1. Participación ciudadana
Y gestión local.
Tema 12: El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
Estudiante Guibardo Reyes 27055570
Derecho 3ro lapso B
2. Los consejos estatales de planificación y coordinación de políticas publicas, explicar su importancia bases legales que lo
sustenten.
Según la Ley orgánica de planificación publica y popular de Venezuela, el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas es el órgano encargado del diseño del plan de desarrollo estadal y los demás planes estadales, en
concordancia con los lineamientos generales formulados en el plan de desarrollo económico y social de la nación, los planes
municipales de desarrollo, los planes comunales y aquellos emanados del órgano rector del Sistema Nacional de
Planificación, siendo indispensable la participación ciudadana y protagónica del pueblo en su formulación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y la ley (Artículo 12).
El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas es el órgano rector de la planificación de las políticas
públicas estadales, de carácter consultivo, asesor y de apoyo técnico a la gestión pública de las Gobernaciones, donde se garantiza la
participación de las comunidades organizadas ya que el mismo constituye una instancia de acercamiento del poder a los ciudada nos y
ciudadanas quienes ejercen el control social, al velar por la ejecución idónea de los planes y programas, lo que coadyuva a la
consolidación de la democracia participativa y protagónica en Venezuela.
El Artículo 161.
Los Gobernadores o Gobernadoras rendirán anual y públicamente, cuenta de su gestión ante el Contralor o Contralora del
Estado y presentarán un informe de la misma ante el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas
Bases legales que sustentan la planificación pública, y el trabajo de cada funcionario en su labor.
LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Principios Fundamentales y Definiciones
3. Objeto
Artículo 1
La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública y su
relación con las instancias de participación y protagonismo del pueblo.
Naturaleza
Artículo 2
El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de la planificación integral del Municipio y de diseñar el Plan
Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulaci ón,
ejecución, seguimiento, evaluación y control, así como su articulación con el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
El Consejo Loc
6. Otras que se consideren de prioridad para el municipio.
Al de Planificación Pública responderá a las características propias de cada municipio.
Lineamientos estratégicos
Artículo 3
El Consejo Local de Planificación Pública, en su actividad de planificación, garantizará la articulación con los planes comunales,
estadales y nacionales, con base en las siguientes áreas:
1. Economía local, fomento de la producción y desarrollo endógeno.
2. Ordenamiento territorial y de las infraestructuras.
3. Desarrollo social y humano.
4. Institucional.
5. Participación ciudadana y protagónica.
La Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas publicada en Gaceta Oficial No. 37.508
de fecha 20 de agosto de 2002, tiene por objeto la creación, organización y establecimiento de competencias del Consejo Estad al de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas tal como se establece en su Artículo 1
Aunado a ello, la citada Ley reza en su Artículo 2 que estos Consejos Estadales se regirán por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y esta Ley, actuarán de acuerdo con los principios de justicia social, democracia, eficiencia, protección del
ambiente, corresponsabilidad, integridad territorial, productividad, solidaridad, cooperación y desarrollo sustentable”.
En cuanto a la composición del CPCPP, la CRBV establece en su Artículo 166 que:
En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o
Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios; y una
4. representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo
Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El
mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley.
En esta ley podemos tomar en cuenta los pasos que debemos tomar al momento de ejercer alguna actividad que tenga que ver
con la comunidad, al momento de ser elegidos y obtener algún cargo político debemos de tomar en cuenta todos los pasos que
nos estipula nuestro ordenamiento jurídico en este caso ley de consejos locales de planificación publica.
El plan de Desarrollo estadal es el instrumento de gobierno mediante el cual cada estado establece los proyectos, objetivos, metas,
acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación, a través de la intervención planificada y coordinada. Con este tipo de intervención podemos asegurar el desarrollo socio
económico gracias a la intervención masiva del gobierno con ayuda de los entes gubernamentales, para poder emplear planes de
manera en que los ciudadanos podamos formar parte del desarrollo social, este tipo de acciones busca integrar de manera directa a
los ciudadanos y que formen parte de esta gran labor social en beneficio de todos.
El Consejo Legislativo Regional o Consejo Legislativo estadal representa el Poder Legislativo en los Estados Federales de Venezuela,
conformado por un número no menor de 7 ni mayor de 15 Legisladores, bajo el sistema de representación proporcional de la
población del Estado y de sus Municipios. Los cuales son los encargados de todas las actividades que se desarrollen bajo la
tutela de un manto jurídico que aseguro el bienestar de los ciudadanos en pro al desarrollo socio económico de nuestro
territorio. A propuesta del Gobernador o Gobernadora, de conformidad con las líneas generales aprobadas por el Consejo
Legislativo estadal, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y del correspondiente Plan Nacional de Desarrollo Regional.
El presente Decreto ley tiene por objeto establecer las bases y lineamientos para la construcción, la viabilidad, el perfeccionamiento y
la organización de la planificación en los diferentes niveles territoriales de gobierno, así como el fortalecimiento de los
mecanismos de consulta y participación democrática y que nuestro país se desenvuelva de la mejor manera bajo un manto
de protección y democracia asegurando y resguardando la integridad de nuestra nación y de sus ciudadanos.
LINK del VIDEO. https://youtu.be/OQluHcM3qi8
Tema 13: Los Referéndum