2. ELEMENTOS BASICOS DE LA
COMUNIDAD.
El pacto entre los copartícipes.
Las disposiciones especiales aplicables al
calificativo tipo, de comunidad que se trate.
Las disposiciones generales del Código Civil
sobre la Comunidad.
LA DIVISIÓN DE LA COMUNIDAD.
Disolución parcial
Por perecimiento de la cosa.
Por división de la cosa común.
LA UNIÓN DOS O MÁS SUJETOS QUE
TIENEN UN DERECHO DE IDÉNTICA
NATURALEZA JURÍDICA SOBRE LA
TOTALIDAD DE UN MISMO OBJETO.
LA COMUNIDAD LA INTEGRAN
INDIVIDUOS UNIDOS POR VÍNCULOS
NATURALES O ESPONTÁNEOS Y POR
OBJETIVOS QUE TRASCIENDEN A LOS
PARTICULARES.
3. • NACIMIENTO DE LA
COMUNIDAD
• De un hecho o de una situación
accidental y temporal. Ej.: La
Sucesión Hereditaria.
• De un hecho voluntario. Ej.
Adquisición de un bien mueble o
inmueble hecha conjuntamente por
varios sujetos; igualmente si un
titular hace participe a otras
personas de su propio derecho.
• De la voluntad de la ley
(Comunidad legal) Ej. Comunidad
de bienes entre concubinos.
•
•
• DISOLUCIÓN DE LA
COMUNIDAD
• La comunidad se extingue por
consolidación, esto es la absorción
o concentración de todas las
cuotas en uno de los coparticipes
que llega, así, a transformarse en
titular singular.
4. DEBERES
• Los integrantes de la comunidad están en el
deber de cumplir con las obligaciones
establecidas para la administración de la
cosa común.
• El Código Civil en su Artículo 760 segundo
aparte, y 762 explica la dimensión de los
gastos a cargo de los comuneros, los cuales
se clasifican principalmente en tres grupos,
gastos necesarios, gastos útiles y gastos
suntuarios
DERECHOS
• El comunero tiene el derecho de disponer de
la cuota de la cosa, es decir tiene disposición
de enajenar o gravar.
• La posibilidad de obligar coactivamente a los
comuneros para que aporten a los
comuneros para que aporten la fracción de
las erogaciones correspondientes a su
respectiva cuota.
• Decidir acerca de la administración y disfrute
de la cosa común.
• • En indemnizar a los demás medianeros los
perjuicios aunque sean temporales, que haya
ocasionado. •