ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...
Poster de Sexting
1. sexting (contracción de sex y texting) es un anglicismo que se refiere al envío de mensajes sexuales ( eróticos o
pornográficos), por medio de teléfonos móviles. inicialmente hacía referencia únicamente al envío de sms de
naturaleza sexual, pero después comenzó a aludir también al envío de material pornográfico (fotos y videos) a
través de teléfonos celularesy computadoras. también se le denomina ¨sexteo¨ en español a esta conducta.
Peligros
La práctica del Sexting implica diversos riesgos de carácter psicológico, legal e incluso de la integridad física de los participantes.
Muchos de sus practicantes son menores de edad y no son conscientes de ellos: es el deber de padres, madres y educadores
advertirlos.
1. Riesgo de exposición a pederastas y otros acosadores o chantajistas
Un/a menor que se fotografía en actitudes sexuales puede sugerir una precocidad sexual a ciertas personas a las cuales les
llegue la fotografía o vídeo, y provocar el deseo de un encuentro lo que implica un posible abuso o corrupción del/a menor o
exponerle a un chantaje de tipo sexual relacionado con el denominado grooming. Los menores y también los adultos que
practican Sexting corren el riesgo de que dichas imágenes acaben siendo usadas para una sextorsión por parte de sus
destinatarios o de terceras personas que se hagan con las mismas por diversos métodos (acceso ilegal al ordenador, al teléfono
móvil por Bluetooth, etc.). El peligro se multiplica si junto a las imágenes se publican datos personales o incluso se asocia n a
perfiles en redes sociales, como sucede cada vez con más frecuencia. Este tipo de riesgo ha sido recalcado en un informe
recientemente publicado por UNICEF.
2. Responsabilidad penal
La imagen de una persona está protegida por la Constitución y por leyes como la Ley de Protección de Dato s o el Código Penal;
así, por ejemplo, un reenvío de una foto de Sexting podría considerarse delito de revelación de secreto. Además, ciertas
imágenes producidas o trasmitidas por menores podrían ser consideradas pornografía infantil y derivar consecuencia s penales.
En los Estados Unidos ya ha habido sentencias que condenan a menores por esta cuestión o por otras vinculadas, como
explotación de menores, ya que la cuestión de agrava cuando se graban y difunden imágenes de otros menores. Según una
Directiva europea de 2011 existirá también agravamiento si se ha realizado pago por el envío de las imágenes; dicha Directiva
también especifica en qué casos podría ser lícito el envío consentido de Sexting entre menores, aunque lo deja mayormente a
las legislaciones de cada país. Recomendamos ampliar información en e-Legales, nuestro web de referencia sobre las
implicaciones legales de las actividades online de los menores y en los casos legales relacionados con el Sexting que incluimos
en este mismo web.
3. Riesgos psicológicos y sociales
Una persona cuya imagen o vídeo erótico es distribuido sin control puede verse humillada públicamente y acosada (ciberbullyin g
si es entre menores), y sufrir graves trastornos a causa de ello. Ya se ha producido al menos un caso de suicidio originado en el
Sexting y muchos casos de ansiedad, depresión, pérdida de autoestima, trauma, humillación, aislamiento social, etc. Algunos
expertos sostienen que el riesgo social es mayor en localidades pequeñas. Se conocen casos de adolescentes que han tenido
que dejar el instituto o incluso mudarse a otro lugar a causa de la difusión de estas imágenes y de jóvenes a quienes un Sexting
del pasado les ha costado su empleo. Según un estudio publicado en la revista Pediatrics sobre el Sexting entre los menores
estadounidenses, el 21% de los que había practicado Sexting activo y 25% entre los que recibieron Sexting (pasivo) habían
acabado sintiéndose muy molestos, avergonzados o atemorizados. Hay incluso quien advirte de los riesgos a nivel neurológico
por la simple práctica del Sexting. Las repercusiones psicológicas pueden verse agravadas si existe sextorsión a partir de las fotos o vídeos
de Sexting.
Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos:
Acceso ilícito a sistemas informáticos.
Interceptación ilícita de datos informáticos.
Interferencia en el funcionamiento de un sistema informático.
Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de delitos.
Algunos ejemplos de este grupo de delitos son: el robo de identidades, la conexión a redes no autorizadas y la utilización de spyware y de keylogger.
Delitos informáticos:
Falsificación informática mediante la introducción, borrado o supresión de datos informáticos.
Fraude informático mediante la introducción, alteración o borrado de datos informáticos, o la interferencia en sistemas informáticos.
El borrado fraudulento de datos o la corrupción de ficheros algunos ejemplos de delitos de este tipo.
Delitos relacionados con el contenido:
Producción, oferta, difusión, adquisición de contenidos de pornografía infantil, por medio de un sistema informático o posesión de dichos contenidos
en un sistema informático o medio de almacenamiento de datos.
Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines:
Un ejemplo de este grupo de delitos es la copia y distribución de programas informáticos, o piratería informática.
Con el fin de criminalizar los actos de racismo y xenofobia cometidos mediante sistemas informáticos, en enero de 2008 se promulgó el “Protocolo
Adicional al Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa” que incluye, entre otros aspectos, las medidas que se deben tomar en casos de:
Difusión de material xenófobo o racista.
Insultos o amenazas con motivación racista o xenófoba.
Negociación, minimización burda, aprobación o justificación del genocidio o de crímenes contra la humanidad.
Clasificación según la página de la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional Española (www.policia.es/bit/index.htm)
Ataques que se producen contra el derecho a la intimidad:
Delito de descubrimiento y revelación de secretos mediante el apoderamiento y difusión de datos reservados registrados en ficheros o soportes
informáticos. (Artículos del 197 al 201 del Código Penal)
Infracciones a la Propiedad Intelectual a través de la protección de los derechos de autor:
Especialmente la copia y distribución no autorizada de programas de ordenador y tenencia de medios para suprimir los dispositivos utilizados para
proteger dichos programas. (Artículos 270 y otros del Código Penal)
Falsedades:
Concepto de documento como todo soporte material que exprese o incorpore datos. Extensión de la falsificación de moneda a las tarjetas de débito y
crédito. Fabricación o tenencia de programas de ordenador para la comisión de delitos de falsedad. (Artículos 386 y ss. del Código Penal)
Sabotajes informáticos:
Delito de daños mediante la destrucción o alteración de datos, programas o documentos electrónicos contenidos en redes o sistemas informáticos.
(Artículo 263 y otros del Código Penal)