Este documento describe los hechos jurídicos y cómo se clasifican. Explica que los hechos jurídicos son aquellos que producen efectos legales y pueden ser naturales, humanos, positivos, negativos, voluntarios, involuntarios, lícitos e ilícitos. También describe los actos jurídicos como negocios jurídicos que establecen relaciones legales al crear, modificar o transferir derechos.
2. HECHOS JURÍDICOS
ART. 896 C.C.
Son aquellos hechos que presentan la
propiedad de producir efectos jurídicos.
Se los puede definir como el supuesto de
hecho necesario para que se produzca un
efecto jurídico. Es decir circunstancias que
cuando se producen determinan ciertas
consecuencias conforme a la ley.
3. CLASIFICACIÓN DE HECHOS
JURÍDICOS.
HECHOS NATURALES: Sin
intervención del hombre por ejemplo
el granizo, que para el caso de estar
asegurado un rodado contra él,
correspondera indemnización probado
el hecho.
HECHOS HUMANOS: Provocados por
el hombre. Presenta efectos jurídicos.
Por ejemplo un contrato de locación.
4. CLASIFICACIÓN.
HECHOS POSITIVOS: Transformación
efectiva de ciertas circunstancias de hecho.
Por ejemplo la muerte.
HECHOS NEGATIVOS. Representan la
abstención. Por ejemplo no cumplir con
una obligación de hacer (pagar un alquiler)
o cumplir con una obligación de no hacer
(ser locatario de varios locales en una
misma cuadra y obligarse a abstenerse de
alquilar simultáneamente para la
explotación de un mismo rubro)
5. CLASIFICACIÓN.
HECHOS JURÍDICOS HUMANOS
VOLUNTARIOS:
HECHOS JURIDICOS HUMANOS
INVOLUNTARIOS.
HECHOS LICITOS. Conforme a la Ley
HECHOS ILÍCITOS: Se clasifican en
delitos y cuasidelitos
6. HECHOS VOLUNTARIOS
Art. 897 C.Civil
Deben ser realizados con discernimiento,
intención y libertad.
Los 3 elementos enumerados en el artículo
conforme la Doctrina, pueden resumirse en
la INTENCIÓN. Ya que si falta
discernimiento no responde la intención,
tampoco habría intención si se llega al acto
mediante violencia, s decir si se coartara la
libertad.
7. HECHOS VOLUNTARIOS
Será reputado como voluntario el acto que
surja de una declaración de voluntad
conciente, y emanada de una persona
capaz.
Podrá el autor de esa declaración de
voluntad (persona capaz) impugnar su
validez si media causa legal para hacerlo
(mediante acción judicial).Como por
ejemplo, si se prueba que una mujer firma
la venta de una propiedad estando
amenazada en la vida de su hijo
8. LA CUESTIÓN DEL
DISCERNIMIENTO
Art. 900 C.Civil “los actos celebrados sin
discernimiento no producen obligación”
Art. 921 C.Civil: “Los actos serán reputados hechos
sin discernimiento, si fueren actos lícitos practicados
por menores impúberes, o actos ilícitos por menores
de 10 años; como también los actos de los dementes
que no fuesen practicados en intervalos lúcidos, y los
practicados por los que, por cualquier accidente,
están sin uso de razón.”
Para salvar las variables que existen en relación al
discernimiento como por ejemplo autorizar a una
mujer menor de 14 años a casarse, se debe marcar la
cuestión en la CAPACIDAD.- El concepto de capacidad
involucra el discernimiento
9. Breve remisión a la CAPACIDAD
Capacidad es la aptitud de las personas para adquirir
derechos y contraer obligaciones .
Todas las personas son en principio capaces de derecho. No puede
existir una incapacidad de derecho definitiva, ya que sería anular
todos los derechos y obligaciones de una persona. Por ejemplo lo
que representaba un exclavo.
CARACTERISTICAS DE LA INCAPACIDAD DE DERECHO:
a) Son excepcionales. La regla es la capacidad.
b) Responden a una causa grave.
c) No pueden ser suplidas por representación. Ejemplo clasico la
situación de los religiosos o profesos
CAPACIDAD DE HECHO
La capacidad de hecho es la aptitud para ejercer derechos y
contraer obligaciones. Mientras la capacidad de derecho se refiere
al goce, ésta se vincula con el ejercicio personal de los
derechos.
10. LA DECLARACIÓN DE LA
VOLUNTAD.—
“Por declaración de voluntad debe entenderse no sólo la palabra
verbal o escrita, sino toda conducta o proceder que de acuerdo con
las circunstancias permita inferir la existencia de una voluntad”.
DISTINTAS FORMAS DE MANIFIESTACIÓN DE LA VOLUNTAD:
Declaración formal, Su eficacia depende de cumplir con las formalidades
exigidas por ley, por ejemplo el casamiento.
Declaraciones no formales, no están sujetas a ninguna formalidad..
Declaraciones expresas , la voluntad se manifiesta inequívocamente (por
ej. Tomar un colectivo, se hace una simple señal para indicar que se desea
viajar)
Voluntad tácita, la que surge de la conducta clara e inequívoca de una
persona que, no ha dado un consentimiento escrito o verbal.
Declaración presumida por la ley, resulta de una presunción legal. Si la
víctima de un delito hace con el autor un convenio sobre el pago de los
daños y perjuicios, la ley presume que se renuncia a la acción criminal.
11. El silencio como manifestación de
voluntad.
En principio, el silencio guardado por una persona con respecto a
una oferta o a la conducta de otra, no puede ser tomado como
manifestación de voluntad. Art. 919 C.Civil
Por silencio se entiende además de abstenerse a emitir palabra a
ABSTENERSE de realizar signos inequívocos, que permitan inferir
la voluntad de una persona.
ALGUNAS HIPOTESIS EN QUE LA LEY ASIMILA AL SILENCIO COMO
MANIFESTACION DE VOLUNTAD: Art. 919 C.Civil
No presentarse a reconocer firma, mediando un pedido judicial,
implica que se la da por reconocida.
Cuando un esposo no impugna la paternidad de un hijo dentro del
año.
Otro supuesto no contemplado en el artículo es cuando las partes
acuerdan que “el silencio” es una declaración de voluntad. Ejemplo
la posibilidad de prorrogar un contrato luego de un término
12. HECHOS ILÍCITOS
Desde el punto de vista del Derecho Civil, un hecho va a
considerarse ILICITO cuando:
Sea contrario a la Ley.
Cuando se ocasione un daño a terceros. Sin esta característica no
corresponde en materia civil juzgar la ilicitud de la conducta.
El daño debe haberse producido o eventual, es decir con
posibilidad de presentarse en un futuro.
Los actos ilícitos se clasifican en:
Delitos: Aquellos realizados con la intención de producir el
resultado contrario a la ley;( homicidio)
Cuasidelitos: no media intención, sino que el daño ha resultado
de un acto u omisión (accidente de transito)
Los cuasidelitos son actos voluntarios, por ser realizados con
discernimiento, intención y libertad PERO la intención no estaba
dirigida a producir el daño, sino a realizar un acto que, por culpa o
negligencia, ha resultado dañoso.
13. ACTO JURÍDICO
Es una especie dentro de la categoría de los actos
voluntarios lícitos.
Se lo puede denominar como negocio jurídico.
Su dimensión puede describirse desde la compra de un
producto de almacén hasta el hecho de contraer
matrimonio.
Su fin inmediato es establecer entre las personas relaciones
jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar
derechos.
EJEMPLOS: Dar la calidad de locatario.
Por sentencia pasar del estado de esposos a
divorciados.
Adquirir una propiedad.-
Inscripción de adopción plena.
Declarar la nulidad de una escritura.