2. ACTOS JURIDICOS
Desde su concepción hasta su fallecimiento,
el ser humano, en ese proceso de
interacción, se encuentra involucrado en un
sinnúmero de actos jurídicos que van a influir
en su desarrollo personal dentro de la
sociedad en que se desenvuelve.
3. De ahí que resulte necesario tener un
panorama general de los elementos que son
indispensables para dichos actos, ya sean
contratos o convenios, unilaterales o
plurilaterales, surtan efectos que beneficien
a ambas partes y no que se celebren bajo el
influjo de alguna causa que pueda generar
su inexistencia o invalidez.
4. El acto jurídico es:
“Una manifestación exterior de la voluntad,
bilateral o unilateral, cuyo fin directo es
engendrar, sobre el fundamento de una regla de
derecho o de una institución jurídica, en contra
o a favor de una o varias personas, un estado,
es decir, una situación jurídica permanente y
general, o, al contrario, un efecto limitado de
derecho que se reduce a la formación,
modificación o extinción de una relación de
derecho”.
De lo anterior podemos decir que en los actos
jurídicos interviene la voluntad humana, con la
intensión de producir los efectos previstos en
las normas jurídicas.
5. Las acciones licitas pueden desarrollarse
entre voluntades cooperantes y, entonces, se
da el negocio jurídico.
Los actos jurídicos son:
Unilaterales: si la voluntad emana sólo de
una parte de la relación, aunque sean varios
los sujetos que emitan esa única declaración
(donación, testamento).
6. Bilaterales: intervienen dos voluntades para
determinar o modificar una relación entre
ellas o frente a terceros, con cambio de
poderes jurídicos (contratos).
Plurilaterales: si las declaraciones de
voluntad constitutivas del acto provienen de
dos o más partes que concurren a un fin
común.
7. Actos mortis causa e intervivos: los primeros
son aquellos en que los efectos dependen
de la muerte de su autor y los intervivos,
cuyos efectos no están sujetos a la muerte
del autor del acto.
A titulo oneroso y a titulo gratuito: a titulo
oneroso aquellos que producen provechos y
gravámenes recíprocos; en los actos
gratuitos, el provecho es solamente para
una de las partes.
8. HECHOS JURIDICOS.
Según Del Vecchio- se pueden distinguir dos
tipos de hechos: los simples y los jurídicos.
Los hechos simples son los que no producen
consecuencias relevantes para el derecho
(fenómenos meteorológicos) y los hechos
jurídicos son aquellos que producen tales
efectos. Esto es, que son tomados en
consideración por las normas para hacer
depender de ellos el nacimiento, la
modificación o la extinción de una obligación.
Entonces los hechos dotados de eficacia
jurídica son “los hechos jurídicos”.
9. Comúnmente se refiere “a los hechos
jurídicos por virtud de los cuales estas se
originan o nacen representando por tanto el
vinculo jurídico entre acreedor y deudor en
que la obligación consiste”.
10. Los juristas suelen distinguir entre los “hechos jurídicos
en sentido estricto” y los “actos jurídicos”.
La diferencia entre unos y otros radica en lo siguiente:
se llama actos jurídicos a aquellos supuestos de hecho
en los que para la generación de la consecuencia
jurídica es relevante la voluntad del actor de provocarla;
mientras que hecho en sentido estricto es aquel en que
la consecuencia jurídica se genera con independencia
de la voluntad del sujeto que actúa de provocarla.
11. Fuentes:
El acto jurídico, elementos, ineficacia y su confirmación.
Lic. Lázaro Tenorio Godínez.
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/anjuris/cont/233/pr/pr6.pdf
Conceptos jurídicos fundamentales. Cap. VII. Hechos y actos
jurídicos.
José Manuel Lastra Lastra..
http://www.bibliojuridica.org/libros/1/116/25.pdf
Las fuentes de las obligaciones.
Ignacio Galindo Garfias
http://www.bibliojuridica.org/libros/1/399/2.pdf
Teoría general de las fuentes del derecho (y el orden jurídico).
Josep Aguiló Regla.
http://books.google.com.mx/books?id=VEwvoKoVc6UC&pg=PA52&dq=hechos+jurid
icos&hl=es&ei=MmuSTr6XGsOLsQLHsoybAQ&sa=X&oi=book_result&ct=result
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