El Impuesto Único Sobre Inmuebles -también
denominado IUSI- es un tributo que recauda el
Estado de Guatemala y que recae sobre los bienes
rústicos o rurales y urbanos,integrando los mismos
el terreno,las estructuras,construcciones,
instalaciones adheridas al inmueble ysus mejoras,
asícomo los cultivos permanentes de cada uno de
los contribuyentes guatemaltecos (Diccionario
Municipal de Guatemala,2009). Una forma más
sencilla de definir al IUSI es como el impuesto que
paga cualquier persona dueña de un inmueble,de
manera anual -aunque se puede pagar
trimestralmente
Para la determinación del impuesto anual
sobre inmuebles,se establecen las escalas y
tasas siguientes,según el Artículo 11 de la
Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles
(Donis,2007): Con un valor inscrito de:
A. Hasta Q2000.00,exento
B. De Q2000.01 a Q20,000.00, 2 por millar
C. De Q20,000.01 a Q70,000.00, 6 por millar
D. De Q70,000.01 en adelante,9 por millar
Destino del Impuesto
El impuesto ymultas a que se
refiere la presente ley,
corresponde a las
municipalidades del país,
para el desarrollo local,y al
Estado,para el desarrollo
municipal
¿Cómo se utiliza la recaudación del IUSI para el
beneficio colectivo? El producto recaudado por el
Ministerio de Finanzas Públicas de los contribuyentes
afectos al seis -6- o nueve -9- por millar,se distribuirá
veinticinco por ciento (25 por ciento) para el Estado y el
setenta y cinco por ciento -75 por ciento-, para las
municipalidades,en cuya jurisdicción territorial esté
ubicado cada inmueble,como fondos privativos.Los
recursos provenientes de la aplicación del impuesto a que
se refiere la presente ley, únicamente podrán destinarse
por las municipalidades como mínimo un setenta por
ciento (70 por ciento) para inversiones en servicios básicos
y obras de infraestructura de interés y uso colectivo y
hasta un máximo del treinta por ciento -30 por ciento- para
gastos administrativos de funcionamiento
¿Dónde se paga?
En las cajas del sótano del
Palacio Municipal,en las
Mini Munis, y cualquier
agencia de Banco Industrial
S.A.
¿Cada cuánto se paga?
Se puede pagar en cuatro cuotas anuales, cada
tres meses,es decir en abril, julio, octubre y enero
del siguiente año, incumplir esas fechas conlleva
una multa del 20% sobre la cifra a pagar. Si debes
más de cuatro trimestres puedes hacer un convenio
de pago de hasta 12 cuotas, de acuerdo con el ABC
de los impuestos de la Superintendencia de
Administración Tributaria (SAT). De incumplir con
las cuotas, te conlleva una multa del 20 por ciento
sobre la cifra a pagar. “Es importante que los
ciudadanos sepan que el monto de la multa no se
acumula, pero el 20 por ciento si es por cada
trimestre atrasado”,explic la Unidad de Catastro de
la Municipalidad de Guatemala. El pago de este
arbitrio se puede realizar en cuatro cuotas
anuales, cada tres meses,es decir en abril, julio,
octubre y enero del siguiente año.
¿Cómo se paga?
El impuesto es anual, sin embargo de acuerdo a lo
preceptuado en el Decreto No. 15-98,artículo 21 de la
Ley del IUSI, Se puede calcular y pagar trimestralmente.
Para cada trimestre se establece el periodo de pago
respectivo,de la siguiente manera:
 El Primer trimestre se paga en Abril.
 El Segundo trimestre se paga en Julio.
 El Tercer trimestre se paga en Octubre.
 El Cuarto trimestre se paga en Enero del año
siguiente.
¿Quiénes deben
tributar?
Toda persona propietaria
y poseedora de bienes
inmuebles.
¿Quién lo define?
La cantidad de IUSI que te
corresponde pagar se puede
determinar de varias formas,
con un avalúo hecho por el
propietario y presentado a la
sección encargada del catastro
de cada Municipalidad, y esta
misma Unidad también puede
realizarlo.
¿Para que aplica? Se aplica para bienes
inmuebles,terrenos, viviendas, departamentos y
otras instalaciones, están exentos iglesias,
misiones diplomáticas, instituciones del Estado,
centros educativos entre otros, y las propiedades
con un valor menor a los Q2 mil. Las
municipalidades que pueden realizar el cobro
reciben el 100% de los pagos efectuados,
cuando lo hace el Ministerio de Finanzas
Públicas les traslada el 75%.
Del total, el 70% por ciento debe destinarse a
servicios básicos, servicios de uso colectivo y la
edificación de obras, el resto puede utilizarse
para pagos administrativos.
¿Cuáles son los riesgos por no
pagar?
El Decreto 15-98 Ley del IUSI
establece que los propietarios de
los inmuebles que no realicen el
pago del impuesto serán
demandados,y corren estos
riesgos.
 Arraigo del propietario.
 Embargo de cuentas.
 Embargo del inmueble.
¿Me pueden exonerar la multa?
La Municipalidad de Guatemala no
exonera multas del IUSI, solamente se
aplica un recurso de preinscripción
cuando se deben más de cinco años,
lo que significa que solo se deben
cancelar los últimos cuatro años.
Impuesto Único Sobre Inmuebles
(IUSI)

Impuesto único sobre inmuebles (IUSI)

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    El Impuesto ÚnicoSobre Inmuebles -también denominado IUSI- es un tributo que recauda el Estado de Guatemala y que recae sobre los bienes rústicos o rurales y urbanos,integrando los mismos el terreno,las estructuras,construcciones, instalaciones adheridas al inmueble ysus mejoras, asícomo los cultivos permanentes de cada uno de los contribuyentes guatemaltecos (Diccionario Municipal de Guatemala,2009). Una forma más sencilla de definir al IUSI es como el impuesto que paga cualquier persona dueña de un inmueble,de manera anual -aunque se puede pagar trimestralmente Para la determinación del impuesto anual sobre inmuebles,se establecen las escalas y tasas siguientes,según el Artículo 11 de la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles (Donis,2007): Con un valor inscrito de: A. Hasta Q2000.00,exento B. De Q2000.01 a Q20,000.00, 2 por millar C. De Q20,000.01 a Q70,000.00, 6 por millar D. De Q70,000.01 en adelante,9 por millar Destino del Impuesto El impuesto ymultas a que se refiere la presente ley, corresponde a las municipalidades del país, para el desarrollo local,y al Estado,para el desarrollo municipal ¿Cómo se utiliza la recaudación del IUSI para el beneficio colectivo? El producto recaudado por el Ministerio de Finanzas Públicas de los contribuyentes afectos al seis -6- o nueve -9- por millar,se distribuirá veinticinco por ciento (25 por ciento) para el Estado y el setenta y cinco por ciento -75 por ciento-, para las municipalidades,en cuya jurisdicción territorial esté ubicado cada inmueble,como fondos privativos.Los recursos provenientes de la aplicación del impuesto a que se refiere la presente ley, únicamente podrán destinarse por las municipalidades como mínimo un setenta por ciento (70 por ciento) para inversiones en servicios básicos y obras de infraestructura de interés y uso colectivo y hasta un máximo del treinta por ciento -30 por ciento- para gastos administrativos de funcionamiento ¿Dónde se paga? En las cajas del sótano del Palacio Municipal,en las Mini Munis, y cualquier agencia de Banco Industrial S.A. ¿Cada cuánto se paga? Se puede pagar en cuatro cuotas anuales, cada tres meses,es decir en abril, julio, octubre y enero del siguiente año, incumplir esas fechas conlleva una multa del 20% sobre la cifra a pagar. Si debes más de cuatro trimestres puedes hacer un convenio de pago de hasta 12 cuotas, de acuerdo con el ABC de los impuestos de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). De incumplir con las cuotas, te conlleva una multa del 20 por ciento sobre la cifra a pagar. “Es importante que los ciudadanos sepan que el monto de la multa no se acumula, pero el 20 por ciento si es por cada trimestre atrasado”,explic la Unidad de Catastro de la Municipalidad de Guatemala. El pago de este arbitrio se puede realizar en cuatro cuotas anuales, cada tres meses,es decir en abril, julio, octubre y enero del siguiente año. ¿Cómo se paga? El impuesto es anual, sin embargo de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto No. 15-98,artículo 21 de la Ley del IUSI, Se puede calcular y pagar trimestralmente. Para cada trimestre se establece el periodo de pago respectivo,de la siguiente manera:  El Primer trimestre se paga en Abril.  El Segundo trimestre se paga en Julio.  El Tercer trimestre se paga en Octubre.  El Cuarto trimestre se paga en Enero del año siguiente. ¿Quiénes deben tributar? Toda persona propietaria y poseedora de bienes inmuebles. ¿Quién lo define? La cantidad de IUSI que te corresponde pagar se puede determinar de varias formas, con un avalúo hecho por el propietario y presentado a la sección encargada del catastro de cada Municipalidad, y esta misma Unidad también puede realizarlo. ¿Para que aplica? Se aplica para bienes inmuebles,terrenos, viviendas, departamentos y otras instalaciones, están exentos iglesias, misiones diplomáticas, instituciones del Estado, centros educativos entre otros, y las propiedades con un valor menor a los Q2 mil. Las municipalidades que pueden realizar el cobro reciben el 100% de los pagos efectuados, cuando lo hace el Ministerio de Finanzas Públicas les traslada el 75%. Del total, el 70% por ciento debe destinarse a servicios básicos, servicios de uso colectivo y la edificación de obras, el resto puede utilizarse para pagos administrativos. ¿Cuáles son los riesgos por no pagar? El Decreto 15-98 Ley del IUSI establece que los propietarios de los inmuebles que no realicen el pago del impuesto serán demandados,y corren estos riesgos.  Arraigo del propietario.  Embargo de cuentas.  Embargo del inmueble. ¿Me pueden exonerar la multa? La Municipalidad de Guatemala no exonera multas del IUSI, solamente se aplica un recurso de preinscripción cuando se deben más de cinco años, lo que significa que solo se deben cancelar los últimos cuatro años. Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI)