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TRABAJADORES
INDEPENDIENTES


   Agosto 2012
¿Realizas trabajos por tu cuenta y
            entregas boleta?
Seguramente debes tener muchas dudas sobre tus
obligaciones y beneficios en materia previsional, como por
ejemplo:
    • ¿Eres considerado trabajador Independiente?
    • ¿Debes cotizar en una AFP?
    • ¿Por cuánto de tu renta cotizar?
    • ¿Desde cuándo?
    • ¿Qué beneficios recibirás?

ESTAS INQUIETUDES LAS PUEDES RESOLVER LEYENDO LA
SIGUIENTE PRESENTACIÓN DE AFP MODELO.
¿A quiénes se denomina Trabajadores
          Independientes?
Se entiende por trabajador independiente la persona que
percibe honorarios por actividades independientes, o bien
perciban rentas por Boletas de Honorarios, Prestación de
Servicios a Terceros y/o Participaciones en Rentas de
Sociedad Profesionales, siempre que estas últimas no
hayan optado por declarar renta en primera categoría.
¿Qué cambios legales hay para
    los Independientes?
  La Ley N°20.255 estableció que los trabajadores
independientes estarán obligados a realizar cotizaciones
previsionales para pensiones, accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, y salud.
¿Desde cuándo deben cotizar?
• La obligación se implementará en forma gradual.
  Durante los años 2012, 2013 y 2014, los
  independientes deberán cotizar para pensiones y
  accidentes del trabajo, por un porcentaje de sus
  ingresos, salvo que manifiesten expresamente lo
  contrario. Para manifestar la voluntad de no cotizar,
  deberán ingresar al sitio del servicio de impuestos
  internos entre junio del 2012 y abril del 2013.
• Desde el año 2015 será obligatorio para todos y por
  el 100% de sus ingresos. Desde el 2018, también
  deberán hacerlo para salud.
Gradualidad de la Obligación de
                   Cotizar
1    OBLIGACIÓN DE             2                            3   OBLIGACIÓN DE
     COTIZAR PARA                    OBLIGACIÓN NO               PAGAR TODAS
     PENSIONES, SALVO                    ADMITE                      LAS
     EXPRESE LO                       EXCEPCIONES               COTIZACIONES
     CONTRARIO


     2012     2013      2014       2015    2016      2017



    40%      70%      100%
                                   LAS COTIZACIONES SE
    LAS COTIZACIONES SE            CALCULAN SOBRE EL             Pensiones
    CALCULAN SOBRE EL               100 % DE LA RENTA            Accidentes
    80% DE HONORARIOS                   IMPONIBLE                 del trabajo ley
    BRUTOS                                                        N° 16.744
      Cotizaciones para pensiones y para accidentes del          Salud
                    trabajo ley N° 16.744
Ejemplo
Caso       N° 1: Honorarios por $200.000 mensuales

 AÑO 2012
 Suma de   Renta Imponible Anual  Renta Imponible      Monto cotizaciones
Honorarios  (80% de Honorarios Anual afecta a Cotiz. anuales en AFP Modelo
  Brutos          Brutos)        Prev. (40% del 80%)    (19,98% de R.I.)
 $ 2.400.000         $ 1.920.000           $ 768.000             $ 153.446


 AÑO 2013
 Suma de   Renta Imponible Anual  Renta Imponible      Monto cotizaciones
Honorarios  (80% de Honorarios Anual afecta a Cotiz. anuales en AFP Modelo
  Brutos          Brutos)        Prev. (70% del 80%)    (19,98% de R.I.)(*)
 $ 2.400.000         $ 1.920.000          $ 1.344.000            $ 268.531


               (*) Considera Comisión AFP Modelo de 0,77% y S.I.S. de 1,26%
Ejemplo
       Caso         N° 2: Honorarios por $2.000.000 mensuales
         AÑO 2012
         Suma de       Renta Imponible Anual Renta Imponible Anual    Monto cotizaciones
        Honorarios      (80% de Honorarios    afecta a Cotiz. Prev. anuales en AFP Modelo
          Brutos             Brutos) (*)         (40% del 80%)        (19,98% de R.I.) (**)
        $ 24.000.000        $ 18.031.411           $ 7.212.564            $ 1.441.070


         AÑO 2013
         Suma de       Renta Imponible Anual Renta Imponible Anual    Monto cotizaciones
        Honorarios      (80% de Honorarios    afecta a Cotiz. Prev. anuales en AFP Modelo
          Brutos             Brutos) (*)         (70% del 80%)        (19,98% de R.I.) (**)
        $ 24.000.000        $ 18.031.411          $ 12.621.988            $ 2.521.873


(*) Como el 80% es superior al límite imponible anual ($ 24.000.000 x 80% =
$19.200.000) la Renta Imponible Anual se ajusta al TOPE IMPONIBLE ($18.031.411 a dic
2011 ).

(**) Considera Comisión AFP Modelo de 0,77% y Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
de 1,26%.
Beneficios
 ¿Cuál es el beneficio de cotizar?
 El pago de cotizaciones les permitirá acumular ahorro en su
cuenta individual y acceder a los mismos beneficios que los
trabajadores dependientes, es decir:

•  Pensiones de Vejez e Invalidez
•   Pago de Cuota Mortuoria y Pensiones de
  Sobrevivencia para sus beneficiarios, en caso de
  fallecimiento.
• Subsidios de incapacidad laboral y atención médica,
  en caso de enfermedad.
• Beneficios tributarios al realizar Ahorro Previsional
  Voluntario (APV).
Independientes
¿Quiénes no están obligados a cotizar?
• No tienen la obligación de cotizar los Independientes que
  están en alguna de estás situaciones:
• Hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50
  años.
• Los acogidos a una pensión de vejez, vejez anticipada o
  invalidez total del Sistema de Pensiones regulado por el D.L.
  N° 3.500.
• Los independientes con renta imponible anual menor a un
  Ingreso Mínimo mensual ($193.000, desde el 1/7/2012).
• Los trabajadores independientes que a la vez hayan cotizado
  como dependiente en todos los meses del año calendario,
  por el tope imponible mensual (67,4 UF).
• Afiliados al IPS, Dipreca o Capredena.
Formas de Cotizar
¿Cuáles son las       formas     de   cotizar   para    los
  Independientes?

Se puede realizar de 2 formas:
  • De sus ingresos anuales, esto es, descontados de su
    Declaración Anual de Impuestos y la cobertura será a
    partir de mayo del año siguiente.
  • Mediante Pagos Provisionales Mensuales (PPM): Al
    realizar PPM el trabajador comenzará a recibir
    inmediatamente los beneficios previsionales, en especial
    las coberturas del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia,
    Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y
    de Salud (si incluye este pago).
Monto de las Cotizaciones
•   ¿Cuál es el monto de las cotizaciones mensuales?

•   En AFP Modelo el Independiente debe cotizar por:
•     10,00% al Fondo de Pensiones
•      1,26% cobertura del Seguro de Invalidez y           AFP
•                Sobrevivencia (S.I.S.)
•      0,77% Comisión AFP (a partir de agosto 2012

•      0,95% Seguro de Accidentes del Trabajo y            IPS O MUTUAL
•              Enfermedades Profesionales (Ley N°16.744)

•       7%     Salud                                             FONASA
    O ISAPRE
     ________
•   19,98 % Total mensual
Otras Obligaciones y Beneficios
• La cotización para salud es mensual y obligatoria a
  contar del año 2018, con anterioridad a esa fecha
  podrán cotizar voluntariamente.
• A contar del año 2012, se deberá cotizar
  mensualmente para Accidentes del Trabajo y
  Enfermedades Profesionales, Ley N°16.744.
• Los trabajadores independientes serán beneficiarios
  del Sistema Único de Prestaciones Familiares del DFL
  N° 150, de 1981, del Ministerio del trabajo y Previsión
  Social (Asignación Familiar), siempre que se
  encuentren al día en el pago de sus cotizaciones
  previsionales.
• Podrán afiliarse a una Caja de Compensación de
  Asignación Familiar.
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES


   Agosto 2012

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Cotización AFP Independientes

  • 2. ¿Realizas trabajos por tu cuenta y entregas boleta? Seguramente debes tener muchas dudas sobre tus obligaciones y beneficios en materia previsional, como por ejemplo: • ¿Eres considerado trabajador Independiente? • ¿Debes cotizar en una AFP? • ¿Por cuánto de tu renta cotizar? • ¿Desde cuándo? • ¿Qué beneficios recibirás? ESTAS INQUIETUDES LAS PUEDES RESOLVER LEYENDO LA SIGUIENTE PRESENTACIÓN DE AFP MODELO.
  • 3. ¿A quiénes se denomina Trabajadores Independientes? Se entiende por trabajador independiente la persona que percibe honorarios por actividades independientes, o bien perciban rentas por Boletas de Honorarios, Prestación de Servicios a Terceros y/o Participaciones en Rentas de Sociedad Profesionales, siempre que estas últimas no hayan optado por declarar renta en primera categoría.
  • 4. ¿Qué cambios legales hay para los Independientes? La Ley N°20.255 estableció que los trabajadores independientes estarán obligados a realizar cotizaciones previsionales para pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y salud.
  • 5. ¿Desde cuándo deben cotizar? • La obligación se implementará en forma gradual. Durante los años 2012, 2013 y 2014, los independientes deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo, por un porcentaje de sus ingresos, salvo que manifiesten expresamente lo contrario. Para manifestar la voluntad de no cotizar, deberán ingresar al sitio del servicio de impuestos internos entre junio del 2012 y abril del 2013. • Desde el año 2015 será obligatorio para todos y por el 100% de sus ingresos. Desde el 2018, también deberán hacerlo para salud.
  • 6. Gradualidad de la Obligación de Cotizar 1 OBLIGACIÓN DE 2 3 OBLIGACIÓN DE COTIZAR PARA OBLIGACIÓN NO PAGAR TODAS PENSIONES, SALVO ADMITE LAS EXPRESE LO EXCEPCIONES COTIZACIONES CONTRARIO 2012 2013 2014 2015 2016 2017 40% 70% 100% LAS COTIZACIONES SE LAS COTIZACIONES SE CALCULAN SOBRE EL  Pensiones CALCULAN SOBRE EL 100 % DE LA RENTA  Accidentes 80% DE HONORARIOS IMPONIBLE del trabajo ley BRUTOS N° 16.744 Cotizaciones para pensiones y para accidentes del  Salud trabajo ley N° 16.744
  • 7. Ejemplo Caso N° 1: Honorarios por $200.000 mensuales AÑO 2012 Suma de Renta Imponible Anual Renta Imponible Monto cotizaciones Honorarios (80% de Honorarios Anual afecta a Cotiz. anuales en AFP Modelo Brutos Brutos) Prev. (40% del 80%) (19,98% de R.I.) $ 2.400.000 $ 1.920.000 $ 768.000 $ 153.446 AÑO 2013 Suma de Renta Imponible Anual Renta Imponible Monto cotizaciones Honorarios (80% de Honorarios Anual afecta a Cotiz. anuales en AFP Modelo Brutos Brutos) Prev. (70% del 80%) (19,98% de R.I.)(*) $ 2.400.000 $ 1.920.000 $ 1.344.000 $ 268.531 (*) Considera Comisión AFP Modelo de 0,77% y S.I.S. de 1,26%
  • 8. Ejemplo Caso N° 2: Honorarios por $2.000.000 mensuales AÑO 2012 Suma de Renta Imponible Anual Renta Imponible Anual Monto cotizaciones Honorarios (80% de Honorarios afecta a Cotiz. Prev. anuales en AFP Modelo Brutos Brutos) (*) (40% del 80%) (19,98% de R.I.) (**) $ 24.000.000 $ 18.031.411 $ 7.212.564 $ 1.441.070 AÑO 2013 Suma de Renta Imponible Anual Renta Imponible Anual Monto cotizaciones Honorarios (80% de Honorarios afecta a Cotiz. Prev. anuales en AFP Modelo Brutos Brutos) (*) (70% del 80%) (19,98% de R.I.) (**) $ 24.000.000 $ 18.031.411 $ 12.621.988 $ 2.521.873 (*) Como el 80% es superior al límite imponible anual ($ 24.000.000 x 80% = $19.200.000) la Renta Imponible Anual se ajusta al TOPE IMPONIBLE ($18.031.411 a dic 2011 ). (**) Considera Comisión AFP Modelo de 0,77% y Seguro de Invalidez y Sobrevivencia de 1,26%.
  • 9. Beneficios ¿Cuál es el beneficio de cotizar? El pago de cotizaciones les permitirá acumular ahorro en su cuenta individual y acceder a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes, es decir: • Pensiones de Vejez e Invalidez • Pago de Cuota Mortuoria y Pensiones de Sobrevivencia para sus beneficiarios, en caso de fallecimiento. • Subsidios de incapacidad laboral y atención médica, en caso de enfermedad. • Beneficios tributarios al realizar Ahorro Previsional Voluntario (APV).
  • 10. Independientes ¿Quiénes no están obligados a cotizar? • No tienen la obligación de cotizar los Independientes que están en alguna de estás situaciones: • Hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años. • Los acogidos a una pensión de vejez, vejez anticipada o invalidez total del Sistema de Pensiones regulado por el D.L. N° 3.500. • Los independientes con renta imponible anual menor a un Ingreso Mínimo mensual ($193.000, desde el 1/7/2012). • Los trabajadores independientes que a la vez hayan cotizado como dependiente en todos los meses del año calendario, por el tope imponible mensual (67,4 UF). • Afiliados al IPS, Dipreca o Capredena.
  • 11. Formas de Cotizar ¿Cuáles son las formas de cotizar para los Independientes? Se puede realizar de 2 formas: • De sus ingresos anuales, esto es, descontados de su Declaración Anual de Impuestos y la cobertura será a partir de mayo del año siguiente. • Mediante Pagos Provisionales Mensuales (PPM): Al realizar PPM el trabajador comenzará a recibir inmediatamente los beneficios previsionales, en especial las coberturas del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y de Salud (si incluye este pago).
  • 12. Monto de las Cotizaciones • ¿Cuál es el monto de las cotizaciones mensuales? • En AFP Modelo el Independiente debe cotizar por: • 10,00% al Fondo de Pensiones • 1,26% cobertura del Seguro de Invalidez y AFP • Sobrevivencia (S.I.S.) • 0,77% Comisión AFP (a partir de agosto 2012 • 0,95% Seguro de Accidentes del Trabajo y IPS O MUTUAL • Enfermedades Profesionales (Ley N°16.744) • 7% Salud FONASA O ISAPRE ________ • 19,98 % Total mensual
  • 13. Otras Obligaciones y Beneficios • La cotización para salud es mensual y obligatoria a contar del año 2018, con anterioridad a esa fecha podrán cotizar voluntariamente. • A contar del año 2012, se deberá cotizar mensualmente para Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ley N°16.744. • Los trabajadores independientes serán beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del DFL N° 150, de 1981, del Ministerio del trabajo y Previsión Social (Asignación Familiar), siempre que se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones previsionales. • Podrán afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.