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DERECHO PRIVADO
HECHOS HECHOS JURIDICOS




DR. RICARDO ALVAREZ
DRA. ROXANNA ROMAN
HECHOS JURÍDICOS
 ART. 896 C.C.
 Son aquellos hechos que presentan la
  propiedad de producir efectos jurídicos.
 Se los puede definir como el supuesto de
  hecho necesario para que se produzca un
  efecto jurídico. Es decir circunstancias que
  cuando se producen determinan ciertas
  consecuencias conforme a la ley.
CLASIFICACIÓN DE HECHOS
JURÍDICOS.
 HECHOS NATURALES: Sin
  intervención del hombre por ejemplo
  el granizo, que para el caso de estar
  asegurado un rodado contra él,
  correspondera indemnización probado
  el hecho.
 HECHOS HUMANOS: Provocados por
  el hombre. Presenta efectos jurídicos.
  Por ejemplo un contrato de locación.
CLASIFICACIÓN.
 HECHOS POSITIVOS: Transformación
  efectiva de ciertas circunstancias de hecho.
  Por ejemplo la muerte.
 HECHOS NEGATIVOS. Representan la
  abstención. Por ejemplo no cumplir con
  una obligación de hacer (pagar un alquiler)
  o cumplir con una obligación de no hacer
  (ser locatario de varios locales en una
  misma cuadra y obligarse a abstenerse de
  alquilar simultáneamente para la
  explotación de un mismo rubro)
CLASIFICACIÓN.
 HECHOS JURÍDICOS HUMANOS
  VOLUNTARIOS:
 HECHOS JURIDICOS HUMANOS
  INVOLUNTARIOS.
 HECHOS LICITOS. Conforme a la Ley
 HECHOS ILÍCITOS: Se clasifican en
  delitos y cuasidelitos
HECHOS VOLUNTARIOS
 Art. 897 C.Civil
 Deben ser realizados con discernimiento,
  intención y libertad.
 Los 3 elementos enumerados en el artículo
  conforme la Doctrina, pueden resumirse en
  la INTENCIÓN. Ya que si falta
  discernimiento no responde la intención,
  tampoco habría intención si se llega al acto
  mediante violencia, s decir si se coartara la
  libertad.
HECHOS VOLUNTARIOS
 Será reputado como voluntario el acto que
  surja de una declaración de voluntad
  conciente, y emanada de una persona
  capaz.
 Podrá el autor de esa declaración de
  voluntad (persona capaz) impugnar su
  validez si media causa legal para hacerlo
  (mediante acción judicial).Como por
  ejemplo, si se prueba que una mujer firma
  la venta de una propiedad estando
  amenazada en la vida de su hijo
LA CUESTIÓN DEL
DISCERNIMIENTO
 Art. 900 C.Civil “los actos celebrados sin
  discernimiento no producen obligación”
 Art. 921 C.Civil: “Los actos serán reputados hechos
  sin discernimiento, si fueren actos lícitos practicados
  por menores impúberes, o actos ilícitos por menores
  de 10 años; como también los actos de los dementes
  que no fuesen practicados en intervalos lúcidos, y los
  practicados por los que, por cualquier accidente,
  están sin uso de razón.”
 Para salvar las variables que existen en relación al
  discernimiento como por ejemplo autorizar a una
  mujer menor de 14 años a casarse, se debe marcar la
  cuestión en la CAPACIDAD.- El concepto de capacidad
  involucra el discernimiento
Breve remisión a la CAPACIDAD
   Capacidad es la aptitud de las personas para adquirir
    derechos y contraer obligaciones .
   Todas las personas son en principio capaces de derecho. No puede
    existir una incapacidad de derecho definitiva, ya que sería anular
    todos los derechos y obligaciones de una persona. Por ejemplo lo
    que representaba un exclavo.
   CARACTERISTICAS DE LA INCAPACIDAD DE DERECHO:
   a) Son excepcionales. La regla es la capacidad.
   b) Responden a una causa grave.
   c) No pueden ser suplidas por representación. Ejemplo clasico la
    situación de los religiosos o profesos

   CAPACIDAD DE HECHO
   La capacidad de hecho es la aptitud para ejercer derechos y
    contraer obligaciones. Mientras la capacidad de derecho se refiere
    al goce, ésta se vincula con el ejercicio personal de los
    derechos.
LA DECLARACIÓN DE LA
VOLUNTAD.—
   “Por declaración de voluntad debe entenderse no sólo la palabra
    verbal o escrita, sino toda conducta o proceder que de acuerdo con
    las circunstancias permita inferir la existencia de una voluntad”.

   DISTINTAS FORMAS DE MANIFIESTACIÓN DE LA VOLUNTAD:
   Declaración formal, Su eficacia depende de cumplir con las formalidades
    exigidas por ley, por ejemplo el casamiento.
    Declaraciones no formales, no están sujetas a ninguna formalidad..
   Declaraciones expresas , la voluntad se manifiesta inequívocamente (por
    ej. Tomar un colectivo, se hace una simple señal para indicar que se desea
    viajar)
   Voluntad tácita, la que surge de la conducta clara e inequívoca de una
    persona que, no ha dado un consentimiento escrito o verbal.
   Declaración presumida por la ley, resulta de una presunción legal. Si la
    víctima de un delito hace con el autor un convenio sobre el pago de los
    daños y perjuicios, la ley presume que se renuncia a la acción criminal.
El silencio como manifestación de
voluntad.
   En principio, el silencio guardado por una persona con respecto a
    una oferta o a la conducta de otra, no puede ser tomado como
    manifestación de voluntad. Art. 919 C.Civil
   Por silencio se entiende además de abstenerse a emitir palabra a
    ABSTENERSE de realizar signos inequívocos, que permitan inferir
    la voluntad de una persona.

ALGUNAS HIPOTESIS EN QUE LA LEY ASIMILA AL SILENCIO COMO
   MANIFESTACION DE VOLUNTAD: Art. 919 C.Civil
 No presentarse a reconocer firma, mediando un pedido judicial,
   implica que se la da por reconocida.
 Cuando un esposo no impugna la paternidad de un hijo dentro del
   año.
 Otro supuesto no contemplado en el artículo es cuando las partes
   acuerdan que “el silencio” es una declaración de voluntad. Ejemplo
   la posibilidad de prorrogar un contrato luego de un término
HECHOS ILÍCITOS
   Desde el punto de vista del Derecho Civil, un hecho va a
    considerarse ILICITO cuando:
    Sea contrario a la Ley.
   Cuando se ocasione un daño a terceros. Sin esta característica no
    corresponde en materia civil juzgar la ilicitud de la conducta.
   El daño debe haberse producido o eventual, es decir con
    posibilidad de presentarse en un futuro.
   Los actos ilícitos se clasifican en:
   Delitos: Aquellos realizados con la intención de producir el
    resultado contrario a la ley;( homicidio)
   Cuasidelitos: no media intención, sino que el daño ha resultado
    de un acto u omisión (accidente de transito)
   Los cuasidelitos son actos voluntarios, por ser realizados con
    discernimiento, intención y libertad PERO la intención no estaba
    dirigida a producir el daño, sino a realizar un acto que, por culpa o
    negligencia, ha resultado dañoso.
ACTO JURÍDICO
   Es una especie dentro de la categoría de los actos
    voluntarios lícitos.
   Se lo puede denominar como negocio jurídico.
   Su dimensión puede describirse desde la compra de un
    producto de almacén hasta el hecho de contraer
    matrimonio.
   Su fin inmediato es establecer entre las personas relaciones
    jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar
    derechos.
   EJEMPLOS: Dar la calidad de locatario.
                    Por sentencia pasar del estado de esposos a
    divorciados.
                 Adquirir una propiedad.-
                 Inscripción de adopción plena.
                 Declarar la nulidad de una escritura.

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Hechos jurídicos

  • 1. DERECHO PRIVADO HECHOS HECHOS JURIDICOS DR. RICARDO ALVAREZ DRA. ROXANNA ROMAN
  • 2. HECHOS JURÍDICOS  ART. 896 C.C.  Son aquellos hechos que presentan la propiedad de producir efectos jurídicos.  Se los puede definir como el supuesto de hecho necesario para que se produzca un efecto jurídico. Es decir circunstancias que cuando se producen determinan ciertas consecuencias conforme a la ley.
  • 3. CLASIFICACIÓN DE HECHOS JURÍDICOS.  HECHOS NATURALES: Sin intervención del hombre por ejemplo el granizo, que para el caso de estar asegurado un rodado contra él, correspondera indemnización probado el hecho.  HECHOS HUMANOS: Provocados por el hombre. Presenta efectos jurídicos. Por ejemplo un contrato de locación.
  • 4. CLASIFICACIÓN.  HECHOS POSITIVOS: Transformación efectiva de ciertas circunstancias de hecho. Por ejemplo la muerte.  HECHOS NEGATIVOS. Representan la abstención. Por ejemplo no cumplir con una obligación de hacer (pagar un alquiler) o cumplir con una obligación de no hacer (ser locatario de varios locales en una misma cuadra y obligarse a abstenerse de alquilar simultáneamente para la explotación de un mismo rubro)
  • 5. CLASIFICACIÓN.  HECHOS JURÍDICOS HUMANOS VOLUNTARIOS:  HECHOS JURIDICOS HUMANOS INVOLUNTARIOS.  HECHOS LICITOS. Conforme a la Ley  HECHOS ILÍCITOS: Se clasifican en delitos y cuasidelitos
  • 6. HECHOS VOLUNTARIOS  Art. 897 C.Civil  Deben ser realizados con discernimiento, intención y libertad.  Los 3 elementos enumerados en el artículo conforme la Doctrina, pueden resumirse en la INTENCIÓN. Ya que si falta discernimiento no responde la intención, tampoco habría intención si se llega al acto mediante violencia, s decir si se coartara la libertad.
  • 7. HECHOS VOLUNTARIOS  Será reputado como voluntario el acto que surja de una declaración de voluntad conciente, y emanada de una persona capaz.  Podrá el autor de esa declaración de voluntad (persona capaz) impugnar su validez si media causa legal para hacerlo (mediante acción judicial).Como por ejemplo, si se prueba que una mujer firma la venta de una propiedad estando amenazada en la vida de su hijo
  • 8. LA CUESTIÓN DEL DISCERNIMIENTO  Art. 900 C.Civil “los actos celebrados sin discernimiento no producen obligación”  Art. 921 C.Civil: “Los actos serán reputados hechos sin discernimiento, si fueren actos lícitos practicados por menores impúberes, o actos ilícitos por menores de 10 años; como también los actos de los dementes que no fuesen practicados en intervalos lúcidos, y los practicados por los que, por cualquier accidente, están sin uso de razón.”  Para salvar las variables que existen en relación al discernimiento como por ejemplo autorizar a una mujer menor de 14 años a casarse, se debe marcar la cuestión en la CAPACIDAD.- El concepto de capacidad involucra el discernimiento
  • 9. Breve remisión a la CAPACIDAD  Capacidad es la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones .  Todas las personas son en principio capaces de derecho. No puede existir una incapacidad de derecho definitiva, ya que sería anular todos los derechos y obligaciones de una persona. Por ejemplo lo que representaba un exclavo.  CARACTERISTICAS DE LA INCAPACIDAD DE DERECHO:  a) Son excepcionales. La regla es la capacidad.  b) Responden a una causa grave.  c) No pueden ser suplidas por representación. Ejemplo clasico la situación de los religiosos o profesos  CAPACIDAD DE HECHO  La capacidad de hecho es la aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones. Mientras la capacidad de derecho se refiere al goce, ésta se vincula con el ejercicio personal de los derechos.
  • 10. LA DECLARACIÓN DE LA VOLUNTAD.—  “Por declaración de voluntad debe entenderse no sólo la palabra verbal o escrita, sino toda conducta o proceder que de acuerdo con las circunstancias permita inferir la existencia de una voluntad”.  DISTINTAS FORMAS DE MANIFIESTACIÓN DE LA VOLUNTAD:  Declaración formal, Su eficacia depende de cumplir con las formalidades exigidas por ley, por ejemplo el casamiento.  Declaraciones no formales, no están sujetas a ninguna formalidad..  Declaraciones expresas , la voluntad se manifiesta inequívocamente (por ej. Tomar un colectivo, se hace una simple señal para indicar que se desea viajar)  Voluntad tácita, la que surge de la conducta clara e inequívoca de una persona que, no ha dado un consentimiento escrito o verbal.  Declaración presumida por la ley, resulta de una presunción legal. Si la víctima de un delito hace con el autor un convenio sobre el pago de los daños y perjuicios, la ley presume que se renuncia a la acción criminal.
  • 11. El silencio como manifestación de voluntad.  En principio, el silencio guardado por una persona con respecto a una oferta o a la conducta de otra, no puede ser tomado como manifestación de voluntad. Art. 919 C.Civil  Por silencio se entiende además de abstenerse a emitir palabra a ABSTENERSE de realizar signos inequívocos, que permitan inferir la voluntad de una persona. ALGUNAS HIPOTESIS EN QUE LA LEY ASIMILA AL SILENCIO COMO MANIFESTACION DE VOLUNTAD: Art. 919 C.Civil  No presentarse a reconocer firma, mediando un pedido judicial, implica que se la da por reconocida.  Cuando un esposo no impugna la paternidad de un hijo dentro del año.  Otro supuesto no contemplado en el artículo es cuando las partes acuerdan que “el silencio” es una declaración de voluntad. Ejemplo la posibilidad de prorrogar un contrato luego de un término
  • 12. HECHOS ILÍCITOS  Desde el punto de vista del Derecho Civil, un hecho va a considerarse ILICITO cuando:  Sea contrario a la Ley.  Cuando se ocasione un daño a terceros. Sin esta característica no corresponde en materia civil juzgar la ilicitud de la conducta.  El daño debe haberse producido o eventual, es decir con posibilidad de presentarse en un futuro.  Los actos ilícitos se clasifican en:  Delitos: Aquellos realizados con la intención de producir el resultado contrario a la ley;( homicidio)  Cuasidelitos: no media intención, sino que el daño ha resultado de un acto u omisión (accidente de transito)  Los cuasidelitos son actos voluntarios, por ser realizados con discernimiento, intención y libertad PERO la intención no estaba dirigida a producir el daño, sino a realizar un acto que, por culpa o negligencia, ha resultado dañoso.
  • 13. ACTO JURÍDICO  Es una especie dentro de la categoría de los actos voluntarios lícitos.  Se lo puede denominar como negocio jurídico.  Su dimensión puede describirse desde la compra de un producto de almacén hasta el hecho de contraer matrimonio.  Su fin inmediato es establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.  EJEMPLOS: Dar la calidad de locatario.  Por sentencia pasar del estado de esposos a divorciados. Adquirir una propiedad.- Inscripción de adopción plena. Declarar la nulidad de una escritura.