2. Evolución legal e institucional del Turismo
en Venezuela.
En cuanto a lo legal:
En 1961 la constitución solo se expresaba como tal al turismo en el artículo 30 el cual expresaba: “Es
de la competencia municipal el gobierno y administración de los intereses peculiares de la entidad, en
particular cuanto tenga relación con sus bienes e ingresos y con las materias propias de la vida local,
tales como urbanismo, abastos, circulación, cultura, salubridad, asistencia social, institutos populares de
crédito, turismo y policía municipal”.
En 1976 se deroga la Resolución del Ministerio de Fomento Nro. 1.461, publicada en la Gaceta Oficial
de la República de Venezuela Nro. 30.980.
En 1985 “Se deroga la Resolución del Ministerio de Fomento N° 3.305.
En 1998 “Se deroga la Ley Orgánica de Turismo, publicada en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela N° 36.546 .
En 1998 EL Reglamento parcial de la Ley Orgánica de Turismo sobre establecimientos de alojamiento
turístico publicada en Gaceta Oficial N° 36.607.
En 1999 con la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela se le otorga formalmente al poder público
nacional la potestad de crear políticas y legislar en materia de turismo. Posteriormente sale en Gaceta
Oficial N° 5.293 y entra en vigencia el Reglamento sobre agencias de viajes y turismo, el cual viene a
regular las Agencias de Viajes y Turismo.
3. Evolución legal e institucional del Turismo
en Venezuela.
En cuanto a lo legal:
En el 2001 “La actividad turística se declara de utilidad pública y de interés general, y sometida a las
disposiciones de este Decreto Ley las cuales tienen carácter de orden público publicada en Gaceta
Oficial N° 37.332 del 26 de noviembre,
En el 2005 Se realiza una disposición derogatoria en la cual “Se deroga el Decreto Nº 1.534 con
Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 37.332 del 26 de noviembre de 2001.”
En el 2006 es publicada en Gaceta Oficial el Reglamento Orgánico del Ministerio de Turismo, tiene
como objeto determinar la organización administrativa del ministerio de turismo.
En el 2008 fue promulgado en Gaceta oficial el Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica De
Turismo, Decreto Nº 5.999, El cual tiene por objeto “promover, organizar y regular la actividad turística,
la organización y funcionamiento del Sistema Turístico Nacional.
En el 27 2009 fue publicada en Gaceta Oficial La ley de Crédito Para el Sector Turismo la cual tiene
como objeto “establecer los mecanismos para promover, fomentar e impulsar la actividad turística,
mediante el otorgamiento de financiamiento oportuno, bajo una visión humanista ,procurando la
diversificación socioeconómica y el equilibrio productivo, con la finalidad de vigorizar el sector con
criterios de sustentabilidad, sostenibilidad, desarrollo endógeno, equidad y justicia social.”
4. En cuanto a lo institucional:
Evolución legal e institucional del Turismo
en Venezuela.
En 1938 se promulga la primera Ley de Turismo. También se crea la Oficina Nacional de Turismo,
dependiente de la Dirección de Administración del Ministerio de Fomento.
En 1947, la Oficina Nacional de Turismo pasa a depender de la Dirección de Industrias del Ministerio de
Fomento.
En ese mismo período, la Oficina Nacional de Turismo adquiere categoría de Dirección de Turismo del
Ministerio de Fomento.
Para las mismas fechas, se constituye la Corporación Nacional de Hoteles y Turismo, C.A.
(CONAHOTU), con un capital de Bs. 12.404.500.
El 22 de julio de 1973 se reformula la Ley de Turismo y se crea la Corporación de Turismo de Venezuela.
El 01 de agosto de 1999 se crea el Vice Ministerio de Turismo, ente adscrito al Ministerio de la
Producción y el Comercio, organismo que asume las obligaciones de la Corporación de Turismo de
Venezuela.
El 26 de noviembre de 2001 se crea el Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turística
(INATUR).
Se suprime el Ministerio de la Producción y el Comercio, y se crea el Ministerio de Turismo (MINTUR).
5. Antecedentes
El turismo es una actividad tan
antigua como la humanidad, pues
desde hace miles de años nuestros
antepasados ya realizaban viajes. En
la época moderna, sin embargo, el
surgimiento de nuevos medios de
comunicación como el ferrocarril y el
avión generaron un cambio radical en
esta actividad, derivando en la
aparición del llamado turismo masivo.
Según varios autores, éste surge
después de la segunda guerra
mundial y ha crecido desde entonces
de manera incesante.
6. Estructura Organizativa
Ministerio
Secretaria de estado
Departamento
Dirección
Oficina
Comisión
Servicios de viajes
En el año 1975 la
Organización Mundial del
Turismo se rigió por esta
Estructura Organizativa .
Donde no existía, una
estructura orgánica y
funcional que pudiera
considerarse como modelo y
que, por tanto, pudiera ser
aplicada por igual a todos los
organismos nacionales de
turismo, en todos los países
,por cuanto esta depende de
los propósitos y de las
funciones que en cada caso
se le asigne al organismo
competente.
8. El Turismo como actividad de Interés Público
Turismo como actividad publica, causa la curiosidad, la necesidad de descubrir
nuevos espacios, de interaccionar con otras personas, forma parte de nuestra
misma condición. Evolucionamos y, por tanto, nuestras motivaciones y nuestros
comportamientos van variando hasta convertir el turismo en uno de nuestros
consumos cotidianos.
Aún así, con inconscientes razones muy primitivas que nos impulsan a descubrir
que hay detrás de la montaña y a contrastar nuestro modo de vida con el de otras
sociedades con evoluciones culturales muy distintas. La convicción de que lo que
hacemos es mejor que lo que vemos, o de que podemos mejorar nuestra vida
actual con lo que aprendemos. Una vez detrás de la montaña, optamos por sumar
o por comparar, en función de nuestra propia base ética y cultural. La actitud
resultante va a ser definitiva en la proyección de nuestra práctica turística sobre el
territorio que visitamos, la comparación, desde la óptica de visitantes poderosos y
visitados empobrecidos, acentúa, en general, las desigualdades y la
impermeabilidad a la interacción cultural.
9. Atribuciones de los órganos que rigen la
actividad turística Nacional
Elaborar, aprobar y difundir el Plan Estratégico Nacional de Turismo en atención a los planes de
desarrollo aprobados conforme a la planificación centralizada, previa consulta con los demás
integrantes del Sistema Turístico Nacional.
Dictar las resoluciones y demás actos administrativos de efectos o generales a que haya lugar en
materia turística.
Fijar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de control de
precios, las tarifas de los servicios turísticos cuando las circunstancias sociales y económicas así lo
requieran, a fin de evitar distorsiones en la economía.
Fomentar la creación de Hoteles Escuelas en las distintas regiones del territorio nacional.
Efectuar las inspecciones correspondientes al Sistema Turístico Nacional, pudiendo delegar o
encomendar esa función en otros órganos o entes.
Dictar las normas para la evaluación de proyectos de inversión turística que se propongan realizar y
desarrollar en el territorio nacional, prestando atención especial a los proyectos turísticos presentados
por las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación.
Elaborar y mantener actualizado, conjuntamente con las autoridades del Distrito Capital, los
Estados, los Municipios, los territorios insulares, las Dependencias Federales y con el resto de los
integrantes del Sistema Turístico Nacional, el Catálogo Turístico Nacional y cualquier otro instrumento
de difusión conformado por atractivos naturales, culturales, prestadores de servicios turísticos y los
servicios complementados a la actividad turística.
10. Atribuciones de los órganos que rigen
la actividad turística Nacional
Ejecutar las políticas relacionadas con el Plan de Promoción Nacional e Internacional de la
República Bolivariana de Venezuela como destino turístico en concordancia con el Plan
Estratégico Nacional de Turismo elaborado por el Ministerio del Poder Popular con competencia
en turismo.
Desarrollar los planes diseñados en materia de capacitación y sensibilización turística dirigidos
a las comunidades y a los integrantes del sistema turístico nacional, con especial atención a
aquellas dirigidas al desarrollo y fortalecimiento de las comunidades organizadas en Instancias
del Poder Popular y demás formas de participación.
Ejecutar los Programas y Proyectos elaborados por el Ministerio del Poder Popular con
competencia en turismo, en materia de mejoramiento y recuperación de la infraestructura
turística pública.
Ejercer la fiscalización, verificación, supervisión, control y recaudación de la contribución
especial establecida en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Turismo, mediante los procedimientos previstos en el Código Orgánico Tributario vigente.
Suscribir los convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo con integrantes del Sistema
Turístico Nacional o con entes públicos e instituciones privadas; nacionales e internacionales,
previa autorización del órgano rector, en concordancia con las políticas fijadas en el Plan
Estratégico Nacional de Turismo elaborado por el Ministerio del Poder Popular con competencia
en turismo.
11. Atribuciones de los órganos que rigen
la actividad turística Nacional
Determinar las obligaciones tributarias y sus accesorios, y adelantar las gestiones de cobro,
pudiendo solicitar a los Tribunales de la jurisdicción contenciosa tributaria el decreto de las medidas
cautelares; demandar judicialmente siguiendo el procedimiento previsto en el Código Orgánico
Tributario, todo ello a fin de garantizar los créditos a favor del Instituto Nacional de Turismo
(INATUR).
Elaborar el reglamento interno para su funcionamiento.
Imponer las sanciones previstas en el Código Orgánico Tributario a los contribuyentes que
incumplan con los deberes materiales o formales de carácter tributario previstos en el presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.
Conocer, sustanciar y decidir solicitudes, reclamaciones y recursos interpuestos por los
interesados de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico aplicable; así como evacuar
las consultas que sean sometidas a su consideración sobre las obligaciones tributarias de las
cuales es sujeto activo el Instituto Nacional de Turismo (INATUR).
Ejercer las demás atribuciones que le sean conferidas en el presente Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y sus Reglamentos.
12. Atribuciones de los órganos que rigen
la actividad turística Nacional
Diseñar y ejecutar el plan estratégico de tecnología de la información y la
comunicación.
Generar mecanismos que permitan medir el impacto de la institución en los
ámbitos sociales, económicos, políticos y territoriales.
Elaborar e implementar el Plan Estratégico de centralización de la administración
por VENTEL C.A. de los dos Sistemas Teleféricos.
Iniciar en lo inmediato las asambleas y consejos de trabajadoras y trabajadoras
para validar la propuesta de cambio.
Diseñar y poner en ejecución todas las modificaciones estatutarias pertinentes a la
propuesta de cambio.
13. Atribuciones de los órganos que rigen
la actividad turística Nacional
Desarrollar todas aquellas actividades relacionadas con la comercialización
y mercadeo de los productos turísticos.
Facilitar mecanismos para reimpulsar una nueva cultura turística.
Satisfacer y beneficiar a toda la población a escala nacional e
internacional, garantizando servicios de recreación, esparcimiento y negocio.
Otorgar Fianzas Técnicas y Financieras al sector turismo.
Contribuir en el desarrollo socio productivo de una actividad económica
prioritaria para el interés nacional.
14. INATUR
(instituto autónomo fondo de capacitación y promoción
para la participación turística).
El Instituto Nacional de Turismo, INATUR, se constituyó mediante el Decreto Ley Nº
1.534 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 26 de
septiembre de 2001. El INATUR ha tenido como objetivo administrar los recursos del uno
por ciento (1%) producto de la actividad turística, obtenidos conforme a este Decreto Ley,
a través de la promoción nacional e internacional de Venezuela como destino turístico y la
formación de recursos humanos para la prestación de servicios turísticos. Tras la reforma
parcial del mencionado decreto con fuerza de Ley Orgánica de Turismo, sancionada el 23
de junio del 2005, el INATUR así como los entes públicos, organismos privados y
operadores de servicios que desarrollan actividades relacionadas con el turismo,
ajustaron sus acciones a las disposiciones y reglamento del actual marco legal, cuya
premisa es promover y regular el turismo como factor de desarrollo sustentable y
sostenible para el país. Es así como el INATUR se constituye en un instituto autónomo,
adscrito al Ministerio de Turismo, que conforma junto a los Fondos Mixtos de Promoción y
Capacitación Turística el sector mixto del Sistema Turístico Nacional. El INATUR cuenta
actualmente con una nueva reforma de ley publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº
5.889 del 31 de Julio del 2008.
15. Según el articulo 48 “Las zonas que
sean declaradas de interés turístico, se
establecerán de conformidad con lo
dispuesto en la ley referida a la
ordenación del territorio. A los efectos
de su delimitación, se entenderá por
zonas de interés turístico, aquellas
áreas que por sus características
naturales, ecológicas, demográficas,
urbanísticas, socioculturales,
geoestratégicas y de valor histórico
reflejen en la propia comunidad
nacional como en la internacional, la
identidad del país y sean capaces de
generar corrientes turísticas nacionales
e internacionales, en una dinámica de
respeto a la soberanía Nacional,
conservación y mantenimiento
sustentable del ambiente, equidad
turística, que además de permitir el
Progreso socioeconómico de dichas
áreas y fortalecer la imagen turística
del país, se sustente en el desarrollo
racional económico de la actividad
turística.”
Zonas de interés turístico de Venezuela
Isla la tortuga
Palanquines-Mar
Caribe
El Litoral
Estado Vargas
Laguna El Paraíso
Estado Anzoátegui
Sector El Yaque-
Estado nueva Esparta
San Juan de los Cayos
Chichiriviche y El Cruce –Tucacas
Boca de Yaracuy