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Ninguna de las ramas u órganos del
poder público podrá decretar auxilios o
donaciones en favor de personas
naturales o jurídicas de derecho
privado. El Gobierno, en los niveles
nacional, departamental, distrital y
municipal podrá, con recursos de los
respectivos presupuestos, celebrar
contratos con entidades privadas sin
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idoneidad con el fin de impulsar
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los planes seccionales de Desarrollo. El
Gobierno Nacional reglamentará la
materia.
Salvo lo dispuesto por la
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de la Nación y de los
Departamentos, Distritos,
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Los Distritos tendrán las
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distritos y municipios se destinarán a la
financiación de los servicios a su cargo,
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primaria, secundaria y media, y servicios
públicos domiciliarios de agua potable y
saneamiento básico, garantizando la
prestación y la ampliación de coberturas.
Articulo 359: No habrá rentas
nacionales de destinación
específica. Se exceptúan:
Las participaciones
previstas en la
Constitución en favor de
los departamentos,
distritos y municipios.
Las
destinadas
para
inversión
social.
Las que, con base en
leyes anteriores, la
Nación asigna a
entidades de previsión
social y a las antiguas
intendencias y
comisarías
ART 361 : Con los ingresos provenientes de las regalías que no
sean asignados a los departamentos y municipios, se creará un
Fondo Nacional de Regalías cuyos recursos se destinarán a las
entidades territoriales en los términos que señale la ley.
ART 362 : Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o
provenientes de la explotación de monopolios de las entidades
territoriales, son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas
garantías que la propiedad y renta de los particulares.
ART 363 : El sistema tributario se funda en los
principios de equidad, eficiencia y progresividad.
Las leyes tributarias no se aplicarán con
retroactividad.
ART 364 : El endeudamiento interno y externo de
la Nación y de las entidades territoriales no
podrá exceder su capacidad de pago. La ley
regulará la materia.
Art. 365- Los servicios públicos
son inherentes a la finalidad
social del Estado. Es deber del
Estado asegurar su prestación
eficiente a todos los habitantes
del territorio nacional.
Es deber del
estado no
permitas que te
robes este
derecho…
ART 367 : La ley fijará las
competencias y
responsabilidades relativas
a la prestación de los
servicios públicos
domiciliarios, su cobertura,
calidad y financiación, y el
régimen tarifario que
tendrá en cuenta además
de los criterios de costos,
los de solidaridad y
redistribución de ingresos
ART 368 : La
Nación, los
departamentos, los
distritos, los
municipios y las
entidades
descentralizadas
podrán conceder
subsidios.
La ley determinará los
deberes y derechos de
los usuarios, el
régimen de su
protección y sus
formas de participación
en la gestión y
fiscalización de las
empresas estatales
que presten el servicio.
ART 370 :
Corresponde al
Presidente de la
República señalar,
con sujeción a la ley,
las políticas
generales de
administración y
control de eficiencia
de los servicios
públicos domiciliarios
Art 371- El Banco de la
República ejercerá las
funciones de banca central.
Estará organizado como
persona jurídica de derecho
público, con autonomía
administrativa, patrimonial y
técnica, sujeto a un régimen
legal propio.
Art 372- La Junta Directiva del Banco de la República será la
autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las
funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo la dirección y
ejecución de las funciones del Banco y estará conformada por
siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la
presidirá.
El Gerente del Banco será elegido por la junta directiva y será
miembro de ella. Los cinco miembros restantes, de dedicación
exclusiva, serán nombrados por el Presidente de la República
para períodos prorrogables de cuatro años, reemplazados dos de
ellos, cada cuatro años.
El Presidente de la República ejercerá
la inspección, vigilancia y control del
Banco en los términos que señale la ley.
Art 373- El Estado,
por intermedio del
Banco de la
República, velará por
el mantenimiento de
la capacidad
adquisitiva de la
moneda.
El Banco, en ningún
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cupos de crédito a
favor del Estado o de
los particulares.

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  • 1.
  • 2. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
  • 3. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley. Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas.
  • 4. Articulo 359: No habrá rentas nacionales de destinación específica. Se exceptúan: Las participaciones previstas en la Constitución en favor de los departamentos, distritos y municipios. Las destinadas para inversión social. Las que, con base en leyes anteriores, la Nación asigna a entidades de previsión social y a las antiguas intendencias y comisarías
  • 5. ART 361 : Con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados a los departamentos y municipios, se creará un Fondo Nacional de Regalías cuyos recursos se destinarán a las entidades territoriales en los términos que señale la ley. ART 362 : Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o provenientes de la explotación de monopolios de las entidades territoriales, son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares. ART 363 : El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad. ART 364 : El endeudamiento interno y externo de la Nación y de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago. La ley regulará la materia.
  • 6. Art. 365- Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
  • 7. Es deber del estado no permitas que te robes este derecho…
  • 8. ART 367 : La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos ART 368 : La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios. La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. ART 370 : Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios
  • 9. Art 371- El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.
  • 10. Art 372- La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco y estará conformada por siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidirá. El Gerente del Banco será elegido por la junta directiva y será miembro de ella. Los cinco miembros restantes, de dedicación exclusiva, serán nombrados por el Presidente de la República para períodos prorrogables de cuatro años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años. El Presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia y control del Banco en los términos que señale la ley.
  • 11.
  • 12. Art 373- El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. El Banco, en ningún caso, podrá ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los particulares.