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Instituto Universitario de Tecnología
Antonio José de Sucre
Extensión Barquisimeto
Ensayo
Alumno:
Escobar Yoiberth
C.I.: 21.275.239
Docente: Abog. Thania Giménez
Materia: Contabilidad de Seguros
Julio, 2017
Requisitos de promover, construir y operar una empresa de Seguros
Para los empresarios que desean crear una pequeña empresa que ofrece un
flujo de ingresos constante en los próximos años, una agencia de seguros es una
oportunidad ideal, ya que los clientes compran los productos para garantizar que la
cobertura continúe. La apertura de una empresa de seguros requiere algunos pasos
preparatorios.
 Determina cuáles son los productos que se ofrecen: Normalmente, las
agencias de seguros no se limitan a productos específicos y tienen una gran variedad
de planes de seguro. Sin embargo, es posible considerar que te especialices en un
producto en particular, mientras que todavía ofrece otros planes de seguros.
 Solicita un préstamo para negocios y seguros: Haz una lista de todos los
costos de puesta en marcha, incluyendo pero no limitado a: material de oficina,
arrendamiento, gastos de personal, como salarios y beneficios, y los seguros, tales
como la responsabilidad y el seguro por errores y omisiones.
 Localiza una oficina adecuada: El espacio de oficina debe tener un buen
mantenimiento exterior e interior y proporcionar suficiente espacio para un área de
recepción, una o dos oficinas y una sala de conferencias para celebrar consultas de
clientes iniciales y talleres para los clientes potenciales.
 Compra una franquicia o abre tu propia agencia: Elige entre comprar una
franquicia y abrir tu propia agencia de seguros independiente.
 Conviértete en un agente de seguros con licencia: Las leyes y los
identificadores varían por estado, pero en general requerirás de una licencia de
propiedad y de seguros y una licencia de Salud y anualidad variable.
La solicitud de una Autorización para Promover, Construir y Operar una Empresa de
Seguros y de Reaseguros deberá formularse en papel sellado, o en su defecto, en
papel común con Timbres Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Tercero
del Artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal. (Bs. 0.02 U.T. por cada folio), firmada por los
interesados.
En el caso de la autorización para promover una empresa de seguros y reaseguros,
dicha solicitud deberá ser acompañada con la información consagrada en los Artículos
18, 19 y 26 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
Artículo 18 de la Ley de Actividad Aseguradora
Requisitos para las empresas de seguros
Son requisitos indispensables para obtener y mantener la autorización para
operar como empresa de seguros, las siguientes:
1. Adoptar la forma de sociedad anónima.
2. Tener un capital suscrito y pagado mínimo de:
a. Noventa Mil Unidades Tributarias (90.000 U.T.) para las empresas que aspiren a
operar en uno de los seguros de los ramos generales o en dos seguros afines y
vinculados de los ramos generales.
b. Ciento Veinte Mil Unidades Tributarias (120.000 U.T.) para las empresas que
aspiren a operar en ramos generales o ramos de vida.
c. Doscientas Diez Mil Unidades Tributarias (210.000 U.T.) para las empresas que
aspiren a operar en ramos generales y ramos de vida simultáneamente.
El capital mínimo se ajustará cada dos años, antes del 31 de marzo del año que
corresponda, con base al valor de la unidad tributaria vigente al cierre del año
inmediatamente anterior al ajuste.
3. Tener como objeto único la realización de operaciones permitidas por esta Ley para
empresas de seguros. A tales fines la Superintendencia de la Actividad Aseguradora
dictará las normas prudenciales para verificar y garantizar el cumplimiento de este
requisito.
4. Poseer una junta directiva que tendrá a su cargo la administración de la empresa,
compuesta por no menos de cinco integrantes, los cuales deben:
a. Ser personas de comprobada solvencia económica y reconocida condición moral,
deben tener calificación profesional derivada de haber obtenido un título universitario,
con experiencia mínima de cinco años en la actividad aseguradora o poseer
destacada y comprobada experiencia de por lo menos diez años
en funciones similares de administración, dirección, control o asesoramiento en la
actividad aseguradora. Al menos un tercio de sus integrantes deben ser directores
independientes, calificados como tales según las normas de gobierno corporativo
que dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
b. Por lo menos la mitad de los integrantes de la junta directiva deben ser
venezolanos o venezolanas. La totalidad de los miembros de la Junta deben estar
domiciliados y residenciados en el país, de acuerdo a lo establecido en la ley.
c. Los integrantes de la junta directiva no podrán ser cónyuges, o mantener uniones
estables de hecho, o estar vinculados entre sí por parentesco dentro del segundo
grado de afinidad o cuarto de consanguinidad.
d. Los directores o directoras que sean accionistas deben depositar en la caja social
del sujeto regulado un número de acciones determinado en los estatutos, de
conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.
5. Indicar en sus estatutos sociales que las personas que lleven la dirección efectiva o
gestión diaria de la empresa, deben tener calificación profesional derivada de haber
obtenido un título universitario, con experiencia mínima de cinco años en la actividad
aseguradora o poseer destacada y comprobada experiencia de por lo menos diez años
en funciones similares de administración, dirección, control o asesoramiento en la
actividad aseguradora.
6. Tener como mínimo cinco accionistas. Las personas que posean una proporción
accionaria igual o superior al cinco por ciento (5%) deben tener experiencia
y conocimiento comprobado en la actividad aseguradora, este requisito aplicará para
los accionistas y los representantes de éstos cuando se trate de personas jurídicas. La
Superintendencia de la Actividad Aseguradora determinará mediante normas
prudenciales los requisitos adicionales y la forma de comprobación del cumplimiento de
los mismos por parte de los accionistas.
7. Las acciones deben ser nominativas y de una misma clase.
8. Haber enterado en caja, en dinero en efectivo, la totalidad del capital social suscrito.
9. Especificar el origen de los bienes y recursos económicos utilizados para la
constitución de la sociedad mercantil y proporcionar la información necesaria para su
verificación; si los mismos provienen de personas jurídicas, deben anexar toda
la documentación legal y financiera de la misma, salvo aquéllas cuyos fondos
provengan de instituciones regidas por la ley especial que regula la materia bancaria.
10. Constituir la garantía a la Nación exigida en la presente Ley.
11. Presentar copia de la Reserva de la denominación comercial en el Registro
Mercantil, y copia de la búsqueda computarizada o reserva de la marca por ante el
Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual.
12. Identificación, profesión y cargo del personal autorizado por la empresa para
dirigir comunicaciones y representarla ante la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora.
13. Los accionistas y los integrantes de la junta directiva no podrán estar incursos en
las prohibiciones previstas en esta Ley. El incumplimiento previo o sobrevenido de los
requisitos exigidos en este artículo por parte de las empresas debidamente autorizadas,
será sancionado conforme a lo previsto en la presente Ley.
Artículo 19 de la Ley de la Actividad Aseguradora
Requisitos para empresas de reaseguros
Son requisitos indispensables para obtener y mantener la autorización para
operar como empresa de reaseguros, las siguientes:
1. Adoptar la forma de sociedad anónima.
2. Tener un capital suscrito y pagado mínimo de Doscientas Noventa Mil Unidades
Tributarias (290.000 U.T.). El capital mínimo se ajustará cada dos años, antes del 31 de
marzo del año que corresponda, con base al valor de la unidad tributaria vigente al
cierre del año inmediatamente anterior al ajuste.
3. Tener como objeto único la realización de las operaciones permitidas por esta Ley a
las empresas de reaseguros. En ese sentido, la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora dictará las normas prudenciales para verificar y garantizar el cumplimiento
de este requisito.
4. Poseer una junta directiva, la cual tendrá a su cargo la administración de la empresa,
compuesta por lo menos de cinco integrantes, los cuales deben:
a. Ser personas de comprobada solvencia económica y reconocida condición moral,
deben tener calificación profesional derivada de haber obtenido un título universitario,
con experiencia mínima de cinco años en la actividad aseguradora o poseer
destacada y comprobada experiencia de por lo menos diez años en funciones
similares de administración, dirección, control o asesoramiento en la actividad
aseguradora. Al menos un tercio de sus integrantes deben ser directores
independientes, calificados como tales según las normas de gobierno corporativo
que dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
b. Por lo menos dos tercios de los integrantes deben ser venezolanos o venezolanas
y domiciliados o domiciliadas en el país.
c. Los sujetos que integran la junta directiva no pueden ser cónyuges, mantener
uniones estables de hecho, o estar vinculados entre sí por parentesco dentro del
segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad.
d. Los accionistas deben depositar en la caja social un número de acciones
determinado por sus estatutos, de conformidad con lo previsto en el Código de
Comercio.
5. Indicar en sus estatutos sociales que las personas que lleven la dirección efectiva o
gestión diaria de la empresa, deben tener calificación profesional derivada de haber
obtenido un título universitario, con experiencia mínima de cinco años en la actividad
aseguradora o poseer destacada y comprobada experiencia de por lo menos diez años
en funciones similares de administración, dirección, control o asesoramiento en la
actividad aseguradora.
6. Tener como mínimo cinco accionistas. Las personas que posean una proporción
accionaria igual o superior al cinco por ciento (5%) deben tener experiencia y
conocimiento comprobado en la actividad aseguradora, este requisito aplicará para los
accionistas y los representantes de éstos cuando se trate de personas jurídicas. La
Superintendencia de la Actividad Aseguradora determinará mediante normas
prudenciales los requisitos adicionales y la forma de comprobación del cumplimiento de
los mismos por parte de los accionistas.
7. Las acciones deben ser nominativas y de una misma clase.
8. Haber enterado en caja, en dinero en efectivo, la totalidad del capital social suscrito.
9. Especificar el origen de los bienes y recursos económicos utilizados para la
constitución de la sociedad mercantil y proporcionar la información necesaria para su
verificación; si los mismos provienen de personas jurídicas, deben anexar toda la
documentación legal y financiera de la misma, salvo aquéllas cuyos fondos provengan
de instituciones regidas por la ley especial que regula la materia bancaria.
10. Constituir la garantía a la Nación exigida en la presente Ley.
11. Presentar copia de la Reserva de la denominación comercial en el Registro
Mercantil, y copia de la búsqueda computarizada o reserva de la marca por ante el
Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual.
12. Identificación, profesión y cargo del personal autorizado por la empresa para dirigir
comunicaciones y representarla ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
El incumplimiento de los requisitos exigidos en este artículo por parte de las empresas
debidamente autorizadas, será sancionado conforme a lo previsto en la presente Ley.
Las empresas de seguros y reaseguros deben solicitar la autorización para la
promoción, constitución y funcionamiento, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Reglamento de esta Ley.
Sección Primera
Autorización para la Promoción de Empresas de Seguros o de Reaseguros
Artículo 26 de la Ley de la Actividad Aseguradora
Requisitos para la promoción
Para la promoción de empresas de seguros o de reaseguros se requerirá la
autorización previa de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Los
promotores de una empresa de seguros o de reaseguros deben cumplir con los
siguientes requisitos:
1. No podrán ser menos de cinco accionistas;
2. Tener comprobada solvencia económica y reconocida condición moral;
3. Al menos dos tercios (2/3) de ellos, con experiencia comprobada en la actividad
aseguradora de por lo menos cinco años.
4. Constituir la garantía a la Nación exigida en esta Ley.
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora podrá exigir de los solicitantes,
mediante normas prudenciales, los requisitos e informaciones que estime necesarios o
convenientes. Recibida la solicitud, se ordenará a los solicitantes que publiquen un
extracto de la misma, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, así como en
un diario de la localidad donde se proyecte constituir la sede social de la empresa, si
ésta no fuera la ciudad de Caracas, a los fines que cualquier órgano o ente de la
administración pública o persona natural o jurídica de derecho privado, puedan hacer
las observaciones que consideren convenientes, en los quince días continuos
siguientes a su publicación. El Reglamento de la presente Ley establecerá los lapsos
para decidir sobre la autorización solicitada o la denegación de la misma, así como, la
autorización previa de publicidad y la forma de realizar la misma.
En el caso de la autorización para la Construcción de una empresa de seguros y
reaseguros, en dicha solicitud se indicará:
1. Nombre, apellido, nacionalidad, domicilio y número de cédula de Identidad de los
suscriptores de acciones, en caso de que sean personas naturales.
2. Denominación, domicilio y fecha de registro de comercio, en caso de que sean
personas jurídicas.
3. El monto de capital suscrito por cada uno.
Los requisitos son los establecidos en el Artículo 29 y 30 de la Ley de la Actividad
Aseguradora.
Sección Segunda
Autorización para la Constitución y Funcionamiento de Empresas de Seguros o
de Reaseguros
Artículo 29 de la Ley de Actividad Aseguradora
Solicitud de constitución y funcionamiento
Los promotores de una empresa de seguros o de reaseguros deben formalizar la
solicitud de constitución y funcionamiento, en un lapso que no excederá de noventa
días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere concedido la autorización
de promoción. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora podrá otorgar una
prórroga que no excederá de noventa días hábiles, de lo cual se dejará constancia por
acto administrativo motivado. Vencido el lapso, sin que se hubiese formalizado la
solicitud de constitución y funcionamiento, la autorización de promoción se considerará
desistida, y sin efecto legal alguno.
Artículo 30 de la Ley de Actividad Aseguradora
Documentos
La solicitud de autorización para constituir y poner en funcionamiento una
empresa de seguros o de reaseguros, debe estar acompañada de todos los
documentos necesarios para comprobar que los accionistas, los miembros de la junta
directiva y quienes tendrán la dirección diaria de la empresa que se proyecta constituir,
cumplen con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y las normas
prudenciales que dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, y posean los
productos, los sistemas de información, la estructura organizativa y los manuales de
gobierno corporativo, prevención y control de la legitimación de capitales, así como
de control interno para realizar operaciones.
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, según el caso, mediante actos de
carácter particular, requerirá otros documentos que estime convenientes o necesarios.
Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas, la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en un lapso no mayor de diez días
hábiles, practicará una inspección a los fines de certificar que la empresa cuenta con
las condiciones para operar.
La solicitud de la Autorización para Operar Empresas de Seguros y de Reaseguros
deberá formularse dentro de un plazo de seis (06) meses, contados a partir de la fecha
de publicación de la Resolución mediante la cual se apruebe la solicitud de constitución.
Requisitos básicos
1. Poder y solicitud mediante abogado.
2. Certificación de los accionistas o socios de la empresa, firmada por el Secretario o
Tesorero de ésta. Si los accionistas o socios son personas naturales dueñas de las
acciones o cuotas sociales.
3. Presentar documentación sobre la composición de la Junta Directiva, con las
respectivas hojas de vida y cartas de referencia.
4. Póliza y planes de seguros, notas técnicas actuariales que sustenten las tarifas de
todos los ramos de seguros en que operará; los valores garantizados de los seguros
de vida y la descripción de los procedimientos del cálculo de la reserva matemática.
5. El programa de reaseguro con que la empresa solicitante inicia operaciones.
6. Un estudio de factibilidad, que comprenda un análisis del mercado y que proyecte los
objetivos de la empresa solicitante a corto, mediano y largo plazo.
7. Las empresas que soliciten autorización para operar, deberán constituir en efectivo
un capital mínimo de B/. 2,000,000.00. El cual deberá mantenerse en todo momento
libre de gravámenes.
8. Certificado con los datos de Inscripción expedido por el Registro Público.
Requisitos para Sociedad extranjera
1. Certificación de que ha sido debidamente autorizada para operar una sucursal en la
República de Panamá en los ramos a los que se dedica en su país de origen.
Requisitos para Sociedad Nacional
1. Borrador del pacto social en la cual debe constar el nombre, objetivos, directores,
dignatarios, representante legal, domicilios, capital autorizado, emisión de las
acciones nominativas, agente residente, suscriptores y demás elementos....Debe ser
confeccionado por un abogado.
Bibliografía
 ASSAL Asociación de Superintendentes de Seguros de América Latina Criterios
Generales de Solvencia Autorización para Compañías de Seguros Agosto de
1999
 http://pyme.lavoztx.com/cmo-iniciar-tu-propia-compaa-de-seguros-4741.html
 https://www.panamatramita.gob.pa/tramite/autorizaci%C3%B3n-para-operar-
como-compa%C3%B1%C3%ADa-de-seguros#Sociedad extranjera
 Leer más: http://www.monografias.com/trabajos82/ley-actividad-aseguradora/ley-
actividad-aseguradora2.shtml#ixzz4lkktrcwz
 Material de apoyo Unidad I

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contabilidad de seguros

  • 1. Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre Extensión Barquisimeto Ensayo Alumno: Escobar Yoiberth C.I.: 21.275.239 Docente: Abog. Thania Giménez Materia: Contabilidad de Seguros Julio, 2017
  • 2. Requisitos de promover, construir y operar una empresa de Seguros Para los empresarios que desean crear una pequeña empresa que ofrece un flujo de ingresos constante en los próximos años, una agencia de seguros es una oportunidad ideal, ya que los clientes compran los productos para garantizar que la cobertura continúe. La apertura de una empresa de seguros requiere algunos pasos preparatorios.  Determina cuáles son los productos que se ofrecen: Normalmente, las agencias de seguros no se limitan a productos específicos y tienen una gran variedad de planes de seguro. Sin embargo, es posible considerar que te especialices en un producto en particular, mientras que todavía ofrece otros planes de seguros.  Solicita un préstamo para negocios y seguros: Haz una lista de todos los costos de puesta en marcha, incluyendo pero no limitado a: material de oficina, arrendamiento, gastos de personal, como salarios y beneficios, y los seguros, tales como la responsabilidad y el seguro por errores y omisiones.  Localiza una oficina adecuada: El espacio de oficina debe tener un buen mantenimiento exterior e interior y proporcionar suficiente espacio para un área de recepción, una o dos oficinas y una sala de conferencias para celebrar consultas de clientes iniciales y talleres para los clientes potenciales.  Compra una franquicia o abre tu propia agencia: Elige entre comprar una franquicia y abrir tu propia agencia de seguros independiente.  Conviértete en un agente de seguros con licencia: Las leyes y los identificadores varían por estado, pero en general requerirás de una licencia de propiedad y de seguros y una licencia de Salud y anualidad variable. La solicitud de una Autorización para Promover, Construir y Operar una Empresa de Seguros y de Reaseguros deberá formularse en papel sellado, o en su defecto, en papel común con Timbres Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del Artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal. (Bs. 0.02 U.T. por cada folio), firmada por los interesados. En el caso de la autorización para promover una empresa de seguros y reaseguros, dicha solicitud deberá ser acompañada con la información consagrada en los Artículos 18, 19 y 26 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
  • 3. Artículo 18 de la Ley de Actividad Aseguradora Requisitos para las empresas de seguros Son requisitos indispensables para obtener y mantener la autorización para operar como empresa de seguros, las siguientes: 1. Adoptar la forma de sociedad anónima. 2. Tener un capital suscrito y pagado mínimo de: a. Noventa Mil Unidades Tributarias (90.000 U.T.) para las empresas que aspiren a operar en uno de los seguros de los ramos generales o en dos seguros afines y vinculados de los ramos generales. b. Ciento Veinte Mil Unidades Tributarias (120.000 U.T.) para las empresas que aspiren a operar en ramos generales o ramos de vida. c. Doscientas Diez Mil Unidades Tributarias (210.000 U.T.) para las empresas que aspiren a operar en ramos generales y ramos de vida simultáneamente. El capital mínimo se ajustará cada dos años, antes del 31 de marzo del año que corresponda, con base al valor de la unidad tributaria vigente al cierre del año inmediatamente anterior al ajuste. 3. Tener como objeto único la realización de operaciones permitidas por esta Ley para empresas de seguros. A tales fines la Superintendencia de la Actividad Aseguradora dictará las normas prudenciales para verificar y garantizar el cumplimiento de este requisito. 4. Poseer una junta directiva que tendrá a su cargo la administración de la empresa, compuesta por no menos de cinco integrantes, los cuales deben: a. Ser personas de comprobada solvencia económica y reconocida condición moral, deben tener calificación profesional derivada de haber obtenido un título universitario, con experiencia mínima de cinco años en la actividad aseguradora o poseer destacada y comprobada experiencia de por lo menos diez años en funciones similares de administración, dirección, control o asesoramiento en la actividad aseguradora. Al menos un tercio de sus integrantes deben ser directores independientes, calificados como tales según las normas de gobierno corporativo que dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. b. Por lo menos la mitad de los integrantes de la junta directiva deben ser venezolanos o venezolanas. La totalidad de los miembros de la Junta deben estar domiciliados y residenciados en el país, de acuerdo a lo establecido en la ley. c. Los integrantes de la junta directiva no podrán ser cónyuges, o mantener uniones estables de hecho, o estar vinculados entre sí por parentesco dentro del segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad.
  • 4. d. Los directores o directoras que sean accionistas deben depositar en la caja social del sujeto regulado un número de acciones determinado en los estatutos, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. 5. Indicar en sus estatutos sociales que las personas que lleven la dirección efectiva o gestión diaria de la empresa, deben tener calificación profesional derivada de haber obtenido un título universitario, con experiencia mínima de cinco años en la actividad aseguradora o poseer destacada y comprobada experiencia de por lo menos diez años en funciones similares de administración, dirección, control o asesoramiento en la actividad aseguradora. 6. Tener como mínimo cinco accionistas. Las personas que posean una proporción accionaria igual o superior al cinco por ciento (5%) deben tener experiencia y conocimiento comprobado en la actividad aseguradora, este requisito aplicará para los accionistas y los representantes de éstos cuando se trate de personas jurídicas. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora determinará mediante normas prudenciales los requisitos adicionales y la forma de comprobación del cumplimiento de los mismos por parte de los accionistas. 7. Las acciones deben ser nominativas y de una misma clase. 8. Haber enterado en caja, en dinero en efectivo, la totalidad del capital social suscrito. 9. Especificar el origen de los bienes y recursos económicos utilizados para la constitución de la sociedad mercantil y proporcionar la información necesaria para su verificación; si los mismos provienen de personas jurídicas, deben anexar toda la documentación legal y financiera de la misma, salvo aquéllas cuyos fondos provengan de instituciones regidas por la ley especial que regula la materia bancaria. 10. Constituir la garantía a la Nación exigida en la presente Ley. 11. Presentar copia de la Reserva de la denominación comercial en el Registro Mercantil, y copia de la búsqueda computarizada o reserva de la marca por ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual. 12. Identificación, profesión y cargo del personal autorizado por la empresa para dirigir comunicaciones y representarla ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. 13. Los accionistas y los integrantes de la junta directiva no podrán estar incursos en las prohibiciones previstas en esta Ley. El incumplimiento previo o sobrevenido de los
  • 5. requisitos exigidos en este artículo por parte de las empresas debidamente autorizadas, será sancionado conforme a lo previsto en la presente Ley. Artículo 19 de la Ley de la Actividad Aseguradora Requisitos para empresas de reaseguros Son requisitos indispensables para obtener y mantener la autorización para operar como empresa de reaseguros, las siguientes: 1. Adoptar la forma de sociedad anónima. 2. Tener un capital suscrito y pagado mínimo de Doscientas Noventa Mil Unidades Tributarias (290.000 U.T.). El capital mínimo se ajustará cada dos años, antes del 31 de marzo del año que corresponda, con base al valor de la unidad tributaria vigente al cierre del año inmediatamente anterior al ajuste. 3. Tener como objeto único la realización de las operaciones permitidas por esta Ley a las empresas de reaseguros. En ese sentido, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora dictará las normas prudenciales para verificar y garantizar el cumplimiento de este requisito. 4. Poseer una junta directiva, la cual tendrá a su cargo la administración de la empresa, compuesta por lo menos de cinco integrantes, los cuales deben: a. Ser personas de comprobada solvencia económica y reconocida condición moral, deben tener calificación profesional derivada de haber obtenido un título universitario, con experiencia mínima de cinco años en la actividad aseguradora o poseer destacada y comprobada experiencia de por lo menos diez años en funciones similares de administración, dirección, control o asesoramiento en la actividad aseguradora. Al menos un tercio de sus integrantes deben ser directores independientes, calificados como tales según las normas de gobierno corporativo que dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. b. Por lo menos dos tercios de los integrantes deben ser venezolanos o venezolanas y domiciliados o domiciliadas en el país. c. Los sujetos que integran la junta directiva no pueden ser cónyuges, mantener uniones estables de hecho, o estar vinculados entre sí por parentesco dentro del segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad. d. Los accionistas deben depositar en la caja social un número de acciones determinado por sus estatutos, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. 5. Indicar en sus estatutos sociales que las personas que lleven la dirección efectiva o gestión diaria de la empresa, deben tener calificación profesional derivada de haber obtenido un título universitario, con experiencia mínima de cinco años en la actividad
  • 6. aseguradora o poseer destacada y comprobada experiencia de por lo menos diez años en funciones similares de administración, dirección, control o asesoramiento en la actividad aseguradora. 6. Tener como mínimo cinco accionistas. Las personas que posean una proporción accionaria igual o superior al cinco por ciento (5%) deben tener experiencia y conocimiento comprobado en la actividad aseguradora, este requisito aplicará para los accionistas y los representantes de éstos cuando se trate de personas jurídicas. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora determinará mediante normas prudenciales los requisitos adicionales y la forma de comprobación del cumplimiento de los mismos por parte de los accionistas. 7. Las acciones deben ser nominativas y de una misma clase. 8. Haber enterado en caja, en dinero en efectivo, la totalidad del capital social suscrito. 9. Especificar el origen de los bienes y recursos económicos utilizados para la constitución de la sociedad mercantil y proporcionar la información necesaria para su verificación; si los mismos provienen de personas jurídicas, deben anexar toda la documentación legal y financiera de la misma, salvo aquéllas cuyos fondos provengan de instituciones regidas por la ley especial que regula la materia bancaria. 10. Constituir la garantía a la Nación exigida en la presente Ley. 11. Presentar copia de la Reserva de la denominación comercial en el Registro Mercantil, y copia de la búsqueda computarizada o reserva de la marca por ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual. 12. Identificación, profesión y cargo del personal autorizado por la empresa para dirigir comunicaciones y representarla ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. El incumplimiento de los requisitos exigidos en este artículo por parte de las empresas debidamente autorizadas, será sancionado conforme a lo previsto en la presente Ley. Las empresas de seguros y reaseguros deben solicitar la autorización para la promoción, constitución y funcionamiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
  • 7. Sección Primera Autorización para la Promoción de Empresas de Seguros o de Reaseguros Artículo 26 de la Ley de la Actividad Aseguradora Requisitos para la promoción Para la promoción de empresas de seguros o de reaseguros se requerirá la autorización previa de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Los promotores de una empresa de seguros o de reaseguros deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. No podrán ser menos de cinco accionistas; 2. Tener comprobada solvencia económica y reconocida condición moral; 3. Al menos dos tercios (2/3) de ellos, con experiencia comprobada en la actividad aseguradora de por lo menos cinco años. 4. Constituir la garantía a la Nación exigida en esta Ley. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora podrá exigir de los solicitantes, mediante normas prudenciales, los requisitos e informaciones que estime necesarios o convenientes. Recibida la solicitud, se ordenará a los solicitantes que publiquen un extracto de la misma, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, así como en un diario de la localidad donde se proyecte constituir la sede social de la empresa, si ésta no fuera la ciudad de Caracas, a los fines que cualquier órgano o ente de la administración pública o persona natural o jurídica de derecho privado, puedan hacer las observaciones que consideren convenientes, en los quince días continuos siguientes a su publicación. El Reglamento de la presente Ley establecerá los lapsos para decidir sobre la autorización solicitada o la denegación de la misma, así como, la autorización previa de publicidad y la forma de realizar la misma. En el caso de la autorización para la Construcción de una empresa de seguros y reaseguros, en dicha solicitud se indicará: 1. Nombre, apellido, nacionalidad, domicilio y número de cédula de Identidad de los suscriptores de acciones, en caso de que sean personas naturales. 2. Denominación, domicilio y fecha de registro de comercio, en caso de que sean personas jurídicas. 3. El monto de capital suscrito por cada uno. Los requisitos son los establecidos en el Artículo 29 y 30 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
  • 8. Sección Segunda Autorización para la Constitución y Funcionamiento de Empresas de Seguros o de Reaseguros Artículo 29 de la Ley de Actividad Aseguradora Solicitud de constitución y funcionamiento Los promotores de una empresa de seguros o de reaseguros deben formalizar la solicitud de constitución y funcionamiento, en un lapso que no excederá de noventa días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere concedido la autorización de promoción. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora podrá otorgar una prórroga que no excederá de noventa días hábiles, de lo cual se dejará constancia por acto administrativo motivado. Vencido el lapso, sin que se hubiese formalizado la solicitud de constitución y funcionamiento, la autorización de promoción se considerará desistida, y sin efecto legal alguno. Artículo 30 de la Ley de Actividad Aseguradora Documentos La solicitud de autorización para constituir y poner en funcionamiento una empresa de seguros o de reaseguros, debe estar acompañada de todos los documentos necesarios para comprobar que los accionistas, los miembros de la junta directiva y quienes tendrán la dirección diaria de la empresa que se proyecta constituir, cumplen con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y las normas prudenciales que dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, y posean los productos, los sistemas de información, la estructura organizativa y los manuales de gobierno corporativo, prevención y control de la legitimación de capitales, así como de control interno para realizar operaciones. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, según el caso, mediante actos de carácter particular, requerirá otros documentos que estime convenientes o necesarios. Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en un lapso no mayor de diez días hábiles, practicará una inspección a los fines de certificar que la empresa cuenta con las condiciones para operar.
  • 9. La solicitud de la Autorización para Operar Empresas de Seguros y de Reaseguros deberá formularse dentro de un plazo de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución mediante la cual se apruebe la solicitud de constitución. Requisitos básicos 1. Poder y solicitud mediante abogado. 2. Certificación de los accionistas o socios de la empresa, firmada por el Secretario o Tesorero de ésta. Si los accionistas o socios son personas naturales dueñas de las acciones o cuotas sociales. 3. Presentar documentación sobre la composición de la Junta Directiva, con las respectivas hojas de vida y cartas de referencia. 4. Póliza y planes de seguros, notas técnicas actuariales que sustenten las tarifas de todos los ramos de seguros en que operará; los valores garantizados de los seguros de vida y la descripción de los procedimientos del cálculo de la reserva matemática. 5. El programa de reaseguro con que la empresa solicitante inicia operaciones. 6. Un estudio de factibilidad, que comprenda un análisis del mercado y que proyecte los objetivos de la empresa solicitante a corto, mediano y largo plazo. 7. Las empresas que soliciten autorización para operar, deberán constituir en efectivo un capital mínimo de B/. 2,000,000.00. El cual deberá mantenerse en todo momento libre de gravámenes. 8. Certificado con los datos de Inscripción expedido por el Registro Público. Requisitos para Sociedad extranjera 1. Certificación de que ha sido debidamente autorizada para operar una sucursal en la República de Panamá en los ramos a los que se dedica en su país de origen. Requisitos para Sociedad Nacional 1. Borrador del pacto social en la cual debe constar el nombre, objetivos, directores, dignatarios, representante legal, domicilios, capital autorizado, emisión de las acciones nominativas, agente residente, suscriptores y demás elementos....Debe ser confeccionado por un abogado.
  • 10. Bibliografía  ASSAL Asociación de Superintendentes de Seguros de América Latina Criterios Generales de Solvencia Autorización para Compañías de Seguros Agosto de 1999  http://pyme.lavoztx.com/cmo-iniciar-tu-propia-compaa-de-seguros-4741.html  https://www.panamatramita.gob.pa/tramite/autorizaci%C3%B3n-para-operar- como-compa%C3%B1%C3%ADa-de-seguros#Sociedad extranjera  Leer más: http://www.monografias.com/trabajos82/ley-actividad-aseguradora/ley- actividad-aseguradora2.shtml#ixzz4lkktrcwz  Material de apoyo Unidad I