1. PLIEGO DE CARGOS
DESCARGOS
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
PROCESO DISCIPLINARIO
PROCESO ORDINARIO
2. " ... antes que un problema sustancial, el
aspecto crítico tiene que ver con el procesal de
la formulación de cargos disciplinarios, en el
cual debe ser el operador jurídico todo lo preciso
que demandan los derechos al debido proceso y
de defensa del disciplinado para que entienda
éste en qué se hace recaer la imputación y cuál
o cuáles son las normas que se reputan
quebrantadas ..." C.A. Gómez Pavajeau,
"Dogmática del Derecho Disciplinario", 2002, p.
277.
3. Finalidad
• Confirma la relación Estado-Sujeto Procesal.
• Incriminación Estado al sujeto disciplinable.
Materializa acusación.
• Controvertir presunción de inocencia.
4. Finalidad
• Núcleo del Proceso Disciplinario
• Impide dictar fallo sancionando
• Oportunidad para desvirtuar las acusaciones
5. Características
• Contenido (art. 163) es un auto interlocutorio, no es
de composición libre, abierta o caprichosa.
• Materializa el Principio de Legalidad.
• Formal: Precisión, redacción detallada, rigurosa,
exigente.
6. Características
• Requisito de procedibilidad. Acusa
• Inimpugnable, no es susceptible de recurso alguno,
art. 162, ni en lo Contencioso Administrativo.
• Notificable personalmente al procesado o apoderado
si lo tuviere C-328-03, no por edicto.
7. Características
• Requisito previo para notificarlo personalmente, librar
comunicación, se dejan pasar 5 días hábiles.
• Si no comparece se designa Defensor de Oficio, con
quien se surte notificación personal, C-1076-02 y c-
037-03.
8. Características
• Modificable, los cargos pueden variar.
• No impide terminación anormal art. 73 de la Ley 734
de 2002.
• Queja limita objeto investigación y cargos (inc. 6o.
Art. 150 CDU).
• Delimita hechos objeto fallo, debe coincidir con
cargos. Favorabilidad.
9. Determinación de carácter provisional que tiene
como propósito solicitar explicaciones al sujeto
que se estima posiblemente responsable de la
falta disciplinaria.
10. PLIEGO DE
CARGOS
Procedencia del Pliego de Cargos
Art. 162
Demostración objetiva de la falta, que no se
refiere a la objetividad de la responsabilidad sino a
la comprobación que se cometió una conducta
típica.
Existencia de prueba que comprometa la
responsabilidad del disciplinado
11. PLIEGO DE
CARGOS
Procedencia del Pliego de Cargos
Art. 162
El examen de la responsabilidad debe realizarse a
la luz del principio de culpabilidad y analiza si la
conducta típica se cometió a título de dolo o culpa.
12. Procedencia del Pliego de Cargos
Art. 162
El examen de la responsabilidad debe realizarse a
la luz del principio de culpabilidad y analiza si la
conducta típica se cometió a título de dolo o culpa.
13. Contenido Art. 163
Descripción y determinación de la conducta
investigada (Modo, Tiempo y Lugar)
Normas presuntamente violadas
Identificación del Autor o Autores
Cargo desempeñado
14. Contenido Art. 163
Análisis de pruebas para cada cargo
Forma de culpabilidad
Criterios de gravedad o levedad de la falta
Análisis de los argumentos delos sujetos
procesales Art. 89 - 93
15. Contenido Pliego de Cargos
Art. 163
Criterios de gravedad o levedad de la
falta Art. 43
Grado de culpabilidad toda vez que constituye el
elemento subjetivo de la conducta y por tanto
hace parte de su descripción.
16. Contenido Pliego de Cargos
Art. 163
Criterios de gravedad o levedad de
la falta Art. 43
Naturaleza esencial del servicio
Grado de perturbación
Jerarquía o Mando
17. Contenido Pliego de Cargos
Art. 163
Criterios de gravedad o levedad de la falta
Art. 43
Trascendencia social de la falta o perjuicio
causado
Modalidades y circunstancias en que se cometió
la falta
18. Contenido Pliego de Cargos
Art. 163
Criterios de gravedad o levedad de la falta
Art. 43
-Preparación
Confianza depositada en el investigado o de la
naturaleza del cargo
Grado de participación
19. Contenido Pliego de Cargos
Art. 163
Criterios de gravedad o levedad de la falta
Art. 43
-Motivos determinantes del comport.
Cuando sea realizada con la interv. De varios.
Realización de una falta objetivamente
gravísima cometida con culpa graves, será
considerada grave.
20. Contenido Pliego de Cargos
Análisis de los argumentos de los
sujetos procesales
Investigado
Defensor
Ministerio Público
Consejo Superior o Seccional de la
Judicatura
Congreso de la República
Supervigilancia
21. Contenido Pliego de Cargos
Análisis de los argumentos de los sujetos
procesales
Funciones
Solicitar, aportar y controvertir pruebas
Recursos
Garantizar la Legalidad de la actuación
Obtener copias
Quejoso No es sujeto procesal
22. PLIEGO DE
CARGOS
VARIACIÓN
• Antes de fallo de primera o única instancia.
• CAUSAS
• Error en la calificación
• Prueba sobreviviente
• Notificación y otorga término para solicitar o
aportar pruebas no sup. A la mitad del fijado
actuación original.
23. PLIEGO DE
CARGOS
VARIACIÓN
Variación del Pliego de cargos Art. 165 Inc. 5º
La calificación del pliego de cargos es provisional
por tanto es modificable parcial o totalmente (C-
1076 de 2002).
El fundamento de la variación está en quien accede
a la justicia es para que se defina su situación
fundada en la verdad real y no apenas en
calificaciones formales ajenas a ella (C-491 de
1996).
24. Debe notificarse en los mismos términos
del pliego de cargos y darse lugar a la
etapa para presentar las explicaciones
frente a esta nueva imputación, además
de solicitar y aportar las pruebas que se
pretenden hacer valer.
25. • Antes de fallo de primera o única instancia.
• CAUSAS
• Error en la calificación
• Prueba sobreviviente
• Notificación y otorga término para solicitar o
aportar pruebas no sup. A la mitad del fijado
actuación original.
26. SUGERENCIAS
En el evento de concurso de faltas,
elaborar cargos separados, evitar
confusión y ambigüedad.
Utilizar en la formulación del cargo
verbo (s) rector.
27. SUGERENCIAS
Tener en cuentas las funciones
asignadas al empleo o función para
hacer el reproche.
Utilizar lenguaje sencillo, claro y
preciso.
28. SUGERENCIAS
Evitar ambigüedad y confusión en la
formulación del cargo. Nulidad art.
143.
Contextualizar hechos tiempo, lugar,
cargo desempeñado, grado ilustración
e instrucción.
29. SUGERENCIAS
•Relación directa entre imputación y
prueba pertinente que lo demuestra.
•Normas citadas como violadas bloque
de constitucionalidad.
30. PLIEGO DE CARGOS
Notificaciones del pliego de cargos Art.
165
Personalmente y no por edicto o estado
Disciplinado
Apoderado
La expresión “de ser necesario”
inexequible C-1076/02 del inciso final
art. 165.
32. DESCARGOS,
PRUEBAS
Términos descargos art. 166, 10
días
Se podrá solicitar la práctica de
pruebas que consideren pertinentes,
conducentes y útiles para establecer los
supuestos fácticos que dieron origen a
la actuación.
33. La renuencia del investigado o su
defensor a presentar descargos no
interrumpe el trámite de la
actuación (art. 167)
34. Términos descargos art. 166, 10
días
Las pruebas solicitadas y decretadas
de oficio serán practicadas en un
lapso no mayor de noventa días.
35. Términos descargos art. 166, 10 días
Sólo se pueden incorporar pruebas por fuera de
este término cuando:
No se hubieren podido practicar por situación no
imputable al investigado.
Cuando, a juicio del operador, sean
fundamentales en el esclarecimiento de los
hechos.
36. Términos descargos art. 166,
10 días
En secretaría para aportar y
solicitar pruebas, presentar
descargos.
37. Etapa probatoria Art. 168
Vencido el término se ordenara la práctica
de pruebas solicitadas Conducencia,
Pertinencia y Necesidad
Práctica pruebas de oficio
90 días
Exentos de culpa en la demora
Constituyen elemento probatorio fundamental
38. Etapa probatoria Art. 168
El inciso primero fue modificador por el
artículo 54 de la Ley 1474 de 2011 así:
“Vencido el término señalado en el artículo
166, el funcionario competente resolverá
sobre las nulidades propuestas y ordenará
la práctica de las pruebas que hubieren sido
solicitada, de acuerdo con los criterios de
conducencia, pertinencia y necesidad…”
39. ALEGATOS
La dinámica de los alegatos de
conclusión tiene la virtualidad de
facilitarle a los interesados la
oportunidad de esgrimir sus
argumentos culminantes en procura
de sus propios intereses.
40. ALEGATOS
Ofrece a la autoridad administrativa un
conjunto de razonamientos que le permite
examinar retrospectivamente todas y cada
una de las actuaciones surtidas.
41. ALEGATOS
Traslado para Alegatos (5 días
art. 165 C. de P. Penal Ley 600 de
2000 y 159 de la Ley 906 de 2004 a
partir de la ejecutoria de la
notificación del auto pertinente)
Sentencia No. C-107 de 2004,
modificado art. 55 Ley 1474.
42. Traslado para Alegatos (10 días art. art. 55
Ley 1474, art. 169 Ley 734)
“Si no hubiere pruebas que practicar o habiéndose
practicado las señaladas en la etapa de juicio
disciplinario, el funcionario de conocimiento
mediante auto de sustanciación notificable
ordenará traslado de diez (10) días para que los
sujetos procesales puedan presentar alegatos de
conclusión”