CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
La aplicación de la agenda digital en la teletrabajo en la administración pública
1. “LA APLICACIÓN DE LA
AGENDA DIGITAL EN LA
TELETRABAJO EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”
NOMBRE: GIULIANA MARQUINA LAQUI
2. INTRODUCCIÓN
El teletrabajo es una modalidad
especial de prestación de servicios que
se caracteriza por la utilización de
tecnologías de información y las
telecomunicaciones (TIC), sin necesidad
de que el trabajador esté presente en el
centro de trabajo.
Esta se puede desarrollar de forma
completa, cuando el trabajador presta
servicios fuera del centro de trabajo
(público o privado), o de manera mixta,
cuando asiste ocasionalmente.
3. TELETRABAJO EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El teletrabajo o trabajo desde casa es un
acuerdo de trabajo flexible que permite a
un empleado, consultor, o contratista
trabajar remotamente desde su domicilio
o lugar elegido por él una parte de la
semana o toda la semana completa.
4. VENTAJAS DEL TELETRABAJO
PARA LAS EMPRESAS:
Reducción de costos (de producción, de
equipamiento,etc.)
Mejor actitud, compromiso y motivación de los
empleados.
Eliminación de control horario.
Menos problemas de convivencia entre empleados.
Posibilidad de modificar horarios de trabajo.
Mejor aprovechamiento de los puestos de trabajo,
que pueden ser compartidos por distintos
trabajadores.
5. VENTAJAS DEL TELETRABAJO
PARA LOS EMPLEADOS:
Horarios flexibles.
Más autonomía y control sobre sus vidas.
Más oportunidades laborales.
Oportunidad de mejorar en la profesión.
Mejor integración laboral de personas con
discapacidad.
6. La Ley N° 30036, del 15 de mayo de
2013, tiene por finalidad incorporar al
teletrabajo como una modalidad
especial de prestación de servicios en
instituciones públicas y privadas,
donde el empleador proporciona los
equipos de comunicaciones o
compensa económicamente el uso de
equipamiento del tele trabajador.
INICIATIVAS EN EL PERÚ
7. EL REGLAMENTO QUE REGULARÁ EL
TELETRABAJO EN EL PERÚ
Con la finalidad de regular el teletrabajo, como una
modalidad especial de prestación de servicios
caracterizada por la utilización de tecnologías de la
información y las telecomunicaciones (TIC), en las
instituciones públicas y privadas, se publicó en el
Diario Oficial El Peruano el 3 de noviembre del 2015 el
Decreto Supremo Nº 017-2015-TR que aprueba el
reglamento de la Ley Nº 30036 que regula el
teletrabajo.
8. TELETRABAJO EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Se caracteriza por el desempeño subordinado de labores
sin la presencia física del trabajador, denominado
“teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene
vínculo laboral, a través de medios informáticos, de
telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se
ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.
Son elementos que coadyuvan a tipificar el carácter
subordinado de esta modalidad de trabajo la provisión
por el empleador de los medios físicos y métodos
informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad
de los resultados, entre otros.