DERECHO PRIVADO
              (PARTE GENERAL)

   TITULAR: Dr. Álvarez, Ricardo O.

   Adjunta. Seminara Andrea
   Adjunta. Roman, Roxanna
DIFERENCIA ENTRE MORAL Y
            DERECHO
CONDUCTA: La moral la valora en si misma.
CONDUCTA
             El derecho la valora desde un punto de vista
  relativo, en cuanto se relaciones con los demás.

EL CAMPO DE ACCION: En la moral es la conciencia.-
                    En el derecho: La convivencia social.

IMPOSICION: En la moral es por convicción propia.
               En el derecho por el estado coercitivamente.
La norma jurídica debe tener un contenido moral.
No existe el derecho que sea inmoral. El derecho y la moral no
  deben nunca entrar en colisión.
FORMAS DE MANIFESTARSE EL
            DERECHO
                      FUENTES
“son las normas o preceptos de derecho positivo del cual
   nacen derechos y obligaciones para las personas" Borda

   LA LEY
   LA JURISPRUDENCIA
   LA DOCTRINA
   LA COSTUMBRE
   LOS PRINICIPIOS GENERALES DEL DERECHO
LA LEY
   Es una norma social, general, obligatoria y coactiva
    dictada por la autoridad competente y que regla la
    conducta del hombre en sociedad.
   CARACTERES:
   Normatividad: regla de conducta que impone o prohíbe un
    determinado proceder.
   Socialidad: destinada a regir la conducta del hombre en sociedad.
   Generalidad: se dirige a toda la colectividad.
   Obligatoriedad: La autoridad superior impone .-
   Origen público: emana de autoridad pública competente.
LA LEY
                   Clasificación
   Por su sanción se puede clasificar en:
   Imperfectas: carecen de sanción.-
    Imperfectas
   Menos que perfectas: NO determinan la nulidad del
    acto en cuestión, se sanciona imponiendo multas,
    indemnización de daños y perjuicios (podemos decir
    que es menos grave).-
   Perfectas: La sanción es la nulidad del acto.-
   Más que perfectas: Se sanciona con la nulidad del
              perfectas
    acto, y se impone además una multa o sanción de
    daños y perjuicios.
LA LEY
                 Clasificación
   Dispositivas: prescriben un comportamiento
    positivo, dar o hacer algo.
   Prohibitivas: imponen comportamiento
    Prohibitivas
    negativo, abstención, o no hacer.
   Imperativas: NO SE PUEDEN NEGOCIAR.
   Supletorias o interpretativas: Las partes en
                    interpretativas
    forma consensuada pueden negociar.
LA COSTUMBRE
   consiste en la observancia constante y uniforme de
    un cierto comportamiento por los miembros de una
    comunidad social con la convicción de que
    responde a una necesidad jurídica. (Llambias)
   Caracteres:
   Es una regla de conducta.
   Es de uso general y prolongado. Debe ser de
    publica notoriedad.-
   Se estima obligatoria y se sanciona el
    incumplimiento.-
“LA COSTUMBRE”Y EL CÓDIGO
              CIVIL
   Antiguo Art. 17 “Las leyes no pueden ser
    derogadas en todo o en parte sino por otras
    leyes. El uso, la Costumbre o practica no
    pueden crear derechos, sino cuando las leyes
    se refieren a ellos”.
   ACTUAL Art. 17 (ley 17711): Los usos y
                          17711
    costumbres no pueden crear derechos sino
    cuando las leyes se refieran a ellos o en
    situaciones no regladas legalmente.
LA COSTUMBRE
            ELEMENTOS
El elemento objetivo o material: acatamiento
  constante de un determinado proceder. Es
 Uniforme.

 Constante.

 Largo uso.

 Generalidad.

El elemento subjetivo (psicológico) : Es el
  convencimiento de que dicho proceder
  responde a un deber jurídico.
ESPECIES DE COSTUMBRES

Siguiendo la clasificación del derecho romano, se
  distinguen tres especies :
 “secundum legem”: La ley la prevé, es una
  expresa disposición legal en vigencia.
 “praeter legem”: no esta prevista por la ley,
  llena una laguna en el derecho.
 “contra legem”: Responde en los casos en que
  las leyes teóricamente en vigor han caído en
  desuso y no han sido derogadas.
LA COSTUMBRE NUNCA PUEDE SER CONTRARIA
                         A LA LEY
LA COSTUMBRE
                   EJEMPLO
JURISPRUDENCIA. Comisión del martillero
  Público. Consideración de la costumbre como
  elemento para establecerla.
 "... en el orden nacional no existe disposición alguna
  que fije los honorarios profesionales del martillero....
  Reiteradamente se ha establecido conforme a la
  "costumbre" (fuente del derecho, en ausencia de
  ley), la comisión de los martilleros en subastas
  judiciales en el 3% sobre el valor obtenido del
  bien ...". (CNac.A.Civ., Sala J, 18-03-99, Banco
  Israelita de Córdoba S.A. c/ Guillen, Irene Julia)
DOCTRINA – FALLO PLENARIO
   DOCTRINA: Opiniones de juristas destacados, en determinados
    temas o institutos del derecho expuestos en sus obras- La
    utilizan los jueces en sus fallos.

   FALLO PLENARIO (JURISPRUDENCIA PLENARIA). Las salas
    en pleno resuelven sobre una cuestión que se presta a
    controversia en la las sentencias de los jueces. Unifican
    criterios. Los jueces pueden dan su opinión, que puede ser
    acorde o no a la resolución final del fallo. Se utiliza por los
    demás jueces para resolver de ese modo y con su sola mención,
    en el futuro sobre ese tema especifico. Los abogados también
    pueden fundar derecho en ella.
PRINCIPIOS GENERALES DEL
             DERECHO
                      ART. 16. C.C.
"... los principios generales del derecho (art. 16, cód.
    civil) ... son aquellos principios superiores de justicia
    radicados fuera del derecho positivo y a los cuales éste
    trata de darles encarnación en una circunstancia
    histórico-concreta determinada ...". (CNac.A.Civ., Sala
    F, 24-03-80, Rodríguez, Alberto R. y otra c/ Agrupación
    Médica Argentina S.A. y otra ).-

Principios rectores: BUENA FE- EQUIDAD-IGUALDAD
ANALOGÍA
                           ART. 16 C.C.
Analogía. Condiciones exigidas para que proceda su aplicación.
"... La analogía, viejo procedimiento interpretativo de la ley, ... debe
     aplicarse con prudencia y es así como se han exigido -fuera de que
     el caso no esté especialmente previsto- otras condiciones: 1) que
     haya afinidad de hecho y una relación precisa entre el caso previ
     sto por la ley y el conflicto llevado ante los tribunales; 2) que haya
     identidad de razones para resolver el conflicto en la misma forma
     en que lo hace la ley análoga ... Es necesario, además, para que la
     conclusión pueda considerarse legítima, que la diversidad de las
     hipótesis afecte sólo a aspectos no esenciales y que el resultado
     sea racional .... la analogía, en principio, no procede en las leyes
     excepcionales. Pero se admite su aplicación cuando, aun
     tratándose de excepciones, éstas son favorables a la libertad
     individual o a sus derechos ...". (CNac.A.Civ., Sala D, 22-08-60, M.,
     A. E. c/ M., C.) Fuente; Legis-eruditos prácticos-C.Civil

Fuentes - Derecho

  • 1.
    DERECHO PRIVADO (PARTE GENERAL)  TITULAR: Dr. Álvarez, Ricardo O.  Adjunta. Seminara Andrea  Adjunta. Roman, Roxanna
  • 2.
    DIFERENCIA ENTRE MORALY DERECHO CONDUCTA: La moral la valora en si misma. CONDUCTA El derecho la valora desde un punto de vista relativo, en cuanto se relaciones con los demás. EL CAMPO DE ACCION: En la moral es la conciencia.- En el derecho: La convivencia social. IMPOSICION: En la moral es por convicción propia. En el derecho por el estado coercitivamente. La norma jurídica debe tener un contenido moral. No existe el derecho que sea inmoral. El derecho y la moral no deben nunca entrar en colisión.
  • 3.
    FORMAS DE MANIFESTARSEEL DERECHO FUENTES “son las normas o preceptos de derecho positivo del cual nacen derechos y obligaciones para las personas" Borda  LA LEY  LA JURISPRUDENCIA  LA DOCTRINA  LA COSTUMBRE  LOS PRINICIPIOS GENERALES DEL DERECHO
  • 4.
    LA LEY  Es una norma social, general, obligatoria y coactiva dictada por la autoridad competente y que regla la conducta del hombre en sociedad.  CARACTERES:  Normatividad: regla de conducta que impone o prohíbe un determinado proceder.  Socialidad: destinada a regir la conducta del hombre en sociedad.  Generalidad: se dirige a toda la colectividad.  Obligatoriedad: La autoridad superior impone .-  Origen público: emana de autoridad pública competente.
  • 5.
    LA LEY Clasificación  Por su sanción se puede clasificar en:  Imperfectas: carecen de sanción.- Imperfectas  Menos que perfectas: NO determinan la nulidad del acto en cuestión, se sanciona imponiendo multas, indemnización de daños y perjuicios (podemos decir que es menos grave).-  Perfectas: La sanción es la nulidad del acto.-  Más que perfectas: Se sanciona con la nulidad del perfectas acto, y se impone además una multa o sanción de daños y perjuicios.
  • 6.
    LA LEY Clasificación  Dispositivas: prescriben un comportamiento positivo, dar o hacer algo.  Prohibitivas: imponen comportamiento Prohibitivas negativo, abstención, o no hacer.  Imperativas: NO SE PUEDEN NEGOCIAR.  Supletorias o interpretativas: Las partes en interpretativas forma consensuada pueden negociar.
  • 7.
    LA COSTUMBRE  consiste en la observancia constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad social con la convicción de que responde a una necesidad jurídica. (Llambias)  Caracteres:  Es una regla de conducta.  Es de uso general y prolongado. Debe ser de publica notoriedad.-  Se estima obligatoria y se sanciona el incumplimiento.-
  • 8.
    “LA COSTUMBRE”Y ELCÓDIGO CIVIL  Antiguo Art. 17 “Las leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte sino por otras leyes. El uso, la Costumbre o practica no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieren a ellos”.  ACTUAL Art. 17 (ley 17711): Los usos y 17711 costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente.
  • 9.
    LA COSTUMBRE ELEMENTOS El elemento objetivo o material: acatamiento constante de un determinado proceder. Es  Uniforme.  Constante.  Largo uso.  Generalidad. El elemento subjetivo (psicológico) : Es el convencimiento de que dicho proceder responde a un deber jurídico.
  • 10.
    ESPECIES DE COSTUMBRES Siguiendola clasificación del derecho romano, se distinguen tres especies :  “secundum legem”: La ley la prevé, es una expresa disposición legal en vigencia.  “praeter legem”: no esta prevista por la ley, llena una laguna en el derecho.  “contra legem”: Responde en los casos en que las leyes teóricamente en vigor han caído en desuso y no han sido derogadas. LA COSTUMBRE NUNCA PUEDE SER CONTRARIA A LA LEY
  • 11.
    LA COSTUMBRE EJEMPLO JURISPRUDENCIA. Comisión del martillero Público. Consideración de la costumbre como elemento para establecerla.  "... en el orden nacional no existe disposición alguna que fije los honorarios profesionales del martillero.... Reiteradamente se ha establecido conforme a la "costumbre" (fuente del derecho, en ausencia de ley), la comisión de los martilleros en subastas judiciales en el 3% sobre el valor obtenido del bien ...". (CNac.A.Civ., Sala J, 18-03-99, Banco Israelita de Córdoba S.A. c/ Guillen, Irene Julia)
  • 12.
    DOCTRINA – FALLOPLENARIO  DOCTRINA: Opiniones de juristas destacados, en determinados temas o institutos del derecho expuestos en sus obras- La utilizan los jueces en sus fallos.  FALLO PLENARIO (JURISPRUDENCIA PLENARIA). Las salas en pleno resuelven sobre una cuestión que se presta a controversia en la las sentencias de los jueces. Unifican criterios. Los jueces pueden dan su opinión, que puede ser acorde o no a la resolución final del fallo. Se utiliza por los demás jueces para resolver de ese modo y con su sola mención, en el futuro sobre ese tema especifico. Los abogados también pueden fundar derecho en ella.
  • 13.
    PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ART. 16. C.C. "... los principios generales del derecho (art. 16, cód. civil) ... son aquellos principios superiores de justicia radicados fuera del derecho positivo y a los cuales éste trata de darles encarnación en una circunstancia histórico-concreta determinada ...". (CNac.A.Civ., Sala F, 24-03-80, Rodríguez, Alberto R. y otra c/ Agrupación Médica Argentina S.A. y otra ).- Principios rectores: BUENA FE- EQUIDAD-IGUALDAD
  • 14.
    ANALOGÍA ART. 16 C.C. Analogía. Condiciones exigidas para que proceda su aplicación. "... La analogía, viejo procedimiento interpretativo de la ley, ... debe aplicarse con prudencia y es así como se han exigido -fuera de que el caso no esté especialmente previsto- otras condiciones: 1) que haya afinidad de hecho y una relación precisa entre el caso previ sto por la ley y el conflicto llevado ante los tribunales; 2) que haya identidad de razones para resolver el conflicto en la misma forma en que lo hace la ley análoga ... Es necesario, además, para que la conclusión pueda considerarse legítima, que la diversidad de las hipótesis afecte sólo a aspectos no esenciales y que el resultado sea racional .... la analogía, en principio, no procede en las leyes excepcionales. Pero se admite su aplicación cuando, aun tratándose de excepciones, éstas son favorables a la libertad individual o a sus derechos ...". (CNac.A.Civ., Sala D, 22-08-60, M., A. E. c/ M., C.) Fuente; Legis-eruditos prácticos-C.Civil