2. ¿Realizas trabajos por tu cuenta y
entregas boleta?
Seguramente debes tener muchas dudas sobre tus
obligaciones y beneficios en materia previsional, como por
ejemplo:
• ¿Eres considerado trabajador Independiente?
• ¿Debes cotizar en una AFP?
• ¿Por cuánto de tu renta cotizar?
• ¿Desde cuándo?
• ¿Qué beneficios recibirás?
ESTAS INQUIETUDES LAS PUEDES RESOLVER LEYENDO LA
SIGUIENTE PRESENTACIÓN DE AFP MODELO.
3. ¿A quiénes se denomina Trabajadores
Independientes?
Se entiende por trabajador independiente la persona que
percibe honorarios por actividades independientes, o bien
perciban rentas por Boletas de Honorarios, Prestación de
Servicios a Terceros y/o Participaciones en Rentas de
Sociedad Profesionales, siempre que estas últimas no
hayan optado por declarar renta en primera categoría.
4. ¿Qué cambios legales hay para
los Independientes?
La Ley N°20.255 estableció que los trabajadores
independientes estarán obligados a realizar cotizaciones
previsionales para pensiones, accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, y salud.
5. ¿Desde cuándo deben cotizar?
• La obligación se implementará en forma gradual.
Durante los años 2012, 2013 y 2014, los
independientes deberán cotizar para pensiones y
accidentes del trabajo, por un porcentaje de sus
ingresos, salvo que manifiesten expresamente lo
contrario. Para manifestar la voluntad de no cotizar,
deberán ingresar al sitio del servicio de impuestos
internos entre junio del 2012 y abril del 2013.
• Desde el año 2015 será obligatorio para todos y por
el 100% de sus ingresos. Desde el 2018, también
deberán hacerlo para salud.
6. Gradualidad de la Obligación de
Cotizar
1 OBLIGACIÓN DE 2 3 OBLIGACIÓN DE
COTIZAR PARA OBLIGACIÓN NO PAGAR TODAS
PENSIONES, SALVO ADMITE LAS
EXPRESE LO EXCEPCIONES COTIZACIONES
CONTRARIO
2012 2013 2014 2015 2016 2017
40% 70% 100%
LAS COTIZACIONES SE
LAS COTIZACIONES SE CALCULAN SOBRE EL Pensiones
CALCULAN SOBRE EL 100 % DE LA RENTA Accidentes
80% DE HONORARIOS IMPONIBLE del trabajo ley
BRUTOS N° 16.744
Cotizaciones para pensiones y para accidentes del Salud
trabajo ley N° 16.744
7. Ejemplo
Caso N° 1: Honorarios por $200.000 mensuales
AÑO 2012
Suma de Renta Imponible Anual Renta Imponible Monto cotizaciones
Honorarios (80% de Honorarios Anual afecta a Cotiz. anuales en AFP Modelo
Brutos Brutos) Prev. (40% del 80%) (19,98% de R.I.)
$ 2.400.000 $ 1.920.000 $ 768.000 $ 153.446
AÑO 2013
Suma de Renta Imponible Anual Renta Imponible Monto cotizaciones
Honorarios (80% de Honorarios Anual afecta a Cotiz. anuales en AFP Modelo
Brutos Brutos) Prev. (70% del 80%) (19,98% de R.I.)(*)
$ 2.400.000 $ 1.920.000 $ 1.344.000 $ 268.531
(*) Considera Comisión AFP Modelo de 0,77% y S.I.S. de 1,26%
8. Ejemplo
Caso N° 2: Honorarios por $2.000.000 mensuales
AÑO 2012
Suma de Renta Imponible Anual Renta Imponible Anual Monto cotizaciones
Honorarios (80% de Honorarios afecta a Cotiz. Prev. anuales en AFP Modelo
Brutos Brutos) (*) (40% del 80%) (19,98% de R.I.) (**)
$ 24.000.000 $ 18.031.411 $ 7.212.564 $ 1.441.070
AÑO 2013
Suma de Renta Imponible Anual Renta Imponible Anual Monto cotizaciones
Honorarios (80% de Honorarios afecta a Cotiz. Prev. anuales en AFP Modelo
Brutos Brutos) (*) (70% del 80%) (19,98% de R.I.) (**)
$ 24.000.000 $ 18.031.411 $ 12.621.988 $ 2.521.873
(*) Como el 80% es superior al límite imponible anual ($ 24.000.000 x 80% =
$19.200.000) la Renta Imponible Anual se ajusta al TOPE IMPONIBLE ($18.031.411 a dic
2011 ).
(**) Considera Comisión AFP Modelo de 0,77% y Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
de 1,26%.
9. Beneficios
¿Cuál es el beneficio de cotizar?
El pago de cotizaciones les permitirá acumular ahorro en su
cuenta individual y acceder a los mismos beneficios que los
trabajadores dependientes, es decir:
• Pensiones de Vejez e Invalidez
• Pago de Cuota Mortuoria y Pensiones de
Sobrevivencia para sus beneficiarios, en caso de
fallecimiento.
• Subsidios de incapacidad laboral y atención médica,
en caso de enfermedad.
• Beneficios tributarios al realizar Ahorro Previsional
Voluntario (APV).
10. Independientes
¿Quiénes no están obligados a cotizar?
• No tienen la obligación de cotizar los Independientes que
están en alguna de estás situaciones:
• Hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50
años.
• Los acogidos a una pensión de vejez, vejez anticipada o
invalidez total del Sistema de Pensiones regulado por el D.L.
N° 3.500.
• Los independientes con renta imponible anual menor a un
Ingreso Mínimo mensual ($193.000, desde el 1/7/2012).
• Los trabajadores independientes que a la vez hayan cotizado
como dependiente en todos los meses del año calendario,
por el tope imponible mensual (67,4 UF).
• Afiliados al IPS, Dipreca o Capredena.
11. Formas de Cotizar
¿Cuáles son las formas de cotizar para los
Independientes?
Se puede realizar de 2 formas:
• De sus ingresos anuales, esto es, descontados de su
Declaración Anual de Impuestos y la cobertura será a
partir de mayo del año siguiente.
• Mediante Pagos Provisionales Mensuales (PPM): Al
realizar PPM el trabajador comenzará a recibir
inmediatamente los beneficios previsionales, en especial
las coberturas del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia,
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y
de Salud (si incluye este pago).
12. Monto de las Cotizaciones
• ¿Cuál es el monto de las cotizaciones mensuales?
• En AFP Modelo el Independiente debe cotizar por:
• 10,00% al Fondo de Pensiones
• 1,26% cobertura del Seguro de Invalidez y AFP
• Sobrevivencia (S.I.S.)
• 0,77% Comisión AFP (a partir de agosto 2012
• 0,95% Seguro de Accidentes del Trabajo y IPS O MUTUAL
• Enfermedades Profesionales (Ley N°16.744)
• 7% Salud FONASA
O ISAPRE
________
• 19,98 % Total mensual
13. Otras Obligaciones y Beneficios
• La cotización para salud es mensual y obligatoria a
contar del año 2018, con anterioridad a esa fecha
podrán cotizar voluntariamente.
• A contar del año 2012, se deberá cotizar
mensualmente para Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales, Ley N°16.744.
• Los trabajadores independientes serán beneficiarios
del Sistema Único de Prestaciones Familiares del DFL
N° 150, de 1981, del Ministerio del trabajo y Previsión
Social (Asignación Familiar), siempre que se
encuentren al día en el pago de sus cotizaciones
previsionales.
• Podrán afiliarse a una Caja de Compensación de
Asignación Familiar.