1. DELITOS RELACIONADOS
CON EL CONTENIDO
Alumnos :
Marco Bedoya Zapana
María Belen Ponce Valer
Monica Alexandra Dancé Tamayo
Marcela Del Pino Solis
Carlos Arenas Carnero
Mirian Maron Callata
2. INTRODUCCION
Junto al avance de la tecnología informática y su influencia en
casi todas las áreas de la vida social, ha surgido una serie de
comportamientos ilícitos denominados, de manera genérica,
“delitos informáticos”
El Perú no es ajeno a esto, en nuestro país como en el resto
del mundo la globalización es notoria por donde lo veamos es
por ello que el Congreso de la república a estableció mediante
la Ley N° 30071 y sus modificatorias mediante la Ley 30096
que trata de la LEY DE DELITOS INFORMATICOS.
3. Conceptualización
DELITO
Acción antijurídica realizada por un ser humano, tipificado, culpable y
sancionado por una pena.
DELITO INFORMATICO
Los delitos informáticos se vinculan con la idea de la comisión del
crimen a través del empleo de la computadora, internet, etc.; sin
embargo esta forma de criminalidad no solo se comete a través de estos
medios, pues éstos son solo instrumentos que facilitan pero no
determinan la comisión de estos delitos. Esta denominación, es poco
usada en las legislaciones penales; no obstante bajo ella se describe una
nueva forma de criminalidad desarrollada a partir del elevado uso de la
tecnología informática .
4. Por nuestra parte, entendemos a la criminalidad informática como
aquellas conductas dirigidas a burlar los sistemas de dispositivos de
seguridad, esto es invasiones a computadoras, correos o sistemas de
datas mediante una clave de acceso; conductas típicas que
únicamente pueden ser cometidos a través de la tecnología. En un
sentido amplio, comprende a todas aquellas conductas en las que las
TIC son el objetivo, el medio o el lugar de ejecución, aunque afecten
a bienes jurídicos diversos y que plantea problemas criminológicos y
penales, originados por las características propias del lugar de
comisión.
5. ANTECEDENTES DE LOS DELITOS
INFORMÁTICOS
El delito informático, en un inicio se encontraba tipificado en el Art. 186° inc.
3, segundo párrafo del Código Penal de 1991.
En la actualidad, los delitos informáticos están previstos en el Capítulo X del
CP:
los artículos 207°-A (interferencia, acceso o copia ilícita contenida en base
de datos),
207°-B (alteración, daño o destrucción de base de datos), 207°-C
(circunstancias cualificantes agravantes), 207°-D (tráfico ilegal de datos), y
en las leyes penales especiales.
6. Ley Nº 30096 “Ley de Delitos
Informáticos”.
Se estructuran de la siguiente manera:
finalidad y objeto de la ley (Cap. I),
delitos contra datos y sistemas informáticos (Cap. II),
delitos informáticos contra la indemnidad y libertad sexual
(Cap. III),
delitos informáticos contra la intimidad y el secreto de las
comunicaciones (Cap. IV),
delitos informáticos contra el patrimonio (Cap. V),
delitos informáticos contra la fe pública (Cap. VI),
disposiciones comunes (Cap. VII).
7. DELITOS RELACIONADOS CON EL
CONTENIDO DE PORNOGRAFÍA
INFANTIL
Producción, oferta, difusión, adquisición de contenidos de pornografía
infantil, por medio de un sistema informático o posesión de dichos
contenidos en un sistema informático o medio de almacenamiento de
datos.
8. PORNOGRAFÍA INFANTIL
Es toda prestación, por cualquier medio,
de un niño dedicado a actividades
sexuales explicitas, reales o simuladas, o
toda representación de las partes
genitales de un niño con fines
primordialmente sexuales.
Entre los delitos relativos a la
prostitución al utilizar a menores o
incapaces con fines exhibicionistas o
pornográficos.
La inducción, promoción,
favorecimiento o facilita miento de la
prostitución de una persona menor
de edad o incapaz.
La producción, venta, distribución,
exhibición, por medio, de material
pornográfico en cuya elaboración
hayan sido utilizados menores de
edad o incapaces, aunque el material
tuviere su origen en el extranjero o
fuere desconocido.
9. TIPOS DE PORNOGRAFÍA
INFANTIL
Según los materiales o contenidos:
Pornografía leve o suave.- Es este tipo de pornografía no hay actividad sexual
explicita pero implica imágenes desnudas, "seductoras e insinuantes" de niñas,
niños o personas con aspecto de niñas, niños y adolescentes, incluye la
exhibición de estos en distintas posturas eróticas, pero no su participación en
ningún comportamiento explícitamente sexual.
Pornografía dura o fuerte.- Consiste en la exhibición de acceso carnal, actos
sexuales explícitos o ambos, en los que participen niños, niñas, adolescentes o
personas con indicios de ser menores de 18 años.
Según el fin:
Pornografía comercialmente producida con fines de lucro.
Pornografía producida para ser circulada e intercambiada.
Pornografía utilizada con otros fines delictivos (chantaje, trata, etc.)
Pornografía producida para consumo exclusivamente personal, entre otros.
10. EFECTOS DE LA PORNOGRAFÍA
INFANTIL
Efectos socioculturales
Todos los niños, niñas y adolescentes están expuestos a ser
víctimas de la pornografía, independientemente de su
condición social y económica.
Efectos físicos y psicológicos
Tanto los niños y niñas utilizadas para producir material
pornográfico. Se compromete su
vida, salud y desarrollo físico, sexual, mental, afectivo y social.
11. Explotación sexual de infantes y
adolecentes
Los explotadores sexuales ejercen su poder y se aprovechan de la
fragilidad y la vulnerabilidad de los infantes y adolecentes ´para
someterlos como objetos sexuales, con o sin su consentimiento, a
cambio de prestaciones económicas como de beneficios no
pecuniarios.
12. Mercado de sexo
Comprende a los consumidores de pornografía infantil y a los
clientes de prostitución infantil, sino que abarca sobre todo una
industria del sexo que se rige por la ley económica de la oferta
u la demanda
13. MATERIAL PORNOGRÁFICO
CONCEPTO
Todo aquel soporte material que puede ser informático, fílmico o
documental que registra las imágenes de la actividades sexuales
explicitas de infantes o adolecentes o las imágenes de las partes
genitales de un menor con fines sexuales.
14. Para producir material
pornográfico
Físicamente, los niños y
niñas utilizados para
producir material
pornográfico están en alto
riesgo de adquirir
diversas enfermedades por
la condición general de
explotación en la que se
encuentran.
Alteración profunda en
la autoestima, autoimagen.
Manifestaciones
de estrés postraumático,
tales como alteración del
sueño y hábitos
alimenticios.
Conductas
autodestructivas, como el
abuso de sustancias
psicoactivas o intentos
de suicidio.
Alteraciones del estado de
ánimo.
15. Expuestos a material
pornográfico
La pornografía produce en
los niños y niñas una sobre
estimulación sexual, ya que
no están, ni físicas ni
emocionalmente, en
capacidad de recibir
estímulos eróticos que
exceden su desarrollo
psicosexual y social.
Está documentado que
cuando hay un trauma
repetido en la infancia, este
tiende a deformar la
personalidad
Estas expresiones de su
personalidad tienen como
fondo un sentimiento de
desesperanza y de
insatisfacción con la vida,
que a su vez pueden llevar
a la autodestrucción,
adicción o a cuadros de
enfermedad mental.
16. RECOMENDACIONES
Debe darse prioridad a la
prevención, es decir;
invertirse en un plan de
educación que incluya
educación sexual desde el
grado inicial hasta la
culminación de la
secundaria en el cual se
traten diversos temas como
identidad y desarrollo
sexual, enfermedades de
transmisión sexual, acoso y
abuso sexual, violencia y
violaciones.
Crear sistemas de denuncia
y servicios accesibles
adecuados para niños y
niñas, debe existir lugares
donde los niños y niñas
puedan acudir y hablar en
confianza sobre cualquier
problemática ofreciendo
servicios de
confidencialidad a los
menores, a menos que se
encuentre en riesgo
inmediato de muerte o
daño grave.
17. NOTICIA
Un sujeto de 60 años fue detenido hoy en Arequipa por poseer y compartir
pornografía infantil, tras un paciente trabajo de Inteligencia organizado por la Policía
Nacional y la Interpol de España.
El operativo estuvo a cargo de cuatro efectivos provenientes de Lima de la División de
Investigación de Alta Tecnología (Divindat), quienes intervinieron a Fredy Carrera
Escalante (60) en una vivienda ubicada en la urbanización Campiña Dorado D-15, en el
Cercado de la Ciudad Blanca.
El comandante Luis Castro Caro, quien estuvo a cargo de la acción policial que se
inició en la mañana y culminó alrededor del mediodía, dijo que se halló pornografía
infantil en la computadora del sexagenario, la misma que compartiría
internacionalmente.
Asimismo, el oficial refirió que el seguimiento a Carrera Escalante se inició en Lima tras
recibir información de la Interpol de España que detecta este tipo de delitos.
La intervención contó con la presencia del fiscal Antonio Chacón Roselló de la Primera
Fiscalía Penal Corporativa de Arequipa, quien recordó que la sola tenencia de
pornografía infantil se sanciona con no menos de seis años de cárcel.
Carrera Escalante fue trasladado a la sede de la Policía de Arequipa donde se realizan
las diligencias correspondientes a cargo del personal de la Divindat proveniente de
Lima.
18. CONCLUSIONES
• Se observa que es más sencillo cometer ciertos
delitos por internet debido al anonimato que la
misma otorga, y la pornografía infantil mas aun
por su impacto en los menores involucradosPRIMERA:
• Dentro del país no tenemos el apoyo, la
capacitación, ni una institución eficiente que pueda
intervenir o brindar la seguridad necesaria en el
tema planteado.
SEGUNDA: