2. TELETRABAJO
DEFINICIÓN DE TELETRABAJO
Etimológicamente el término Teletrabajo supone la unión entre telou (griego)
y tripaliare (latín), que significan lejos y trabajar respectivamente. La palabra
implica por tanto trabajo a distancia, pero eso no es, evidentemente, todo.
Gray, Hodson y Gordon, el teletrabajo "es una forma flexible de organización
del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la
presencia física del trabajador en la empresa durante una parte importante de
su horario laboral. Engloba una amplia gama de actividades y puede realizarse
a tiempo completo o parcial. La actividad profesional en el teletrabajo implica
el uso frecuente de métodos de procesamiento electrónico de información, y
el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre
el teletrabajador y la empresa".
3. VENTAJAS DEL TELETRABAJO
PARA LAS EMPRESAS: El teletrabajo tiene las siguientes ventajas:
- Reducción de costos (de producción, de equipamiento, dietas,etc.)
- Mejor actitud, compromiso y motivación de los empleados.
- Eliminación de control horario.
- Menos problemas de convivencia entre empleados.
- Posibilidad de modificar horarios de trabajo.
4. INICIATIVAS EN PERÚ
La Ley N° 30036, del 15 de mayo de 2013, tiene por finalidad incorporar al
teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios en
instituciones públicas y privadas, donde el empleador proporciona los
equipos de comunicaciones o compensa económicamente el uso de
equipamiento del teletrabajador.
Asimismo, la Ley establece un carácter voluntario y reversible para el
teletrabajo en el sentido de que el empleador puede variar la modalidad de
prestación de servicios de un trabajador hacia o desde el teletrabajo y el
trabajador debe consentir su cambio de modalidad hacia el teletrabajo o
solicitar su reversión hacia la modalidad anterior
5. AFECTACION DEL VINCULO LABORAL
El vínculo laboral, y todo lo que ello implica, no es afectado por el cambio
de modalidad, y, en consecuencia, pueden utilizarse todas las modalidades
de contratación preestablecidas (Decreto Legislativo N° 276, Ley de bases
de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público y
regímenes especiales).
6. EL REGLAMENTO QUE REGULARÁ EL
TELETRABAJO EN EL PERÚ
La modalidad del teletrabajo podrá desarrollarse de forma completa, donde
el teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo o del local de la
entidad pública; y de forma mixta, donde el teletrabajador presta servicios de
forma alterna dentro y fuera del centro de trabajo.
Con la finalidad de regular el teletrabajo, como una modalidad especial de
prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la
información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y
privadas, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 3 de noviembre del
2015 el Decreto Supremo Nº 017-2015-TR que aprueba el reglamento de la
Ley Nº 30036 que regula el teletrabajo.
7. TELETRABAJO EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia
física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la
que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de
telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez
el control y la supervisión de las labores. Son elementos que coadyuvan a
tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo la
provisión por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos,
la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros.
8. TELETRABAJO Y AGENDA DIGITAL
La Referencia al Teletrabajo en la Agenda Digital 2.0 hace referencia al Teletrabajo en
su Estrategia 4, la cual es la siguiente: Estrategia 4. Contribuir a generar empleo digno
mediante el uso de las TIC El uso de las TIC en nuestra sociedad han traído cambios
en diversos aspectos, siendo el laboral uno de ellos. Por una parte ha generado
cambios en el mercado de trabajo, así como, en los procesos de trabajo y las
relaciones laborales. Por otra, ha abierto un campo laborar amplio tanto para el rubro
de trabajo del sector TIC, como por el desarrollo del Teletrabajo y las propuestas
alrededor de ello.
La Situación actual de aplicación práctica del teletrabajo en las instituciones del estado
y Normatividad del Teletrabajo Con la finalidad de regular el teletrabajo, como una
modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de
tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones
públicas y privadas, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo, como
lo establece el Decreto Supremo Nº 017- 2015-TR que aprueba el reglamento de la
Ley Nº 30036 que regula el teletrabajo.
9. SITUACIONES EXCEPCIONALES PARA LA
MODALIDAD DE TELETRABAJO
Las entidades públicas pueden requerir la contratación de servidores civiles que se
desempeñen como teletrabajadores desde un inicio de la prestación de servicios, bajo los
siguientes supuestos:
- En circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que requieran que algunas actividades
se realicen bajo la modalidad de teletrabajo.
- Cuando se afecte la prestación de servicios de manera imprevista, y para garantizar su
continuidad se pueda realizar algunas actividades bajo la modalidad de teletrabajo.
- Cuando se produce el incremento extraordinario y temporal de actividades en una
determinada entidad.