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3. DEFINICION DEL PROCESO

Según Enrique Véscovi, el proceso es el medio adecuado que tiene el Estado para resolver el conflicto
reglado por el derecho procesal, que establece el orden de los actos (procedimientos), para una correcta
(legal) prestación de la actividad jurisdiccional constituye un haz de situaciones (o relaciones jurídicas),
en el que se dan diversos derechos, deberes, poderes, obligaciones o cargas.

Devis Echandía, define al proceso como: " conjunto de actos coordinados que se ejecutan por o ante los
funcionarios competentes del órgano judicial del Estado, para obtener, mediante la actuación de la ley en
un caso concreto, la declaración, la defensa o la realización coactiva los derechos que pretendan tener
las personas privadas o pública"

Para Monroy "el proceso judicial es el conjunto dialéctico de actos, ejecutados con sujeción a
determinadas reglas más o menos rígidas, realizados durante el ejercicio de la función jurisdiccional del
Estado, por distintos sujetos que se relacionan entre sí con intereses idénticos, diferentes o
contradictorios, pero vinculados intrínsecamente por fines privados y públicos". Por nuestra parte,
definimos al proceso se entiende, judicial- como el cúmulo de actos o actividades seriados, secuenciales,
ordenados, que se desarrollan progresivamente, con el fin de resolver, mediante un juicio de la autoridad
competente, el conflicto o la incertidumbre jurídicos, sometidos a su decisión, así como a realizar la
función jurisdiccional, esto es, imponer a los particulares conductas adecuadas al derecho, tutelando los
derechos subjetivos.

Resaltamos que lo fundamental en la definición del proceso es su finalidad, es decir, su carácter
teleológico y que constituye un rasgo distintivo el hecho que siempre los actos que lo conforman se van a
dar en un orden predeterminado, de tal manera que cada uno ellos constituyen causa de que le precede
y efecto del que le antecede.

    4. DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO

        Los términos proceso y procedimiento, continuamente causan confusión o, mejor dicho, son
        confundidos, entendiéndolos como si fueran sinónimos; sin embargo, existen marcadas
        diferencias entre ambas categorías. Por ejemplo, el procedimiento es estático, mientras que el
        proceso es dinámico.

        Procedimiento es el conjunto de normas o reglas de conducta que regulan la actividad,
        participación y las facultades y deberes de los sujetos procesales y también la forma de los actos
        realizados en un proceso o en parte de éste, provistos por el Estado con anticipación a su inicio.
        En conclusión, el procedimiento importa un método propio para la actuación ante los juzgados y
        tribunales, que comprende una serie de reglas, formas y plazos establecidos por la ley que, si
        bien limitan el libre ejercicio de las partes dentro del proceso, constituyen una garantía para los
        mismos; ya que al estar prefijados, no podrán ser variados individual ni arbitrariamente, por
        ninguna de ellas, ni por el Juez. El proceso, en cambio, está constituido por una serie de actos
        que realizan las partes y el Juez para resolver un conflicto o incertidumbre jurídicos entre las
        primeras; y para que estos actos tengan eficacia jurídica, deben realizarse de acuerdo a los
        procedimientos preestablecidos.

        De lo expuesto, queda claro que el procedimiento es la estructura jurídica preestablecida, que
        condiciona la forma y la oportunidad de realización de los actos procesales.

    5. FINALIDAD DEL PROCESO

        Se discute si el proceso tiene una función sociológica o jurídica y si persigue un fin individual,
        privado o público. En síntesis para los propósitos de este trabajo, podemos decir que se han
        planteado diversas finalidades del proceso, tales como:
(1) Resolver un conflicto material, social (sociológico.

(2) Actuar el derecho, la ley, realizar la paz, la justicia (jurídico.

(3) Solucionar un conflicto subjetivo de intereses (individual.

(4) Resolver el conflicto social y aplicar el derecho objetivo (fin mixto.

(5) Satisfacer las pretensiones jurídicas demandadas.

(6) Excluir la insatisfacción o incertidumbre jurídica.

En suma, la finalidad del proceso es múltiple: persigue la aplicación del derecho objetivo, realizar
el derecho, actuar la ley, parar alcanzar la paz social y la justicia; pero, al mismo tiempo,
persigue solucionar conflictos intersubjetivos (satisfacción de un derecho individual o situación
jurídica concreta.

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  • 1. 3. DEFINICION DEL PROCESO Según Enrique Véscovi, el proceso es el medio adecuado que tiene el Estado para resolver el conflicto reglado por el derecho procesal, que establece el orden de los actos (procedimientos), para una correcta (legal) prestación de la actividad jurisdiccional constituye un haz de situaciones (o relaciones jurídicas), en el que se dan diversos derechos, deberes, poderes, obligaciones o cargas. Devis Echandía, define al proceso como: " conjunto de actos coordinados que se ejecutan por o ante los funcionarios competentes del órgano judicial del Estado, para obtener, mediante la actuación de la ley en un caso concreto, la declaración, la defensa o la realización coactiva los derechos que pretendan tener las personas privadas o pública" Para Monroy "el proceso judicial es el conjunto dialéctico de actos, ejecutados con sujeción a determinadas reglas más o menos rígidas, realizados durante el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, por distintos sujetos que se relacionan entre sí con intereses idénticos, diferentes o contradictorios, pero vinculados intrínsecamente por fines privados y públicos". Por nuestra parte, definimos al proceso se entiende, judicial- como el cúmulo de actos o actividades seriados, secuenciales, ordenados, que se desarrollan progresivamente, con el fin de resolver, mediante un juicio de la autoridad competente, el conflicto o la incertidumbre jurídicos, sometidos a su decisión, así como a realizar la función jurisdiccional, esto es, imponer a los particulares conductas adecuadas al derecho, tutelando los derechos subjetivos. Resaltamos que lo fundamental en la definición del proceso es su finalidad, es decir, su carácter teleológico y que constituye un rasgo distintivo el hecho que siempre los actos que lo conforman se van a dar en un orden predeterminado, de tal manera que cada uno ellos constituyen causa de que le precede y efecto del que le antecede. 4. DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO Los términos proceso y procedimiento, continuamente causan confusión o, mejor dicho, son confundidos, entendiéndolos como si fueran sinónimos; sin embargo, existen marcadas diferencias entre ambas categorías. Por ejemplo, el procedimiento es estático, mientras que el proceso es dinámico. Procedimiento es el conjunto de normas o reglas de conducta que regulan la actividad, participación y las facultades y deberes de los sujetos procesales y también la forma de los actos realizados en un proceso o en parte de éste, provistos por el Estado con anticipación a su inicio. En conclusión, el procedimiento importa un método propio para la actuación ante los juzgados y tribunales, que comprende una serie de reglas, formas y plazos establecidos por la ley que, si bien limitan el libre ejercicio de las partes dentro del proceso, constituyen una garantía para los mismos; ya que al estar prefijados, no podrán ser variados individual ni arbitrariamente, por ninguna de ellas, ni por el Juez. El proceso, en cambio, está constituido por una serie de actos que realizan las partes y el Juez para resolver un conflicto o incertidumbre jurídicos entre las primeras; y para que estos actos tengan eficacia jurídica, deben realizarse de acuerdo a los procedimientos preestablecidos. De lo expuesto, queda claro que el procedimiento es la estructura jurídica preestablecida, que condiciona la forma y la oportunidad de realización de los actos procesales. 5. FINALIDAD DEL PROCESO Se discute si el proceso tiene una función sociológica o jurídica y si persigue un fin individual, privado o público. En síntesis para los propósitos de este trabajo, podemos decir que se han planteado diversas finalidades del proceso, tales como:
  • 2. (1) Resolver un conflicto material, social (sociológico. (2) Actuar el derecho, la ley, realizar la paz, la justicia (jurídico. (3) Solucionar un conflicto subjetivo de intereses (individual. (4) Resolver el conflicto social y aplicar el derecho objetivo (fin mixto. (5) Satisfacer las pretensiones jurídicas demandadas. (6) Excluir la insatisfacción o incertidumbre jurídica. En suma, la finalidad del proceso es múltiple: persigue la aplicación del derecho objetivo, realizar el derecho, actuar la ley, parar alcanzar la paz social y la justicia; pero, al mismo tiempo, persigue solucionar conflictos intersubjetivos (satisfacción de un derecho individual o situación jurídica concreta.