Contratos bancarios en Colombia y sus carcteristicas
finanzas e impuestos
1. Articulo. 1 La presente Ley tiene por
objeto desarrollar
Planificación
Y coordinación
Principios y
normas
Recursos Públicos
2.
3. PLAN
Plan: Documento de
planificación pública que
establece en forma sistemática
y coherente las políticas,
objetivos, estrategias y metas
deseadas, en función de la
visión estratégica, incorporando
los proyectos, acciones y
recursos que se aplicarán para
alcanzar los fines establecidos.
PLANIFICACIÓN
Planificación: Proceso de
formulación de planes y
proyectos con vista a su
ejecución racional y
sistemática, en el marco de un
sistema orgánico nacional,
que permita la coordinación,
cooperación, seguimiento y
evaluación de las acciones
planificadas, de conformidad
con el proyecto nacional
plasmado en la Constitución
de la República y en el Plan de
Desarrollo Económico y Social
de la Nación.
4. En la actualidad existe una
propuesta de Ley de Planificación
Pública, la misma fue analizada en
primera discusión a finales de 2009 y
presentada con sus respectivas
correcciones en junio 2010, esperando
para la segunda discusión.
Ley Orgánica de Planificación Pública u
5. 2009. Nuevas realidades históricas conllevan a plantear una
reforma a la Ley para adecuarla a los nuevos retos
históricos en función de profundizar la revolución bolivariana,
la participación y protagonismo del pueblo, la instauración
del poder popular y del
poder comunal. Siendo de importancia singular, El 10 de
diciembre de 2010, la Asamblea Nacional sanciona la Ley
Orgánica de Planificación Pública y Popular. El 21 de
diciembre se promulga y es publicada en la Gaceta Oficial
(Extraordinaria)
Situación actual
6. El 21 de diciembre se
promulga y es publicada en la
Gaceta Oficial (Extraordinaria)
Ley Orgánica de Planificación Pública u
9. Articulo 26. El plan de desarrollo Económico y
social de la nación es el instrumento de
planificación mediante el cual se establecen las
políticas, objetivos, medidas, metas y acciones
dirigidas a darle concreción al proyecto
nacional plasmado en la constitución de la
República, de Venezuela, a través de la
intervención planificada y coordinada de los
órganos y entes del Poder Público e instancias
del Poder Popular, actuando de conformidad
con la misión institucional y competencias
correspondientes.
11. Principios y valores
Artículo 3. La planificación pública, popular y participativa como
herramienta fundamental para construcción de la nueva sociedad se
inspira en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar y se rige por
los principios y valores socialistas de: democracia participativa y
protagónica, interés colectivo, honestidad, legalidad, rendición de
cuentas, control social, transparencia, integralidad, perfectibilidad,
eficacia, eficiencia y efectividad; equidad, justicia, igualdad social y de
género, complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad,
cooperación, responsabilidad, deber social, sustentabilidad, defensa y
protección ambiental.
12. LA PARTICIPACION SOCIAL
Artículo 58. Se entiende por participación
social, el derecho que tienen los sectores
sociales de estar debidamente informados, de
elaborar propuestas, de identificar prioridades
y de recomendar formas de participación que
incidan en la construcción, viabilidad y
perfectibilidad de la planificación.
Promoción de la participación
17. •Construcción de puentes para poder
avanzar de manera progresiva desde
una situación extrema de desigualdad
e inequidad hacia una situación
radicalmente opuesta
Direccionalidad
•Participación ampliada del poder
popular en todas sus expresiones,
para impulsar de manera continua
cambio sustentables en la desigual
distribución de la riqueza.
Toma de
decisiones
Ley Orgánica de Planificación Pública u