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ACTA DE CONSTITUCION DE AGP LIMITADA
A los 10 del mes ABRIL de 2014, Viviana Fernanda Otero Chavarro mayor de
edad vecino de Neiva identificado con la cédula de ciudadanía 1.075.267.794 y de
estado civil soltera; manifestó la voluntad de constituir una sociedad de
responsabilidad limitada la cual se regirá por los siguientes estatutos:
ARTICULO PRIMERO: RAZON SOCIAL. La sociedad se denominara “AGP”
LTDA.
ARTICULO SEGUNDO: DOMICILIO. El domicilio de la sociedad se fija en la
ciudad de Neiva, Departamento de Huila, de la república de Colombia. Sin
embargo la sociedad pueda establecer sucursales o agencias en otras ciudades
del país como en el exterior.
ARTICULO TERCERO: OBJETO SOCIAL. La compañía tiene por objeto social: la
comercialización y producción de siliconas en la ciudad de Neiva
ARTICULO CUARTO: DURACION. La duración de la sociedad se fija en La
sociedad se constituye por un tiempo de seis (6) meses, (meses) contados desde
la fecha de su elevación a escritura pública del presente contrato de constitución.
La junta de socios puede, mediante reforma, prolongar dicho término o disolver
extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho termine expire.
ARTICULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de
trescientos mil Millones de pesos ($ 300.000.000)
ARTICULO SEXTO: CUOTAS. El capital social se divide Cien Mil (10.000)
cuotas, cuotas de valor nominal de tres mil Pesos ( $30.000 ) cada una; capital y
cuotas que se encuentra pagado en su totalidad, de la siguiente forma: El socio
Viviana Fernanda Otero Chavarro , suscribe cien mil (10.000) cuotas y paga en
dinero efectivo el valor de cuarenta y seis millones de Pesos ( $46.000.000); y
suscribe propiedad planta equipo por valor de doscientos cincuenta y cuatro mil
millones de Pesos ( $254.000.000);Así pues los aportes han sido pagados
íntegramente en su totalidad.
ARTICULO SEPTIMO: RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de cada una de
los socios se limita al monto de sus aportes.
ARTICULO OCTAVO: AUMENTO DE CAPITAL. El capital de la sociedad puede
ser aumentado por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos
socios; El aumento se hará mediante una reforma estatutaria.
ARTICULO NOVENO: CESION DE CUOTAS. Las cuotas correspondientes al
interés de cada uno de los socios no están representadas por títulos ni son
negociables en el mercado, pero si podrán cederse. La cesión implicará una
reforma estatutaria y la correspondiente escritura será otorgada por el
representante legal, el cedente y el cesionario.
ARTICULO DECIMO: ADMINISTRACION. La administración de la sociedad
corresponde por derecho a los socios, pero estos convienen en delegarla en un
gerente, con facultades para representar a la sociedad. Esta delegación no impide
que la administración de la sociedad, así como el uso de la razón social se
someta al gerente, cuando los estatutos así lo exijan, por voluntad de los socios.
PARAGRAFO: Requiere para su validez el consentimiento de todos los socios, la
ejecución o ejercicio los siguientes actos o funciones: 1. La celebración de
cualquier acto o contrato que exceda de ciento cuarenta millones de Pesos
($140.000.000);2. La reforma de estatutos; 3. La decisión sobre disolución
anticipada fusión o escisión de la sociedad o su prorroga; 4. Decretar aumento de
capital; 5. Disponer de una parte del total de las utilidades liquidas con destino a
ensanchamiento de la empresa o de cualquier otro objeto distinto de la
distribución de utilidades 6- proveer de cualquier utilización o poderes que deba o
convenga otorgar la sociedad ; 7- crear o proveer , señalando funciones sueldos y
atribuciones, los empleos que necesite la sociedad para su buen funcionamiento;
8- someterse, si se estima conveniente a decisión de árbitros, las diferencias de la
sociedad con terceros , o transigirlas directamente con ellos; 9- resolver lo relativo
a la cesión de cuotas; 10. Crear reservas ocasionales; 11. Examinar, aprobar o
improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que rinda el gerente; 12.
Las demás funciones que de acuerdo con la ley comercial se le asignen al junta
de socios.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: REUNIONES. La junta de socios se reunirá una
vez por año, el primer día hábil del mes de junio a las 10, de la mañana, en las
oficinas del domicilio de la compañía. Si no fuere convocada o si habiendo sido
convocada no se reuniere, lo hará por derecho propio el primer día hábil del mes
de julio y agosto a las 9 de la mañana, en las oficinas del domicilio donde
funcione la administración de la sociedad. La convocatoria se hará por lo menos
con quince días de anticipación
PARAGRAFO: Podrá también reunirse la junta de socios de manera
extraordinaria en cualquier tiempo, previa convocatoria del gerente, mediante carta
dirigida a la dirección registrada de cada socio, con antelación de cinco días a la
fecha de la reunión; o con la asistencia de todos los socios, caso en el cual no se
requerirá convocatoria previa.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: VOTOS. En todas las reuniones de la junta de
socios, cada socio tendrá tantos votos como cuotas tenga en la compañía. Las
decisiones se tomaran por un número plural de socios que represente la mayoría
absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital de la sociedad, salvo que
de acuerdo con estos Estatutos se requerirá unanimidad.
ARTICULO DECIMO TERCERO: GERENCIA. La sociedad tendrá un gerente y
un sub gerente que lo reemplazara en sus faltas absolutas o temporales. Ambos
son elegidos por la junta de socios para periodos de 6 años, pero podrán ser
reelegidos indefinidamente y removidos a voluntad de los socios en cualquier
tiempo. Le corresponde al gerente en forma especial la administración y
representación de la sociedad, si como el uso de la razón social con las
limitaciones contempladas en los estatutos. En primer particular tendrá las
siguientes funciones: 1. Representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente; 2.
Convocar a la junta de socios cada vez que fuere necesario; 3. Ejecutar las
ordenes e instrucciones que le imparta la junta de socios; 4. Presentar las
cuentas y balances a la junta de socios; 5. Abrir y manejar cuentas bancarias; 6.
Obtener los créditos que requiera la sociedad , previa aprobación de la junta de
socios; 7. Contratar, controlar y remover los empleados de la sociedad; 8. Celebrar
todos los actos comprendidos dentro del objeto social y relacionados con el
mismo.
ARTICULO DECIMO CUARTO: INVENTARIOS Y BALANCES. Cada año se
cortaran las cuentas, se hará un inventario y se formara el balance de la junta de
socios.
ARTICULO DECIMO QUINTO: RESERVA LEGAL. Aprobado el balance y demás
documentos de cuentas de las utilidades liquidas que resulten, se destinara un
60% de reserva legal, el cual ascenderá por lo menos al 30% del capital, después
del cual la sociedad no tendrá obligación de continuar llevándolo, pero si tal
porcentaje disminuye, volverá a proporcionarse en la misma cantidad hasta
cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.
PARAGRAFO PRIMERO: Además de lo anterior reserva la junta de socios podrá
hacer las que considere necesarias o convenientes, siempre y cuando tengan una
destinación especial y se aprueben con la mayoría prevista en los estatutos.
PARAGRAFO SEGUNDO: Una vez deducidas las anteriores reservas, el saldo
restante de las utilidades liquidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus
respectivos aportes.
ARTICULO DECIMO SEXTO: DISILUCION. La sociedad se disolverá por: 1- La
espiración del plazo señalado para su duración; 2- La pérdida en un 80% por
cuanto del capital aportado; 3- Por acudo unánime de los socios; 4 – Cuando el
número de socios supere los 25; 5- Por las demás causales establecidas en la ley.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: LIQUIDACION. Disuelta la sociedad se
procederá a su liquidación por el gerente, salvo que la junta de socios resuelva
designar uno o más liquidadores con sus respectivos suplentes cuyos
nombramientos deberá registrarse en la cámara de comercio del domicilio social.
PARAGRAFO PRIMERO: La existencia de la sociedad se entenderá prolongada
para los fines de la liquidación por el tiempo que dure.
PARAGRAFO SEGUNDO: El liquidador podrá distribuir en especie los bienes
que sean susceptibles de ello, de acuerdo con el avalúo actualizado en la fecha de
la liquidación, a manos que de común acuerdo los socios soliciten, para la
liquidación, se realicen todos los activos.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: DISPOSICIONES VARIAS. 1- Las reformas
estatuarias serian elevadas a escritura pública por el gerente y se registraran en la
cámara de comercio correspondiente; 2- En caso de muerte de los socios, la
sociedad continuara con uno o más herederos del socio difunto quienes
nombraran una sola persona que los represente; 3. Las diferencias que ocurran
entre los socios con ocasión del presente contrato, durante la liquidación o
disolución de la sociedad, serian sometidas a la decisión de un tribunal de
arbitramento.
ARTICULO DECIMO NOVENO: NOMBRAMIENTOS. Acuerdan los socios
nombrar como gerente a Kazuto Kirigaya, persona mayor, identificado con la
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a Asuna Yuuki, persona mayor identificado con la cédula de ciudadanía numero
1.075.267.444, expedida en Neiva quienes aceptan los cargos y ejercerán sus
funciones hasta tanto no se registren nuevos nombramientos en la Cámara de
Comercio.
Nos constituimos por documento privado conforme a la ley 1014 de 2006 en su Art
22 por tener un capital inferior a 5000 smmlv y menos de 10 trabajadores
LOS COMPARECIENTES
Nombre: Viviana Fernanda Otero Chavarro
Firma
CC No 1.075.267.794

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Acta de constitucion de una limitada

  • 1. ACTA DE CONSTITUCION DE AGP LIMITADA A los 10 del mes ABRIL de 2014, Viviana Fernanda Otero Chavarro mayor de edad vecino de Neiva identificado con la cédula de ciudadanía 1.075.267.794 y de estado civil soltera; manifestó la voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada la cual se regirá por los siguientes estatutos: ARTICULO PRIMERO: RAZON SOCIAL. La sociedad se denominara “AGP” LTDA. ARTICULO SEGUNDO: DOMICILIO. El domicilio de la sociedad se fija en la ciudad de Neiva, Departamento de Huila, de la república de Colombia. Sin embargo la sociedad pueda establecer sucursales o agencias en otras ciudades del país como en el exterior. ARTICULO TERCERO: OBJETO SOCIAL. La compañía tiene por objeto social: la comercialización y producción de siliconas en la ciudad de Neiva ARTICULO CUARTO: DURACION. La duración de la sociedad se fija en La sociedad se constituye por un tiempo de seis (6) meses, (meses) contados desde la fecha de su elevación a escritura pública del presente contrato de constitución. La junta de socios puede, mediante reforma, prolongar dicho término o disolver extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho termine expire. ARTICULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de trescientos mil Millones de pesos ($ 300.000.000) ARTICULO SEXTO: CUOTAS. El capital social se divide Cien Mil (10.000) cuotas, cuotas de valor nominal de tres mil Pesos ( $30.000 ) cada una; capital y cuotas que se encuentra pagado en su totalidad, de la siguiente forma: El socio Viviana Fernanda Otero Chavarro , suscribe cien mil (10.000) cuotas y paga en dinero efectivo el valor de cuarenta y seis millones de Pesos ( $46.000.000); y suscribe propiedad planta equipo por valor de doscientos cincuenta y cuatro mil millones de Pesos ( $254.000.000);Así pues los aportes han sido pagados íntegramente en su totalidad. ARTICULO SEPTIMO: RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de cada una de los socios se limita al monto de sus aportes. ARTICULO OCTAVO: AUMENTO DE CAPITAL. El capital de la sociedad puede ser aumentado por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios; El aumento se hará mediante una reforma estatutaria.
  • 2. ARTICULO NOVENO: CESION DE CUOTAS. Las cuotas correspondientes al interés de cada uno de los socios no están representadas por títulos ni son negociables en el mercado, pero si podrán cederse. La cesión implicará una reforma estatutaria y la correspondiente escritura será otorgada por el representante legal, el cedente y el cesionario. ARTICULO DECIMO: ADMINISTRACION. La administración de la sociedad corresponde por derecho a los socios, pero estos convienen en delegarla en un gerente, con facultades para representar a la sociedad. Esta delegación no impide que la administración de la sociedad, así como el uso de la razón social se someta al gerente, cuando los estatutos así lo exijan, por voluntad de los socios. PARAGRAFO: Requiere para su validez el consentimiento de todos los socios, la ejecución o ejercicio los siguientes actos o funciones: 1. La celebración de cualquier acto o contrato que exceda de ciento cuarenta millones de Pesos ($140.000.000);2. La reforma de estatutos; 3. La decisión sobre disolución anticipada fusión o escisión de la sociedad o su prorroga; 4. Decretar aumento de capital; 5. Disponer de una parte del total de las utilidades liquidas con destino a ensanchamiento de la empresa o de cualquier otro objeto distinto de la distribución de utilidades 6- proveer de cualquier utilización o poderes que deba o convenga otorgar la sociedad ; 7- crear o proveer , señalando funciones sueldos y atribuciones, los empleos que necesite la sociedad para su buen funcionamiento; 8- someterse, si se estima conveniente a decisión de árbitros, las diferencias de la sociedad con terceros , o transigirlas directamente con ellos; 9- resolver lo relativo a la cesión de cuotas; 10. Crear reservas ocasionales; 11. Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que rinda el gerente; 12. Las demás funciones que de acuerdo con la ley comercial se le asignen al junta de socios. ARTICULO DECIMO PRIMERO: REUNIONES. La junta de socios se reunirá una vez por año, el primer día hábil del mes de junio a las 10, de la mañana, en las oficinas del domicilio de la compañía. Si no fuere convocada o si habiendo sido convocada no se reuniere, lo hará por derecho propio el primer día hábil del mes de julio y agosto a las 9 de la mañana, en las oficinas del domicilio donde funcione la administración de la sociedad. La convocatoria se hará por lo menos con quince días de anticipación PARAGRAFO: Podrá también reunirse la junta de socios de manera extraordinaria en cualquier tiempo, previa convocatoria del gerente, mediante carta dirigida a la dirección registrada de cada socio, con antelación de cinco días a la fecha de la reunión; o con la asistencia de todos los socios, caso en el cual no se requerirá convocatoria previa.
  • 3. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: VOTOS. En todas las reuniones de la junta de socios, cada socio tendrá tantos votos como cuotas tenga en la compañía. Las decisiones se tomaran por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital de la sociedad, salvo que de acuerdo con estos Estatutos se requerirá unanimidad. ARTICULO DECIMO TERCERO: GERENCIA. La sociedad tendrá un gerente y un sub gerente que lo reemplazara en sus faltas absolutas o temporales. Ambos son elegidos por la junta de socios para periodos de 6 años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos a voluntad de los socios en cualquier tiempo. Le corresponde al gerente en forma especial la administración y representación de la sociedad, si como el uso de la razón social con las limitaciones contempladas en los estatutos. En primer particular tendrá las siguientes funciones: 1. Representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente; 2. Convocar a la junta de socios cada vez que fuere necesario; 3. Ejecutar las ordenes e instrucciones que le imparta la junta de socios; 4. Presentar las cuentas y balances a la junta de socios; 5. Abrir y manejar cuentas bancarias; 6. Obtener los créditos que requiera la sociedad , previa aprobación de la junta de socios; 7. Contratar, controlar y remover los empleados de la sociedad; 8. Celebrar todos los actos comprendidos dentro del objeto social y relacionados con el mismo. ARTICULO DECIMO CUARTO: INVENTARIOS Y BALANCES. Cada año se cortaran las cuentas, se hará un inventario y se formara el balance de la junta de socios. ARTICULO DECIMO QUINTO: RESERVA LEGAL. Aprobado el balance y demás documentos de cuentas de las utilidades liquidas que resulten, se destinara un 60% de reserva legal, el cual ascenderá por lo menos al 30% del capital, después del cual la sociedad no tendrá obligación de continuar llevándolo, pero si tal porcentaje disminuye, volverá a proporcionarse en la misma cantidad hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado. PARAGRAFO PRIMERO: Además de lo anterior reserva la junta de socios podrá hacer las que considere necesarias o convenientes, siempre y cuando tengan una destinación especial y se aprueben con la mayoría prevista en los estatutos. PARAGRAFO SEGUNDO: Una vez deducidas las anteriores reservas, el saldo restante de las utilidades liquidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes. ARTICULO DECIMO SEXTO: DISILUCION. La sociedad se disolverá por: 1- La espiración del plazo señalado para su duración; 2- La pérdida en un 80% por
  • 4. cuanto del capital aportado; 3- Por acudo unánime de los socios; 4 – Cuando el número de socios supere los 25; 5- Por las demás causales establecidas en la ley. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: LIQUIDACION. Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el gerente, salvo que la junta de socios resuelva designar uno o más liquidadores con sus respectivos suplentes cuyos nombramientos deberá registrarse en la cámara de comercio del domicilio social. PARAGRAFO PRIMERO: La existencia de la sociedad se entenderá prolongada para los fines de la liquidación por el tiempo que dure. PARAGRAFO SEGUNDO: El liquidador podrá distribuir en especie los bienes que sean susceptibles de ello, de acuerdo con el avalúo actualizado en la fecha de la liquidación, a manos que de común acuerdo los socios soliciten, para la liquidación, se realicen todos los activos. ARTICULO DECIMO OCTAVO: DISPOSICIONES VARIAS. 1- Las reformas estatuarias serian elevadas a escritura pública por el gerente y se registraran en la cámara de comercio correspondiente; 2- En caso de muerte de los socios, la sociedad continuara con uno o más herederos del socio difunto quienes nombraran una sola persona que los represente; 3. Las diferencias que ocurran entre los socios con ocasión del presente contrato, durante la liquidación o disolución de la sociedad, serian sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento. ARTICULO DECIMO NOVENO: NOMBRAMIENTOS. Acuerdan los socios nombrar como gerente a Kazuto Kirigaya, persona mayor, identificado con la cédula de ciudadanía numero 12.111.444 expedida en Neiva, y como sub gerente a Asuna Yuuki, persona mayor identificado con la cédula de ciudadanía numero 1.075.267.444, expedida en Neiva quienes aceptan los cargos y ejercerán sus funciones hasta tanto no se registren nuevos nombramientos en la Cámara de Comercio. Nos constituimos por documento privado conforme a la ley 1014 de 2006 en su Art 22 por tener un capital inferior a 5000 smmlv y menos de 10 trabajadores LOS COMPARECIENTES Nombre: Viviana Fernanda Otero Chavarro Firma CC No 1.075.267.794