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DIFERENCIAS ENTRE EL RÉGIMEN PROCESAL ANTE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS DEL TRABAJO Y LOS PROCESOS
JURISDICCIONALES ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO
¿Qué es proceso?
El termino proceso suele confundirse con el de procedimiento, se usa
como sinónimo, pero maestros especialistas se encargan de darnos el
significado exacto de cada uno de manera que posteriormente identifiquemos
su diferencia.
Para COUTURE: “es una secuencia o series de actos que se desenvuelven
progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad
el conflicto sometido a decisión.
CALAMANDREI: “Proceso es una serie de actos coordinados y regulados por
el Derecho Procesal, a través de los cuales se verifica el ejercicio de la
jurisdicción”.
MENDEZ Y PIDAL dice: “Es la coordinada sucesión de actos jurídicos
derivados del ejercicio de una acción procesal y tiene por objeto obtener una
decisión jurisdiccional.
El Proceso es el conjunto de actos coordinados que se realizan ante
los tribunales de justicia a fin aplicar la Ley al caso sometido al conocimiento
de ellos.
En el diccionario de ciencias jurídicas de Manuel Osorio se define
proceso de la siguiente manera:
En un sentido amplio equivale a juicio, causa o pleito. En la definición de
algún autor, la secuencia del desenvolvimiento, la sucesión de momento en
que se realiza un acto jurídico.
En un sentido mas restringido, el expediente autos o alegajos en que
se registran los actos de un juicio, cualquiera que sea su naturaleza.
Proceso es la institución jurídica, regulada por el Derecho procesal,
mediante la cual los órganos a los que el estado tiene encomendada la
función jurisdiccional resuelven los diferentes conflictos de intereses
relevantes en el plano jurídico que se producen en cualquier forma de
convivencia humana. El propio carácter social de la persona lleva consigo la
existencia de una conflictividad entre los miembros de la sociedad que debe
ser regulada por el Derecho. Cuando las personas que han generado el
conflicto no lo resuelven de forma voluntaria (a través de un arreglo amistoso
o transacción, o por medio del sometimiento al arbitraje), se hace necesaria
su regulación coactiva que se lleva a cabo a través del proceso, al que
también se denomina pleito, litigio, juicio o lite.
¿Que es procedimiento?
El procedimiento judicial, es el modo de tramitar las actuaciones
judiciales, o sea el conjunto de actos, diligencias y resoluciones que
comprenden la iniciación, instrucción, desenvolvimiento, fallo y ejecución de
un expediente o proceso. Para el comentarista CUCHE es el conjunto de
formalidades que deben ser observadas por las judiciales o con respecto a
ellos cuando se dirigen a las jurisdicciones o para obtener, ya la aprobación,
ya el respeto del derecho preexisten y desconocidos u olvidados. También la
serie de formalidades que deben ser llenadas sucesivamente para tener un
resultado determinado. El conjunto de reglas impuestas por la Ley al titular
de un derecho para hacerlo valer en justicia. El procesalista ALCALÁ
ZAMORA, indica los siguientes significados técnicos del vocablo
procedimiento:
1º.- Sinónimo de juicio,
2º.- Una fase procesal autónoma y delimitada respecto del juicio con que se
entronca,
3º.- Diligencias atenuantes o medidas,
4º.- Tramitación o sustanciación total o parcial,
En un esbozo de caracterización, cabe expresar que el procedimiento
constituye una manera de actuar, especialmente cuando existe previa
determinación legal a la cual a de ajustarse el desenvolvimiento, por
antonomasia, tramite de un juicio; pero también el de otras diligencias como
administrativas etc. En el conjunto o molde. El procedimiento indica el cause,
el camino que recorre las partes en el juicio, el establecimiento de un plazo,
es un auto de procedimiento, así como la forma de redactar un escrito o una
demanda son otros actos de procedimiento. El procedimiento tiene que ser
uniforme entre las varias clases de juicios en las distintas instancias y
resoluciones. El procedimiento es permanente, pertenece al orden legal a la
obediencia de los jueces. El comentarista CARNELUTTI nos dice: “El
procedimiento es la suma de los actos que se realizan para la composición
del litigio”. Todos los actos del procedimiento deben ser concatenados entre
sí, de tal manera que el segundo debe ser una consecuencia lógica y legal
del primero; el tercero del segundo el cuarto del tercero y así sucesivamente
hasta llegar a la conclusión del juicio, que es la sentencia.
El término procedimiento significa la manifestación externa del
proceso, el curso, o como se va manifestando hacia el exterior, uno tras otro,
los actos formativos del proceso. CLARIA OLMEDO, afirma que cuando se
habla de procedimiento, cave entender que nos referimos al ritmo del
proceso. Es el curso o movimiento que la Ley establece en la regulación de
su marcha.
PALLARES, en su diccionario, sobre el tema expone así: “No hay que
identificar el procedimiento y el proceso. Este ultimo es un todo o si se quiere
una institución; esta formado por un conjunto de actos procesales que inician
con la presentación y admisión de la demanda, y termina cuando concluye
por las diferentes causas que la Ley admite.
El procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el proceso;
los trámites a los que esta sujeto; la manera de substanciarlos, etc.
Eduardo Pallares en su Diccionario de Derecho Procesal Civil, 1963.
Pág. 598. Cita: El proceso no es un simple conjunto de autos y actuaciones
que se realizan en un juicio. Carnelutti dice: “Es el conjunto de todos los
actos que se realizan para la solución de un litigio; procedimiento es la
combinación de los diversos actos que se deben realizar para la solución de
un litigio. Proceso sirve para denotar un máximo; procedimiento un mínimo; a
formar el primero contribuye la idea de conjunto; a formar el segundo la idea
de coordinación.
El diccionario jurídico Espasa define el concepto de Procedimiento de
la siguiente manera: según Andrés de la Oliva, el término procedimiento se
utiliza innumerables veces, en relación con la actividad jurisdiccional,
haciendo referencia solo a los trámites, al aspecto externo de dicha actividad,
dejando afuera asuntos tales como la capacidad y legitimación de los
litigantes, el objeto del proceso, la jurisdicción y competencia del tribunal, etc.
Así sucede cuando, estudiando los distintos tipos de proceso, tras el análisis
de su objeto y finalidad, y de los diversos presupuestos del tipo procesal de
que se trate, comienza a analizarse el procedimiento. En resumen,
procedimiento, se utiliza para designar una serie de sucesión de actos sin
hacer cuestión sobre su naturaleza jurisdicción administrativa, etc. y, en muy
estrecha relación con este matiz, procedimiento, cuando se emplea en la
esfera jurisdiccional, designa solo el fenómeno de la sucesión de actos en su
poro aspecto externo…
Según el Diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales de
Manuel Osorio son Normas reguladoras para la actuación de los órganos
jurisdiccionales, sean civiles, laborales, penales, contencioso-
administrativos, etc.
Capitant da a esta expresión dos significados: un amplio, definible
como la rama del derecho que sirve para determinar las reglas de
organización judicial, competencia, tramite de los juicios, y ejecución de las
decisiones de la justicia lo que constituye el contenido del derecho procesal
de los códigos procesales, y otros estrictos o conjunto de actos cumplidos
para lograr una solución judicial.
Similarmente definen Guillén y Vicent el procedimiento cuando dicen
que es el conjunto de formalidades que deben ser seguidas para someter
una pretensión a la justicia. Y Couture afirma que es, entre otras cosas el
método o estilo propios para la actuación ante los tribunales de cualquier
orden.
El procedimiento se llama escrito cuando las actuaciones judiciales se
realizan en esta forma; oral, cuando se desarrollan verbalmente, y mixto
cuando unas actuaciones son escritas y otras orales.
Procedimiento es una figura del derecho procesal que define la serie
de trámites que se ejecutan o cumplen en cada una de las fases de un
proceso. Los autores tienden a distinguir el procedimiento en contraste con
proceso; mientras que por proceso se entiende la instrucción por la cual se
resuelven los litigios entre las personas por medio de un mecanismo que
lleva incluida una sucesión de actos como la posibilidad de alegación, prueba
y resolución, el procedimiento constituiría la serie de actos de iniciación,
desarrollo y conclusión del proceso.
Desde otro punto de vista, se reserva el término proceso para aludir a
los trámites que se efectúan ante la autoridad judicial y procedimiento para
referirse a los que atañen a la autoridad administrativa, lo cual debe admitirse
bajo ciertas especificaciones y condiciones, ya que las Leyes procesales
jurisdiccionales utilizan ambos vocablos sin un criterio específico de
distinción.
¿Cual es la diferencia entre proceso y procedimiento?
Por proceso debemos entender instrumento necesario para la
realización de la función jurisdiccional, y consiste en actividad procesal, en la
realización de los diversos actos procesales.
Por Procedimiento, por el contrario, se debe entender sistema o
esquema, legalmente predeterminado, al que esos actos procesales deben
adecuarse.
Los autores tienden a distinguir el procedimiento en contraste con
proceso; mientras que por proceso se entiende la institución por la cual se
resuelven los litigios entre las personas por medio de un mecanismo que
lleva incluida una sucesión de actos como la posibilidad de alegación, prueba
y resolución, el procedimiento constituiría la serie de actos de iniciación,
desarrollo y conclusión del proceso.
Desde otro punto de vista, se reserva el término proceso para aludir a
los tramites que se efectúan ante la autoridad judicial y procedimiento para
referirse a los que atañen a la autoridad administrativa, lo cual debe admitirse
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Diferencias entre procesos administrativos y judiciales laborales

  • 1. DIFERENCIAS ENTRE EL RÉGIMEN PROCESAL ANTE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS DEL TRABAJO Y LOS PROCESOS JURISDICCIONALES ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO ¿Qué es proceso? El termino proceso suele confundirse con el de procedimiento, se usa como sinónimo, pero maestros especialistas se encargan de darnos el significado exacto de cada uno de manera que posteriormente identifiquemos su diferencia. Para COUTURE: “es una secuencia o series de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad el conflicto sometido a decisión. CALAMANDREI: “Proceso es una serie de actos coordinados y regulados por el Derecho Procesal, a través de los cuales se verifica el ejercicio de la jurisdicción”. MENDEZ Y PIDAL dice: “Es la coordinada sucesión de actos jurídicos derivados del ejercicio de una acción procesal y tiene por objeto obtener una decisión jurisdiccional. El Proceso es el conjunto de actos coordinados que se realizan ante los tribunales de justicia a fin aplicar la Ley al caso sometido al conocimiento de ellos. En el diccionario de ciencias jurídicas de Manuel Osorio se define proceso de la siguiente manera: En un sentido amplio equivale a juicio, causa o pleito. En la definición de algún autor, la secuencia del desenvolvimiento, la sucesión de momento en que se realiza un acto jurídico. En un sentido mas restringido, el expediente autos o alegajos en que se registran los actos de un juicio, cualquiera que sea su naturaleza. Proceso es la institución jurídica, regulada por el Derecho procesal, mediante la cual los órganos a los que el estado tiene encomendada la función jurisdiccional resuelven los diferentes conflictos de intereses
  • 2. relevantes en el plano jurídico que se producen en cualquier forma de convivencia humana. El propio carácter social de la persona lleva consigo la existencia de una conflictividad entre los miembros de la sociedad que debe ser regulada por el Derecho. Cuando las personas que han generado el conflicto no lo resuelven de forma voluntaria (a través de un arreglo amistoso o transacción, o por medio del sometimiento al arbitraje), se hace necesaria su regulación coactiva que se lleva a cabo a través del proceso, al que también se denomina pleito, litigio, juicio o lite. ¿Que es procedimiento? El procedimiento judicial, es el modo de tramitar las actuaciones judiciales, o sea el conjunto de actos, diligencias y resoluciones que comprenden la iniciación, instrucción, desenvolvimiento, fallo y ejecución de un expediente o proceso. Para el comentarista CUCHE es el conjunto de formalidades que deben ser observadas por las judiciales o con respecto a ellos cuando se dirigen a las jurisdicciones o para obtener, ya la aprobación, ya el respeto del derecho preexisten y desconocidos u olvidados. También la serie de formalidades que deben ser llenadas sucesivamente para tener un resultado determinado. El conjunto de reglas impuestas por la Ley al titular de un derecho para hacerlo valer en justicia. El procesalista ALCALÁ ZAMORA, indica los siguientes significados técnicos del vocablo procedimiento: 1º.- Sinónimo de juicio, 2º.- Una fase procesal autónoma y delimitada respecto del juicio con que se entronca, 3º.- Diligencias atenuantes o medidas, 4º.- Tramitación o sustanciación total o parcial, En un esbozo de caracterización, cabe expresar que el procedimiento constituye una manera de actuar, especialmente cuando existe previa determinación legal a la cual a de ajustarse el desenvolvimiento, por
  • 3. antonomasia, tramite de un juicio; pero también el de otras diligencias como administrativas etc. En el conjunto o molde. El procedimiento indica el cause, el camino que recorre las partes en el juicio, el establecimiento de un plazo, es un auto de procedimiento, así como la forma de redactar un escrito o una demanda son otros actos de procedimiento. El procedimiento tiene que ser uniforme entre las varias clases de juicios en las distintas instancias y resoluciones. El procedimiento es permanente, pertenece al orden legal a la obediencia de los jueces. El comentarista CARNELUTTI nos dice: “El procedimiento es la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio”. Todos los actos del procedimiento deben ser concatenados entre sí, de tal manera que el segundo debe ser una consecuencia lógica y legal del primero; el tercero del segundo el cuarto del tercero y así sucesivamente hasta llegar a la conclusión del juicio, que es la sentencia. El término procedimiento significa la manifestación externa del proceso, el curso, o como se va manifestando hacia el exterior, uno tras otro, los actos formativos del proceso. CLARIA OLMEDO, afirma que cuando se habla de procedimiento, cave entender que nos referimos al ritmo del proceso. Es el curso o movimiento que la Ley establece en la regulación de su marcha. PALLARES, en su diccionario, sobre el tema expone así: “No hay que identificar el procedimiento y el proceso. Este ultimo es un todo o si se quiere una institución; esta formado por un conjunto de actos procesales que inician con la presentación y admisión de la demanda, y termina cuando concluye por las diferentes causas que la Ley admite. El procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el proceso; los trámites a los que esta sujeto; la manera de substanciarlos, etc. Eduardo Pallares en su Diccionario de Derecho Procesal Civil, 1963. Pág. 598. Cita: El proceso no es un simple conjunto de autos y actuaciones que se realizan en un juicio. Carnelutti dice: “Es el conjunto de todos los actos que se realizan para la solución de un litigio; procedimiento es la
  • 4. combinación de los diversos actos que se deben realizar para la solución de un litigio. Proceso sirve para denotar un máximo; procedimiento un mínimo; a formar el primero contribuye la idea de conjunto; a formar el segundo la idea de coordinación. El diccionario jurídico Espasa define el concepto de Procedimiento de la siguiente manera: según Andrés de la Oliva, el término procedimiento se utiliza innumerables veces, en relación con la actividad jurisdiccional, haciendo referencia solo a los trámites, al aspecto externo de dicha actividad, dejando afuera asuntos tales como la capacidad y legitimación de los litigantes, el objeto del proceso, la jurisdicción y competencia del tribunal, etc. Así sucede cuando, estudiando los distintos tipos de proceso, tras el análisis de su objeto y finalidad, y de los diversos presupuestos del tipo procesal de que se trate, comienza a analizarse el procedimiento. En resumen, procedimiento, se utiliza para designar una serie de sucesión de actos sin hacer cuestión sobre su naturaleza jurisdicción administrativa, etc. y, en muy estrecha relación con este matiz, procedimiento, cuando se emplea en la esfera jurisdiccional, designa solo el fenómeno de la sucesión de actos en su poro aspecto externo… Según el Diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales de Manuel Osorio son Normas reguladoras para la actuación de los órganos jurisdiccionales, sean civiles, laborales, penales, contencioso- administrativos, etc. Capitant da a esta expresión dos significados: un amplio, definible como la rama del derecho que sirve para determinar las reglas de organización judicial, competencia, tramite de los juicios, y ejecución de las decisiones de la justicia lo que constituye el contenido del derecho procesal de los códigos procesales, y otros estrictos o conjunto de actos cumplidos para lograr una solución judicial. Similarmente definen Guillén y Vicent el procedimiento cuando dicen que es el conjunto de formalidades que deben ser seguidas para someter
  • 5. una pretensión a la justicia. Y Couture afirma que es, entre otras cosas el método o estilo propios para la actuación ante los tribunales de cualquier orden. El procedimiento se llama escrito cuando las actuaciones judiciales se realizan en esta forma; oral, cuando se desarrollan verbalmente, y mixto cuando unas actuaciones son escritas y otras orales. Procedimiento es una figura del derecho procesal que define la serie de trámites que se ejecutan o cumplen en cada una de las fases de un proceso. Los autores tienden a distinguir el procedimiento en contraste con proceso; mientras que por proceso se entiende la instrucción por la cual se resuelven los litigios entre las personas por medio de un mecanismo que lleva incluida una sucesión de actos como la posibilidad de alegación, prueba y resolución, el procedimiento constituiría la serie de actos de iniciación, desarrollo y conclusión del proceso. Desde otro punto de vista, se reserva el término proceso para aludir a los trámites que se efectúan ante la autoridad judicial y procedimiento para referirse a los que atañen a la autoridad administrativa, lo cual debe admitirse bajo ciertas especificaciones y condiciones, ya que las Leyes procesales jurisdiccionales utilizan ambos vocablos sin un criterio específico de distinción. ¿Cual es la diferencia entre proceso y procedimiento? Por proceso debemos entender instrumento necesario para la realización de la función jurisdiccional, y consiste en actividad procesal, en la realización de los diversos actos procesales. Por Procedimiento, por el contrario, se debe entender sistema o esquema, legalmente predeterminado, al que esos actos procesales deben adecuarse. Los autores tienden a distinguir el procedimiento en contraste con proceso; mientras que por proceso se entiende la institución por la cual se
  • 6. resuelven los litigios entre las personas por medio de un mecanismo que lleva incluida una sucesión de actos como la posibilidad de alegación, prueba y resolución, el procedimiento constituiría la serie de actos de iniciación, desarrollo y conclusión del proceso. Desde otro punto de vista, se reserva el término proceso para aludir a los tramites que se efectúan ante la autoridad judicial y procedimiento para referirse a los que atañen a la autoridad administrativa, lo cual debe admitirse bajo ciertas especificaciones y condiciones, ya que las Leyes procesales jurisdiccionales utilizan ambos vocablos sin un criterio especifico de distinción.