2. DEFINICIÓN
«Forma de trabajo a distancia en la que el trabajador utiliza, desde
su domicilio, herramientas informáticas y de telecomunicación para
comunicar con su empresa».
– «[..l concepto de teletrabajo se vincula exclusivamente con
quienes, de forma originaria o como fruto de un acuerdo de
externalización de funciones previamente desarrolladas de forma
presencial, desarrollan un trabajo en beneficio de uno o más
empresarios, bien desde su domicilio o bien desde otro lugar distinto
del habitual u ordinario, sirviéndose de medios o equipos informáticos
y de telecomunicaciones para su ejecución y eventualmente para
entrar en conexión con el destinatario de su actividad».
3. TRATAMIENTO LEGAL
La nueva Ley 30036, que regula el Teletrabajo, tiene
por finalidad establecer el marco normativo de
dicha modalidad especial de prestación de servicios
que se caracteriza por la utilización de tecnologías
de la información y las telecomunicaciones (TIC), en
las instituciones públicas y privadas.
Según la ley, el teletrabajo se caracteriza por el
desempeño subordinado de labores sin la presencia
física del trabajador, denominado "teletrabajador",
en la empresa con la que mantiene vínculo laboral,
a través de medios informáticos, de
telecomunicaciones y análogos, mediante los
cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión
de las labores.
6. CONTROVERSIA
La principal controversia sobre el
teletrabajo es que la relación del
teletrabajador es civil o laboral.
Como se sabe para principalmente
para que hablemos de una relación
laboral debe existir una relación de
subordinación, prestación de
servicios y remuneración.
7. IMPACTO DE LA NUEVA LEY SOBRE TELETRABAJO, 30036, CON
ÉNFASIS EN EL SECTOR PÚBLICO
El congreso de la república del Perú ha dado la Ley 30036
que regula el “teletrabajo”, mandó a que se publique y
cumpla dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de junio del año dos mil trece.
Esta ley 30036 nos da a conocer cinco artículos: primero, el
objeto de la ley; segundo, definición del teletrabajo; tercero;
reglas sobre el uso y cuidado de los equipos; cuarto,
carácter voluntario y reversible del teletrabajo, y cinco,
derechos y obligaciones laborales.