1. El teletrabajo se define como el desempeño subordinado
de labores sin la presencia física del trabajador en la
empresa con la que mantiene vínculo laboral, realizado a
través de medios informáticos, de telecomunicaciones y
análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez un
control y la supervisión de las labores. A este tipo de
trabajador se le denomina “teletrabajador”.
2. Reducir el absentismo
laboral
Trabajo orientado a
resultados
Sentido de pertenencia a la
organización
Relación entre el ámbito
profesional y compañeros
de trabajo
Conciliación y flexibilidad
horaria
3. La Ley N° 30036, del 15 de
mayo de 2013, tiene por
finalidad incorporar al
teletrabajo como una
modalidad especial de
prestación de servicios en
instituciones públicas y
privadas, donde el empleador
proporciona los equipos de
comunicaciones o compensa
económicamente el uso de
equipamiento del
teletrabajador.
4. La entidad responsable de las políticas de
teletrabajo es el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo (MTPE); entidad
que, en
la formulación de políticas, coordinará
con:
Autoridad Nacional del Servicio Civil –
SERVIR
Oficina Nacional de Gobierno
Electrónico e Informática – ONGEI
Consejo Nacional para la Integración de
la Persona con Discapacidad –CONADIS
Comisión Multisectorial para el
Seguimiento y Evaluación del Plan de
Desarrollo de la Sociedad de la
Información en el Perú – CODESI
5. El teletrabajador tiene los mismos derechos y
obligaciones que los trabajadores de la actividad
privada.
El empleador o teletrabajador pueden solicitar
variar la modalidad de prestación de servicios y
será efectivo previa aceptación de ambas partes.
6. Sobre el equipo de
trabajo, según quien
lo otorgue:
Teletrabajador: el
empleador
compensará los
gastos efectuado.
Empleador: el
teletrabajador es
responsable del uso y
conservación de los
equipos.