La resolución establece las pautas para la organización, manejo, retención y seguridad de las historias clínicas. Las historias clínicas son documentos privados que registran cronológicamente la salud del paciente y solo pueden ser accedidos por terceros con autorización o en casos previstos por la ley. Deben conservarse por 20 años en archivos de gestión, centrales e históricos. Un comité se encarga de promover, elaborar y vigilar las políticas sobre formatos y recursos de las historias clínicas