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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS HUMANAS
ESCUELA DE DERECHO.
Dr. Jesús M. Galarza Orrilla
ABRIL – 2023
3° SEMANA – 1° SESIÓN
CONTRATOS
INSTITUCIONES Y FIGURAS DEL DERECHO VINCULADAS AL CONTRATO:
AUTONOMÍA PRIVADA, SITUACIÓN JURÍDICA Y RELACIÓN JURÍDICA, ACTO Y
NEGOCIO JURÍDICO.
Antes de empezar…
por favor:
Apagar el celular o ponerlo en
modo silencio, para no
interrumpir el desarrollo de la
sesión de aprendizaje.
INICIO
La clase anterior vimos.
1. ¿QUÉ ES EL CONTRATO SOCIAL?
En filosofía política, teoría del Derecho y otras disciplinas
afines, se denomina contrato social a una teoría política que
explica el origen y propósito del Estado, así como de los
Derechos Humanos.
Se basa en la idea de que existe un gran acuerdo en la
sociedad en relación con sus derechos, deberes y la
existencia de un Estado dotado de autoridad para gobernar
en el marco de conjunto de leyes y de normas morales
establecidas. Dicho de modo más simple, el contrato social
es el acuerdo entre los ciudadanos de la sociedad que dio
nacimiento al Estado.
El Contrato Social: Hobbes y Locke frente a
frente
https://www.youtube.com/watch?v=lZe0ihd8JS8
00:04:14
1. ¿QUÉ ES EL CONTRATO SOCIAL?
La principal formulación de esta teoría se le atribuye al filósofo y escritor suizo Jean - Jacques
Rousseau (1712-1778). Este autor fue una de las principales voces de la Ilustración europea, cuyas
ideas sembraron el terreno para la Revolución Francesa de 1789.
Otros aportantes posteriores fueron los ingleses Thomas Hobbes (1588-1679) y John Locke
(1632-1704).
Jean - Jacques
Rousseau
Jhon Locke
Thomas Hobbes
El primer filósofo que intentó formalmente una obra
contractualista (o sea, de defensa del contrato social)
fue Hobbes, en su célebre Leviatán (1651), escrita
durante un período de guerra civil en Inglaterra.
Aportes al contrato social de Thomas Hobbes
Hobbes se cuestiona respecto de quién debe ejercer la
soberanía del Estado, si el Rey o el Parlamento.
Finalmente, llega a la conclusión de que siempre es
necesario algún contrato social para garantizar la paz
entre los ciudadanos, o sea, un orden “artificial”.
Hobbes reflexiona que los seres humanos son todos
iguales ante la naturaleza, pues están dotados en
última instancia de un instinto de conservación que no
distingue entre clases sociales o razones políticas. Ese
instinto condena al humano a un estado perpetuo de
guerra o de competición.
Por ende, el Estado como poder central es necesario. Para su creación los ciudadanos deben
renunciar a su derecho natural a la violencia, para así poder sostener la paz.
Aportes al contrato social de Thomas Hobbes
En el imaginario de Hobbes, el Estado está representado por el Leviatán, un monstruo bíblico, ya
que vendría siendo una fuerza suprema, invencible, solo que justa y necesaria.
En el caso de Locke, la obra que recoge su pensamiento
en torno al contrato social es Dos ensayos sobre el
gobierno civil (1690). Allí parte de una concepción del
ser humano profundamente cristiana: el ser humano es
una criatura de Dios, cuya vida no le pertenece a sí
mismo sino al creador.
Aportes al contrato social de John Locke
Así considerado, el humano no está capacitado
moralmente para disponer ni de su existencia ni de la de
las demás criaturas. Únicamente tiene el derecho y el
deber de preservar su propia vida. Por eso, bajo la
mirada de Dios, todos los hombres son iguales en
derechos y soberanía.
Sin embargo, existe la necesidad, en cuanto los seres
humanos conviven con sus pares, de juzgar qué hacer
en caso de que alguien violente el derecho de otro de
existir, y cuáles son los pasos que deben darse para
ejercer la justicia.
Como en la naturaleza humana no existe nada
semejante, el contrato social nace para crear la justicia
como institución: un juez que dirima las controversias
propias de la ley natural del ser humano, y que garantice
los derechos básicos para el ser humano, que según
Locke eran la vida, la igualdad, la libertad y la
propiedad.
Aportes al contrato social de John Locke
De manera semejante a Hobbes, Locke plantea la
inevitable necesidad de sacrificar el derecho natural
humano, esa violencia primitiva que permite defender la
propia existencia, para que sea la sociedad civil, ese juez
común, quien lo haga por él.
Ese poder no puede ser detentado por una autoridad
única, como en el caso de las monarquías absolutas, sino
que debe constituirse por un parlamento, o sea, un
conjunto de representantes de la comunidad, elegidos
por y entre ella.
Aportes al contrato social de John Locke
Finalmente, para Locke existen dos etapas de formación del contrato social: una primera en la cual
se crea la comunidad y supera el derecho natural (Contrato de formación de la sociedad) y una
segunda en la cual se crean las relaciones entre gobernantes y gobernados (Contrato de formación
del gobierno).
Para Locke el ciudadano sacrifica su derecho a defenderse para que el Estado lo haga por él.
COMUNIDAD RELACIÓN ENTRE GOBERNANTES Y GOBERNADOS
Fue Rousseau quien llevó este pensamiento a su
cúspide, con El contrato social (1762), tomando
algunos de los puntos individualistas de Locke, pero
asumiendo también su propia distancia. Rousseau se
dedicó a observar la sociedad a su alrededor, en la
que privaba la monarquía absoluta.
El contrato social o principios de derecho político
(1762): Jean - Jacques Rousseau
Pronto llegó a conclusiones fundamentales sobre el
vínculo entre el soberano y los súbditos, notando que
éste no se produce por sometimiento o sumisión, sino
que la gente voluntariamente admite la soberanía del
Rey, renunciando a un estado de “natural inocencia”
para acatar las reglas de la sociedad, recibiendo a
cambio una serie de beneficios, propios del
intercambio social.
Semejante consentimiento se da en los términos de lo que
denominó contrato social. Para Rousseau, el ser humano en su
estado natural era inocente, no conocía maldad y solamente
conocía dos sentimientos básicos: el amor de sí mismo, o sea, la
autoprotección, y la repugnancia por el sufrimiento ajeno, o sea,
la piedad.
El contrato social o principios de derecho político
(1762): Jean - Jacques Rousseau
Pero a medida que forman parte de una sociedad masiva,
nuevas (y falsas) necesidades emergen, llevándolo a crear
nuevos mecanismos para satisfacerlas, y cuanto más tiene, más
quiere.
Entonces, quienes acumularon la mayor cantidad de riquezas,
instituyen un contrato social que los protege y perpetúa sus
privilegios. A cambio ofrecen un orden injusto pero pacífico, que
a la larga se acepta como el orden único y natural de las cosas.
Puede verse, así, cómo las ideas de Rousseau sirvieron para inspirar la venidera Revolución Francesa,
en la que se demolió el Antiguo Régimen y se creó una República. Este tránsito representaba una
necesaria refundación del contrato social, para dar cabida a un contrato más acorde a las
necesidades sociales de la época.
El contrato social o principios de derecho político
(1762): Jean - Jacques Rousseau
2. TEORÍA ECONÓMICA DEL CONTRATO
Enfoque Económico | Clase 6: La función
económica de los contratos
https://www.youtube.com/watch?v=HeMLmMf85DA
00:17:15
ACTIVIDAD:
En grupo, realicen dos ejemplos en los que se
evidencia la función económica de los contratos.
La microeconomía valora el comportamiento de los particulares frente a los
bienes limitados
3. TEORÍA LEGAL DEL CONTRATO
Valora la autonomía privada de los particulares para regular sus intereses.
El contrato es definido por el artículo 1351 del Código
Civil peruano (en adelante CC) como «el acuerdo de
dos o más partes para crear, regular, modificar o
extinguir una relación jurídica patrimonial».
Un contrato es aquel acto de autonomía privada, en
el que el que dos o más partes deciden vincularse
(libertad de contratar), establecer los derechos y
obligaciones a cargo de ambas (libertad contractual)
que sean susceptibles de una valoración económica
(patrimonial).
3. TEORÍA LEGAL DEL CONTRATO
Los actos jurídicos unilaterales (testamentos) o
actos jurídicos bilaterales o plurilaterales
(contratos) son nulos si vulneran el orden público,
las buenas costumbres o normas imperativas.
La imposición de reglas o limitaciones al
contenido de los contratos por consideraciones
de interés social, público o ético equivalen a las
imposiciones o limitaciones por consideración del
orden público, de las buenas costumbres y de las
normas imperativas.
INICIO
• ¿Qué es el contrato social?
• ¿En qué consiste la teoría económica del contrato?
Al finalizar la sesión el estudiante reconoce las instituciones y
figuras del Derecho vinculadas al contrato, a través de un
resumen que realizarán en sus respectivos grupos.
LOGRO DE LA SESIÓN
UTILIDAD
El tema de la sesión es útil porque los estudiantes conocen las
instituciones y figuras del Derecho vinculadas al contrato:
Autonomía privada, situación jurídica y relación jurídica, acto y
negocio jurídico.
VIDEOS
CONTRATOS: Introducción, Concepto y Elementos.
https://www.youtube.com/watch?v=eX9Td3xLcTY&t=254s
00:10:57
https://www.youtube.com/watch?v=BB-cKpjh7GU
00:18:52
Clasificación de los Contratos
1. AUTONOMÍA PRIVADA.
2. SITUACIÓN JURÍDICA.
3. ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA SITUACIÓN JURÍDICA.
4. RELACIÓN JURÍDICA.
5. ELEMENTOS DE LAS RELACIONES JURÍDICAS.
6. TIPOS DE RELACIONES JURÍDICAS.
7. HECHO JURÍDICO.
8. ACTO JURÍDICO.
9. DIFERENCIAS ENTRE HECHO JURÍDICO Y ACTO JURÍDICO.
SUMARIO
10. NEGOCIO JURÍDICO.
11. ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO.
12. PRÁCTICA.
13. CONCLUSIONES.
SUMARIO
1. AUTONOMÍA PRIVADA
Es el poder que tienen los
particulares para regular sus
intereses, esta limitada por las
reglas de convivencia pacífica.
Instituciones y figuras del
Derecho vinculadas al contrato.
2. SITUACIÓN JURÍDICA
La situación jurídica es la relación entre una persona y un derecho. Se trata de un concepto jurídico
que se refiere a la manera en que una persona se encuentra vinculada a un derecho, ya sea como
titular o como sujeto pasivo.
Podemos decir que la situación jurídica de una
persona se define por su capacidad para adquirir,
ejercitar y hacer valer derechos en una relación
jurídica, así como por las obligaciones a las que está
sometida. Esta capacidad y estas obligaciones
pueden ser inherentes a la persona (por ejemplo, los
derechos fundamentales) o derivarse de una
relación jurídica (por ejemplo, los derechos y
obligaciones que resultan de un contrato).
En cualquier caso, la situación jurídica de una persona se configura en función de una serie de
elementos, como son la edad, el estado civil, la residencia, la nacionalidad o la capacidad.
Asimismo, cabe destacar que la situación jurídica de una persona puede cambiar a lo largo de su
vida, ya que sus derechos y obligaciones pueden variar en función de las circunstancias.
2. SITUACIÓN JURÍDICA
Veamos un ejemplo, una ley puede indicar
que un individuo mayor de 18 años hereda
los bienes de sus progenitores en caso del
fallecimiento de éstos. Si los padres de un
joven de 23 años mueren en un accidente,
la situación jurídica de este individuo lo sitúa
como heredero. De esta manera, se pasa de
la situación jurídica abstracta (lo que
establece la ley) a la situación jurídica
concreta de esta persona (un cambio que
se produce a partir de la muerte de sus
padres).
3. ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA SITUACIÓN JURÍDICA
La situación jurídica se compone de los elementos
siguientes:
✓ El derecho.
✓ El objeto.
✓ El sujeto.
El derecho es un conjunto de normas que regulan la
conducta humana en una sociedad.
El objeto es el bien jurídico protegido por el derecho.
El sujeto es la persona a quien el derecho reconoce una
prerrogativa o un deber.
4. RELACIÓN JURÍDICA.
¿Qué es?
Es el vínculo legal entre dos o más sujetos jurídicos,
según el cual es posible que alguno exija al otro el
cumplimiento de determinados términos acordados o
prestablecidos en la Ley.
Las partes involucradas en una relación jurídica se
encuentran, generalmente, vinculadas a partir de una
posición activa o de poder, y una posición pasiva o de
deber, ya que la ley consagra la existencia de deberes
y derechos, siempre dentro de un marco regulatorio
común a la sociedad entera. Dichas obligaciones
pueden ser recíprocas también, como en el caso de
una compra-venta.
5. ELEMENTOS DE LAS RELACIONES JURÍDICAS
Las relaciones jurídicas operan en base a cuatro elementos básicos o fundamentales, que
son:
El acreedor o
sujeto activo
El deudor o
sujeto pasivo
El objeto
prestacional
El vínculo jurídico
Quien tiene el
derecho de exigir
el cumplimiento de
una obligación, ya
sea de pago o de
otra naturaleza.
Quien es la
persona obligada
por ley a cumplir
un acuerdo previo
o a actuar de una
manera
determinada.
Que es una acción
regulada
jurídicamente, como
es dar algo en
tenencia, dar algo en
propiedad, hacer o
no hacer, etc.
El mismo consagrado
en la Ley y que le
permite al acreedor
demandar del
deudor el
cumplimiento de una
acción determinada.
6. TIPOS DE RELACIONES JURÍDICAS
De acuerdo su contenido, generalmente se distingue entre cuatro tipos de relaciones
jurídicas:
Relaciones
obligatorias
•Aquellas en las que
priva el deber de
cumplir con los
derechos de otro(s)
sujeto(s), como la
devolución de un
préstamo al banco.
Relaciones jurídico
- reales
•Aquellas que
señalan el derecho
del propietario de
disponer de
su propiedad del
modo en que mejor
le pareciera, como
el derecho a la
venta o al arriendo.
Relaciones
familiares
•Aquellas que
buscan garantizar
los derechos propios
de la institución
familiar, como el
derecho a
la alimentación.
Relaciones
hereditarias o
sucesorias
•Aquellas que
atañen a los
sucesores de una
persona fallecida,
como el
cumplimiento de los
testamentos.
7. HECHO JURÍDICO
Es el hecho que produce una adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos. De
ahí, la generalizada noción de que el hecho jurídico es todo hecho que produce una
consecuencia de derecho y a la que se le agrega. En otras palabras, son los hechos que han
merecido juridicidad por parte del ordenamiento jurídico.
Como puede ya concluirse, no todo hecho es hecho jurídico. Hecho, en general, es todo suceso o
acontecimiento generado con o sin la intervención del ser humano y puede o no producir
consecuencias jurídicas.
8. ACTO JURÍDICO
Es la valoración jurídica que realiza el
ordenamiento a la voluntad del
comportamiento del sujeto. Los actos
jurídicos no negociables o en sentido
estricto valora solo la capacidad de
discernimiento por ejemplo el matrimonio,
la sentencia del juez, el reconocimiento del
hijo.
Instituciones y figuras del Derecho
vinculadas al contrato.
9. DIFERENCIAS ENTRE HECHO JURÍDICO Y ACTO JURÍDICO
Hecho Jurídico Acto Jurídico
Acciones que tienen consecuencia
jurídica pero que no tienen como
elemento principal la voluntad
humana de conseguir
consecuencias jurídicas.
Acciones que tienen consecuencia
jurídica pero que tienen como
elemento principal la voluntad
humana. Se quiere conseguir
consecuencias jurídicas.
Un ejemplo es el nacimiento, es un
hecho jurídico que no tiene
voluntad humana de generar
consecuencias jurídicas pero aun
así se generan.
Un ejemplo es el testamento, es un
acto jurídico que tiene voluntad
humana de generar
consecuencias jurídicas.
10. NEGOCIO JURÍDICO
Es el acto de autonomía privada que regula
intereses. Es la declaración de voluntad
encaminada hacia un fin práctico.
Los negocios jurídicos pueden ser unilaterales o
bilaterales, si se requiere para que produzca
efectos jurídicos la sola declaración de voluntad
o dos declaraciones de voluntad.
El negocio jurídico bilateral mas utilizado es el
contrato.
10. NEGOCIO JURÍDICO
Veamos un caso de lo que sería un negocio jurídico, con sus elementos.
Así, imaginemos un propietario que desea vender su casa, y un
comprador que quiere adquirir la vivienda.
En este supuesto, contamos con un objeto del negocio, compraventa
de una vivienda entre dos partes; con dos sujetos, el comprador y el
vendedor; así como una declaración de voluntades, ambos quieren
hacerlo libremente; y con unos efectos jurídicos reconocidos:
transferencia de la propiedad y el desembolso del capital por parte del
comprador. Y todo ello, en adición a un resultado: el comprador,
compra; el vendedor, vende.
Como vemos, se encuentran los elementos esenciales para que se
genere el negocio jurídico, y no existen escenarios en los que pueda
producirse una invalidez. Por tanto, el negocio jurídico se concretará,
con sus consecuentes efectos, y se extinguirá, con el cumplimiento de
ambas partes, o el incumplimiento de una.
11. ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO
Los elementos del negocio jurídico son:
❑ Esenciales: Son los que, obligatoriamente, forman
parte del negocio jurídico y le otorgan validez. Estos
son el objeto, la causa y la declaración de
voluntades.
❑ Naturales: Se encuentran contemplados en la
norma, pero pueden ser incluidos o no en el negocio
jurídico por parte del sujeto.
❑ Accesorios: Por voluntad de los sujetos, estos
elementos pueden integrarse en el negocio jurídico.
Estos serían la condición, el término y el modo.
1. Realicen en grupos un resumen con
ejemplos de lo aprendido en la clase de
hoy.
12. PRÁCTICA:
CIERRE DE LA SESIÓN
¡Juntos elaboremos las conclusiones!
13. CONCLUSIONES:
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS HUMANAS
Dr. Jesús M. Galarza Orrilla
ABRIL – 2023
3° SEMANA – 1° SESIÓN
ESTA SESIÓN HA CONCLUIDO.
GRACIAS.

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  • 1. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS HUMANAS ESCUELA DE DERECHO. Dr. Jesús M. Galarza Orrilla ABRIL – 2023 3° SEMANA – 1° SESIÓN CONTRATOS INSTITUCIONES Y FIGURAS DEL DERECHO VINCULADAS AL CONTRATO: AUTONOMÍA PRIVADA, SITUACIÓN JURÍDICA Y RELACIÓN JURÍDICA, ACTO Y NEGOCIO JURÍDICO.
  • 2. Antes de empezar… por favor: Apagar el celular o ponerlo en modo silencio, para no interrumpir el desarrollo de la sesión de aprendizaje.
  • 4. 1. ¿QUÉ ES EL CONTRATO SOCIAL? En filosofía política, teoría del Derecho y otras disciplinas afines, se denomina contrato social a una teoría política que explica el origen y propósito del Estado, así como de los Derechos Humanos. Se basa en la idea de que existe un gran acuerdo en la sociedad en relación con sus derechos, deberes y la existencia de un Estado dotado de autoridad para gobernar en el marco de conjunto de leyes y de normas morales establecidas. Dicho de modo más simple, el contrato social es el acuerdo entre los ciudadanos de la sociedad que dio nacimiento al Estado. El Contrato Social: Hobbes y Locke frente a frente https://www.youtube.com/watch?v=lZe0ihd8JS8 00:04:14
  • 5. 1. ¿QUÉ ES EL CONTRATO SOCIAL? La principal formulación de esta teoría se le atribuye al filósofo y escritor suizo Jean - Jacques Rousseau (1712-1778). Este autor fue una de las principales voces de la Ilustración europea, cuyas ideas sembraron el terreno para la Revolución Francesa de 1789. Otros aportantes posteriores fueron los ingleses Thomas Hobbes (1588-1679) y John Locke (1632-1704). Jean - Jacques Rousseau Jhon Locke Thomas Hobbes
  • 6. El primer filósofo que intentó formalmente una obra contractualista (o sea, de defensa del contrato social) fue Hobbes, en su célebre Leviatán (1651), escrita durante un período de guerra civil en Inglaterra. Aportes al contrato social de Thomas Hobbes Hobbes se cuestiona respecto de quién debe ejercer la soberanía del Estado, si el Rey o el Parlamento. Finalmente, llega a la conclusión de que siempre es necesario algún contrato social para garantizar la paz entre los ciudadanos, o sea, un orden “artificial”. Hobbes reflexiona que los seres humanos son todos iguales ante la naturaleza, pues están dotados en última instancia de un instinto de conservación que no distingue entre clases sociales o razones políticas. Ese instinto condena al humano a un estado perpetuo de guerra o de competición.
  • 7. Por ende, el Estado como poder central es necesario. Para su creación los ciudadanos deben renunciar a su derecho natural a la violencia, para así poder sostener la paz. Aportes al contrato social de Thomas Hobbes En el imaginario de Hobbes, el Estado está representado por el Leviatán, un monstruo bíblico, ya que vendría siendo una fuerza suprema, invencible, solo que justa y necesaria.
  • 8. En el caso de Locke, la obra que recoge su pensamiento en torno al contrato social es Dos ensayos sobre el gobierno civil (1690). Allí parte de una concepción del ser humano profundamente cristiana: el ser humano es una criatura de Dios, cuya vida no le pertenece a sí mismo sino al creador. Aportes al contrato social de John Locke Así considerado, el humano no está capacitado moralmente para disponer ni de su existencia ni de la de las demás criaturas. Únicamente tiene el derecho y el deber de preservar su propia vida. Por eso, bajo la mirada de Dios, todos los hombres son iguales en derechos y soberanía. Sin embargo, existe la necesidad, en cuanto los seres humanos conviven con sus pares, de juzgar qué hacer en caso de que alguien violente el derecho de otro de existir, y cuáles son los pasos que deben darse para ejercer la justicia.
  • 9. Como en la naturaleza humana no existe nada semejante, el contrato social nace para crear la justicia como institución: un juez que dirima las controversias propias de la ley natural del ser humano, y que garantice los derechos básicos para el ser humano, que según Locke eran la vida, la igualdad, la libertad y la propiedad. Aportes al contrato social de John Locke De manera semejante a Hobbes, Locke plantea la inevitable necesidad de sacrificar el derecho natural humano, esa violencia primitiva que permite defender la propia existencia, para que sea la sociedad civil, ese juez común, quien lo haga por él. Ese poder no puede ser detentado por una autoridad única, como en el caso de las monarquías absolutas, sino que debe constituirse por un parlamento, o sea, un conjunto de representantes de la comunidad, elegidos por y entre ella.
  • 10. Aportes al contrato social de John Locke Finalmente, para Locke existen dos etapas de formación del contrato social: una primera en la cual se crea la comunidad y supera el derecho natural (Contrato de formación de la sociedad) y una segunda en la cual se crean las relaciones entre gobernantes y gobernados (Contrato de formación del gobierno). Para Locke el ciudadano sacrifica su derecho a defenderse para que el Estado lo haga por él. COMUNIDAD RELACIÓN ENTRE GOBERNANTES Y GOBERNADOS
  • 11. Fue Rousseau quien llevó este pensamiento a su cúspide, con El contrato social (1762), tomando algunos de los puntos individualistas de Locke, pero asumiendo también su propia distancia. Rousseau se dedicó a observar la sociedad a su alrededor, en la que privaba la monarquía absoluta. El contrato social o principios de derecho político (1762): Jean - Jacques Rousseau Pronto llegó a conclusiones fundamentales sobre el vínculo entre el soberano y los súbditos, notando que éste no se produce por sometimiento o sumisión, sino que la gente voluntariamente admite la soberanía del Rey, renunciando a un estado de “natural inocencia” para acatar las reglas de la sociedad, recibiendo a cambio una serie de beneficios, propios del intercambio social.
  • 12. Semejante consentimiento se da en los términos de lo que denominó contrato social. Para Rousseau, el ser humano en su estado natural era inocente, no conocía maldad y solamente conocía dos sentimientos básicos: el amor de sí mismo, o sea, la autoprotección, y la repugnancia por el sufrimiento ajeno, o sea, la piedad. El contrato social o principios de derecho político (1762): Jean - Jacques Rousseau Pero a medida que forman parte de una sociedad masiva, nuevas (y falsas) necesidades emergen, llevándolo a crear nuevos mecanismos para satisfacerlas, y cuanto más tiene, más quiere. Entonces, quienes acumularon la mayor cantidad de riquezas, instituyen un contrato social que los protege y perpetúa sus privilegios. A cambio ofrecen un orden injusto pero pacífico, que a la larga se acepta como el orden único y natural de las cosas.
  • 13. Puede verse, así, cómo las ideas de Rousseau sirvieron para inspirar la venidera Revolución Francesa, en la que se demolió el Antiguo Régimen y se creó una República. Este tránsito representaba una necesaria refundación del contrato social, para dar cabida a un contrato más acorde a las necesidades sociales de la época. El contrato social o principios de derecho político (1762): Jean - Jacques Rousseau
  • 14. 2. TEORÍA ECONÓMICA DEL CONTRATO Enfoque Económico | Clase 6: La función económica de los contratos https://www.youtube.com/watch?v=HeMLmMf85DA 00:17:15 ACTIVIDAD: En grupo, realicen dos ejemplos en los que se evidencia la función económica de los contratos. La microeconomía valora el comportamiento de los particulares frente a los bienes limitados
  • 15. 3. TEORÍA LEGAL DEL CONTRATO Valora la autonomía privada de los particulares para regular sus intereses. El contrato es definido por el artículo 1351 del Código Civil peruano (en adelante CC) como «el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial». Un contrato es aquel acto de autonomía privada, en el que el que dos o más partes deciden vincularse (libertad de contratar), establecer los derechos y obligaciones a cargo de ambas (libertad contractual) que sean susceptibles de una valoración económica (patrimonial).
  • 16. 3. TEORÍA LEGAL DEL CONTRATO Los actos jurídicos unilaterales (testamentos) o actos jurídicos bilaterales o plurilaterales (contratos) son nulos si vulneran el orden público, las buenas costumbres o normas imperativas. La imposición de reglas o limitaciones al contenido de los contratos por consideraciones de interés social, público o ético equivalen a las imposiciones o limitaciones por consideración del orden público, de las buenas costumbres y de las normas imperativas.
  • 17. INICIO • ¿Qué es el contrato social? • ¿En qué consiste la teoría económica del contrato?
  • 18. Al finalizar la sesión el estudiante reconoce las instituciones y figuras del Derecho vinculadas al contrato, a través de un resumen que realizarán en sus respectivos grupos. LOGRO DE LA SESIÓN
  • 19. UTILIDAD El tema de la sesión es útil porque los estudiantes conocen las instituciones y figuras del Derecho vinculadas al contrato: Autonomía privada, situación jurídica y relación jurídica, acto y negocio jurídico.
  • 20. VIDEOS CONTRATOS: Introducción, Concepto y Elementos. https://www.youtube.com/watch?v=eX9Td3xLcTY&t=254s 00:10:57 https://www.youtube.com/watch?v=BB-cKpjh7GU 00:18:52 Clasificación de los Contratos
  • 21. 1. AUTONOMÍA PRIVADA. 2. SITUACIÓN JURÍDICA. 3. ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA SITUACIÓN JURÍDICA. 4. RELACIÓN JURÍDICA. 5. ELEMENTOS DE LAS RELACIONES JURÍDICAS. 6. TIPOS DE RELACIONES JURÍDICAS. 7. HECHO JURÍDICO. 8. ACTO JURÍDICO. 9. DIFERENCIAS ENTRE HECHO JURÍDICO Y ACTO JURÍDICO. SUMARIO
  • 22. 10. NEGOCIO JURÍDICO. 11. ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO. 12. PRÁCTICA. 13. CONCLUSIONES. SUMARIO
  • 23. 1. AUTONOMÍA PRIVADA Es el poder que tienen los particulares para regular sus intereses, esta limitada por las reglas de convivencia pacífica. Instituciones y figuras del Derecho vinculadas al contrato.
  • 24. 2. SITUACIÓN JURÍDICA La situación jurídica es la relación entre una persona y un derecho. Se trata de un concepto jurídico que se refiere a la manera en que una persona se encuentra vinculada a un derecho, ya sea como titular o como sujeto pasivo. Podemos decir que la situación jurídica de una persona se define por su capacidad para adquirir, ejercitar y hacer valer derechos en una relación jurídica, así como por las obligaciones a las que está sometida. Esta capacidad y estas obligaciones pueden ser inherentes a la persona (por ejemplo, los derechos fundamentales) o derivarse de una relación jurídica (por ejemplo, los derechos y obligaciones que resultan de un contrato). En cualquier caso, la situación jurídica de una persona se configura en función de una serie de elementos, como son la edad, el estado civil, la residencia, la nacionalidad o la capacidad. Asimismo, cabe destacar que la situación jurídica de una persona puede cambiar a lo largo de su vida, ya que sus derechos y obligaciones pueden variar en función de las circunstancias.
  • 25. 2. SITUACIÓN JURÍDICA Veamos un ejemplo, una ley puede indicar que un individuo mayor de 18 años hereda los bienes de sus progenitores en caso del fallecimiento de éstos. Si los padres de un joven de 23 años mueren en un accidente, la situación jurídica de este individuo lo sitúa como heredero. De esta manera, se pasa de la situación jurídica abstracta (lo que establece la ley) a la situación jurídica concreta de esta persona (un cambio que se produce a partir de la muerte de sus padres).
  • 26. 3. ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA SITUACIÓN JURÍDICA La situación jurídica se compone de los elementos siguientes: ✓ El derecho. ✓ El objeto. ✓ El sujeto. El derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta humana en una sociedad. El objeto es el bien jurídico protegido por el derecho. El sujeto es la persona a quien el derecho reconoce una prerrogativa o un deber.
  • 27. 4. RELACIÓN JURÍDICA. ¿Qué es? Es el vínculo legal entre dos o más sujetos jurídicos, según el cual es posible que alguno exija al otro el cumplimiento de determinados términos acordados o prestablecidos en la Ley. Las partes involucradas en una relación jurídica se encuentran, generalmente, vinculadas a partir de una posición activa o de poder, y una posición pasiva o de deber, ya que la ley consagra la existencia de deberes y derechos, siempre dentro de un marco regulatorio común a la sociedad entera. Dichas obligaciones pueden ser recíprocas también, como en el caso de una compra-venta.
  • 28. 5. ELEMENTOS DE LAS RELACIONES JURÍDICAS Las relaciones jurídicas operan en base a cuatro elementos básicos o fundamentales, que son: El acreedor o sujeto activo El deudor o sujeto pasivo El objeto prestacional El vínculo jurídico Quien tiene el derecho de exigir el cumplimiento de una obligación, ya sea de pago o de otra naturaleza. Quien es la persona obligada por ley a cumplir un acuerdo previo o a actuar de una manera determinada. Que es una acción regulada jurídicamente, como es dar algo en tenencia, dar algo en propiedad, hacer o no hacer, etc. El mismo consagrado en la Ley y que le permite al acreedor demandar del deudor el cumplimiento de una acción determinada.
  • 29. 6. TIPOS DE RELACIONES JURÍDICAS De acuerdo su contenido, generalmente se distingue entre cuatro tipos de relaciones jurídicas: Relaciones obligatorias •Aquellas en las que priva el deber de cumplir con los derechos de otro(s) sujeto(s), como la devolución de un préstamo al banco. Relaciones jurídico - reales •Aquellas que señalan el derecho del propietario de disponer de su propiedad del modo en que mejor le pareciera, como el derecho a la venta o al arriendo. Relaciones familiares •Aquellas que buscan garantizar los derechos propios de la institución familiar, como el derecho a la alimentación. Relaciones hereditarias o sucesorias •Aquellas que atañen a los sucesores de una persona fallecida, como el cumplimiento de los testamentos.
  • 30. 7. HECHO JURÍDICO Es el hecho que produce una adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos. De ahí, la generalizada noción de que el hecho jurídico es todo hecho que produce una consecuencia de derecho y a la que se le agrega. En otras palabras, son los hechos que han merecido juridicidad por parte del ordenamiento jurídico. Como puede ya concluirse, no todo hecho es hecho jurídico. Hecho, en general, es todo suceso o acontecimiento generado con o sin la intervención del ser humano y puede o no producir consecuencias jurídicas.
  • 31. 8. ACTO JURÍDICO Es la valoración jurídica que realiza el ordenamiento a la voluntad del comportamiento del sujeto. Los actos jurídicos no negociables o en sentido estricto valora solo la capacidad de discernimiento por ejemplo el matrimonio, la sentencia del juez, el reconocimiento del hijo. Instituciones y figuras del Derecho vinculadas al contrato.
  • 32. 9. DIFERENCIAS ENTRE HECHO JURÍDICO Y ACTO JURÍDICO Hecho Jurídico Acto Jurídico Acciones que tienen consecuencia jurídica pero que no tienen como elemento principal la voluntad humana de conseguir consecuencias jurídicas. Acciones que tienen consecuencia jurídica pero que tienen como elemento principal la voluntad humana. Se quiere conseguir consecuencias jurídicas. Un ejemplo es el nacimiento, es un hecho jurídico que no tiene voluntad humana de generar consecuencias jurídicas pero aun así se generan. Un ejemplo es el testamento, es un acto jurídico que tiene voluntad humana de generar consecuencias jurídicas.
  • 33. 10. NEGOCIO JURÍDICO Es el acto de autonomía privada que regula intereses. Es la declaración de voluntad encaminada hacia un fin práctico. Los negocios jurídicos pueden ser unilaterales o bilaterales, si se requiere para que produzca efectos jurídicos la sola declaración de voluntad o dos declaraciones de voluntad. El negocio jurídico bilateral mas utilizado es el contrato.
  • 34. 10. NEGOCIO JURÍDICO Veamos un caso de lo que sería un negocio jurídico, con sus elementos. Así, imaginemos un propietario que desea vender su casa, y un comprador que quiere adquirir la vivienda. En este supuesto, contamos con un objeto del negocio, compraventa de una vivienda entre dos partes; con dos sujetos, el comprador y el vendedor; así como una declaración de voluntades, ambos quieren hacerlo libremente; y con unos efectos jurídicos reconocidos: transferencia de la propiedad y el desembolso del capital por parte del comprador. Y todo ello, en adición a un resultado: el comprador, compra; el vendedor, vende. Como vemos, se encuentran los elementos esenciales para que se genere el negocio jurídico, y no existen escenarios en los que pueda producirse una invalidez. Por tanto, el negocio jurídico se concretará, con sus consecuentes efectos, y se extinguirá, con el cumplimiento de ambas partes, o el incumplimiento de una.
  • 35. 11. ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO Los elementos del negocio jurídico son: ❑ Esenciales: Son los que, obligatoriamente, forman parte del negocio jurídico y le otorgan validez. Estos son el objeto, la causa y la declaración de voluntades. ❑ Naturales: Se encuentran contemplados en la norma, pero pueden ser incluidos o no en el negocio jurídico por parte del sujeto. ❑ Accesorios: Por voluntad de los sujetos, estos elementos pueden integrarse en el negocio jurídico. Estos serían la condición, el término y el modo.
  • 36. 1. Realicen en grupos un resumen con ejemplos de lo aprendido en la clase de hoy. 12. PRÁCTICA:
  • 37. CIERRE DE LA SESIÓN
  • 38. ¡Juntos elaboremos las conclusiones! 13. CONCLUSIONES:
  • 39.
  • 40. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS HUMANAS Dr. Jesús M. Galarza Orrilla ABRIL – 2023 3° SEMANA – 1° SESIÓN ESTA SESIÓN HA CONCLUIDO. GRACIAS.