apelación suspende
el proceso de selección o, el
ítem, etapa, lote, paquete o tramo
impugnado, según corresponda.
Son NULOS los actos posteriores a su interposición.
Obligación de la Entidad y el Tribunal de registrar en
la FICHA SEACE la interposición del recurso ese
mismo día.
12. ¿Cómo elaborar un Recurso de
APELACIÓN?
ESTRUCTURA
Vocativo
Petitorio
Pretensiones
Pretensión principal
Pretensión accesoria
Pretensión subordinada
Pretensión alternativa
Fundamentos de hecho y de derecho
Medios probatorios
Anexos
14. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y DE
PROCEDIBILIDAD
Requisitos de admisibilidad Requisitos de procedibilidad
1 Ser presentado ante UTD (Entidad) o MP Interposición ante órgano competente
(Tribunal).
2 Identificación del impugnante. Si actúa con Cuestionamiento de actos impugnables
representante, acompañará documentación que lo
acredite (Consorcios: representante común ).
3 Domicilio procesal una dirección electrónica propia Oportunidad (plazos)
4 Petitorio El que suscribe el recurso debe ser el impugnante
o su representante
5 Fundamentos de hecho y de derecho El impugnante no debe estar impedido para
contratar con el Estado
6 Pruebas instrumentales El impugnante debe estar capacitado legalmente
para el ejercicio de sus derechos civiles
7 Garantía (3% de VR) El impugnante debe tener legitimidad procesal
para impugnar el acto del que se trate
8 Firma del impugnante o representante El impugnante no podrá ser el ganador de la
Buena Pro
9 Copias simples del escrito y sus recaudos Debe existir conexión lógica entre los hechos
expuestos en el recurso y el petitorio del mismo
10 Autorización de abogado (LP, CP y ADP)
15. Admisibilidad del recurso: análisis
Se tendrá por no presentado el recurso:
Se presente sin la firma del impugnante o su
representante.
No se subsane observaciones dentro del plazo de 2 días
hábiles.
Presentación extemporánea
No se subsane observaciones efectuadas por la Entidad
(no detectadas por la Unidad de Trámite) dentro del plazo
de 2 días.
Vencimiento del plazo de vigencia y no renovación de la
garantía presentada.
16. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
ENTIDAD 12 días
Recurso ante Traslado Absolución
Audiencia Resolución
Trámite Admisión a de
Pública
Documentario Terceros traslado
Inf. Técnico
2 días 3 días 3 días Legal
Subsanación 2 días
TRIBUNAL Evaluación
Recurso Traslado 5 días 5 días
Pase a Listo para
ante Admisión a la
Sala Resolver Resolución
Mesa de Partes Entidad
2 días 3 días
Audiencia 5 días
2 días - Expediente completo Pública
Subsanación Listo para
- Inf. Técnico Legal
- Cargo de notificación
Resolver
Información
Adicional Al día sgte.
17. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN
Esquema sugerido para emitir una resolución:
1) Hechos: antecedentes
2) Determinación de Puntos controvertidos
3) Bases legal aplicable
4) Análisis: evaluación de puntos controvertidos
5) Conclusión: Formas de Resolución
6) Recomendaciones: Fiscalización
posterior, OCI, Ministerio Público.
¿Una resolución sin fundamentos es válida?
¿La Resolución debe pronunciarse sobre todos los puntos
controvertidos del petitorio y la absolución?
17
18. FORMAS DE RESOLUCIÓN
1. Ausencia de requisitos NO PRESENTADO /
(admisib / procedencia) IMPROCEDENTE
2. Acto cuestionado es
conforme a la norma INFUNDADO
3. Acto cuestionado no es
conforme a la norma
FUNDADO
4. Acto cuestionado está Evaluación
directamente vinculado a la y, otorgamiento de la
evaluación de propuestas
y/o a la Buena Pro Buena Pro
5. Vicios NULIDAD 18
19. EJECUCIÓN DE GARANTÍA
• IMPROCEDENTE
• INFUNDADO EJECUTA 100% GARANTÍA
• DESISTIMIENTO
• NO PRESENTADO DEVUELVE GARANTÍA
• FUNDADO dentro de 15 días
• FUNDADO EN PARTE
de solicitado
• NULIDAD DEL PROCESO
19
20. RESOLUCIÓN
• La resolución dictada por el Tribunal debe ser
cumplida por las partes sin calificarla y bajo sus
términos.
•Si la Entidad no cumple la Resolución del Tribunal, se
comunica al OCI y/o CGR.
• La Resolución que resuelve el recurso de apelación
debe publicarse en el SEACE.
• Contra la resolución que agota la vía
administrativa, se puede interponer Acción
Contencioso Administrativa.
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21. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
Solo son precedentes los Acuerdos de Sala
Plena
Los Acuerdos interpretan de modo expreso y
general las normas de la Ley.
Deben publicarse en portal OSCE y en Diario
Oficial El Peruano.
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