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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS HUMANAS
ESCUELA DE DERECHO.
Dr. Jesús M. Galarza Orrilla
ABRIL – 2023
2° SEMANA – 1° SESIÓN
CONTRATOS
BASES TEÓRICAS DEL CONTRATO
Antes de empezar…
por favor:
Apagar el celular o ponerlo en
modo silencio, para no
interrumpir el desarrollo de la
sesión de aprendizaje.
INICIO
• ¿Qué es un contrato?
• ¿Cuáles son los elementos contractuales genéricos?
• ¿Cómo se clasifican los elementos del contrato?
Al finalizar la sesión el estudiante reconoce las bases teóricas
del contrato a través de un resumen que realizarán en sus
respectivos grupos.
LOGRO DE LA SESIÓN
UTILIDAD
El tema de la sesión es útil porque los estudiantes conocen los
bases teóricas del contrato: teoría sociológica del contrato,
teoría económica del contrato y teoría legal del contrato,
conociendo el origen del mencionado.
VIDEOS
Teoria del contrato
https://www.youtube.com/watch?v=wyvI6HVIGlI
00:04:45
https://www.youtube.com/watch?v=fOCNjDelmwo
00:04:15
Teoria general del contrato
1. ¿QUÉ ES EL CONTRATO SOCIAL?
2. TEORÍA ECONÓMICA DEL CONTRATO.
3. TEORÍA LEGAL DEL CONTRATO.
4. PRÁCTICA.
5. CONCLUSIONES.
SUMARIO
1. ¿QUÉ ES EL CONTRATO SOCIAL?
En filosofía política, teoría del Derecho y otras disciplinas
afines, se denomina contrato social a una teoría política que
explica el origen y propósito del Estado, así como de los
Derechos Humanos.
Se basa en la idea de que existe un gran acuerdo en la
sociedad en relación con sus derechos, deberes y la
existencia de un Estado dotado de autoridad para gobernar
en el marco de conjunto de leyes y de normas morales
establecidas. Dicho de modo más simple, el contrato social
es el acuerdo entre los ciudadanos de la sociedad que dio
nacimiento al Estado.
El Contrato Social: Hobbes y Locke frente a
frente
https://www.youtube.com/watch?v=lZe0ihd8JS8
00:04:14
1. ¿QUÉ ES EL CONTRATO SOCIAL?
La principal formulación de esta teoría se le atribuye al filósofo y escritor suizo Jean - Jacques
Rousseau (1712-1778). Este autor fue una de las principales voces de la Ilustración europea, cuyas
ideas sembraron el terreno para la Revolución Francesa de 1789.
Otros aportantes posteriores fueron los ingleses Thomas Hobbes (1588-1679) y John Locke
(1632-1704).
Jean - Jacques
Rousseau
Jhon Locke
Thomas Hobbes
El primer filósofo que intentó formalmente una obra
contractualista (o sea, de defensa del contrato social)
fue Hobbes, en su célebre Leviatán (1651), escrita
durante un período de guerra civil en Inglaterra.
Aportes al contrato social de Thomas Hobbes
Hobbes se cuestiona respecto de quién debe ejercer la
soberanía del Estado, si el Rey o el Parlamento.
Finalmente, llega a la conclusión de que siempre es
necesario algún contrato social para garantizar la paz
entre los ciudadanos, o sea, un orden “artificial”.
Hobbes reflexiona que los seres humanos son todos
iguales ante la naturaleza, pues están dotados en
última instancia de un instinto de conservación que no
distingue entre clases sociales o razones políticas. Ese
instinto condena al humano a un estado perpetuo de
guerra o de competición.
Por ende, el Estado como poder central es necesario. Para su creación los ciudadanos deben
renunciar a su derecho natural a la violencia, para así poder sostener la paz.
Aportes al contrato social de Thomas Hobbes
En el imaginario de Hobbes, el Estado está representado por el Leviatán, un monstruo bíblico, ya
que vendría siendo una fuerza suprema, invencible, solo que justa y necesaria.
En el caso de Locke, la obra que recoge su pensamiento
en torno al contrato social es Dos ensayos sobre el
gobierno civil (1690). Allí parte de una concepción del
ser humano profundamente cristiana: el ser humano es
una criatura de Dios, cuya vida no le pertenece a sí
mismo sino al creador.
Aportes al contrato social de John Locke
Así considerado, el humano no está capacitado
moralmente para disponer ni de su existencia ni de la de
las demás criaturas. Únicamente tiene el derecho y el
deber de preservar su propia vida. Por eso, bajo la
mirada de Dios, todos los hombres son iguales en
derechos y soberanía.
Sin embargo, existe la necesidad, en cuanto los seres
humanos conviven con sus pares, de juzgar qué hacer
en caso de que alguien violente el derecho de otro de
existir, y cuáles son los pasos que deben darse para
ejercer la justicia.
Como en la naturaleza humana no existe nada
semejante, el contrato social nace para crear la justicia
como institución: un juez que dirima las controversias
propias de la ley natural del ser humano, y que garantice
los derechos básicos para el ser humano, que según
Locke eran la vida, la igualdad, la libertad y la
propiedad.
Aportes al contrato social de John Locke
De manera semejante a Hobbes, Locke plantea la
inevitable necesidad de sacrificar el derecho natural
humano, esa violencia primitiva que permite defender la
propia existencia, para que sea la sociedad civil, ese juez
común, quien lo haga por él.
Ese poder no puede ser detentado por una autoridad
única, como en el caso de las monarquías absolutas, sino
que debe constituirse por un parlamento, o sea, un
conjunto de representantes de la comunidad, elegidos
por y entre ella.
Aportes al contrato social de John Locke
Finalmente, para Locke existen dos etapas de formación del contrato social: una primera en la cual
se crea la comunidad y supera el derecho natural (Contrato de formación de la sociedad) y una
segunda en la cual se crean las relaciones entre gobernantes y gobernados (Contrato de formación
del gobierno).
Para Locke el ciudadano sacrifica su derecho a defenderse para que el Estado lo haga por él.
COMUNIDAD RELACIÓN ENTRE GOBERNANTES Y GOBERNADOS
Fue Rousseau quien llevó este pensamiento a su
cúspide, con El contrato social (1762), tomando
algunos de los puntos individualistas de Locke, pero
asumiendo también su propia distancia. Rousseau se
dedicó a observar la sociedad a su alrededor, en la
que privaba la monarquía absoluta.
El contrato social o principios de derecho político
(1762): Jean - Jacques Rousseau
Pronto llegó a conclusiones fundamentales sobre el
vínculo entre el soberano y los súbditos, notando que
éste no se produce por sometimiento o sumisión, sino
que la gente voluntariamente admite la soberanía del
Rey, renunciando a un estado de “natural inocencia”
para acatar las reglas de la sociedad, recibiendo a
cambio una serie de beneficios, propios del
intercambio social.
Semejante consentimiento se da en los términos de lo que
denominó contrato social. Para Rousseau, el ser humano en su
estado natural era inocente, no conocía maldad y solamente
conocía dos sentimientos básicos: el amor de sí mismo, o sea, la
autoprotección, y la repugnancia por el sufrimiento ajeno, o sea,
la piedad.
El contrato social o principios de derecho político
(1762): Jean - Jacques Rousseau
Pero a medida que forman parte de una sociedad masiva,
nuevas (y falsas) necesidades emergen, llevándolo a crear
nuevos mecanismos para satisfacerlas, y cuanto más tiene, más
quiere.
Entonces, quienes acumularon la mayor cantidad de riquezas,
instituyen un contrato social que los protege y perpetúa sus
privilegios. A cambio ofrecen un orden injusto pero pacífico, que
a la larga se acepta como el orden único y natural de las cosas.
Puede verse, así, cómo las ideas de Rousseau sirvieron para inspirar la venidera Revolución Francesa,
en la que se demolió el Antiguo Régimen y se creó una República. Este tránsito representaba una
necesaria refundación del contrato social, para dar cabida a un contrato más acorde a las
necesidades sociales de la época.
El contrato social o principios de derecho político
(1762): Jean - Jacques Rousseau
2. TEORÍA ECONÓMICA DEL CONTRATO
Enfoque Económico | Clase 6: La función
económica de los contratos
https://www.youtube.com/watch?v=HeMLmMf85DA
00:17:15
ACTIVIDAD:
En grupo, realicen dos ejemplos en los que se
evidencia la función económica de los contratos.
La microeconomía valora el comportamiento de los particulares frente a los
bienes limitados
3. TEORÍA LEGAL DEL CONTRATO
Valora la autonomía privada de los particulares para regular sus intereses.
El contrato es definido por el artículo 1351 del Código
Civil peruano (en adelante CC) como «el acuerdo de
dos o más partes para crear, regular, modificar o
extinguir una relación jurídica patrimonial».
Un contrato es aquel acto de autonomía privada, en
el que el que dos o más partes deciden vincularse
(libertad de contratar), establecer los derechos y
obligaciones a cargo de ambas (libertad contractual)
que sean susceptibles de una valoración económica
(patrimonial).
3. TEORÍA LEGAL DEL CONTRATO
Los actos jurídicos unilaterales (testamentos) o
actos jurídicos bilaterales o plurilaterales
(contratos) son nulos si vulneran el orden público,
las buenas costumbres o normas imperativas.
La imposición de reglas o limitaciones al
contenido de los contratos por consideraciones
de interés social, público o ético equivalen a las
imposiciones o limitaciones por consideración del
orden público, de las buenas costumbres y de las
normas imperativas.
1. En sus respectivos grupos realizar un
resumen de la sesión de hoy con
ejemplos de cada punto visto.
4. PRÁCTICA:
CIERRE DE LA SESIÓN
¡Juntos elaboremos las conclusiones!
5. CONCLUSIONES:
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS HUMANAS
Dr. Jesús M. Galarza Orrilla
ABRIL – 2023
2° SEMANA – 1° SESIÓN
ESTA SESIÓN HA CONCLUIDO.
GRACIAS.

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  • 1. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS HUMANAS ESCUELA DE DERECHO. Dr. Jesús M. Galarza Orrilla ABRIL – 2023 2° SEMANA – 1° SESIÓN CONTRATOS BASES TEÓRICAS DEL CONTRATO
  • 2. Antes de empezar… por favor: Apagar el celular o ponerlo en modo silencio, para no interrumpir el desarrollo de la sesión de aprendizaje.
  • 3. INICIO • ¿Qué es un contrato? • ¿Cuáles son los elementos contractuales genéricos? • ¿Cómo se clasifican los elementos del contrato?
  • 4. Al finalizar la sesión el estudiante reconoce las bases teóricas del contrato a través de un resumen que realizarán en sus respectivos grupos. LOGRO DE LA SESIÓN
  • 5. UTILIDAD El tema de la sesión es útil porque los estudiantes conocen los bases teóricas del contrato: teoría sociológica del contrato, teoría económica del contrato y teoría legal del contrato, conociendo el origen del mencionado.
  • 7. 1. ¿QUÉ ES EL CONTRATO SOCIAL? 2. TEORÍA ECONÓMICA DEL CONTRATO. 3. TEORÍA LEGAL DEL CONTRATO. 4. PRÁCTICA. 5. CONCLUSIONES. SUMARIO
  • 8. 1. ¿QUÉ ES EL CONTRATO SOCIAL? En filosofía política, teoría del Derecho y otras disciplinas afines, se denomina contrato social a una teoría política que explica el origen y propósito del Estado, así como de los Derechos Humanos. Se basa en la idea de que existe un gran acuerdo en la sociedad en relación con sus derechos, deberes y la existencia de un Estado dotado de autoridad para gobernar en el marco de conjunto de leyes y de normas morales establecidas. Dicho de modo más simple, el contrato social es el acuerdo entre los ciudadanos de la sociedad que dio nacimiento al Estado. El Contrato Social: Hobbes y Locke frente a frente https://www.youtube.com/watch?v=lZe0ihd8JS8 00:04:14
  • 9. 1. ¿QUÉ ES EL CONTRATO SOCIAL? La principal formulación de esta teoría se le atribuye al filósofo y escritor suizo Jean - Jacques Rousseau (1712-1778). Este autor fue una de las principales voces de la Ilustración europea, cuyas ideas sembraron el terreno para la Revolución Francesa de 1789. Otros aportantes posteriores fueron los ingleses Thomas Hobbes (1588-1679) y John Locke (1632-1704). Jean - Jacques Rousseau Jhon Locke Thomas Hobbes
  • 10. El primer filósofo que intentó formalmente una obra contractualista (o sea, de defensa del contrato social) fue Hobbes, en su célebre Leviatán (1651), escrita durante un período de guerra civil en Inglaterra. Aportes al contrato social de Thomas Hobbes Hobbes se cuestiona respecto de quién debe ejercer la soberanía del Estado, si el Rey o el Parlamento. Finalmente, llega a la conclusión de que siempre es necesario algún contrato social para garantizar la paz entre los ciudadanos, o sea, un orden “artificial”. Hobbes reflexiona que los seres humanos son todos iguales ante la naturaleza, pues están dotados en última instancia de un instinto de conservación que no distingue entre clases sociales o razones políticas. Ese instinto condena al humano a un estado perpetuo de guerra o de competición.
  • 11. Por ende, el Estado como poder central es necesario. Para su creación los ciudadanos deben renunciar a su derecho natural a la violencia, para así poder sostener la paz. Aportes al contrato social de Thomas Hobbes En el imaginario de Hobbes, el Estado está representado por el Leviatán, un monstruo bíblico, ya que vendría siendo una fuerza suprema, invencible, solo que justa y necesaria.
  • 12. En el caso de Locke, la obra que recoge su pensamiento en torno al contrato social es Dos ensayos sobre el gobierno civil (1690). Allí parte de una concepción del ser humano profundamente cristiana: el ser humano es una criatura de Dios, cuya vida no le pertenece a sí mismo sino al creador. Aportes al contrato social de John Locke Así considerado, el humano no está capacitado moralmente para disponer ni de su existencia ni de la de las demás criaturas. Únicamente tiene el derecho y el deber de preservar su propia vida. Por eso, bajo la mirada de Dios, todos los hombres son iguales en derechos y soberanía. Sin embargo, existe la necesidad, en cuanto los seres humanos conviven con sus pares, de juzgar qué hacer en caso de que alguien violente el derecho de otro de existir, y cuáles son los pasos que deben darse para ejercer la justicia.
  • 13. Como en la naturaleza humana no existe nada semejante, el contrato social nace para crear la justicia como institución: un juez que dirima las controversias propias de la ley natural del ser humano, y que garantice los derechos básicos para el ser humano, que según Locke eran la vida, la igualdad, la libertad y la propiedad. Aportes al contrato social de John Locke De manera semejante a Hobbes, Locke plantea la inevitable necesidad de sacrificar el derecho natural humano, esa violencia primitiva que permite defender la propia existencia, para que sea la sociedad civil, ese juez común, quien lo haga por él. Ese poder no puede ser detentado por una autoridad única, como en el caso de las monarquías absolutas, sino que debe constituirse por un parlamento, o sea, un conjunto de representantes de la comunidad, elegidos por y entre ella.
  • 14. Aportes al contrato social de John Locke Finalmente, para Locke existen dos etapas de formación del contrato social: una primera en la cual se crea la comunidad y supera el derecho natural (Contrato de formación de la sociedad) y una segunda en la cual se crean las relaciones entre gobernantes y gobernados (Contrato de formación del gobierno). Para Locke el ciudadano sacrifica su derecho a defenderse para que el Estado lo haga por él. COMUNIDAD RELACIÓN ENTRE GOBERNANTES Y GOBERNADOS
  • 15. Fue Rousseau quien llevó este pensamiento a su cúspide, con El contrato social (1762), tomando algunos de los puntos individualistas de Locke, pero asumiendo también su propia distancia. Rousseau se dedicó a observar la sociedad a su alrededor, en la que privaba la monarquía absoluta. El contrato social o principios de derecho político (1762): Jean - Jacques Rousseau Pronto llegó a conclusiones fundamentales sobre el vínculo entre el soberano y los súbditos, notando que éste no se produce por sometimiento o sumisión, sino que la gente voluntariamente admite la soberanía del Rey, renunciando a un estado de “natural inocencia” para acatar las reglas de la sociedad, recibiendo a cambio una serie de beneficios, propios del intercambio social.
  • 16. Semejante consentimiento se da en los términos de lo que denominó contrato social. Para Rousseau, el ser humano en su estado natural era inocente, no conocía maldad y solamente conocía dos sentimientos básicos: el amor de sí mismo, o sea, la autoprotección, y la repugnancia por el sufrimiento ajeno, o sea, la piedad. El contrato social o principios de derecho político (1762): Jean - Jacques Rousseau Pero a medida que forman parte de una sociedad masiva, nuevas (y falsas) necesidades emergen, llevándolo a crear nuevos mecanismos para satisfacerlas, y cuanto más tiene, más quiere. Entonces, quienes acumularon la mayor cantidad de riquezas, instituyen un contrato social que los protege y perpetúa sus privilegios. A cambio ofrecen un orden injusto pero pacífico, que a la larga se acepta como el orden único y natural de las cosas.
  • 17. Puede verse, así, cómo las ideas de Rousseau sirvieron para inspirar la venidera Revolución Francesa, en la que se demolió el Antiguo Régimen y se creó una República. Este tránsito representaba una necesaria refundación del contrato social, para dar cabida a un contrato más acorde a las necesidades sociales de la época. El contrato social o principios de derecho político (1762): Jean - Jacques Rousseau
  • 18. 2. TEORÍA ECONÓMICA DEL CONTRATO Enfoque Económico | Clase 6: La función económica de los contratos https://www.youtube.com/watch?v=HeMLmMf85DA 00:17:15 ACTIVIDAD: En grupo, realicen dos ejemplos en los que se evidencia la función económica de los contratos. La microeconomía valora el comportamiento de los particulares frente a los bienes limitados
  • 19. 3. TEORÍA LEGAL DEL CONTRATO Valora la autonomía privada de los particulares para regular sus intereses. El contrato es definido por el artículo 1351 del Código Civil peruano (en adelante CC) como «el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial». Un contrato es aquel acto de autonomía privada, en el que el que dos o más partes deciden vincularse (libertad de contratar), establecer los derechos y obligaciones a cargo de ambas (libertad contractual) que sean susceptibles de una valoración económica (patrimonial).
  • 20. 3. TEORÍA LEGAL DEL CONTRATO Los actos jurídicos unilaterales (testamentos) o actos jurídicos bilaterales o plurilaterales (contratos) son nulos si vulneran el orden público, las buenas costumbres o normas imperativas. La imposición de reglas o limitaciones al contenido de los contratos por consideraciones de interés social, público o ético equivalen a las imposiciones o limitaciones por consideración del orden público, de las buenas costumbres y de las normas imperativas.
  • 21. 1. En sus respectivos grupos realizar un resumen de la sesión de hoy con ejemplos de cada punto visto. 4. PRÁCTICA:
  • 22. CIERRE DE LA SESIÓN
  • 23. ¡Juntos elaboremos las conclusiones! 5. CONCLUSIONES:
  • 24.
  • 25. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS HUMANAS Dr. Jesús M. Galarza Orrilla ABRIL – 2023 2° SEMANA – 1° SESIÓN ESTA SESIÓN HA CONCLUIDO. GRACIAS.