SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 14
1
Universidad Westhill
Teresa Guadarrama García
Mtro. Gerardo Salazar
Derecho Procesal Penal
2
“Derecho Procesal”
14 de mayo de 2014
Introducción
El Derecho no protege de la misma manera las relaciones entre los hombres, porque, como es
evidente, hay expectativas, situaciones, derechos, bienes en suma, que son de mejor o mayor
calidad que otros. Cuando la infracción de esos derechos o bienes es muy grave, la sanción es la
máxima posible. Las reglas destinadas a tal protección forman un sector del Ordenamiento Jurídico
llamado Derecho Penal, encargado de proteger los valores democráticos, y los bienes y derechos
de los particulares y de la comunidad, cuando son lesionados por actos u omisiones culpables.
El Derecho Penal es así un Derecho de protección, porque tutela los derechos y bienes más
importantes, incluidos los valores que una democracia reconoce como tales, tanto del individuo
como de la comunidad, cuando son atacados, perturbados o lesionados por actos voluntarios de
cualquier agente. La protección es efectuada mediante mandatos y prohibiciones, de manera tal
que se establecen normas en las que se prohíbe cometer determinadas acciones, y se prevén
sanciones para el caso de que se cometa efectivamente la infracción.
Esas acciones antijurídicas tan graves son llamadas por el Derecho Penal delitos (y si son de
menor gravedad, faltas): El Delito es toda acción u omisión dolosa o culposa castigada por la ley.
El delito es, por tanto, castigado con una pena, la sanción de mayor calidad posible, con una
medida de seguridad, o con ambas.
Pero no basta con que la Ley defina determinados hechos como delito. Cuando se comete uno de
ellos, un robo, independientemente de lo que piensen y deseen los particulares a quienes haya
ofendido ese delito, la Sociedad está obligada, en el grado actual de civilización de que
disfrutamos, a reaccionar contra esta persona, porque con su modo de actuar, con su acción, ha
3
puesto en peligro valores supremos que esa Sociedad entiende que debe proteger en estos
momentos históricos (y desde siempre), en concreto, la paz social y jurídica, la seguridad y la
ordenada convivencia democrática entre las personas. El Ordenamiento Jurídico,
consecuentemente, debe poner los medios para que esa necesaria reacción sea también
ordenada, proporcionada y limitada a sus fines, en definitiva, justa. Esos medios constituyen
necesariamente el proceso penal, o mejor, el Derecho Procesal Penal, cuyas explicaciones
comenzamos ahora.
Índice
1. Concepto de Derecho Procesal………………………………………………3
2. Naturaleza Jurídica del Proceso……………………………………………...4
3. Diferencia entre
a. Proceso…………………………………………………………………..
b. Procedimiento……………………………………………………………
c. Juicio………………………………………………………………………
4. Objetivos del proceso penal
a. Principal…………………………………………………………………...
b. Accesorio………………………………………………………………….
5. Fines del derecho procesal penal
a. Mediato……………………………………………………………………
b. Inmediato especifico…………………………………………………….
c. Verdad histórica………………………………………………………….
6. Principios del derecho procesal penal
a. Principio de audiencia…………………………………………………...
b. Dispositivo y oficialidad………………………………………………….
c. Principio oral y de publicidad……………………………………........
d. Principio de contradicción……………………………………………….
4
7. Sistema de procedimiento
a. Acusatorio………………………………………………………………….
b. Inquisitivo…………………………………………………………………..
c. Mixto………………………………………………………………………...
Conclusión………………………………………………………………………………….
Glosario……………………………………………………………………………………..
Preguntas…………………………………………………………………………………..
Bibliografía…………………………………………………………………………………
1. Concepto de Derecho Procesal
El Derecho Procesal Penal es, por tanto, aquella parte del Derecho Procesal (Derecho público),
que regula el proceso penal, el medio o instrumento necesario ordenado por el legislador para que
Fiscales y Jueces puedan perseguir y castigar los delitos (y las faltas).
2. Naturaleza Jurídica del Proceso
Borja Osorno establece que la naturaleza jurídica implica una relación jurídica autónoma y
compleja, que pertenecen al derecho público, es decir autonomía porque es independiente de la
relación jurídica material y compleja porque abarca una serie de derechos y obligaciones que se
extiende a lo largo de los diversos periodos del procedimiento: Averiguación Previa, Fase B,
Instrucción, Juicio y Ejecución.
Y se dice que pertenece al derecho público, es el ejercicio de la actividad jurisdiccional del estado.
3. Diferencia entre proceso, procedimiento y juicio
a. Juicio:
Proviene del latín iudicium, que significaba en el derecho romano, la segunda etapa del proceso,
que se desarrolla ante el iudex (juez). En Europa, el iudicium no fue solo una etapa, sino todo el
proceso. Según la escuela Judicialista de Bolonia, "el juicio es un acto en el que intervienen
cuando menos tres personas: el actor que pretende, el demandado que resiste y el juez que
conoce – y decide".
5
Actualmente, en los países de tradición hispánica la palabra juicio tiene, cuando menos 3
significados:
 Como secuencia de procedimientos a través de los cuales se lleva a cabo la
sustanciación de todo un proceso.
 Como etapa final del proceso penal (conclusiones de las partes y sentencia del
juzgador).
 Como sentencia propiamente dicha,
En nuestro país se utiliza la palabra juicio, con mayor frecuencia como "la reunión ordenada y legal
de todos los trámites de un proceso".
b. Procedimiento:
Significa solo la composición externa, formal, del desarrollo del proceso o de una etapa de este,
pero no comprende las relaciones jurídicas que se establecen entre los sujetos del proceso, ni la
finalidad compositiva de este.
Clariá Olmedo, afirma, "cuando se habla de procedimiento, cabe entender que nos estamos
refiriendo al rito del proceso. Es el curso o movimiento que la ley establece en la composición de su
marcha dirigida a obtener su resultado, adecuándola a la naturaleza e importancia de la causa que
tiene por contenido".
Alcalá Zamora dice, "el procedimiento se compone de la serie de actuaciones o diligencias
sustanciadas o tramitadas según el orden y la forma prescritos en cada caso por el legislador y
relacionadas y ligadas entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un
proceso o el de una fase o fragmento suyo".
c. Proceso
Concepto. Conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación
jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella
intervienen.
Objeto. El objeto del proceso es el litigio planteado por las dos partes. Constituido tanto por la
reclamación formulada por la parte actora o acusadora, como por la defensa o excepción hecha
valer por la parte demandada o inculpada; en ambos casos son sus respectivos fundamentos de
hecho y de derecho.
Finalidad. Dar solución al litigio planteado por las partes, a través de la sentencia que debe dictar
el juzgador.
4. Objetivos del proceso penal
6
Es la conducta o hecho que genera la relación jurídica-material de derecho penal, que hace surgir
al proceso mismo.
El objeto es obtener, mediante la intervención de un juez, la declaración de una certeza positiva o
negativa de la pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del Ministerio
Fiscal.
El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso se debe hablar de resolución y no de
sentencia. Se busca determinar si se cometió o no delito, se busca una certeza positiva o negativa.
Si se comprueba la existencia de delito, aparecerán las consecuencias jurídicas, la sanción para el
infractor.
a. Principal
Es la conducta o hecho encuadrable dentro de un tipo penal determinado (Relación jurídica –
material de Derecho Penal), y sin la cual no sería posible concebir su existencia.
b. Accesorio
Este, es consecuencia del primero, cobra vida en cuanto se ha dado el principal.
No debe hablarse de un objeto accesorio, sino más bien, de consecuencias derivadas de la
existencia y subsistencia del objeto propio
5. Fines del derecho procesal penal
a. Mediato
Lograr la defensa de la sociedad mediante la aplicación de la ley.
Defensa social contra la delincuencia
b. Inmediato especifico
Relación a la aplicación de la ley a un caso concreto.
Se debe comprobar:
 Si el hecho cometido es un delito.
 Si al que se le imputa fue su autor o partícipe.
 Investigar si el hecho constituye un delito.
 Fijar si es el caso, la responsabilidad del delincuente.
c. Verdad histórica
7
Consiste en conocer la verdad sobre las causas, naturaleza, efectos y consecuencias de la
conducta o hecho que motivó el ejercicio de la acción penal.
•Es la relación entre las circunstancias de tiempo, modo y lugar encuadradas en un supuesto de
una conducta tipificada en el Código Penal.
•Siempre versa sobre el pasado.
•Es la que se procura obtener siempre que se quiera asegurar de la realidad de los
acontecimientos, de algunos hechos realizados en el tiempo y en el espacio.
•Para su conocimiento se utiliza como medio adecuado la PRUEBA.
•ES LA IDEA QUE SE TIENE DE LAS COSAS Y SU CONCORDANCIA CON LA REALIDAD.
Es la que se procura obtener siempre que se quiera asegurar de la realidad de los
acontecimientos, de algunos hechos realizados en el tiempo y en el espacio, versa sobre el pasado
6. Principios del derecho procesal penal
a. Principio de audiencia
b. Dispositivo y oficialidad
Oficialidad
La persecución del delito es un acto que no sólo compete al ofendido sino en términos generales
también interesa a la propia sociedad, esto es en gran medida uno de los fundamentos de la
tipificación de conductas en un Código penal, en el ámbito procesal la validez de este principio se
traduce en un sentido estricto a la actividad de la fiscalía de investigar los hechos ante él
denunciados hasta la formulación de la acusación4,5. Sin embargo de una interpretación más
amplia este principio puede ser llevado hasta la sentencia. El Estado no solamente tiene la
obligación de ejercer la acusación por medio del Ministerio fiscal sino que también la persecución
de los delitos, sin consideración de la voluntad del ofendido. No obstante dicha afirmación requiere
ser matizada, pues no podemos pasar por alto los delitos de bagatela que por su poca importancia
a nivel social, se inicia la investigación sólo a instancia del ofendido. En todos estos delitos el fiscal
no puede ejercer acción pública y el Tribunal no puede dictar un auto de apertura del
procedimiento en tanto la víctima o el ofendido no hayan solicitado la instancia de persecución6.
c. Principio de oralidad y publicidad
ORALIDAD.
La oralidad implica la realización de los principales actos del proceso a través de la palabra viva,
con independencia de que su contenido pueda ser recogido en actas escritas, grabaciones o
filmaciones.
8
A partir de la constatación de que este método es el único que permite asegurar el conjunto de
actos que constituyen la base para que el juicio se realice de manera pública, concentrada, con la
presencia permanente de todas las partes. Se pretende cambiar fundamentalmente la forma en
que los jueces conocen los asuntos para su resolución, pasando del sistema de la lectura de
expedientes a uno en que la percepción tanto de las pruebas como del debate de las partes se
realice en forma oral y directa en el juicio.
Pero para que esto sea posible es necesario juntar a las partes y al tribunal en un mismo local o
espacio físico, cual es la sala de audiencia y hacerles partícipes simultáneos de los actos. De allí
que esa cercanía simultánea, que no es otra cosa que la inmediación, sea un correlato de la
oralidad.
El hecho de que el debate penal, se desarrolle en forma oral, determina la condición de existencia
de la inmediación en esta fase procesal, tanto en la apreciación de la prueba como las posiciones
de las partes en el proceso (presentación del caso, informes orales conclusivos, etc.). La ventaja
de la oralidad sobre la escritura en esta etapa del proceso consiste en la posibilidad de apreciar los
testimonios de viva voz de sus emisores, sin que entre dicho emisor y los receptores, que son
todos los asistentes al juicio oral, medie intérprete alguno que pueda desvirtuar el contenido o la
intención de la declaración.
Ningún procedimiento escrito puede brindar emotividad ni tampoco es capaz de lograr que el juez,
las partes y el público perciban por igual y al mismo tiempo el contenido de los actos procesales
cumplidos.
PUBLICIDAD.
Constituye un instrumento de control de la función judicial y de la actividad de los sujetos
procesales que intervienen en las audiencias, propiciando el acercamiento de los gobernados a la
actuación desplegada por los órganos del Estado, a fin de constatar la observancia de las normas
del debido proceso en el juicio, la sujeción del Ministerio Público a los principios de legalidad,
objetividad y lealtad procesal desde el instante mismo en que formula su imputación inicial, así
como el pleno ejercicio de la defensa técnica en favor del imputado.
La publicidad en el juicio oral se refiere a que en él, la percepción y recepción de la prueba, su
valoración y las intervenciones de los sujetos procesales, se realizan con la posibilidad de
asistencia física, no sólo de las partes sino de la sociedad en general.
La publicidad no puede estar circunscrita a simples alegatos y a conocer el contenido de la
sentencia, sino a que los intervinientes deduzcan la absoluta transparencia de los procedimientos y
estén conscientes de lo que ocurrió y por qué ocurrió.
9
Excepciones al principio de Publicidad.
La regla es la publicidad en la celebración del juicio oral, sin embargo este principio comporta
ciertas excepciones, en los cuales el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a
puertas cerradas:
1. Cuando afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada
para participar en él.
2. Cuando perturbe gravemente la seguridad del Estado o las buenas costumbres.
3. Cuando peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea
punible.
4. Cuando declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.
d. Principio de contradicción
El principio de contradicción, inherente al derecho de defensa, es otro principio esencial en la
práctica de la prueba, al permitir a la defensa contradecir la prueba de cargo. Dicho de otra forma
este principio viene a cumplir con el postulado «nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido
en juicio». Este principio viene a ser una exigencia ineludible vinculada al derecho a un proceso
con todas las garantías, para cuya observancia adquiere singular relevancia el deber de los
órganos judiciales de posibilitarlo, en el procedimiento probatorio se debe tener necesariamente un
debate contradictorio, que, en forma oral, se desarrolla ante el mismo Tribunal que ha de dictar
sentencia, de tal manera que la convicción de éste sobre los hechos enjuiciados se debe alcanzar
en contacto directo con los medios aportados a tal fin por las partes.
Se puede definir a este principio como la posibilidad de la refutación o de la contraprueba, por las
partes, pues es ahí precisamente en donde la garantía de defensa toma mayor auge, pues el poder
de refutación de la acusación por parte del acusado toma mayor relevancia en el juicio oral. Ahora
bien, este principio de contradicción, no solamente rige para el juicio oral sino antes bien esta
presente en la diversas etapas del procedimiento.
7. Sistema de procedimiento
a. acusatorio
El proceso penal acusatorio fue el primero que conoció la Historia, pues ya se dio en Grecia y en
Roma en su último siglo, radicando su esencia en la necesidad de una acusación propuesta y
sostenida por persona diferente del Juez.
10
Es importante destacar que el sistema acusatorio nace en una época en la que la persecución de
los delitos era una cuestión exclusivamente privada, pues no existía sensibilidad social frente a él,
aunque conociera el Juez de los delitos.
Pronto, sin embargo, se va a avanzar un paso más, porque un proceso penal privado no se
adaptaba bien a la naturaleza de los delitos ni a la debida tutela de los intereses colectivos. Para
subsanar esta cuestión, el Estado se atribuyó el derecho de penar, pasando de un proceso privado
a otro público.
En un principio del Derecho Romano, el Magistrado tenía plenos poderes para investigar los
hechos, en la forma que mejor le pareciera (Monarquía y mayor parte de la República). El
procedimiento era llamado de la "cognitio" (cognición).
Pero inmediatamente (último siglo de la República), con el fin de intentar frenar el poder de los
Magistrados adquirido mediante el anterior procedimiento, se introduce la acusación ("accusatio"),
de forma tal que la iniciativa para perseguir al delincuente, es decir, el ejercicio de la acción penal,
ya no corresponde al Juez, sino a un representante de la colectividad, el "accusator" o acusador.
El proceso comenzaba con la acusación escrita. A continuación se citaba al acusado y, si
comparecía, se le obligaba a responder de la acusación. Se practicaba la prueba (interrogatorio del
acusado, testigos, peritos), a la que seguían las conclusiones finales y la sentencia de absolución o
condena.
Lo más importante es destacar los principios básicos de este sistema de enjuiciamiento, porque
muchos de ellos se han trasladado hasta nuestros días, de forma más o menos íntegra, como
iremos viendo a lo largo de este Manual:
1º) La necesidad de una acusación que estuviese propuesta y sostenida por persona distinta al
Juez, órgano éste encargado únicamente de la decisión. Este principio, conocido en Europa con el
nombre de principio acusatorio, subsiste hoy con renovada fuerza.
2º) Publicidad de todo el procedimiento, principio que es considerado una de las claves de la
reforma procesal penal hondureña, por tanto, con marcada presencia, sobre todo en las audiencias
orales y en el juicio ante el jurado, en lo sistemas que contemplen la participación popular en la
justicia penal.
3º) Oralidad del proceso, de importancia paralela al principio anterior por las razones antedichas,
ya que el proceso penal hondureño es, ante todo, un juicio penal oral y público.
4º) Paridad absoluta de los derechos y los poderes entre acusador y acusado, principio llamado de
"igualdad de armas".
11
5º) Exclusión de cualquier libertad del Juez en la acumulación de las pruebas, tanto de cargo como
de descargo, principio hoy aplicable.
6º) Alegación de las pruebas de parte del acusador y del acusado, principio también vigente; y,
7º) Libertad personal del acusado, por regla general, hasta que se dicte la sentencia, en el sentido
de evitarse el adelantamiento de la pena antes de la sentencia de condena, principio que también
rige hoy en nuestro Derecho.
b. Inquisitivo
Por influencias del Derecho Canónico, que crea un proceso penal propio para no tener que
confrontarse con los gentiles, del que conocían los Tribunales del Obispado, y que tiene su máximo
auge, mezclado con elementos del Derecho Romano, a partir de la Alta Edad Media (siglos VIII al
XII), nace un proceso penal distinto, llamado inquisitivo, que toma elementos del proceso
acusatorio, ya en declive frente al auge del proceso canónico.
El procedimiento se dividía en dos partes, la inquisición general, en la que se comprobaba el hecho
y se buscaba al delincuente, y la inquisición especial, que comenzaba cuando, como consecuencia
de las anteriores investigaciones, quedaba indiciada una persona como culpable del delito.
El procedimiento se iniciaba con una denuncia (denuntiatio), que no obligaba al denunciante a
probar ni a justificar los hechos denunciados, practicándose a continuación los actos de
investigación que permitían el encarcelamiento del inculpado, todo ello ejecutado en secreto y
mediante actuaciones escritas, y, con autorización general para aplicar la tortura a fin de obtener
su confesión, la prueba reina de este proceso.
Practicadas las actuaciones, se sometía a juicio al acusado, permitiéndosele ver los autos y
designar un defensor, dictándose sentencia absolutoria o condenatoria a la vista de las pruebas
practicadas, que era escrita pero no motivada.
Para casos de culpabilidad evidente se introdujo la modalidad de proceso inquisitivo sumario
(sumario et de plano), añadiéndose después un juicio sumarísimo, sobre todo para el
enjuiciamiento de bandoleros, sin ninguna garantía para el imputado, pero muy extendido a finales
del siglo XVI (particularmente en Italia).
Son principios básicos del proceso penal inquisitivo los siguientes:
1º) La intervención de oficio (ex officio) del Juez, sin necesidad de acusación, sino por propia
iniciativa.
12
2º) El secreto del procedimiento, no sólo con relación al público en general, sino también respecto
al propio imputado, principio que sólo se aplica hoy excepcionalmente.
3º) Procedimiento totalmente escrito, como consecuencia de la aportación canónica, que ya no rige
en aquellos sistemas procesales penales que, han adoptado el principio acusatorio.
4º) Unicidad de posición entre el Juez y el acusador, siendo la misma persona y el mismo órgano,
principio hoy desterrado en la legislación hondureña.
5º) Plena libertad del Juez en la búsqueda de las pruebas, principio que ha desaparecido en la
actualidad.
6º) El imputado no tenía ningún derecho para promover pruebas, principio también rechazado por
nuestras leyes; y,
7º) Prisión provisional del imputado, que hoy se considera como excepción bajo determinados
presupuestos.
c. mixto
Muchos países europeos, entre ellos España, adoptaron siguiendo a Francia un modelo de
enjuiciamiento criminal mixto, basado en una mezcla de caracteres inquisitivos y acusatorios, en
función de las diferentes fases del proceso penal. El siglo XIX europeo fue testigo de la evolución
legislativa que transformó el proceso penal inquisitivo del Antiguo Régimen en el proceso penal
acusatorio formal o mixto, que es de origen francés (Code d'instruction criminelle de 1808), de gran
influencia en los procesos penales de la Europa continental, en Alemania, Italia o España (cuya
Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 1882, todavía está vigente).
Sus características principales fueron:
1º) Las funciones de acusar y de juzgar están separadas: Juzga el órgano jurisdiccional y acusa
un órgano público, el Ministerio Fiscal, y a su lado si lo desea, dependiendo de sistemas pues hay
algunos que atribuyen en monopolio al Ministerio Público la acción penal, el ofendido por el delito,
o incluso el no ofendido por el delito. Esta modalidad pretende corregir el principio del sistema
acusatorio puro con base en el cual solamente los particulares tenían derecho de acción.
2º) Principio acusatorio: Rige en toda su extensión el principio clave "no puede existir juicio sin
acusación", puesto que no puede haber juicio oral sin que lo pida al menos uno de los acusadores.
3º) División en dos fases del proceso: La primera es la de investigación del delito, sus
circunstancias y quién lo ha podido cometer, sirviendo sus actuaciones para meritar si se le acusa
por ello o no; y otra para juzgarlo, practicándose las pruebas que demuestren su culpabilidad o
13
inocencia. Pues bien, la primera fase, la de investigación, quedaría sometida a las características
más importantes del principio inquisitivo, y la de juicio o vista, a las del acusatorio.
En algunos países de la Europa continental, como Francia o España, y parcialmente Portugal, de
la fase sumarial conoce un Juez, el llamado Juez de Instrucción.
Por tanto, el Ministerio Fiscal no es la autoridad competente para instruir, como ocurre ya en
Alemania o en Italia y en todos los países anglosajones, así como en la gran mayoría de países
latinoamericanos, incluyendo Honduras. Del juicio conoce en todos los casos un Juez, con o sin
Jurado (o Escabinato).
4º) La vista o acto del juicio oral se rige por los principios de oralidad, publicidad y contradicción:
La idea fundamental es que el tribunal dicte la sentencia con base en las aportaciones que en este
acto se realicen, y no en la fase de investigación. Para hacerla efectiva, ha entendido el legislador
que el principio que mejor se acomodaba a ella era el de oralidad y los que de él se derivan.
5º) Connatural al sistema acusatorio formal es el juicio con Jurado: Así se entendió históricamente
en la Europa continental, aunque en unos países se evolucionó pronto hacia el modelo de
Escabinato (Francia, Alemania o Italia), y en otros como en España sencillamente se suspendió
hasta nueva orden (lo que ha ocurrido en 1995). Pero hoy debe ser discutible afirmar que el Jurado
es esencial al sistema acusatorio formal, pues se dice que basta con los caracteres anteriormente
citados. En nuestra opinión, es una institución que refuerza notablemente al sistema de
enjuiciamiento criminal, pues significa la participación del pueblo en el único Poder en que hasta
ahora le es negado, el Judicial, por tanto, en el ejercicio de la función jurisdiccional de juzgar y
hacer ejecutar lo juzgado, derivada de la potestad jurisdiccional, pero ciertamente su inexistencia
no viola los principios esenciales de ese sistema. La opción hondureña de no aceptar el Jurado no
afecta por tanto al principio acusatorio.
Bibliografía
Colín Sánchez, Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, Porrúa, México, 2004.
Díaz de León, Marco Antonio. Tratados sobre las Pruebas Penales, Porrúa, México, 2000.
Hernández Acero, José. Apuntes de Derecho Procesal Penal, Porrúa, México, 2000.
Hernández Pliego, Julio A. Los Recursos Ordinarios en el Proceso Penal, Porrúa, México, 2000
http://www.slideshare.net/theresitagarcia/savedfiles?s_title=curso-de-derecho-procesal-
penal&user_login=jaimesalas1234
14
http://www.monografias.com/trabajos14/juiciodefinic/juiciodefinic.shtml#ixzz31i4iuYNQ
http://procesalpenaludg.blogspot.mx/2008/10/unidad-i-concepto-y-clasificacin-del.html
http://www.sitios.scjn.gob.mx/cursoderechopenal/sites/default/files/Lecturas/Principios%20recto
res%20del%20sistema%20acusatorio.pdf

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Cuadro comparativo procesal penal Luis paredes
Cuadro comparativo procesal penal Luis paredesCuadro comparativo procesal penal Luis paredes
Cuadro comparativo procesal penal Luis paredesluis_paredes
 
Cuadro comparativo ivonne duran
Cuadro comparativo ivonne duranCuadro comparativo ivonne duran
Cuadro comparativo ivonne duranIvonne Duran
 
Mapa conceptual Derecho Procesal Penal II
Mapa conceptual Derecho Procesal Penal IIMapa conceptual Derecho Procesal Penal II
Mapa conceptual Derecho Procesal Penal IIliliposada
 
Elnuevosistemade justiciapenalacusatorio
Elnuevosistemade justiciapenalacusatorioElnuevosistemade justiciapenalacusatorio
Elnuevosistemade justiciapenalacusatorioFernando Villavicencio
 
Principios rectores del nuevo proceso penal en Mexico
Principios rectores del nuevo proceso penal en MexicoPrincipios rectores del nuevo proceso penal en Mexico
Principios rectores del nuevo proceso penal en MexicoAdolfo Medina
 
Ensayo procesal penal
Ensayo procesal penalEnsayo procesal penal
Ensayo procesal penalIvonne Duran
 
ENJ-300 Principios Generales Del Proceso Penal
ENJ-300 Principios Generales Del Proceso  Penal ENJ-300 Principios Generales Del Proceso  Penal
ENJ-300 Principios Generales Del Proceso Penal ENJ
 
Clases procesal penal temas 3 y 4
Clases procesal penal temas 3 y 4Clases procesal penal temas 3 y 4
Clases procesal penal temas 3 y 4Lucio Gonzalez
 
Ley 0439 nuevo codigo procesal_civil
Ley 0439 nuevo codigo procesal_civilLey 0439 nuevo codigo procesal_civil
Ley 0439 nuevo codigo procesal_civilderecho-leyes
 
Principios de derecho penal procesal
Principios de derecho penal procesalPrincipios de derecho penal procesal
Principios de derecho penal procesalNELCYMABEL
 
Exposición de motivos 2
Exposición de motivos 2Exposición de motivos 2
Exposición de motivos 2Erbol Digital
 
Procedimientos especiales en el proceso penal venezolano correspondientes
Procedimientos especiales en el proceso penal venezolano correspondientesProcedimientos especiales en el proceso penal venezolano correspondientes
Procedimientos especiales en el proceso penal venezolano correspondientesAura giselle R Pereira
 
Codigo general del proceso
Codigo general del procesoCodigo general del proceso
Codigo general del procesoWILLIAMFRO1979
 
ENJ-300 Principios Generales del Procesal Penal I
ENJ-300 Principios Generales del Procesal Penal IENJ-300 Principios Generales del Procesal Penal I
ENJ-300 Principios Generales del Procesal Penal IENJ
 
Derecho procesal penal magaly mendez
Derecho procesal penal magaly mendezDerecho procesal penal magaly mendez
Derecho procesal penal magaly mendezUFT_DERECHO_SAIA_1
 
Procesal Penal I
Procesal Penal IProcesal Penal I
Procesal Penal Iandrade00
 

La actualidad más candente (20)

Cuadro comparativo procesal penal Luis paredes
Cuadro comparativo procesal penal Luis paredesCuadro comparativo procesal penal Luis paredes
Cuadro comparativo procesal penal Luis paredes
 
Las pruebas en materia laboral
Las pruebas en materia laboralLas pruebas en materia laboral
Las pruebas en materia laboral
 
Cuadro comparativo ivonne duran
Cuadro comparativo ivonne duranCuadro comparativo ivonne duran
Cuadro comparativo ivonne duran
 
Mapa conceptual Derecho Procesal Penal II
Mapa conceptual Derecho Procesal Penal IIMapa conceptual Derecho Procesal Penal II
Mapa conceptual Derecho Procesal Penal II
 
Elnuevosistemade justiciapenalacusatorio
Elnuevosistemade justiciapenalacusatorioElnuevosistemade justiciapenalacusatorio
Elnuevosistemade justiciapenalacusatorio
 
Principios rectores del nuevo proceso penal en Mexico
Principios rectores del nuevo proceso penal en MexicoPrincipios rectores del nuevo proceso penal en Mexico
Principios rectores del nuevo proceso penal en Mexico
 
Ensayo procesal penal
Ensayo procesal penalEnsayo procesal penal
Ensayo procesal penal
 
ENJ-300 Principios Generales Del Proceso Penal
ENJ-300 Principios Generales Del Proceso  Penal ENJ-300 Principios Generales Del Proceso  Penal
ENJ-300 Principios Generales Del Proceso Penal
 
Clases procesal penal temas 3 y 4
Clases procesal penal temas 3 y 4Clases procesal penal temas 3 y 4
Clases procesal penal temas 3 y 4
 
Ley 0439 nuevo codigo procesal_civil
Ley 0439 nuevo codigo procesal_civilLey 0439 nuevo codigo procesal_civil
Ley 0439 nuevo codigo procesal_civil
 
Principios de derecho penal procesal
Principios de derecho penal procesalPrincipios de derecho penal procesal
Principios de derecho penal procesal
 
El proceso penal
El proceso penalEl proceso penal
El proceso penal
 
Exposición de motivos 2
Exposición de motivos 2Exposición de motivos 2
Exposición de motivos 2
 
Procedimientos especiales en el proceso penal venezolano correspondientes
Procedimientos especiales en el proceso penal venezolano correspondientesProcedimientos especiales en el proceso penal venezolano correspondientes
Procedimientos especiales en el proceso penal venezolano correspondientes
 
Codigo general del proceso
Codigo general del procesoCodigo general del proceso
Codigo general del proceso
 
ENJ-300 Principios Generales del Procesal Penal I
ENJ-300 Principios Generales del Procesal Penal IENJ-300 Principios Generales del Procesal Penal I
ENJ-300 Principios Generales del Procesal Penal I
 
Derecho procesal penal magaly mendez
Derecho procesal penal magaly mendezDerecho procesal penal magaly mendez
Derecho procesal penal magaly mendez
 
La norma jurídica procesal
La norma jurídica procesalLa norma jurídica procesal
La norma jurídica procesal
 
Procesal Penal I
Procesal Penal IProcesal Penal I
Procesal Penal I
 
Manual del justiciable materia penal
Manual del justiciable materia penalManual del justiciable materia penal
Manual del justiciable materia penal
 

Destacado

Tarea 3 derecho internacional
Tarea 3 derecho internacionalTarea 3 derecho internacional
Tarea 3 derecho internacionalTimoshenko Lopez
 
Derecho procesal del trabajo
Derecho procesal del trabajoDerecho procesal del trabajo
Derecho procesal del trabajoLUX_MARK
 
Tarea 2 derecho internacional y
Tarea 2 derecho internacional y Tarea 2 derecho internacional y
Tarea 2 derecho internacional y Timoshenko Lopez
 
La demanda en derecho laboral
La demanda en derecho laboralLa demanda en derecho laboral
La demanda en derecho laborallawderecho
 
Derecho derecho procesal laboral guatemalteco
Derecho derecho procesal laboral guatemaltecoDerecho derecho procesal laboral guatemalteco
Derecho derecho procesal laboral guatemaltecodeisito
 
PROCESO LABORAL EN MEXICO
PROCESO LABORAL EN MEXICOPROCESO LABORAL EN MEXICO
PROCESO LABORAL EN MEXICOOrozco Jorge
 
Teoría de la acción
Teoría de la acciónTeoría de la acción
Teoría de la accióncanemania
 
Principios de Derecho Procesal Laboral
Principios de Derecho Procesal LaboralPrincipios de Derecho Procesal Laboral
Principios de Derecho Procesal Laboralivanlink
 
El Derecho Procesal
El Derecho ProcesalEl Derecho Procesal
El Derecho ProcesalRock Ash
 
Tutorial inkscape vi herramienta bézier
Tutorial inkscape vi herramienta bézierTutorial inkscape vi herramienta bézier
Tutorial inkscape vi herramienta bézierperruana11
 
Interprete de los sueños *-*
Interprete de los sueños *-*Interprete de los sueños *-*
Interprete de los sueños *-*Katherine15Garate
 
Deportes saludables
Deportes saludablesDeportes saludables
Deportes saludablesnegromon
 
Licencia Creative Commons
Licencia Creative Commons Licencia Creative Commons
Licencia Creative Commons mishupardo
 
Lectura crítica de artículos científicos
Lectura crítica de artículos científicosLectura crítica de artículos científicos
Lectura crítica de artículos científicosInmaculadaBegines
 

Destacado (20)

Derecho procesal civil
Derecho procesal civilDerecho procesal civil
Derecho procesal civil
 
Tarea 3 derecho internacional
Tarea 3 derecho internacionalTarea 3 derecho internacional
Tarea 3 derecho internacional
 
Derecho procesal del trabajo
Derecho procesal del trabajoDerecho procesal del trabajo
Derecho procesal del trabajo
 
Trabajo el principio de oportunidad
Trabajo el principio de oportunidadTrabajo el principio de oportunidad
Trabajo el principio de oportunidad
 
Tarea 2 derecho internacional y
Tarea 2 derecho internacional y Tarea 2 derecho internacional y
Tarea 2 derecho internacional y
 
La demanda en derecho laboral
La demanda en derecho laboralLa demanda en derecho laboral
La demanda en derecho laboral
 
Derecho derecho procesal laboral guatemalteco
Derecho derecho procesal laboral guatemaltecoDerecho derecho procesal laboral guatemalteco
Derecho derecho procesal laboral guatemalteco
 
Tarea 1 procesal penal
Tarea 1  procesal penalTarea 1  procesal penal
Tarea 1 procesal penal
 
PROCESO LABORAL EN MEXICO
PROCESO LABORAL EN MEXICOPROCESO LABORAL EN MEXICO
PROCESO LABORAL EN MEXICO
 
Teoría de la acción
Teoría de la acciónTeoría de la acción
Teoría de la acción
 
Ensayo. Derecho Penal
Ensayo. Derecho PenalEnsayo. Derecho Penal
Ensayo. Derecho Penal
 
Principios de Derecho Procesal Laboral
Principios de Derecho Procesal LaboralPrincipios de Derecho Procesal Laboral
Principios de Derecho Procesal Laboral
 
El Derecho Procesal
El Derecho ProcesalEl Derecho Procesal
El Derecho Procesal
 
Aulas virtuales
Aulas virtuales Aulas virtuales
Aulas virtuales
 
Tutorial inkscape vi herramienta bézier
Tutorial inkscape vi herramienta bézierTutorial inkscape vi herramienta bézier
Tutorial inkscape vi herramienta bézier
 
Interprete de los sueños *-*
Interprete de los sueños *-*Interprete de los sueños *-*
Interprete de los sueños *-*
 
Deportes saludables
Deportes saludablesDeportes saludables
Deportes saludables
 
Jeicyo2
Jeicyo2Jeicyo2
Jeicyo2
 
Licencia Creative Commons
Licencia Creative Commons Licencia Creative Commons
Licencia Creative Commons
 
Lectura crítica de artículos científicos
Lectura crítica de artículos científicosLectura crítica de artículos científicos
Lectura crítica de artículos científicos
 

Similar a Derecho-Procesal-Penal-Introduccion

NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESAL
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESALNATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESAL
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESALIván Galáviz Soto
 
Procedimiento abdel bonilla
Procedimiento abdel bonillaProcedimiento abdel bonilla
Procedimiento abdel bonillaGladysSanoja
 
Derecho procesal penal semana1 act2
Derecho procesal penal semana1 act2Derecho procesal penal semana1 act2
Derecho procesal penal semana1 act2taly0202
 
Teoria general del proceso
Teoria general del procesoTeoria general del proceso
Teoria general del procesorohaners
 
S02.s1 TEORIA GENERAL DEL PROCESO SEMANA -02 (3).ppt
S02.s1 TEORIA GENERAL DEL PROCESO SEMANA -02 (3).pptS02.s1 TEORIA GENERAL DEL PROCESO SEMANA -02 (3).ppt
S02.s1 TEORIA GENERAL DEL PROCESO SEMANA -02 (3).pptCarlosIsaiasLeonVera
 
Act 2 semana 1 procesal penal
Act 2 semana 1 procesal penalAct 2 semana 1 procesal penal
Act 2 semana 1 procesal penalgerardoleonmuro1
 
La accion penal
La accion penalLa accion penal
La accion penalJuan Perez
 
trabajo academico
trabajo academicotrabajo academico
trabajo academicoMARVI2000
 
El proceso penal y el derecho procesal penal
El proceso penal y el derecho procesal penalEl proceso penal y el derecho procesal penal
El proceso penal y el derecho procesal penalnindik
 
Los principios fundamentales del proceso penal venezolano
Los principios fundamentales del proceso penal venezolano Los principios fundamentales del proceso penal venezolano
Los principios fundamentales del proceso penal venezolano orlannyrojas
 
La accion
La accionLa accion
La accionvml2371
 
Generalidades del Derecho Procesal Penal Mexicano
Generalidades del Derecho Procesal Penal MexicanoGeneralidades del Derecho Procesal Penal Mexicano
Generalidades del Derecho Procesal Penal MexicanoIván Galáviz Soto
 
Derecho procesal civil- Lenin Lillo
Derecho procesal civil- Lenin LilloDerecho procesal civil- Lenin Lillo
Derecho procesal civil- Lenin LilloAlejandra Torres
 
Concepto derecho penal
Concepto derecho penalConcepto derecho penal
Concepto derecho penalJuris Cucho
 

Similar a Derecho-Procesal-Penal-Introduccion (20)

NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESAL
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESALNATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESAL
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESAL
 
Que es el proceso
Que es el procesoQue es el proceso
Que es el proceso
 
Procedimiento abdel bonilla
Procedimiento abdel bonillaProcedimiento abdel bonilla
Procedimiento abdel bonilla
 
Procedimiento
Procedimiento Procedimiento
Procedimiento
 
Derecho procesal penal semana1 act2
Derecho procesal penal semana1 act2Derecho procesal penal semana1 act2
Derecho procesal penal semana1 act2
 
Teoria general del proceso
Teoria general del procesoTeoria general del proceso
Teoria general del proceso
 
Derecho Penal
Derecho PenalDerecho Penal
Derecho Penal
 
S02.s1 TEORIA GENERAL DEL PROCESO SEMANA -02 (3).ppt
S02.s1 TEORIA GENERAL DEL PROCESO SEMANA -02 (3).pptS02.s1 TEORIA GENERAL DEL PROCESO SEMANA -02 (3).ppt
S02.s1 TEORIA GENERAL DEL PROCESO SEMANA -02 (3).ppt
 
Act 2 semana 1 procesal penal
Act 2 semana 1 procesal penalAct 2 semana 1 procesal penal
Act 2 semana 1 procesal penal
 
Genralidades del derecho penal
Genralidades del derecho penal Genralidades del derecho penal
Genralidades del derecho penal
 
La accion penal
La accion penalLa accion penal
La accion penal
 
trabajo academico
trabajo academicotrabajo academico
trabajo academico
 
El proceso penal y el derecho procesal penal
El proceso penal y el derecho procesal penalEl proceso penal y el derecho procesal penal
El proceso penal y el derecho procesal penal
 
Los principios fundamentales del proceso penal venezolano
Los principios fundamentales del proceso penal venezolano Los principios fundamentales del proceso penal venezolano
Los principios fundamentales del proceso penal venezolano
 
La accion
La accionLa accion
La accion
 
Generalidades del Derecho Procesal Penal Mexicano
Generalidades del Derecho Procesal Penal MexicanoGeneralidades del Derecho Procesal Penal Mexicano
Generalidades del Derecho Procesal Penal Mexicano
 
Derecho procesal civil- Lenin Lillo
Derecho procesal civil- Lenin LilloDerecho procesal civil- Lenin Lillo
Derecho procesal civil- Lenin Lillo
 
Concepto derecho penal
Concepto derecho penalConcepto derecho penal
Concepto derecho penal
 
S03 actividad de aprendizaje
S03 actividad de aprendizajeS03 actividad de aprendizaje
S03 actividad de aprendizaje
 
Ensayyyyo
EnsayyyyoEnsayyyyo
Ensayyyyo
 

Derecho-Procesal-Penal-Introduccion

  • 1. 1 Universidad Westhill Teresa Guadarrama García Mtro. Gerardo Salazar Derecho Procesal Penal
  • 2. 2 “Derecho Procesal” 14 de mayo de 2014 Introducción El Derecho no protege de la misma manera las relaciones entre los hombres, porque, como es evidente, hay expectativas, situaciones, derechos, bienes en suma, que son de mejor o mayor calidad que otros. Cuando la infracción de esos derechos o bienes es muy grave, la sanción es la máxima posible. Las reglas destinadas a tal protección forman un sector del Ordenamiento Jurídico llamado Derecho Penal, encargado de proteger los valores democráticos, y los bienes y derechos de los particulares y de la comunidad, cuando son lesionados por actos u omisiones culpables. El Derecho Penal es así un Derecho de protección, porque tutela los derechos y bienes más importantes, incluidos los valores que una democracia reconoce como tales, tanto del individuo como de la comunidad, cuando son atacados, perturbados o lesionados por actos voluntarios de cualquier agente. La protección es efectuada mediante mandatos y prohibiciones, de manera tal que se establecen normas en las que se prohíbe cometer determinadas acciones, y se prevén sanciones para el caso de que se cometa efectivamente la infracción. Esas acciones antijurídicas tan graves son llamadas por el Derecho Penal delitos (y si son de menor gravedad, faltas): El Delito es toda acción u omisión dolosa o culposa castigada por la ley. El delito es, por tanto, castigado con una pena, la sanción de mayor calidad posible, con una medida de seguridad, o con ambas. Pero no basta con que la Ley defina determinados hechos como delito. Cuando se comete uno de ellos, un robo, independientemente de lo que piensen y deseen los particulares a quienes haya ofendido ese delito, la Sociedad está obligada, en el grado actual de civilización de que disfrutamos, a reaccionar contra esta persona, porque con su modo de actuar, con su acción, ha
  • 3. 3 puesto en peligro valores supremos que esa Sociedad entiende que debe proteger en estos momentos históricos (y desde siempre), en concreto, la paz social y jurídica, la seguridad y la ordenada convivencia democrática entre las personas. El Ordenamiento Jurídico, consecuentemente, debe poner los medios para que esa necesaria reacción sea también ordenada, proporcionada y limitada a sus fines, en definitiva, justa. Esos medios constituyen necesariamente el proceso penal, o mejor, el Derecho Procesal Penal, cuyas explicaciones comenzamos ahora. Índice 1. Concepto de Derecho Procesal………………………………………………3 2. Naturaleza Jurídica del Proceso……………………………………………...4 3. Diferencia entre a. Proceso………………………………………………………………….. b. Procedimiento…………………………………………………………… c. Juicio……………………………………………………………………… 4. Objetivos del proceso penal a. Principal…………………………………………………………………... b. Accesorio…………………………………………………………………. 5. Fines del derecho procesal penal a. Mediato…………………………………………………………………… b. Inmediato especifico……………………………………………………. c. Verdad histórica…………………………………………………………. 6. Principios del derecho procesal penal a. Principio de audiencia…………………………………………………... b. Dispositivo y oficialidad…………………………………………………. c. Principio oral y de publicidad……………………………………........ d. Principio de contradicción……………………………………………….
  • 4. 4 7. Sistema de procedimiento a. Acusatorio…………………………………………………………………. b. Inquisitivo………………………………………………………………….. c. Mixto………………………………………………………………………... Conclusión…………………………………………………………………………………. Glosario…………………………………………………………………………………….. Preguntas………………………………………………………………………………….. Bibliografía………………………………………………………………………………… 1. Concepto de Derecho Procesal El Derecho Procesal Penal es, por tanto, aquella parte del Derecho Procesal (Derecho público), que regula el proceso penal, el medio o instrumento necesario ordenado por el legislador para que Fiscales y Jueces puedan perseguir y castigar los delitos (y las faltas). 2. Naturaleza Jurídica del Proceso Borja Osorno establece que la naturaleza jurídica implica una relación jurídica autónoma y compleja, que pertenecen al derecho público, es decir autonomía porque es independiente de la relación jurídica material y compleja porque abarca una serie de derechos y obligaciones que se extiende a lo largo de los diversos periodos del procedimiento: Averiguación Previa, Fase B, Instrucción, Juicio y Ejecución. Y se dice que pertenece al derecho público, es el ejercicio de la actividad jurisdiccional del estado. 3. Diferencia entre proceso, procedimiento y juicio a. Juicio: Proviene del latín iudicium, que significaba en el derecho romano, la segunda etapa del proceso, que se desarrolla ante el iudex (juez). En Europa, el iudicium no fue solo una etapa, sino todo el proceso. Según la escuela Judicialista de Bolonia, "el juicio es un acto en el que intervienen cuando menos tres personas: el actor que pretende, el demandado que resiste y el juez que conoce – y decide".
  • 5. 5 Actualmente, en los países de tradición hispánica la palabra juicio tiene, cuando menos 3 significados:  Como secuencia de procedimientos a través de los cuales se lleva a cabo la sustanciación de todo un proceso.  Como etapa final del proceso penal (conclusiones de las partes y sentencia del juzgador).  Como sentencia propiamente dicha, En nuestro país se utiliza la palabra juicio, con mayor frecuencia como "la reunión ordenada y legal de todos los trámites de un proceso". b. Procedimiento: Significa solo la composición externa, formal, del desarrollo del proceso o de una etapa de este, pero no comprende las relaciones jurídicas que se establecen entre los sujetos del proceso, ni la finalidad compositiva de este. Clariá Olmedo, afirma, "cuando se habla de procedimiento, cabe entender que nos estamos refiriendo al rito del proceso. Es el curso o movimiento que la ley establece en la composición de su marcha dirigida a obtener su resultado, adecuándola a la naturaleza e importancia de la causa que tiene por contenido". Alcalá Zamora dice, "el procedimiento se compone de la serie de actuaciones o diligencias sustanciadas o tramitadas según el orden y la forma prescritos en cada caso por el legislador y relacionadas y ligadas entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo". c. Proceso Concepto. Conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen. Objeto. El objeto del proceso es el litigio planteado por las dos partes. Constituido tanto por la reclamación formulada por la parte actora o acusadora, como por la defensa o excepción hecha valer por la parte demandada o inculpada; en ambos casos son sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho. Finalidad. Dar solución al litigio planteado por las partes, a través de la sentencia que debe dictar el juzgador. 4. Objetivos del proceso penal
  • 6. 6 Es la conducta o hecho que genera la relación jurídica-material de derecho penal, que hace surgir al proceso mismo. El objeto es obtener, mediante la intervención de un juez, la declaración de una certeza positiva o negativa de la pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del Ministerio Fiscal. El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso se debe hablar de resolución y no de sentencia. Se busca determinar si se cometió o no delito, se busca una certeza positiva o negativa. Si se comprueba la existencia de delito, aparecerán las consecuencias jurídicas, la sanción para el infractor. a. Principal Es la conducta o hecho encuadrable dentro de un tipo penal determinado (Relación jurídica – material de Derecho Penal), y sin la cual no sería posible concebir su existencia. b. Accesorio Este, es consecuencia del primero, cobra vida en cuanto se ha dado el principal. No debe hablarse de un objeto accesorio, sino más bien, de consecuencias derivadas de la existencia y subsistencia del objeto propio 5. Fines del derecho procesal penal a. Mediato Lograr la defensa de la sociedad mediante la aplicación de la ley. Defensa social contra la delincuencia b. Inmediato especifico Relación a la aplicación de la ley a un caso concreto. Se debe comprobar:  Si el hecho cometido es un delito.  Si al que se le imputa fue su autor o partícipe.  Investigar si el hecho constituye un delito.  Fijar si es el caso, la responsabilidad del delincuente. c. Verdad histórica
  • 7. 7 Consiste en conocer la verdad sobre las causas, naturaleza, efectos y consecuencias de la conducta o hecho que motivó el ejercicio de la acción penal. •Es la relación entre las circunstancias de tiempo, modo y lugar encuadradas en un supuesto de una conducta tipificada en el Código Penal. •Siempre versa sobre el pasado. •Es la que se procura obtener siempre que se quiera asegurar de la realidad de los acontecimientos, de algunos hechos realizados en el tiempo y en el espacio. •Para su conocimiento se utiliza como medio adecuado la PRUEBA. •ES LA IDEA QUE SE TIENE DE LAS COSAS Y SU CONCORDANCIA CON LA REALIDAD. Es la que se procura obtener siempre que se quiera asegurar de la realidad de los acontecimientos, de algunos hechos realizados en el tiempo y en el espacio, versa sobre el pasado 6. Principios del derecho procesal penal a. Principio de audiencia b. Dispositivo y oficialidad Oficialidad La persecución del delito es un acto que no sólo compete al ofendido sino en términos generales también interesa a la propia sociedad, esto es en gran medida uno de los fundamentos de la tipificación de conductas en un Código penal, en el ámbito procesal la validez de este principio se traduce en un sentido estricto a la actividad de la fiscalía de investigar los hechos ante él denunciados hasta la formulación de la acusación4,5. Sin embargo de una interpretación más amplia este principio puede ser llevado hasta la sentencia. El Estado no solamente tiene la obligación de ejercer la acusación por medio del Ministerio fiscal sino que también la persecución de los delitos, sin consideración de la voluntad del ofendido. No obstante dicha afirmación requiere ser matizada, pues no podemos pasar por alto los delitos de bagatela que por su poca importancia a nivel social, se inicia la investigación sólo a instancia del ofendido. En todos estos delitos el fiscal no puede ejercer acción pública y el Tribunal no puede dictar un auto de apertura del procedimiento en tanto la víctima o el ofendido no hayan solicitado la instancia de persecución6. c. Principio de oralidad y publicidad ORALIDAD. La oralidad implica la realización de los principales actos del proceso a través de la palabra viva, con independencia de que su contenido pueda ser recogido en actas escritas, grabaciones o filmaciones.
  • 8. 8 A partir de la constatación de que este método es el único que permite asegurar el conjunto de actos que constituyen la base para que el juicio se realice de manera pública, concentrada, con la presencia permanente de todas las partes. Se pretende cambiar fundamentalmente la forma en que los jueces conocen los asuntos para su resolución, pasando del sistema de la lectura de expedientes a uno en que la percepción tanto de las pruebas como del debate de las partes se realice en forma oral y directa en el juicio. Pero para que esto sea posible es necesario juntar a las partes y al tribunal en un mismo local o espacio físico, cual es la sala de audiencia y hacerles partícipes simultáneos de los actos. De allí que esa cercanía simultánea, que no es otra cosa que la inmediación, sea un correlato de la oralidad. El hecho de que el debate penal, se desarrolle en forma oral, determina la condición de existencia de la inmediación en esta fase procesal, tanto en la apreciación de la prueba como las posiciones de las partes en el proceso (presentación del caso, informes orales conclusivos, etc.). La ventaja de la oralidad sobre la escritura en esta etapa del proceso consiste en la posibilidad de apreciar los testimonios de viva voz de sus emisores, sin que entre dicho emisor y los receptores, que son todos los asistentes al juicio oral, medie intérprete alguno que pueda desvirtuar el contenido o la intención de la declaración. Ningún procedimiento escrito puede brindar emotividad ni tampoco es capaz de lograr que el juez, las partes y el público perciban por igual y al mismo tiempo el contenido de los actos procesales cumplidos. PUBLICIDAD. Constituye un instrumento de control de la función judicial y de la actividad de los sujetos procesales que intervienen en las audiencias, propiciando el acercamiento de los gobernados a la actuación desplegada por los órganos del Estado, a fin de constatar la observancia de las normas del debido proceso en el juicio, la sujeción del Ministerio Público a los principios de legalidad, objetividad y lealtad procesal desde el instante mismo en que formula su imputación inicial, así como el pleno ejercicio de la defensa técnica en favor del imputado. La publicidad en el juicio oral se refiere a que en él, la percepción y recepción de la prueba, su valoración y las intervenciones de los sujetos procesales, se realizan con la posibilidad de asistencia física, no sólo de las partes sino de la sociedad en general. La publicidad no puede estar circunscrita a simples alegatos y a conocer el contenido de la sentencia, sino a que los intervinientes deduzcan la absoluta transparencia de los procedimientos y estén conscientes de lo que ocurrió y por qué ocurrió.
  • 9. 9 Excepciones al principio de Publicidad. La regla es la publicidad en la celebración del juicio oral, sin embargo este principio comporta ciertas excepciones, en los cuales el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas: 1. Cuando afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él. 2. Cuando perturbe gravemente la seguridad del Estado o las buenas costumbres. 3. Cuando peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible. 4. Cuando declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad. d. Principio de contradicción El principio de contradicción, inherente al derecho de defensa, es otro principio esencial en la práctica de la prueba, al permitir a la defensa contradecir la prueba de cargo. Dicho de otra forma este principio viene a cumplir con el postulado «nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio». Este principio viene a ser una exigencia ineludible vinculada al derecho a un proceso con todas las garantías, para cuya observancia adquiere singular relevancia el deber de los órganos judiciales de posibilitarlo, en el procedimiento probatorio se debe tener necesariamente un debate contradictorio, que, en forma oral, se desarrolla ante el mismo Tribunal que ha de dictar sentencia, de tal manera que la convicción de éste sobre los hechos enjuiciados se debe alcanzar en contacto directo con los medios aportados a tal fin por las partes. Se puede definir a este principio como la posibilidad de la refutación o de la contraprueba, por las partes, pues es ahí precisamente en donde la garantía de defensa toma mayor auge, pues el poder de refutación de la acusación por parte del acusado toma mayor relevancia en el juicio oral. Ahora bien, este principio de contradicción, no solamente rige para el juicio oral sino antes bien esta presente en la diversas etapas del procedimiento. 7. Sistema de procedimiento a. acusatorio El proceso penal acusatorio fue el primero que conoció la Historia, pues ya se dio en Grecia y en Roma en su último siglo, radicando su esencia en la necesidad de una acusación propuesta y sostenida por persona diferente del Juez.
  • 10. 10 Es importante destacar que el sistema acusatorio nace en una época en la que la persecución de los delitos era una cuestión exclusivamente privada, pues no existía sensibilidad social frente a él, aunque conociera el Juez de los delitos. Pronto, sin embargo, se va a avanzar un paso más, porque un proceso penal privado no se adaptaba bien a la naturaleza de los delitos ni a la debida tutela de los intereses colectivos. Para subsanar esta cuestión, el Estado se atribuyó el derecho de penar, pasando de un proceso privado a otro público. En un principio del Derecho Romano, el Magistrado tenía plenos poderes para investigar los hechos, en la forma que mejor le pareciera (Monarquía y mayor parte de la República). El procedimiento era llamado de la "cognitio" (cognición). Pero inmediatamente (último siglo de la República), con el fin de intentar frenar el poder de los Magistrados adquirido mediante el anterior procedimiento, se introduce la acusación ("accusatio"), de forma tal que la iniciativa para perseguir al delincuente, es decir, el ejercicio de la acción penal, ya no corresponde al Juez, sino a un representante de la colectividad, el "accusator" o acusador. El proceso comenzaba con la acusación escrita. A continuación se citaba al acusado y, si comparecía, se le obligaba a responder de la acusación. Se practicaba la prueba (interrogatorio del acusado, testigos, peritos), a la que seguían las conclusiones finales y la sentencia de absolución o condena. Lo más importante es destacar los principios básicos de este sistema de enjuiciamiento, porque muchos de ellos se han trasladado hasta nuestros días, de forma más o menos íntegra, como iremos viendo a lo largo de este Manual: 1º) La necesidad de una acusación que estuviese propuesta y sostenida por persona distinta al Juez, órgano éste encargado únicamente de la decisión. Este principio, conocido en Europa con el nombre de principio acusatorio, subsiste hoy con renovada fuerza. 2º) Publicidad de todo el procedimiento, principio que es considerado una de las claves de la reforma procesal penal hondureña, por tanto, con marcada presencia, sobre todo en las audiencias orales y en el juicio ante el jurado, en lo sistemas que contemplen la participación popular en la justicia penal. 3º) Oralidad del proceso, de importancia paralela al principio anterior por las razones antedichas, ya que el proceso penal hondureño es, ante todo, un juicio penal oral y público. 4º) Paridad absoluta de los derechos y los poderes entre acusador y acusado, principio llamado de "igualdad de armas".
  • 11. 11 5º) Exclusión de cualquier libertad del Juez en la acumulación de las pruebas, tanto de cargo como de descargo, principio hoy aplicable. 6º) Alegación de las pruebas de parte del acusador y del acusado, principio también vigente; y, 7º) Libertad personal del acusado, por regla general, hasta que se dicte la sentencia, en el sentido de evitarse el adelantamiento de la pena antes de la sentencia de condena, principio que también rige hoy en nuestro Derecho. b. Inquisitivo Por influencias del Derecho Canónico, que crea un proceso penal propio para no tener que confrontarse con los gentiles, del que conocían los Tribunales del Obispado, y que tiene su máximo auge, mezclado con elementos del Derecho Romano, a partir de la Alta Edad Media (siglos VIII al XII), nace un proceso penal distinto, llamado inquisitivo, que toma elementos del proceso acusatorio, ya en declive frente al auge del proceso canónico. El procedimiento se dividía en dos partes, la inquisición general, en la que se comprobaba el hecho y se buscaba al delincuente, y la inquisición especial, que comenzaba cuando, como consecuencia de las anteriores investigaciones, quedaba indiciada una persona como culpable del delito. El procedimiento se iniciaba con una denuncia (denuntiatio), que no obligaba al denunciante a probar ni a justificar los hechos denunciados, practicándose a continuación los actos de investigación que permitían el encarcelamiento del inculpado, todo ello ejecutado en secreto y mediante actuaciones escritas, y, con autorización general para aplicar la tortura a fin de obtener su confesión, la prueba reina de este proceso. Practicadas las actuaciones, se sometía a juicio al acusado, permitiéndosele ver los autos y designar un defensor, dictándose sentencia absolutoria o condenatoria a la vista de las pruebas practicadas, que era escrita pero no motivada. Para casos de culpabilidad evidente se introdujo la modalidad de proceso inquisitivo sumario (sumario et de plano), añadiéndose después un juicio sumarísimo, sobre todo para el enjuiciamiento de bandoleros, sin ninguna garantía para el imputado, pero muy extendido a finales del siglo XVI (particularmente en Italia). Son principios básicos del proceso penal inquisitivo los siguientes: 1º) La intervención de oficio (ex officio) del Juez, sin necesidad de acusación, sino por propia iniciativa.
  • 12. 12 2º) El secreto del procedimiento, no sólo con relación al público en general, sino también respecto al propio imputado, principio que sólo se aplica hoy excepcionalmente. 3º) Procedimiento totalmente escrito, como consecuencia de la aportación canónica, que ya no rige en aquellos sistemas procesales penales que, han adoptado el principio acusatorio. 4º) Unicidad de posición entre el Juez y el acusador, siendo la misma persona y el mismo órgano, principio hoy desterrado en la legislación hondureña. 5º) Plena libertad del Juez en la búsqueda de las pruebas, principio que ha desaparecido en la actualidad. 6º) El imputado no tenía ningún derecho para promover pruebas, principio también rechazado por nuestras leyes; y, 7º) Prisión provisional del imputado, que hoy se considera como excepción bajo determinados presupuestos. c. mixto Muchos países europeos, entre ellos España, adoptaron siguiendo a Francia un modelo de enjuiciamiento criminal mixto, basado en una mezcla de caracteres inquisitivos y acusatorios, en función de las diferentes fases del proceso penal. El siglo XIX europeo fue testigo de la evolución legislativa que transformó el proceso penal inquisitivo del Antiguo Régimen en el proceso penal acusatorio formal o mixto, que es de origen francés (Code d'instruction criminelle de 1808), de gran influencia en los procesos penales de la Europa continental, en Alemania, Italia o España (cuya Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 1882, todavía está vigente). Sus características principales fueron: 1º) Las funciones de acusar y de juzgar están separadas: Juzga el órgano jurisdiccional y acusa un órgano público, el Ministerio Fiscal, y a su lado si lo desea, dependiendo de sistemas pues hay algunos que atribuyen en monopolio al Ministerio Público la acción penal, el ofendido por el delito, o incluso el no ofendido por el delito. Esta modalidad pretende corregir el principio del sistema acusatorio puro con base en el cual solamente los particulares tenían derecho de acción. 2º) Principio acusatorio: Rige en toda su extensión el principio clave "no puede existir juicio sin acusación", puesto que no puede haber juicio oral sin que lo pida al menos uno de los acusadores. 3º) División en dos fases del proceso: La primera es la de investigación del delito, sus circunstancias y quién lo ha podido cometer, sirviendo sus actuaciones para meritar si se le acusa por ello o no; y otra para juzgarlo, practicándose las pruebas que demuestren su culpabilidad o
  • 13. 13 inocencia. Pues bien, la primera fase, la de investigación, quedaría sometida a las características más importantes del principio inquisitivo, y la de juicio o vista, a las del acusatorio. En algunos países de la Europa continental, como Francia o España, y parcialmente Portugal, de la fase sumarial conoce un Juez, el llamado Juez de Instrucción. Por tanto, el Ministerio Fiscal no es la autoridad competente para instruir, como ocurre ya en Alemania o en Italia y en todos los países anglosajones, así como en la gran mayoría de países latinoamericanos, incluyendo Honduras. Del juicio conoce en todos los casos un Juez, con o sin Jurado (o Escabinato). 4º) La vista o acto del juicio oral se rige por los principios de oralidad, publicidad y contradicción: La idea fundamental es que el tribunal dicte la sentencia con base en las aportaciones que en este acto se realicen, y no en la fase de investigación. Para hacerla efectiva, ha entendido el legislador que el principio que mejor se acomodaba a ella era el de oralidad y los que de él se derivan. 5º) Connatural al sistema acusatorio formal es el juicio con Jurado: Así se entendió históricamente en la Europa continental, aunque en unos países se evolucionó pronto hacia el modelo de Escabinato (Francia, Alemania o Italia), y en otros como en España sencillamente se suspendió hasta nueva orden (lo que ha ocurrido en 1995). Pero hoy debe ser discutible afirmar que el Jurado es esencial al sistema acusatorio formal, pues se dice que basta con los caracteres anteriormente citados. En nuestra opinión, es una institución que refuerza notablemente al sistema de enjuiciamiento criminal, pues significa la participación del pueblo en el único Poder en que hasta ahora le es negado, el Judicial, por tanto, en el ejercicio de la función jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, derivada de la potestad jurisdiccional, pero ciertamente su inexistencia no viola los principios esenciales de ese sistema. La opción hondureña de no aceptar el Jurado no afecta por tanto al principio acusatorio. Bibliografía Colín Sánchez, Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, Porrúa, México, 2004. Díaz de León, Marco Antonio. Tratados sobre las Pruebas Penales, Porrúa, México, 2000. Hernández Acero, José. Apuntes de Derecho Procesal Penal, Porrúa, México, 2000. Hernández Pliego, Julio A. Los Recursos Ordinarios en el Proceso Penal, Porrúa, México, 2000 http://www.slideshare.net/theresitagarcia/savedfiles?s_title=curso-de-derecho-procesal- penal&user_login=jaimesalas1234