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SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS EN EL
PROCESO DE SELECCION

           Ada Basulto Liewald
Recursos administrativos
• Artículos 206.1 y 207.1 (LPAG): Frente a un acto
 administrativo que se supone viola, desconoce o
 lesiona un derecho o interés legítimo, procede su
 contradicción en la vía administrativa mediante los
 recursos administrativos:

 – Reconsideración
 – Apelación
 – Revisión
Recursos Administrativos

• Artículo 206.2 (LPAG): Solo son impugnables los actos
 definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de
 trámite que determinen la imposibilidad de continuar el
 procedimiento      o    produzcan       indefensión. La
 contradicción a los restantes actos de trámite deberá
 alegarse por los interesados para su consideración en el
 acto que ponga fin al procedimiento y podrán
 impugnarse con el recurso administrativo que, en su
 caso, se interponga contra el acto definitivo.
PROCESO DE SELECCIÓN

   Discrepancias que surjan entre la Entidad y los
    participantes o postores en un proceso de
    selección, solamente podrán dar lugar a la
    interposición del recurso de apelación (art. 53
    Ley).
   No están previstos otros recursos:
       Reconsideración
       Revisión
DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA



Regla:
  •Titular de la Entidad: Valor Referencial
  del proceso no supere las 600 UIT
  (2 190 000,00).

  •Tribunal de Contrataciones del Estado:
  VR supere 600 UIT.
Determinación de la Competencia

•Excepción: Tribunal

   •13ª Disposición Complementaria Final
   •Otros actos del Titular
   •Convenios Marco (art. 99-6 RLCE)

•Reglas especiales:

   •Subasta inversa
   •Compras corporativas
   •Selección por encargo
Competencia en casos de TLC

Artículo 104 RLCE: En aplicación de la Décimo
Tercera Disposición Complementaria y Final de la
Ley, el Tribunal será competente para conocer y
resolver las controversias que surjan en los procesos
de selección de las contrataciones que se encuentren
bajo los alcances de tratados o acuerdos
internacionales donde se asuman compromisos en
materia de contratación pública.
ACTOS IMPUGNABLES Y NO IMPUGNABLES

    Actos impugnables (arts. 53 Ley y 105 RLCE):
     actos dictados desde la convocatoria hasta
     antes de la celebración del contrato.

         Actos dictados por el Comité Especial
         Actos expedidos después de otorgada la Buena Pro
          y antes de celebración del contrato.
         Actos dictados por el Titular de la Entidad (nulidad
          de oficio, cancelación), distintos a los que resuelven
          la apelación
   Actos no impugnables (arts. 53 Ley y 106
    RLCE):

        Actuaciones y actos preparatorios de la Entidad.
        Las Bases del proceso de selección ni su integración
        Actuaciones materiales relativas a la programación
         de los procesos de selección en el SEACE y las
         referidas a la inscripción de participantes.
        Actos (Resoluciones o Acuerdos) que aprueben las
         exoneraciones.
Plazo para interponer el recurso
  (artículo 107 RLCE)

 Buena Pro y actos             Actos posteriores al
anteriores a ella:              otorgamiento de la Buena
                                Pro:

LP y CP: 8 días siguientes de
                                LP y CP: 8 días de haber
notificada la Buena Pro.        tomado conocimiento del
ADP, ADS Y AMC: 5 días          acto a impugnarse.
                                ADP, ADS Y AMC: 5 días
EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DEL
RECURSO DE APELACIÓN
 La interposición del recurso de apelación suspende
  el    proceso      de     selección           o,       el
  ítem,   etapa,    lote,   paquete         o        tramo
  impugnado, según corresponda.

 Son NULOS los actos posteriores a su interposición.

 Obligación de la Entidad y el Tribunal de registrar en
  la FICHA SEACE la interposición del recurso ese
  mismo día.
¿Cómo elaborar un Recurso de
                APELACIÓN?
ESTRUCTURA
 Vocativo
 Petitorio
    Pretensiones
           Pretensión principal
           Pretensión accesoria
           Pretensión subordinada
           Pretensión alternativa
   Fundamentos de hecho y de derecho
   Medios probatorios
   Anexos
EVALUACIÓN DE UN RECURSO DE
         APELACIÓN
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y DE
                         PROCEDIBILIDAD
                 Requisitos de admisibilidad                          Requisitos de procedibilidad
 1   Ser presentado ante UTD (Entidad) o MP                Interposición ante órgano competente
     (Tribunal).
2    Identificación del impugnante. Si actúa con           Cuestionamiento de actos impugnables
     representante, acompañará documentación que lo
     acredite (Consorcios: representante común ).
 3   Domicilio procesal una dirección electrónica propia   Oportunidad (plazos)
4    Petitorio                                             El que suscribe el recurso debe ser el impugnante
                                                           o su representante
5    Fundamentos de hecho y de derecho                     El impugnante no debe estar impedido para
                                                           contratar con el Estado
6    Pruebas instrumentales                                El impugnante debe estar capacitado legalmente
                                                           para el ejercicio de sus derechos civiles
 7   Garantía (3% de VR)                                   El impugnante debe tener legitimidad procesal
                                                           para impugnar el acto del que se trate
8    Firma del impugnante o representante                  El impugnante no podrá ser el ganador de la
                                                           Buena Pro
9    Copias simples del escrito y sus recaudos             Debe existir conexión lógica entre los hechos
                                                           expuestos en el recurso y el petitorio del mismo
10   Autorización de abogado (LP, CP y ADP)
Admisibilidad del recurso: análisis

   Se tendrá por no presentado el recurso:

        Se presente sin la firma del impugnante o su
         representante.
        No se subsane observaciones dentro del plazo de 2 días
         hábiles.
        Presentación extemporánea
        No se subsane observaciones efectuadas por la Entidad
         (no detectadas por la Unidad de Trámite) dentro del plazo
         de 2 días.
        Vencimiento del plazo de vigencia y no renovación de la
         garantía presentada.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
ENTIDAD                                       12 días

Recurso ante                Traslado Absolución
                                                    Audiencia                       Resolución
   Trámite        Admisión      a          de
                                                      Pública
Documentario                Terceros    traslado
                                                                     Inf. Técnico
                        2 días     3 días      3 días                Legal

Subsanación      2 días



TRIBUNAL                                         Evaluación
  Recurso                    Traslado              5 días            5 días
                                          Pase a          Listo para
    ante          Admisión      a la
                                           Sala            Resolver              Resolución
Mesa de Partes               Entidad
                        2 días       3 días
                                                            Audiencia                     5 días
                 2 días           - Expediente completo      Pública
Subsanación                                                                  Listo para
                                  - Inf. Técnico Legal
                                  - Cargo de notificación
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                                                              Adicional Al día sgte.
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN
Esquema sugerido para emitir una resolución:
   1) Hechos: antecedentes
   2) Determinación de Puntos controvertidos
   3) Bases legal aplicable
   4) Análisis: evaluación de puntos controvertidos
   5) Conclusión: Formas de Resolución
   6) Recomendaciones:                           Fiscalización
      posterior, OCI, Ministerio Público.

  ¿Una resolución sin fundamentos es válida?
  ¿La Resolución debe pronunciarse sobre todos los puntos
  controvertidos del petitorio y la absolución?

                                                             17
FORMAS DE RESOLUCIÓN

1. Ausencia de requisitos        NO PRESENTADO /
   (admisib / procedencia)       IMPROCEDENTE
2. Acto    cuestionado     es
   conforme a la norma           INFUNDADO
3. Acto cuestionado no es
   conforme a la norma
                                 FUNDADO

4. Acto cuestionado está         Evaluación
   directamente vinculado a la   y, otorgamiento de la
   evaluación de propuestas
   y/o a la Buena Pro            Buena Pro

5. Vicios                        NULIDAD                 18
EJECUCIÓN DE GARANTÍA

• IMPROCEDENTE
• INFUNDADO             EJECUTA 100% GARANTÍA
• DESISTIMIENTO


• NO PRESENTADO            DEVUELVE GARANTÍA
• FUNDADO                     dentro de 15 días
• FUNDADO EN PARTE
                              de solicitado
• NULIDAD DEL PROCESO



                                                19
RESOLUCIÓN

 • La resolución dictada por el Tribunal debe ser
 cumplida por las partes sin calificarla y bajo sus
 términos.

 •Si la Entidad no cumple la Resolución del Tribunal, se
 comunica al OCI y/o CGR.

 • La Resolución que resuelve el recurso de apelación
 debe publicarse en el SEACE.

 • Contra    la  resolución  que    agota      la   vía
 administrativa,   se   puede   interponer       Acción
 Contencioso Administrativa.
                                                           20
PRECEDENTES DE OBSERVANCIA
 OBLIGATORIA

 Solo son precedentes los Acuerdos de Sala
 Plena

 Los Acuerdos interpretan de modo expreso y
 general las normas de la Ley.

 Deben publicarse en portal OSCE y en Diario
 Oficial El Peruano.

                                           21
GRACIAS

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Solución de controversias en procesos de selección

  • 1. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL PROCESO DE SELECCION Ada Basulto Liewald
  • 2. Recursos administrativos • Artículos 206.1 y 207.1 (LPAG): Frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos: – Reconsideración – Apelación – Revisión
  • 3. Recursos Administrativos • Artículo 206.2 (LPAG): Solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo.
  • 4. PROCESO DE SELECCIÓN  Discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación (art. 53 Ley).  No están previstos otros recursos:  Reconsideración  Revisión
  • 5. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA Regla: •Titular de la Entidad: Valor Referencial del proceso no supere las 600 UIT (2 190 000,00). •Tribunal de Contrataciones del Estado: VR supere 600 UIT.
  • 6. Determinación de la Competencia •Excepción: Tribunal •13ª Disposición Complementaria Final •Otros actos del Titular •Convenios Marco (art. 99-6 RLCE) •Reglas especiales: •Subasta inversa •Compras corporativas •Selección por encargo
  • 7. Competencia en casos de TLC Artículo 104 RLCE: En aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley, el Tribunal será competente para conocer y resolver las controversias que surjan en los procesos de selección de las contrataciones que se encuentren bajo los alcances de tratados o acuerdos internacionales donde se asuman compromisos en materia de contratación pública.
  • 8. ACTOS IMPUGNABLES Y NO IMPUGNABLES  Actos impugnables (arts. 53 Ley y 105 RLCE): actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato.  Actos dictados por el Comité Especial  Actos expedidos después de otorgada la Buena Pro y antes de celebración del contrato.  Actos dictados por el Titular de la Entidad (nulidad de oficio, cancelación), distintos a los que resuelven la apelación
  • 9. Actos no impugnables (arts. 53 Ley y 106 RLCE):  Actuaciones y actos preparatorios de la Entidad.  Las Bases del proceso de selección ni su integración  Actuaciones materiales relativas a la programación de los procesos de selección en el SEACE y las referidas a la inscripción de participantes.  Actos (Resoluciones o Acuerdos) que aprueben las exoneraciones.
  • 10. Plazo para interponer el recurso (artículo 107 RLCE)  Buena Pro y actos Actos posteriores al anteriores a ella: otorgamiento de la Buena Pro: LP y CP: 8 días siguientes de LP y CP: 8 días de haber notificada la Buena Pro. tomado conocimiento del ADP, ADS Y AMC: 5 días acto a impugnarse. ADP, ADS Y AMC: 5 días
  • 11. EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN  La interposición del recurso de apelación suspende el proceso de selección o, el ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado, según corresponda.  Son NULOS los actos posteriores a su interposición.  Obligación de la Entidad y el Tribunal de registrar en la FICHA SEACE la interposición del recurso ese mismo día.
  • 12. ¿Cómo elaborar un Recurso de APELACIÓN? ESTRUCTURA  Vocativo  Petitorio  Pretensiones  Pretensión principal  Pretensión accesoria  Pretensión subordinada  Pretensión alternativa  Fundamentos de hecho y de derecho  Medios probatorios  Anexos
  • 13. EVALUACIÓN DE UN RECURSO DE APELACIÓN
  • 14. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y DE PROCEDIBILIDAD Requisitos de admisibilidad Requisitos de procedibilidad 1 Ser presentado ante UTD (Entidad) o MP Interposición ante órgano competente (Tribunal). 2 Identificación del impugnante. Si actúa con Cuestionamiento de actos impugnables representante, acompañará documentación que lo acredite (Consorcios: representante común ). 3 Domicilio procesal una dirección electrónica propia Oportunidad (plazos) 4 Petitorio El que suscribe el recurso debe ser el impugnante o su representante 5 Fundamentos de hecho y de derecho El impugnante no debe estar impedido para contratar con el Estado 6 Pruebas instrumentales El impugnante debe estar capacitado legalmente para el ejercicio de sus derechos civiles 7 Garantía (3% de VR) El impugnante debe tener legitimidad procesal para impugnar el acto del que se trate 8 Firma del impugnante o representante El impugnante no podrá ser el ganador de la Buena Pro 9 Copias simples del escrito y sus recaudos Debe existir conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo 10 Autorización de abogado (LP, CP y ADP)
  • 15. Admisibilidad del recurso: análisis Se tendrá por no presentado el recurso:  Se presente sin la firma del impugnante o su representante.  No se subsane observaciones dentro del plazo de 2 días hábiles.  Presentación extemporánea  No se subsane observaciones efectuadas por la Entidad (no detectadas por la Unidad de Trámite) dentro del plazo de 2 días.  Vencimiento del plazo de vigencia y no renovación de la garantía presentada.
  • 16. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ENTIDAD 12 días Recurso ante Traslado Absolución Audiencia Resolución Trámite Admisión a de Pública Documentario Terceros traslado Inf. Técnico 2 días 3 días 3 días Legal Subsanación 2 días TRIBUNAL Evaluación Recurso Traslado 5 días 5 días Pase a Listo para ante Admisión a la Sala Resolver Resolución Mesa de Partes Entidad 2 días 3 días Audiencia 5 días 2 días - Expediente completo Pública Subsanación Listo para - Inf. Técnico Legal - Cargo de notificación Resolver Información Adicional Al día sgte.
  • 17. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN Esquema sugerido para emitir una resolución: 1) Hechos: antecedentes 2) Determinación de Puntos controvertidos 3) Bases legal aplicable 4) Análisis: evaluación de puntos controvertidos 5) Conclusión: Formas de Resolución 6) Recomendaciones: Fiscalización posterior, OCI, Ministerio Público. ¿Una resolución sin fundamentos es válida? ¿La Resolución debe pronunciarse sobre todos los puntos controvertidos del petitorio y la absolución? 17
  • 18. FORMAS DE RESOLUCIÓN 1. Ausencia de requisitos NO PRESENTADO / (admisib / procedencia) IMPROCEDENTE 2. Acto cuestionado es conforme a la norma INFUNDADO 3. Acto cuestionado no es conforme a la norma FUNDADO 4. Acto cuestionado está Evaluación directamente vinculado a la y, otorgamiento de la evaluación de propuestas y/o a la Buena Pro Buena Pro 5. Vicios NULIDAD 18
  • 19. EJECUCIÓN DE GARANTÍA • IMPROCEDENTE • INFUNDADO EJECUTA 100% GARANTÍA • DESISTIMIENTO • NO PRESENTADO DEVUELVE GARANTÍA • FUNDADO dentro de 15 días • FUNDADO EN PARTE de solicitado • NULIDAD DEL PROCESO 19
  • 20. RESOLUCIÓN • La resolución dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las partes sin calificarla y bajo sus términos. •Si la Entidad no cumple la Resolución del Tribunal, se comunica al OCI y/o CGR. • La Resolución que resuelve el recurso de apelación debe publicarse en el SEACE. • Contra la resolución que agota la vía administrativa, se puede interponer Acción Contencioso Administrativa. 20
  • 21. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA  Solo son precedentes los Acuerdos de Sala Plena  Los Acuerdos interpretan de modo expreso y general las normas de la Ley.  Deben publicarse en portal OSCE y en Diario Oficial El Peruano. 21