Trabajo en el que se hace referencia a los distintos Impuesto establecidos en el derecho Venezolano, destacando el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISLR). Se incluye un caso práctico sobre el ISLR
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Caso práctico sobre el islr
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia
Derecho Tributario
Impuesto Sobre la Renta (ISLR)
Caso Práctico
Participante: Juan Samuel Cohén
C.I: 14701732
Docente: EmilyRamírez
SAIA A
2. En Venezuela existen varios tipos de impuestos, los cuales se clasifican de
acuerdo a la designación de cada contribuyente en: Impuesto al Valor Agregado
(IVA), Impuesto sobre las Utilidades a las Empresa (IUE), Impuesto a las
Transacciones (IT), Impuestos a los Consumos Específicos (IC), Impuesto
Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (ISHD), Transmisión Gratuita de
Bienes (TGB), Impuestos a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE), Impuesto al
Débito Bancario y el Impuesto Sobre la Renta.
Sin embargo, en el presente trabajo se explicará solo lo relacionado
con el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Sobre la Renta.
El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto y una
derivación de los impuestos a las ventas, tributos, estos, que económicamente
inciden sobre los consumos. Es importante recordar que bajo la denominación
genérica de impuesto al consumo se comprende aquellos que gravan en definitiva
y como su nombre lo indica, al consumidor de un determinado bien.
No obstante no es consumidor, por lo general el sujeto pasivo desde el punto de
vista jurídico, sino otra persona que se halla en cierta vinculación con el bien
destinado al consumo antes que éste llegue a manos del consumidor (por ejemplo,
el productor, el importador, el industrial o el comerciante). Lo que sucede es que
estos sujetos pasivos tratarán de englobar el impuesto pagado en el precio de la
mercancía, para que la carga sea soportada por el consumidor. Esta traslación,
casi siempre es extraña a la regulación jurídica de tributos, aunque constituya la
realidad que ha tenido en cuenta el legislador al establecer sus impuestos.
La última modificación de la ley, la cual se encuentra vigente desde el 1ro. de
septiembre de 2002 publicada en Gaceta Oficial Nro. 5.601 Extraordinario, del
30/08/02 con la aplicación de una alícuota del 16,5% en indica la aplicación de una
alícuota del 8% a ciertas importaciones, ventas de bienes y prestación de
servicios, establecidas en el artículo 63 de la ley, a partir del 1rto. de enero de
2003.
A quien es aplicable la ley:
Están sometidas a este régimen impositivo las siguientes personas:
a.- Las personas naturales y las herencias yacentes. En el caso de las residentes
o domiciliadas en el país, tributarán quienes obtengan un enriquecimiento global
neto anual superior a 1.000 unidades tributarias (U.T.) o ingresos brutos mayores
de 1.500 U.T. y las herencias yacentes, cuando los herederos no hayan entrado
en posesión de la misma y obtengan el mismo nivel de enriquecimiento o ingresos
brutos. Las personas naturales no residentes o no domiciliadas en el país,
tributarán cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o ingresos de fuente
venezolana;
3. b.- Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
c.- Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades,
así como cualquier otra sociedad de personas, incluidas las irregulares o de
hecho;
d.- Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades
de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas
y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la explotación de minerales, de
hidrocarburos o sus derivados;
e.- Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o
económicas; y,
f.- Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio
nacional. Se entiende por establecimiento permanente, la posesión en el territorio
venezolano de cualquier local o sede fija de negocio, y por base fija, cualquier
lugar en el que se presten servicios personales independientes de carácter
científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las profesiones
independientes.
El Impuesto sobre la Renta (ISLR)
Es un Impuesto que se le paga al estado venezolano a través del Seniat
sobre las ganancias o enriquecimientos obtenidos durante el año fiscal.
El Impuesto sobre la Renta (siglas: ISLR) es una contribución monetaria
de carácter obligatoria para personas naturales y jurídicas, calculada en función de
sus ingresos durante el ejercicio fiscal. La entidad encargada de la recolección del
ISLR en Venezuela es el Seniat. En este artículo encontrará cómo se declara el
ISLR, dónde se paga, cómo se calcula, así como las exenciones y exoneraciones.
El concepto legal del ISLR se estableció en 1943, en el primer artículo de
la Ley de Impuesto sobre la Renta que permanece idéntico a pesar de las
modificaciones, derogaciones y reformas: "Los enriquecimientos anuales, netos y
disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las
normas establecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario de la presente
Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República
Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen,
sea que la causa o la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de
él".
Actualmente se encuentra vigente la Ley de Impuesto sobre la Renta
publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 38.628 del 16 de febrero de 2007
que reemplazó la Ley del ISLR de 2006 y se diferencia sobre leyes anteriores en
el gravado subsidiario de la renta extranjera y el reconocimiento (como crédito) de
aquellos impuestos pagados en el extranjero. Durante la reforma de 2007 se
modificó el artículo 188 sobre la declaración de las pérdidas cambiarias y se
estableció un nuevo artículo que impide la deducción de intereses pagados,
cuando las deudas excedan al patrimonio neto del contribuyente.
4. Reforma parcial 2014. Esta reforma a la Ley del ISLR fue publicada en la
Gaceta Oficial Nº 6.152 extraordinaria del 18 de noviembre de 2014. En esta
reforma se eliminó la exención a fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así
como institutos educacionales y universitarios. Se condicionó la deducción de
salarios al cumplimiento las obligaciones patronales, se eliminó el reajuste por
inflación fiscal para bancos y seguros, se eliminó el traslado de pérdidas de ajuste
por inflación y no es deducible la pérdida por destrucción de inventario. Esta
reforma también estableció que todas las personas naturales son gravables por
enriquecimientos de cualquier concepto, menos por bono de alimentación y
viáticos.
Reforma parcial 2015. El 30 de diciembre de 2015 el presidente Nicolás
Maduro anunció vía decreto habilitante (un día antes de vencer) una reforma
parcial a la Ley del ISLR, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 6210
extraordinaria del 30 de diciembre de 2015. Esta reforma entró en vigencia a
partir del 1 de enero de 2016, pero su impacto más importante será con la
declaración del Impuesto sobre la Renta que se realizará en 2017. Se
incrementaron tasas de recaudación, se incrementó el ISLR hasta el 40% para
bancos y seguros, se eliminó el reajuste por inflación, se eliminaron las rebajas por
nuevas inversiones y ahora el ingreso declarado será sobre la "ganancia real".
Ámbito de aplicación: Son gravables todos los enriquecimientos anuales
netos disponibles en razón de actividades económicas realizadas tanto
en Venezuela como fuera de su territorio, independientemente de que quien las
realice sea nacional o no. En este sentido se considera la existencia de
tres grupos de sujetos pasivos:
a. Personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Venezuela, cuya
fuente de enriquecimiento esté situada dentro o fuera de Venezuela.
b. Personas naturales o jurídicas sin domicilio o residencia en Venezuela, cuya
fuente de enriquecimiento esté dentro del territorio de Venezuela.
c. Personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el extranjero
con establecimiento permanente o base fija en Venezuela, cuya fuente de
enriquecimiento o base fija.
El Valor del Unidad Tributaria para la declaración del ISLR: La unidad
tributaria aplicable en períodos anuales del ISLR será la que se encuentre vigente
durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo. En el caso de
tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la U.T. aplicable será la
vigente al inicio del período.
El Salario Base para declarar el ISLR. Según el Seniat: el salario integral,
según el TSJ: el salario normal. Ha sido una posición constante del Seniat (incluso
en comunicado del 18/01/2016) que para la declaración del ISLR se debe emplear
el salario integral incluyendo utilidades, bono vacacional, horas extra, bonos y
primas permanentes; excluyendo prestaciones sociales y bono de alimentación.
5. Sin embargo, existe un conflicto entre esta política de recaudación del
Seniat y la sentencia 301 de la Sala Constitucional (27/02/2007) según la cual solo
se debe emplear el salario normal en la declaración del ISLR, excluyendo
utilidades, bono vacacional, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio
remunerativo marginal otorgado de forma accidental (ej: bono de productividad) o
no remunerativo (ej: bono de alimentación).
Para todos los efectos jurídicos y administrativos debe prevalecer el criterio
vinculante de la Sala Constitucional sobre la aplicación del salario normal para la
declaración del ISLR.
Adicionalmente, cualquier deducción salarial que el patrono deba realizar
por motivo de contribuciones, tasas o impuestos se debe realizar con base al
salario normal del mes inmediatamente anterior (artículo 107 de la LOTTT).
¿Quiénes deben pagar el ISLR?
a. Aquellas personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, con
un enriquecimiento neto anual superior a 1.000 unidades tributarias, o
ingresos brutos anuales superiores a 1.500 unidades tributarias, lo que se
dé primero.
b. Toda persona jurídica está obligada a declarar sus enriquecimientos o
pérdidas al final de cada ejercicio fiscal, cualquiera sea el monto de los
mismos.
¿Qué es el desgravamen único?
Un desgravamen es una rebaja de impuesto o deducción de impuesto. La
Ley del ISLR permite dos tipos de deducciones: El desgravamen único y el
desgravamen detallado.
El desgravamen único equivale a 774 Unidades Tributarias y no es
necesario presentar justificación alguna. El desgravamen detallado permite
deducciones por cuatro conceptos diferentes (algunos con límites), pero en este
caso es necesario presentar comprobantes para que sea válida la deducción.
Exención: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria
otorgada por la ley. (Art. 73 COT). Ejemplo de exención del ISLR: Los asegurados
y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de
seguros.
EXENTO DEL IMPUESTO POR LEY: Las Cooperativas, fundaciones sin
fines de lucro que se dediquen a lo social, cultural, deportivo, tecnológico,
científico, religioso.
6. Exoneración: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación
tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo, en los casos autorizados por la ley. Es
decir, puede ser por 2 años para determinadas áreas y conceptos, donde el
Estado requiere beneficiar a ese sector, por un asunto de política fiscal. (Máximo
por 5 años según art. 75 COT).
Mediante decretos se han otorgado también varias exoneraciones como:
a) Los enriquecimientos obtenidos por las personas naturales y jurídicas
domiciliadas o residenciadas en la República Bolivariana de Venezuela,
provenientes de los Bonos PDVSA.
b) Las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el Estado Vargas. (se
exoneran tanto al ISLR como el IVA).
DIFERENCIA ENTRE EXENCIÓN Y EXONERACION:
1. La diferencia fundamental entre estas dos modalidades está en que la
exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que
declara el ISLR; y la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional
(Presidente de la República y entes adscritos como el Seniat) establecido
en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación
total o parcial del pago del impuesto a través de decretos.
2. O sea, los fines de la exención y la exoneración parecen ser los mismos
(liberarse de un pago total o parcial de impuestos o tributos) pero la
exención se establece en la Ley del Impuesto en cuestión (IVA, ISLR), en
tanto que la exoneración la establece el ejecutivo nacional a través de
decretos publicados en la Gaceta Oficial. Por ejemplo, la exoneración a
ganaderos y agroindustriales del Impuesto sobre la Renta otorgada por el
Seniat, en tanto que las exenciones ya están establecidas por la Ley del
ISLR (u otra Ley de impuestos como el IVA).
ISLR vs. IVA
Para dejarlo claro, el ISLR es un impuesto anual sobre las ganancias a
diferencia del IVA o Impuesto al Valor Agregado, que es un impuesto
adicional agregado a los precios de bienes y servicios. De esta forma
podemos decir que pagamos el IVA (por ejemplo) al momento de recibir una
factura de compra en tanto que pagamos el ISLR al fin del año fiscal cuando
declaramos nuestras ganancias netas al Seniat.
7. CASO PRÁCTICO
Juan Samuel Cohén Bermúdez, portador de la Cedula de
Identidad V.- 14701732, en su condición de Persona Natural, en el
cierre fiscal del año 2015, declaró el Impuesto Sobre la Renta (ISLR)
por concepto del ejercicio de su actividad económica de los ingresos
obtenidos por su trabajo en su condición funcionario público, menos
los obtenidos por ingresos de bonos de alimentación y viáticos que
realizó.
Luego de declarado en línea en la página del Seniat:
www.seniat.gob.ve antes de la fecha limite 31 de marzo del año
2017. Vale acotar que reunió la condición de haber tenido un ingreso
y enriquecimiento neto de 1.353 Unidades Tributarias.
Una vez efectuada la declaración, realizó el pago del impuesto
sobre la renta en el Banco de Venezuela, la cual quedó de esta
manera:
Para calcular el pago se determinó en primer lugar, el
enriquecimiento neto de Juan Samuel Cohén Bermúdez, el cual se
dedujo tomando el enriquecimiento neto (ingreso bruto) –
deducciones lo cual arrojo la cantidad del enriquecimiento gravable.
A ese enriquecimiento gravable, se le aplicó la tarifa del 9 % y
el sustraendo de 30 Unidades Tributarias. Así mismo, se le realizó la
disminución del desgravamen único de 774 unidades tributarias de
acuerdo al soporte de pago de seguro de hospitalización, cirugía y
maternidad y de servicios médicos y odontológicos, dando así el
monto final a declarar y cancelar.
Preguntas del caso práctico: ¿Dónde se aplica, a quién se
aplica, por concepto de qué actos realizados se aplica?
R: Se aplica a las personas naturales con base fija en el
territorio nacional. En el caso de las personas naturales no residentes,
están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que
sea el monto de sus enriquecimientos.
Una reforma en 2014 donde se estableció que todas las
personas naturales son gravables por enriquecimientos de cualquier
concepto, menos por bono de alimentación y viáticos.