2. PROCEDIMIENTO ORDINARIO
En el proceso disciplinario se juzga el
comportamiento de los servidores
públicos y de los particulares que
ejercen funciones públicas frente a
normas administrativas de carácter
ético.
3. PROCEDIMIENTO ORDINARIO
El proceso penal y el disciplinario son
manifestaciones del ius puniendi,
pero ello no implica identidad
absoluta de garantías.
4. PROCEDIMIENTO ORDINARIO
En materia penal las garantías son
en extremo fuertes por cuanto está
en juego la libertad, de ahí que el
derecho a la defensa emane del ius
libertatis lo que no ocurre en materia
disciplinaria
5. PROCEDIMIENTO ORDINARIO
El ejercicio del ius puniendi estatal
depende de la cabal realización del
debido proceso determinado en el
ordenamiento jurídico.
6. PROCEDIMIENTO ORDINARIO
El proceso disciplinario es un método
dialéctico en que las pruebas de
cargo se confrontan con las de
descargo y de esta manera el
aplicador disciplinario cuenta con los
elementos necesarios para un juicio
de responsabilidad: tesis, antítesis y
síntesis.
7. PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Es un sistema progresivo y coherente
que busca avanzar hacia un grado
satisfactorio de verdad (hay varias
estadios del conocimiento ignorancia,
duda, probabilidad, certeza y
verdad).
8. PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Implica una secuencia de pasos
lógicos y concatenados. Hay
actuaciones que constituyen la base
de las subsiguientes.
9. PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Formas de Iniciar Acción
Disciplinaria
Queja (no se exige acreditar interés directo
en la investigación o que haya sido afectada
por la falta, no se requieren requisitos
especiales).
Informe (servidor público)
De oficio ( se entera el competente por
cualquier medio, incluidos anónimos (Leyes
24/92, 190/95) o surge de las diligencias
que adelanta)
10. PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Formas de Iniciar Acción Disciplinaria
En Principio, no procede con fundamento en
escritos anónimos, salvo que aporte
elementos que permitan encausar una
investigación oficiosamente (Leyes 24 de
1992, 190/95).
11. PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Formas de Iniciar Acción Disciplinaria
Del estudio de la queja puede derivarse una
indagación preliminar o un auto inhibitorio,
en los supuestos del artículo 150, parágrafo
primero.
12. PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Formas de Iniciar Acción Disciplinaria
Al informante que es un servidor público y no
tiene la calidad de quejoso no se le
comunica el auto de archivo ni el fallo
absolutorio para efectos de impugnación.
13. Evaluación de
queja
QUEJA
INDAGACIÓN INVESTIGACIÓN
INHIBITORIO
PRELIMINAR DISCIPLINARIA
15. AUTO
INHIBITORIO
auto inhibitorio
Sean presentados de manera absolutamente
incorrecta o difusa.
16. QUEJA TEMARARIA O
FALSA
El investigador podrá imponer multa hasta
180smld, previa audiencia al quejoso.
La decisión de inhibirse no tiene recurso.
17. AUTO
INHIBITORIO
No hace tránsito a cosa juzgada, por
cuanto no se pronuncia sobre aspectos de la
queja, ni sobre los hechos, ni sobre los
funcionarios cuestionados, tampoco valoración
sobre conductas irregulares y la
responsabilidad.
22. Archivo
En cualquier etapa de la actuación
Causales.
1. Atipicidad.
2. No existió el hecho.
3. No lo cometió el imputado.
4. Causal de exclusión de
responsabilidad.
5. No podía iniciarse o proseguirse.
.
23. AUTO DE ARCHIVO
- Hace tránsito a cosa juzgada.
- Apelación.
. -Reposición - Única Instancia.
-Se comunica al quejoso para posible
impugnación, no puede solicitar
pruebas, por cuanto no es sujeto
procesal, salvo en la Ley 1010/06 que
el quejoso es sujeto procesal.
24. Causales Excluyentes de
Responsabilidad (Art. 28)
Por fuerza mayor o caso fortuito
En cumplimiento de un deber constitucional o
legal
En cumplimiento de orden legítima de
autoridad competente
Por salvar un derecho propio o ajeno que deba
ceder el cumplimiento del deber
Por insuperable coacción ajena o miedo
Convicción errada o invencible que su
conducta no constituye falta
En situación de inimputabilidad
25. INDAGACION
PRELIMINAR
Art. 150
Fines Art. 150 Inc. 2º
-Verificar ocurrencia de la Conducta
-Determinar si es constitutiva de falta
disciplinaria
- Establecer existencia de causal
excluyente de responsabilidad (Art. 28)
26. INDAGACION PRELIMINAR
Art. 150
Fines Art. 150 Inc. 2º
Verificar con cierta aproximación la
individualización o identidad del autor (C-
430/97,C-728/00, C-175/01).
27. INDAGACION
PRELIMINAR
No existe fase previa a esta.
No existe certeza sobre la procedencia de
adelantar investigación.
Es un fase contingente, sólo procede en
caso de duda.
Su omisión no constituye
desconocimiento al principio de
presunción de inocencia.
29. Término Art. 150 Inc. 4º 6 meses
no prorrogable, se notifica personal o
edicto, por conducta concluyente. Se
pueden extender 6 meses en casos de
DIDH y DIH
PRUEBAS Art. 150 Inc. 5º y 6º
Medios de prueba legalmente reconocidos
Versión libre del disciplinado.
Ampliación y ratificación de queja, el quejoso
no puede solicitar pruebas, no es sujeto
procesal.
No podrá extenderse a hechos distintos del
objeto de la queja o Iniciación oficiosa.
30. INDAGACION
PRELIMINAR
Decisiones Art. 150 Inc. 4º y
Parágrafo 1º y 2º
Auto de Archivo
Auto de Apertura Investigación
Estas decisiones se toman con base en la
evaluación de los elementos de prueba.
Citación audiencia proceso Verbal C-242-2012
31. Terminación de la
Indagación Preliminar
INDAGACIÓN
PRELIMINAR
ARCHIVO INVESTIGACIÓN
DEFINITIVO DISCIPLINARIA
Se podrá una vez cumplido los fines
Del Art. 150 CUD. Citar Audiencia de Juzgamiento
Art. 175 CUD