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La educación en el
Uruguay a partir de
1838
Autora: Estefany Piña, 3º de Sociología, CeRP Sur Atlántida
Rediseñado por: Angélica Rodríguez y Daiana González, 3ro de profesorado,
IFD de San Ramón.
Tres grandes
sistematizaciones pre valerianas:
• El proyecto Requena 1838.
• El proyecto Acebedo 1850.
• El proyecto de Agustín de Vedía
1873.
Joaquín Requena
• Nacido en 1808.
• Escribano.
• Se doctoró en derecho en 1858.
• Ministro en la cátedra de Relaciones
Exteriores.
• Auditor de guerra en la administración
de Berro.
• Redactó los códigos Rural, Militar,
de minería y de procesamiento civil.
Su proyecto:
• Durante 1836 y 1838 integro la comisión
Auxiliar de Educación Pública.
• Y el 3 de Abril de 1838 les eleva su proyecto.
• Es un proyecto de 122 artículos en los que:
a) Se reglamenta la totalidad de los asuntos
que conciernen a la educación primaria.
b) Establece escuelas públicas (concurrencia
mínima de 25 niños o 50 niñas)
c) El interés del educador por encima
de cualquier otra condición.
d) Consagra la libertad de enseñanza.
e) Para las niñas: costura, corte y
marcado de ropas.
f) Para las libertas: nociones de costura,
planchado y granjería.
g) Formación del ciudadano.
h) Formación en reglas de urbanidad y buena
crianza (educación del aseo).
i) Se preveía: la arquitectura escolar, la
ventilación de las aulas, aseo y limpieza de
los salones y el registro de la
actividad escolar.
En cuanto a la docencia:
• Requiere formación previa.
• El acceso a cada cargo se realizará por
concurso: “quien será considerado algo
mas digno de ejercer tan delicado
ministerio.”
• Una ves aceptado tendrá garantida su
estabilidad presupuestal.
• Descentralización territorial (control
dentro de su jurisdicción).
Del deber de los padres y los
municipios.
• Artículo 97: “los padres o tutores que
tengan a sus hijos o pupilos en abandono, a
que los pongan en las escuelas publicas, y
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causa fundada…”
• Obligatoriedad de la enseñanza primaria.
Eduardo Acevedo:
• Nacido en 1815.
• Abogado.
• Doctor en derecho civil.
• Integra el Tribunal Superior de Justicia del
Gobierno del Cerrito.
• Diputado, Cenador.
• Periodista.
• Autor del primer código de comercio del Río
de la Plata (comercio argentino).
Su proyecto:
• Bajo el gobierno del Cerrito se dio la
elaboración de dos proyectos:
Educación secundaria Eduardo Acebedo:
Y superior, sugerencia del
Ministro de Oribe (Bernardo
Berro).
“Reglamento para las
escuelas de la república”
“Reglamento para las
escuelas de la república”
• Texto de 99 artículos.
• En el artículo Nº 1: “La instrucción primaria
será gratuita y obligatoria en toda la
República.”
“Deseo de respetar
Medios Indirectos la libertad de cada uno”
(niños entre 7 y 14
años, no vaguen por las
calles en horas de clase) Suspensión de la
ciudadanía al que no sepa
– leer y escribir.
• Creación de escuelas (mínimo de
20 niñas o niños).
• Se incorpora la escuela para adultos.
• Compensación para escuelas privadas que
reciban niños pobres.
• Comisión de Señoras (control de la madre).
• Nadie pude abrir las escuelas si haber
acreditado su idoneidad y deben estar
sujetas a Inspección Pública.
• El perfeccionamiento del docente se
realizará en la escuela normal.
Libre acceso.
• Estatuto protectivo del docente y del
auxiliar.
• Premios y sanciones del comportamiento
escolar (principios humanitarios de la
educación).
• No se podrá expulsar a los alumnos por sola
decisión del docente.
• Consejo nacional: Métodos y proyectos de
educación.
Muere Acevedo:
• El 23 de Agosto de 1863.
• Esto significo: “un descenso del nivel
intelectual de la República, porque con su
maravillosa aptitud de concepción creadora,
gestó, en la cruda intemperie de la violencia
(…) el derecho civil y una educación con
principios humanitarios.”
Agustín de Vedia:
• Nacido en 1843.
• Diputado.
• Luchador por la educación de pueblo.
• Fuente inspiradora de la reforma de Varela.
Su proyecto:
• Del desarrollo de la instrucción pública
depende el desarrollo de la riqueza.
La educación como factor de movilidad
social.
Propone bajar el presupuesto de la
guerra y aumentar el de la educación.
• O proveemos a la educación del pueblo
o renunciamos a un sistema de gobierno
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enseñanza pública.
• La educación será gratuita y accesible a
todos los habitantes del estado.
• Habrá al menos una escuela de ambos sexos
en cada sección judicial.
• Habrá al menos una escuela primaria en
cada uno de los cuarteles militares
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• Propone la unificación del sistema
educacional en un organismo integrado
por el Rector de la Universidad y 9
miembros mas (independientes de poder
ejecutivo).
“Consejo de educación pública”
Poderes sobre: métodos, textos,
administración de las escuelas….
• Habrá dos institutos normales para la
formación de maestros, con escuelas
comunes anexas donde efectuarán: “La
practica de los buenos métodos de
enseñanza y en el manejo de las escuelas.”
• El futuro maestro exige: Vocación por la
carrera.
• Una ves recibidos estarán obligados a
ejercer la docencia pública por un mínimo
de 6 años.
• Fiscalización de las escuelas a través
de la junta vecinal (vigilancia de
inspectores, asistencia de niños y
adultos a las escuelas, etc.)
• Colegios de enseñanza superior en cada
departamento.
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La educación en el uruguay a partir de 1838

  • 1. La educación en el Uruguay a partir de 1838 Autora: Estefany Piña, 3º de Sociología, CeRP Sur Atlántida Rediseñado por: Angélica Rodríguez y Daiana González, 3ro de profesorado, IFD de San Ramón.
  • 2. Tres grandes sistematizaciones pre valerianas: • El proyecto Requena 1838. • El proyecto Acebedo 1850. • El proyecto de Agustín de Vedía 1873.
  • 3. Joaquín Requena • Nacido en 1808. • Escribano. • Se doctoró en derecho en 1858. • Ministro en la cátedra de Relaciones Exteriores. • Auditor de guerra en la administración de Berro. • Redactó los códigos Rural, Militar, de minería y de procesamiento civil.
  • 4. Su proyecto: • Durante 1836 y 1838 integro la comisión Auxiliar de Educación Pública. • Y el 3 de Abril de 1838 les eleva su proyecto. • Es un proyecto de 122 artículos en los que: a) Se reglamenta la totalidad de los asuntos que conciernen a la educación primaria. b) Establece escuelas públicas (concurrencia mínima de 25 niños o 50 niñas) c) El interés del educador por encima de cualquier otra condición.
  • 5. d) Consagra la libertad de enseñanza. e) Para las niñas: costura, corte y marcado de ropas. f) Para las libertas: nociones de costura, planchado y granjería. g) Formación del ciudadano. h) Formación en reglas de urbanidad y buena crianza (educación del aseo). i) Se preveía: la arquitectura escolar, la ventilación de las aulas, aseo y limpieza de los salones y el registro de la actividad escolar.
  • 6. En cuanto a la docencia: • Requiere formación previa. • El acceso a cada cargo se realizará por concurso: “quien será considerado algo mas digno de ejercer tan delicado ministerio.” • Una ves aceptado tendrá garantida su estabilidad presupuestal. • Descentralización territorial (control dentro de su jurisdicción).
  • 7. Del deber de los padres y los municipios. • Artículo 97: “los padres o tutores que tengan a sus hijos o pupilos en abandono, a que los pongan en las escuelas publicas, y no los saquen de ellas ni temporalmente, sin causa fundada…” • Obligatoriedad de la enseñanza primaria.
  • 8. Eduardo Acevedo: • Nacido en 1815. • Abogado. • Doctor en derecho civil. • Integra el Tribunal Superior de Justicia del Gobierno del Cerrito. • Diputado, Cenador. • Periodista. • Autor del primer código de comercio del Río de la Plata (comercio argentino).
  • 9. Su proyecto: • Bajo el gobierno del Cerrito se dio la elaboración de dos proyectos: Educación secundaria Eduardo Acebedo: Y superior, sugerencia del Ministro de Oribe (Bernardo Berro). “Reglamento para las escuelas de la república”
  • 10. “Reglamento para las escuelas de la república” • Texto de 99 artículos. • En el artículo Nº 1: “La instrucción primaria será gratuita y obligatoria en toda la República.” “Deseo de respetar Medios Indirectos la libertad de cada uno” (niños entre 7 y 14 años, no vaguen por las calles en horas de clase) Suspensión de la ciudadanía al que no sepa – leer y escribir.
  • 11. • Creación de escuelas (mínimo de 20 niñas o niños). • Se incorpora la escuela para adultos. • Compensación para escuelas privadas que reciban niños pobres. • Comisión de Señoras (control de la madre). • Nadie pude abrir las escuelas si haber acreditado su idoneidad y deben estar sujetas a Inspección Pública. • El perfeccionamiento del docente se realizará en la escuela normal. Libre acceso.
  • 12. • Estatuto protectivo del docente y del auxiliar. • Premios y sanciones del comportamiento escolar (principios humanitarios de la educación). • No se podrá expulsar a los alumnos por sola decisión del docente. • Consejo nacional: Métodos y proyectos de educación.
  • 13. Muere Acevedo: • El 23 de Agosto de 1863. • Esto significo: “un descenso del nivel intelectual de la República, porque con su maravillosa aptitud de concepción creadora, gestó, en la cruda intemperie de la violencia (…) el derecho civil y una educación con principios humanitarios.”
  • 14. Agustín de Vedia: • Nacido en 1843. • Diputado. • Luchador por la educación de pueblo. • Fuente inspiradora de la reforma de Varela.
  • 15. Su proyecto: • Del desarrollo de la instrucción pública depende el desarrollo de la riqueza. La educación como factor de movilidad social. Propone bajar el presupuesto de la guerra y aumentar el de la educación.
  • 16. • O proveemos a la educación del pueblo o renunciamos a un sistema de gobierno que no se concilia con la difusión de la enseñanza pública. • La educación será gratuita y accesible a todos los habitantes del estado. • Habrá al menos una escuela de ambos sexos en cada sección judicial. • Habrá al menos una escuela primaria en cada uno de los cuarteles militares para la instrucción de la tropa.
  • 17. • Propone la unificación del sistema educacional en un organismo integrado por el Rector de la Universidad y 9 miembros mas (independientes de poder ejecutivo). “Consejo de educación pública” Poderes sobre: métodos, textos, administración de las escuelas….
  • 18. • Habrá dos institutos normales para la formación de maestros, con escuelas comunes anexas donde efectuarán: “La practica de los buenos métodos de enseñanza y en el manejo de las escuelas.” • El futuro maestro exige: Vocación por la carrera. • Una ves recibidos estarán obligados a ejercer la docencia pública por un mínimo de 6 años.
  • 19. • Fiscalización de las escuelas a través de la junta vecinal (vigilancia de inspectores, asistencia de niños y adultos a las escuelas, etc.) • Colegios de enseñanza superior en cada departamento. • “No se dará ni tolerará instrucción religiosa en ninguna de las escuelas o colegios creados por esta ley.” Laicidad Motivo del fracaso del proyecto impulsado por Monseñor Jacinto Vera.
  • 20. ¡Llegando a la reforma de Varela!