Ensayo consejo local de planificación en un estado de venezuelaa
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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Consejo Local de Planificación en un Estado de Venezuela
Integrante:
Betania Seiga; 25178325
Saia B
Prof: Emily Ramirez
Barquisimeto; 15 de mayo del 2017
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El Sistema Nacional de Planificación de Venezuela tiene entre sus objetivos
contribuir a la optimización de los procesos de definición, formulación, ejecución y
evaluación de las políticas públicas en cada uno de sus niveles, a la efectividad,
eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos dirigidos a la
consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos
para la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza,
mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta
abierta, para el logro de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico
y Social de la Nación.
Cabe destacar, que los Consejos Locales de Planificación Pública, surgen
como uno de los principales mecanismos de participación ciudadana en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Nacen como una opción para
las comunidades, con la finalidad de que las organizaciones vecinales y otras de la
sociedad organizada intervengan de manera eficaz en la planificación de los
gobiernos municipales.
Esta figura pretende introducir en el ámbito municipal el principio de la
corresponsabilidad, el cual deben asumir tanto los representantes de las
organizaciones vecinales y otros de la sociedad organizada como los representantes
de los gobiernos locales, permitiendo una planificación local basada en actos de
concertación política y no en actos de imposición de un sector sobre el otro.
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Este estudio persigue analizar y promover el desarrollo de los Consejos
Locales de Planificación Pública, basándonos en análisis de publicaciones de textos,
revistas y artículos de la prensa. Se pretende que la participación comunitaria no
quede solamente plasmada en el papel, sino que cumpla de manera satisfactoria con
lo establecido en la Ley, es decir, que se materialice la participación de los
ciudadanos en la formulación, ejecución y control de la gestión pública como en la
evaluación de sus resultados.
Por añadidura, el Sistema Nacional de Planificación está integrado por el
Consejo Federal de Gobierno; los consejos de planificación y coordinación de
políticas públicas de cada Estado; los consejos locales de planificación pública de
cada municipio; los consejos de planificación comunal y los consejos comunales. Y
tal como lo expresa el Artículo 182 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el Artículo 26 de la Ley Orgánica de Planificación, el Consejo Local de
Planificación Pública, es la instancia encargada de promover la participación
organizada de la población en los procesos de planificación participativa a ser
desarrollados a nivel de Municipio, donde el Alcalde o Alcaldesa tienen la
responsabilidad de formular el plan de Desarrollo Municipal, en coordinación con el
Consejo Local de Planificación Pública.
Es importante resaltar, que por primera vez en Venezuela, se dispone de una
Ley Orgánica de Planificación, la cual permite estructurar el Sistema Nacional de
Planificación, integrando los diferentes niveles de planificación asociados a las
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instancias de gobierno nacional, estatal y municipal, así como la participación
organizada de la población en la formulación, ejecución, seguimiento y control de los
programas y proyectos a ser financiados con recursos públicos, a través del Consejo
Federal de Gobierno, los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas, y los Consejos Locales de Planificación Pública.
En nuestro país, durante los últimos años de vigencia de la Constitución
Nacional de Venezuela de 1961, y en el transcurso del tiempo de vida que lleva la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, la participación
ciudadana se ha convertido en uno de los principales tema de discusión y análisis,
tanto para académicos y especialistas en la materia como para el ciudadano común.
En la derogada Constitución de 1961, la participación ciudadana, se
encontraba de alguna
manera restringida o limitada a una participación electoral, donde los partidos
políticos predominantes de aquel momento, se constituyeron como los principales
actores y mediadores de
la sociedad civil y los diferentes entes gubernamentales que representaban al poder,
desde el
nivel central hasta el regional y municipal. Ahora bien, con motivo del nacimiento de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dentro del conjunto de
innovaciones que plantea la misma, especialmente en cuanto a participación
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ciudadana se refiere, se encuentran sin duda alguna los denominados "Consejos
Locales de Planificación Pública", verdadero experimento participativo que amerita
ser observado, y por ello lo escogimos como objeto de estudio del presente trabajo,
donde se busca analizar y promover la aplicación de este instrumento jurídico con
rango constitucional, en el ámbito local.
Las funciones del Consejo Local de Planificación Pública, expresadas en el
Capítulo I, de los Principios Fundamentales, Artículo 5 de la Ley del referido
Consejo, sin menoscabo de cualquier otra función conferida al municipio son las
siguientes; Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades
organizadas, además impulsar, coadyuvar, orientar y presentar dentro del Plan
Municipal de Desarrollo las políticas de inversión del presupuesto municipal,
contempladas en el Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Todo ello de conformidad con los lineamientos del Plan de la Nación, los
planes y políticas del Consejo Federal de Gobierno (CFG) y del Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CPCPP), con las propuestas de
las comunidades organizadas, entre otras funciones que contribuyen con la
planificación.
Finalmente, Mucho antes de la entrada en vigencia de la Ley de los Consejos
Locales de Planificación Pública, prevista en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, se planteaba fundamentalmente prever lo relativo a la
representación de las organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, a
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efectos de la integración de los Consejos Locales de Planificación Pública, para lo
que no era necesario la creación de una Ley en particular, ya que esas disposiciones
han podido formar parte de la Ley Orgánica el Poder Público Municipal, vigente
desde el mes de junio del año 2005. Para la fecha en la cual se aprobó este
importantísima instrumento jurídico (12/06/2002), para la mayoría de la población
venezolana no era un secretó, que Venezuela se encontraba viviendo una serie de
hechos y acontecimientos políticos, que acaparaban la atención de los ciudadanos.
Desde luego, la entrada en vigencia de esta Ley sobre participación vecinal en el
ámbito municipal, no contó con la debida difusión y la importancia que se le ha
debido que dar. Para la instrumentación y proceso de desarrollo de los Consejos
Locales de Planificación Pública, es fundamental que los mismos se encuentren
guiados por una verdadera corresponsabilidad entre las autoridades municipales
(gobierno local) y las diferentes organizaciones vecinales y otras de la sociedad
organizada, donde se perciba realmente una participación protagónica tanto en la
formulación, ejecución, control en la gestión pública así como en la evaluación de sus
resultados, tal como lo plantea la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Se hace necesario que estas mismas autoridades, contribuyan a la
institucionalización de los Consejos Locales de Planificación Pública, como nuevo
espacio de participación comunitaria, a través de la promoción, atención y desarrollo
de su proceso, con la finalidad de estimular y dinamizar la participación de los
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diversos sectores de la población, y así convertirla en una participación realmente
protagónica.
En efecto, la planificación local como proceso que busca sumar hacia el
desarrollo humano, incorporar el enfoque de género supone asumir el reto de ir más
allá de la propia planificación y resolución de un problema de la comunidad, es más
bien, ver en ello una excusa para conseguir mejorar la calidad de vida y la posición de
las mujeres y en consecuencia directa, de los hombres y del resto de las comunidades
de todos los países en vías de desarrollo.
Bibliografía
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- Consejos Locales de Planificación Pública; http://clppmerida.blogspot.com/
- Temas de Derecho:
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/consejos-estadal-y-local-
de-planificacion-publica/