1. DERECHO ROMANO II
1. ¿A qué denominamos hecho?:
Hecho, simplemente, es todo acontecer que tiene su origen en la
naturaleza, ya en la actuación del hombre; pero éstos no producen efectos
jurídicos, son irrelevantes para el Derecho.
Como ejemplo de ello, puedo citar: la caída de una estrella, el crepúsculo,
las variaciones de la temperatura y similares; y los hechos humanos
(actos), también jurídicamente irrelevantes, son verbigracia, una invitación
para dar un paseo, la lectura de un libro, el hacer gimnasia, el recitar un
poema, el fumar un cigarrillo, el aplaudir, hacer una visita a un amigo, etc.
2. ¿A qué se denomina hecho jurídico?
Hechos jurídicos son todos los acontecimientos susceptibles de producir
una adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos u
obligaciones. Es un evento constituido por una acción u omisión
voluntaria, o involuntaria o circunstancia que crea, modifica o extingue
derechos.
3. Hechos naturales, concepto: son aquellos que se producen sin la
intervención del hombre, pero pueden dar lugar a efectos jurídicos.
Ejemplos: El nacimiento o la muerte de la persona, la muerte de una
persona produce la apertura de su sucesión.
4. Hechos Humanos, concepto: son aquellos realizados por el hombre y
producen efectos jurídicos. Ejemplo: comprar un inmueble, un hurto, etc.
5. Hechos voluntarios, concepto: Son aquellos llevados a cabo con
discernimiento, intención y libertad. Pueden ser lícitos e ilícitos.
6. Hechos involuntarios, Concepto: Son todos aquellos actos que carecen o
son realizados sin discernimiento, intención y libertad.
7. Hechos lícitos: Son todos aquellos actos permitidos por la ley.
8. Hechos ilícitos. Son todos los actos contrarios o prohibidos por la ley.
Ejemplo: Un automovilista que no respeta la luz roja del semáforo esta
cometiendo un acto voluntario e ilícito.
9. Hechos simples: Algunos hechos tanto naturales como humanos, no
producen consecuencias jurídicas y por lo tanto son hechos simples.
Ejemplos: un eclipse lunar, pintar una casa, las lluvias, el viento, etc.
10.Hechos complejos: Cuando existe el concurso de varios acontecimientos
o circunstancias. Ejemplo: Cuando alguien muera intestado y sin
herederos suyos, para que, según la legislación decemviral, se llame a su
sucesión al agnado más próximo.
11.Hechos simultáneos: Simultáneos son los hechos que reúnen todos sus
elementos en un único instante. Ejemplo: un homicidio.
12.Hechos Constitutivos: Son los que constituyen derechos en el futuro, a
partir de la celebración del acto. Ejemplo: compra venta; cuando alguien
invoca un crédito contra otra persona, deberá probar el hecho constitutivo
del derecho que invoca que, en este caso, será la entrega en préstamo
de una suma de dinero.
2. 13.Hechos impeditivos: Obstaculizan al nacimiento de los derechos u
obligaciones. Ejemplo: un vicio de la voluntad que hace anulable el acto.
14.Hechos extintivos: Tiene lugar cuando a una persona a quien se reclama
el crédito podrá probar un hecho extintivo, mediante el pago ya realizado
al que reclama.
15.Efectos de los hechos jurídicos.
a. Adquisición: Incorporar al haber jurídico de un sujeto. Puede tener
lugar de dos maneras:
- Originaria: Como cuando alguien toma posesión “OCCUPATIO”
de una cosa sin dueño (res nullius) o abandonada por su dueño (res
derelictae) con intención de hacerla suya, adquiriendo de esa manera
su propiedad.
- Derivativa: En este caso la adquisición es la consecuencia del
traspaso a un nuevo titular, del derecho que pertenecía a otro sujeto,
operándose la base de una relación con este último, caso en que
ocurre en la “TRADITIO”.
b. Modificación: Son los hechos susceptibles de producir cambio en los
derechos u obligaciones, en cualquier sentido que sea. Ejemplo:
Muere una persona dejando como herederos a un hijo y la esposa en
estado de embarazo, el hecho del nacimiento con vida del hijo
concebido modificará los derechos hereditarios del otro hijo, puesto
que serán dos herederos en vez de uno.
c. Extinción: Tiene lugar cuando un derecho deja de formar parte del
“haber jurídico” de un sujeto, lo cual puede, igualmente verificarse de
dos maneras:
- Significa la extinción del derecho como cuando se destruye la cosa
sobre que recae en la propiedad o deja de estar en el comercio.
Ejemplo: Las aguas de un río ha invadido un terreno de propiedad
particular.
- Implica simplemente, un cambio de titular del derecho, según ocurre
en la enajenación por venta, donación de la cosa.
Lección 2.
1. Actos Jurídicos. Concepto.
Son actos voluntarios lícitos realizados con el propósito de establecer
relaciones jurídicas.
Es el medio con que cuentan los hombres para establecer entre ellos sus
relaciones jurídicas.
“Es una manifestación exterior de voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin
directo es engendrar, fundada en una regla de derecho, en contra o en
provecho de una o varias personas, un estado, es decir, una situación
jurídica general y permanente o, por el contrario, un efecto limitado de
derecho que conduce a la formación, a la modificación o a la extinción de
una relación jurídica” (Bonnecase)
Art. 296 del C.C. paraguayo: “Son actos jurídicos los actos voluntarios
lícitos, que tengan por fin inmediato crear, modificar, transferir, conservar
o extinguir derechos …”
3. 2. Explica en que consiste el principio de la autonomía de la voluntad.
La autonomía de la voluntad es la potestad que tienen las personas de
regular sus derechos y obligaciones ya sea a través de contratos o
convenciones a su libre arbitrio, siempre que no riña con las leyes de
orden público, la moral y las buenas costumbres. Art. 715 Código Civil.
3. Actos positivos y negativos. Los hechos jurídicos positivos son
considerados los hechos por acción, mientras que los hechos jurídicos por
omisión son considerados los negativos.
4. Actos jurídicos unilaterales y bilaterales. Unilateral es la Voluntad de una
sola persona. Ej.: Testamento.
- Bilaterales: Consentimiento de dos o más personas. Ej.: Los
contratos.
5. Actos jurídicos entre vivos y de última voluntad: Los actos jurídicos cuya
eficacia no depende del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad
emanan, se llaman entre vivos, como son los contratos. Cuando no deben
producir efectos sino después del fallecimiento de aquellos de cuya
voluntad emanan, se denominan actos de ultima voluntad o mortis causa,
como son los testamentos.
6. Actos abstractos: Son los que se desvinculan de la causa que les dio
origen; y, por ende, su causa no puede oponerse a los efectos. Ejemplo:
cheque, pagarés.
7. Actos causados: Son aquellos en que la causa aparece manifiesta o esta
indicada. Ejemplo: la compra venta.
Según la variación patrimonial.
8. Actos a título oneroso: Suponen una ventaja económica que se adquiere
por una contraprestación consistente en un desprendimiento patrimonial.
9. Actos a título gratuito: La adquisición de la ventaja se realiza sin
contraprestación como la donación.
Según las solemnidades.
10.Actos formales. La Ley describe el procedimiento a seguir para que cause
efecto jurídico, por ejemplo, los contratos deben ser escritos cuando el
objeto sea mayor a 10 jornales.
11.Actos no formales. La ley no describe procedimiento a ser realizado, pero
igual produce efecto jurídico.
De la estructura del acto jurídico explica en qué consisten.
La estructura del acto jurídico depende de los diversos intereses particulares,
familiares o patrimoniales al que tiende a satisfacer. Esta caracterizado por una
homogeneidad de premisas que hace a su esencia y de las cuales no puede
prescindir porque en tal caso el acto jurídico no existe, y estos son los elementos
esenciales (capacidad, expresión de voluntad y objeto lícito), complementado
por los naturales y accidentales.
4. 1. Elementos Esenciales: Son aquellos sin los cuales no puede concebirse
la existencia del acto jurídico. Por ello son denominados también
requisitos tales como la capacidad, expresión de voluntad y objeto
jurídicamente lícito. Si faltase alguno de ellos el acto es nulo.
Esenciales: Capacidad
Objeto lícito y posible
Voluntad expresada.
2. Elementos Naturales. Son aquellos que no resultan necesarios para
concebir el acto jurídico, pero están en la naturaleza del mismo. Aunque
las partes no lo mencionen igual integran el acto, las partes podrán
determinar su exclusión como los vicios redhibitorios y la evicción. Sin ser
esenciales se presumen en los actos y las partes pueden excluirlos si lo
expresan ya que no son esenciales. Uno puede comprar un bien con
gravamen si es expresada esta condición en el acto.
Naturales:
Vicios redhibitorios : Cuando se da una sentencia previa o al mismo
tiempo de acto jurídico (embargo del bien)
Evicción: Vicios a la realización del acto. ( incapacidad)
3. Elementos accidentales: Son aquellos que no se pueden lícitamente
incorporar a un acto jurídico, pero cuya existencia no se presume, sino
que depende de la voluntad de las partes que los hayan o no querido
incorporar. Generalmente se mencionan como elementos accidentales
La condición, el plazo y el modo o cargo.
Accidentales:
Condición: Acontecimiento futuro e incierto
Término o Plazo: Acontecimiento futuro o cierto
Cargo: Sujeto a una imposición (Te vendo la casa pero tenga una renta
vitalicia)
Se dan por acuerdo entre las partes, no se presumen ni son esenciales.