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1 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD
CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”
(IPSPUCLA)
Barquisimeto, 2014
2 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014
INTRODUCCIÓN
El Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad Centroccidental
“Lisandro Alvarado” (IPSPUCLA) se crea en el año 1978 como una Fundación, con el
objeto de ofrecer un sistema propio de protección social que amparase al Personal
Docente y de Investigación y a su grupo familiar.
Debido a las circunstancias actuales, tales como el crecimiento exponencial del Instituto, el
incremento de la demanda del servicio, la elevada siniestralidad, la necesidad de
autogestión y la crisis presupuestaria actual, entre otros factores, se requiere revisar la
estructura organizativa y funcionamiento del Instituto prevista en los estatutos vigentes
aprobados en el año 1992, para adaptarlos a la situación actual.
A tales efectos, el 11 de junio de 2010 fue instalada por el Comité Ejecutivo del IPSPUCLA
la Comisión de Organización y Estatutos, con el objetivo de analizar la estructura
organizativa y estatutaria vigente del citado organismo, para proponer un proyecto de
reforma para el mejor funcionamiento del Instituto.
La tarea encomendada se llevó a cabo a través de la revisión de la documentación
respectiva junto a los aportes, observaciones y sugerencias presentadas y discutidas con
los miembros del Consejo Directivo del Instituto.
Los resultados de esa discusión, se tradujeron en importantes modificaciones al articulado
de los estatutos vigentes, las cuales fueron aprobadas por el Consejo Directivo en reunión
efectuada el 11 de diciembre de 2014.
POR EL CONSEJO DIRECTIVO,
3 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014
TÍTULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1. El Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad
Centroccidental “Lisandro Alvarado” (IPSPUCLA) es una Fundación, de carácter civil, sin
fines de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad para realizar actos destinados
al mejor cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 2. El domicilio del IPSPUCLA se encuentra en la ciudad de Barquisimeto,
estado Lara, pero podrá crear delegaciones o seccionales en cualquier otro lugar de la
República, cuando así se amerite.
ARTÍCULO 3. Los objetivos del Instituto de Previsión Social de los Profesores de la
Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (IPSPUCLA) son:
a) Promover y desarrollar la protección médico-asistencial y la seguridad social en
general del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Centroccidental
“Lisandro Alvarado” (UCLA) y de su grupo familiar.
b) Realizar planes de mutualidad para los miembros del Personal Docente y de
Investigación de la UCLA y su grupo familiar.
c) Promover y desarrollar cualquier otra actividad que contribuya al mejoramiento de
las condiciones de vida del Personal Docente y de Investigación de la UCLA.
d) Promover, apoyar y desarrollar actividades de autogestión y cogestión que
contribuyan al funcionamiento y desempeño del Instituto.
e) Promover y desarrollar las estructuras que permitan mejorar su funcionamiento y
garantizar la seguridad social de los beneficiarios del Instituto.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Instituto podrá extender los servicios que presta, a otras
personas o instituciones de la comunidad universitaria, o de carácter similar que
existan a nivel nacional, previa aprobación de la Asamblea General de Afiliados
Titulares.
4 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014
ARTÍCULO 4. Tendrán derecho a recibir los servicios que presta el IPSPUCLA, las
siguientes personas:
a) Todos los miembros del Personal Docente y de Investigación de la UCLA,
debidamente inscritos en la Asociación de Profesores de la Universidad
Centroccidental “Lisandro Alvarado” (APUCLA) y en la Caja de Ahorro y Préstamo
de los Profesores de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”
(CAPUCLA), quienes en tal condición serán Afiliados Titulares con derecho a voz y
voto en la Asamblea General del IPSPUCLA.
b) El grupo familiar de los profesores afiliados al IPSPUCLA, conformado por:
cónyuge, padres, hijos (hasta los veinticinco años), suegros (hasta los setenta y
cinco años) y nietos (hasta los doce años), en los términos y condiciones
establecidos en los reglamentos y normativas que dicte el Instituto, quienes no
tendrán derecho a voz ni voto en la Asamblea General del IPSPUCLA.
c) Los hijos de los profesores afiliados al IPSPUCLA, que hayan disfrutado del
beneficio establecido en el literal b y manifiesten su voluntad de continuar
recibiendo dichos servicios, en los términos y condiciones establecidos en los
reglamentos y normativas que dicte el Instituto, serán considerados como
Beneficiarios Especiales sin derecho a voz ni voto en la Asamblea General del
IPSPUCLA.
d) Los miembros del personal al servicio de las instituciones parauniversitarias:
APUCLA, CAPUCLA, IPSPUCLA, Fondo de Jubilaciones del Personal Docente y de
Investigación de la UCLA (FONJUCLA) y Consejo de Profesores Universitarios
Jubilados y Pensionados de la UCLA (COPUJUCLA) y su grupo familiar
conformado por: cónyuge, padres, hijos (hasta los veinticinco años) y suegros
(hasta los setenta y cinco años), que manifiesten su voluntad de recibir dichos
servicios en los términos y condiciones establecidos en los reglamentos y
normativas que dicte el Instituto; serán considerados como Beneficiarios Especiales
sin derecho a voz ni voto en la Asamblea General del IPSPUCLA.
PARÁGRAFO ÚNICO: Todos los trabajadores del IPSPUCLA como del resto de las
instituciones parauniversitarias dejarán de recibir los servicios del Instituto al culminar
la relación laboral.
5 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014
TÍTULO II
DE LA DURACIÓN Y EL PATRIMONIO
ARTÍCULO 5. La Fundación tendrá una duración indefinida contada a partir de la fecha de
protocolización de su Acta Constitutiva.
ARTÍCULO 6. El Patrimonio de la Fundación está constituido por:
a) El aporte efectuado por la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (UCLA)
al momento de la constitución de esta Fundación, por la cantidad de QUINIENTOS
MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), equivalentes a QUINIENTOS BOLÍVARES
FUERTES (BsF. 500,00).
b) El aporte efectuado por la Asociación de Profesores de la Universidad
Centroccidental “Lisandro Alvarado” (APUCLA) al momento de la constitución de
esta Fundación, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00),
equivalentes a CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100,00).
c) El aporte efectuado por la Caja de Ahorro y Préstamo de los Profesores de la
Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (CAPUCLA) al momento de la
constitución de esta Fundación, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES
(Bs. 200.000,00), equivalentes a DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.
200,00).
d) La cuota de inscripción exigida a los profesores que ingresen al Instituto. El monto
de dicha cuota será fijado y revisado por la Junta Directiva del IPSPUCLA.
e) Los aportes mensuales que la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”
debe otorgar para los planes de mutualidad, los cuales comprenden los programas
de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), atención médica, promoción de
salud, gastos ambulatorios y pólizas de seguros de vida, muerte natural o
accidental e incapacidad parcial o permanente y todos aquellos que garanticen la
seguridad social del personal académico y sus familiares, tal como lo establezca el
Acta Convenio vigente.
6 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014
f) Los aportes mensuales que la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”
debe otorgar para los servicios de asistencia médico-odontológica, laboratorio
clínico, radiología y otros.
g) Los aportes mensuales que la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”
acuerde otorgar para promover y desarrollar cualquier otro beneficio.
h) Los aportes que otorgue la Asociación de Profesores de la Universidad
Centroccidental “Lisandro Alvarado” (APUCLA), para promover y desarrollar
cualquier otro beneficio.
i) Los aportes mensuales que otorguen los profesores para los servicios de
mutualidad, asistencia médico-odontológica, laboratorio clínico, radiología y otros.
j) Los aportes que hagan los profesores a través de la CAPUCLA al final de cada
ejercicio económico, previa presentación y aprobación de la propuesta en Asamblea
Ordinaria de Delegados.
k) Los aportes que otorgue el Fondo de Jubilaciones del Personal Docente y de
Investigación de la UCLA (FONJUCLA) al cierre del ejercicio fiscal, de acuerdo a lo
previsto en los Estatutos de dicho Fondo.
l) Los ingresos o bienes que la Fundación obtenga provenientes de convenios
establecidos con instituciones, entes particulares o por prestación de servicios a
terceros a través de programas de autogestión, según las normativas que a tal
efecto se dicten.
TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ARTÍCULO 7. Para los efectos de la organización y el funcionamiento, el IPSPUCLA
estará integrado por:
a) Asamblea General de Afiliados Titulares.
b) Órganos Directivos y Administrativos:
 Junta Directiva.
 Gerencia General.
 Coordinaciones: Administrativa y Médico-Asistencial
7 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014
c) Órgano Asesor:
 Consejo Consultivo.
d) Órgano Contralor y de Supervisión:
 Consejo Contralor.
e) Unidades Operativas:
Contabilidad, Servicios Generales, Mutualidad, Servicio de Asistencia Médica
Inmediata (SAMI), Servicio Médico Odontológico (SMO), Laboratorio Clínico.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Junta Directiva, previa evaluación por el Consejo
Consultivo, del Consejo Contralor y con la aprobación de la Asamblea General de
Afiliados Titulares, podrá crear otras dependencias cuando así lo justifique el
crecimiento de la institución o ampliación de los servicios y la adecuada prestación de
los mismos, en atención a los fines del Instituto.
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS TITULARES
ARTÍCULO 8. La Asamblea General de Afiliados Titulares estará integrada por todos los
miembros del Personal Docente y de Investigación de la UCLA, inscritos en el IPSPUCLA.
La Asamblea es la máxima autoridad del Instituto y sus decisiones son de obligatorio
cumplimiento para todos los afiliados, aun para los que no hayan concurrido a sus
sesiones, siempre que las mismas se tomen conforme a las leyes, reglamentos y estos
Estatutos.
ARTÍCULO 9. Las sesiones de la Asamblea General de Afiliados Titulares, podrán ser
ordinarias o extraordinarias, y sus atribuciones son las siguientes.
a) Aprobar o improbar la memoria y cuenta y los estados financieros presentados por
la Junta Directiva al final de cada ejercicio económico.
b) Conocer los informes del Consejo Contralor y de la Auditoría Externa.
c) Aprobar o improbar el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones y el plan anual
de actividades presentado por la Junta Directiva.
8 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014
d) Designar, cuando corresponda, la Comisión Electoral que regirá el próximo proceso
para elegir a la Junta Directiva y al Consejo Contralor.
e) Aprobar la reforma de los Estatutos, para lo cual se requerirá el voto favorable de
las dos terceras (2/3) partes de los afiliados titulares que constituyan el quorum.
f) Revocar el mandato de uno o más de los miembros de la Junta Directiva y del
Consejo Contralor, por incumplimiento de sus atribuciones y según las causales
dispuestas en el ordenamiento jurídico correspondiente, siempre que la asistencia a
la asamblea sea por lo menos del veinte por ciento (20%) de los afiliados titulares y
aprobado por el setenta y cinco por ciento (75%) de los asistentes.
g) Considerar cualquier otro punto que interese al IPSPUCLA y conste en la
convocatoria.
PARÁGRAFO ÚNICO. Las atribuciones de la Asamblea General previstas en los
literales a, b y c serán ejercidas sólo en sesiones ordinarias.
ARTÍCULO 10. Las sesiones de la Asamblea General de Afiliados Titulares serán
convocadas por la Junta Directiva, por lo menos con siete (7) días hábiles de anticipación
al fijado para su realización. En la convocatoria se expresará el objeto de la sesión y toda
deliberación sobre un objeto no expresado en la misma, es nulo. La convocatoria deberá
ser publicada en carteles indicándose el lugar, fecha y hora de su celebración; colocados
en lugares visibles dentro de las instalaciones del Instituto, en las instalaciones de la
UCLA y/o a través de boletines informativos en la página web del IPSPUCLA y de la Red
UCLA.
PARÁGRAFO ÚNICO. Las sesiones de la Asamblea serán presididas por el
Presidente de la Junta Directiva, en su ausencia lo hará el Vicepresidente o su
suplente y en ausencia de éstos, cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 11. La Asamblea General sesionará ordinariamente dos (2) veces al año: la
primera, dentro del primer semestre siguiente a la culminación del ejercicio económico, el
cual concluirá el 31 de diciembre de cada año, y la segunda en el último trimestre de cada
año.
9 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014
ARTÍCULO 12. La Asamblea General sesionará extraordinariamente:
a) Cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
b) Cuando lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, por lo menos el diez por ciento
(10%) de los afiliados titulares. La convocatoria deberá producirse dentro del plazo
de diez (10) días continuos después de recibida la solicitud.
PARÁGRAFO ÚNICO. Si la Junta Directiva no hiciere la convocatoria dentro del lapso
fijado, o rehusare hacerla cuando así lo solicite por lo menos el diez por ciento (10%)
de los afiliados titulares, la convocatoria será realizada por el Consejo Contralor dentro
de un lapso de diez (10) días siguientes a la solicitud.
ARTÍCULO 13. Para que las sesiones de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria,
se constituyan válidamente deberá haber un quorum de al menos treinta por ciento (30%)
de afiliados titulares.
PARÁGRAFO ÚNICO: Una vez constatado que el quórum no fue alcanzado para la
sesión de la Asamblea General, queda automáticamente efectuada una segunda
convocatoria para celebrar la sesión una (1) hora después, y se constituirá
válidamente con los afiliados titulares presentes.
ARTÍCULO 14. Las decisiones de la Asamblea General, en sesiones ordinarias o
extraordinarias, serán tomadas por mayoría absoluta de los afiliados titulares presentes,
salvo lo previsto en el Artículo 9, literal e y f. La votación será siempre pública.
ARTÍCULO 15. De todo lo tratado en las sesiones de la Asamblea General se levantará un
Acta, la cual será firmada por el Secretario y demás miembros de la Junta Directiva y del
Consejo Contralor que asistan a la Asamblea. Así mismo los afiliados titulares asistentes
firmarán la lista de asistencia a dicha sesión.
10 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 16. La Junta Directiva estará constituida de la manera siguiente:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Tesorero
d) Secretario.
e) Director Médico.
PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los cargos tendrán sus respectivos suplentes, a
excepción del Presidente cuyas faltas serán suplidas por el Vicepresidente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos de los
principales y podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto,
cuando estén presentes los miembros principales.
PARÁGRAFO TERCERO. El Tesorero deberá ser profesional en el área de
Contaduría Pública o Administración. El Director Médico deberá poseer título de
Médico Cirujano.
ARTÍCULO 17. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser afiliado titular del IPSPUCLA.
b) Estar solvente con los pagos al Instituto.
c) Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
d) No haber sido sancionado administrativamente durante el desempeño de algún
cargo en organismos públicos o privados.
e) No haber sido condenado penalmente.
f) No ser accionista o miembro de la directiva de alguna clínica, centro de salud
público o privado ni empresa de seguros.
11 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014
ARTÍCULO 18. No pueden ser miembros de la Junta Directiva ni del Consejo Contralor:
a) Quienes estén unidos por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad.
b) Los Directivos de la UCLA, incluyendo los jefes de unidades o departamentos.
c) Los Directivos de la CAPUCLA, APUCLA, COPUJUCLA y FONJUCLA.
d) Los miembros del grupo familiar de los afiliados titulares.
e) Los beneficiarios especiales establecidos en el Artículo 4 de estos Estatutos.
PARÁGRAFO ÚNICO. El impedimento previsto en el literal a de este artículo es
aplicable para el ejercicio del cargo dentro de un mismo período y en cualquiera de los
órganos señalados.
ARTÍCULO 19. La Junta Directiva será electa por los afiliados titulares en votación directa,
personal, secreta y uninominal por un período de tres (3) años y podrán ser reelectos por
un sólo período consecutivo de igual duración.
PARÁGRAFO PRIMERO. La elección se hará en un proceso regido por la Comisión
Electoral nombrada en Asamblea General de Afiliados Titulares y conforme al
Reglamento de Elecciones establecido por el Instituto.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los miembros de la Junta Directiva en ejercicio se
mantendrán en sus cargos con pleno goce de sus derechos y cumplimiento de sus
deberes y funciones, mientras no se lleve a cabo un nuevo proceso electoral.
ARTÍCULO 20. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una (1) vez por semana en el
día y hora previamente establecida por sus miembros, y extraordinariamente cuando sea
necesario. El quorum para sus sesiones será con un mínimo de tres (3) de sus miembros y
las decisiones deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de los miembros presentes.
Todas las deliberaciones, proposiciones y decisiones se harán constar en el Libro de
Actas.
12 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014
ARTÍCULO 21. Las faltas temporales o permanentes del Presidente las suplirá el
Vicepresidente o su suplente; las de los demás miembros principales por sus respectivos
suplentes.
ARTÍCULO 22. Las convocatorias para las reuniones, ordinarias y extraordinarias, de la
Junta Directiva se realizarán a través de cualquier medio, tales como memorando y misiva
con acuse de recibo, fax, llamada telefónica, correo electrónico, entre otros. Dichas
reuniones se efectuarán cada vez que el caso lo amerite. En la convocatoria se debe
incluir la agenda del día.
ARTÍCULO 23. La Junta Directiva tiene las atribuciones siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, reglamentos, normativas
internas y las resoluciones o acuerdos de la Asamblea General de Afiliados
Titulares.
b) Trazar las políticas generales para el desarrollo y funcionamiento del IPSPUCLA.
c) Dictar reglamentos, normas y los procedimientos que juzgue conveniente para el
funcionamiento del IPSPUCLA.
d) Considerar los programas y planes de servicios.
e) Presentar a la Asamblea General de Afiliados Titulares para su consideración, en el
último trimestre de cada año, el presupuesto de ingresos, egresos y planes de
inversión del nuevo ejercicio económico, previa presentación al Consejo Consultivo.
f) Contratar una auditoría externa anualmente conforme a lo dispuesto en la normativa
vigente sobre la materia.
g) Formular políticas y programas que permitan crear las condiciones favorables al
bienestar y desarrollo del personal que labora en el Instituto.
h) Ejecutar los planes y programas aprobados por la Asamblea General.
i) Administrar los fondos del Instituto.
j) Presentar a la Asamblea General de Afiliados Titulares al término de cada ejercicio
económico, para su consideración, la memoria y cuenta correspondiente, previa
revisión por el Consejo Consultivo.
k) Velar por el cuidado y conservación de los bienes del IPSPUCLA.
13 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014
l) Contratar o despedir según sea el caso, al personal del Instituto, previo
cumplimiento de los procedimientos legalmente establecidos.
m) Encomendar a uno o más de sus miembros, determinados asuntos relacionados
con las facultades que se les señalen.
n) Nombrar comisiones de trabajo entre los integrantes de la comunidad universitaria
para realizar actividades encaminadas a lograr los objetivos del Instituto.
o) Designar al Consultor Jurídico y los demás asesores que creyere conveniente.
p) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General de Afiliados Titulares.
q) Realizar todas las demás funciones que no hubiesen sido previstas en estos
Estatutos y que no excedan de la simple administración.
ARTÍCULO 24. Son deberes y atribuciones del Presidente del IPSPUCLA:
a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva.
b) Firmar documentos, contratos y actos autorizados por la Junta Directiva.
c) Firmar las correspondencias que emanen del Instituto.
d) Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques, letras de cambios, pagarés,
contratos y demás documentos de carácter económico y financiero en los cuales el
Instituto intervenga o forme parte.
e) Firmar, junto con el Secretario, las credenciales de los afiliados.
f) Ejercer la representación del Instituto en todos los actos públicos o privados.
g) Representar al IPSPUCLA judicial o extrajudicialmente y, previa autorización de la
Asamblea General de Afiliados Titulares, constituir apoderados judiciales con
facultades para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros de Derecho o
arbitradores para hacer licitaciones o postura en remate y conferir mandato para
hacer representaciones ante las autoridades civiles, políticas administrativas o de
cualquier otra índole.
h) Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y participar activamente
en las labores de la misma.
i) Las demás que le encomiende la Asamblea General de Afiliados Titulares o le
señalen estos Estatutos.
14 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014
ARTÍCULO 25. Son deberes y atribuciones del Vicepresidente:
a) Suplir las ausencias del Presidente.
b) Coordinar la elaboración de la memoria y cuenta anual.
c) Coordinar, en conjunto con otras Instituciones, aquellos eventos donde el Instituto
participe.
d) Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y participar activamente
en las labores de la misma.
e) Las demás que le sean encomendadas por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 26. Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Llevar las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las sesiones de la
Asamblea General de Afiliados Titulares.
b) Velar por la custodia de todos los documentos referentes a las actividades del
IPSPUCLA.
c) Redactar y firmar junto con el Presidente la correspondencia del Instituto.
d) Presentar a la Junta Directiva las solicitudes de ingreso.
e) Participar a los aspirantes a afiliados la decisión respecto a su solicitud, mediante
correspondencia que firmará conjuntamente con el Presidente.
f) Comunicar a los afiliados las decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General de Afiliados Titulares mediante correspondencia, circulares o boletines, las
cuales firmará conjuntamente con el Presidente.
g) Velar porque se lleve al día el registro de los afiliados al Instituto.
h) Comunicar a los afiliados titulares sobre las comisiones que le sean asignadas,
mediante correspondencia que firmará conjuntamente con el Presidente y fijar
plazos para el cumplimiento de sus funciones.
i) Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y participar activamente
en las labores de la misma.
j) Las demás que le sean encomendadas por la Junta Directiva.
15 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014
ARTÍCULO 27. Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Firmar conjuntamente con el Presidente, los cheques, letras de cambios, pagarés,
contratos y demás documentos de carácter económico financiero en los cuales el
instituto intervenga o forme parte.
b) Responder por el movimiento financiero de la Tesorería, debiendo vigilar
especialmente, el movimiento de la(s) cuenta(s) bancaria(s), a cuyo efecto
presentará trimestralmente un estado de la situación financiera del Instituto o cada
vez que el Presidente o la Junta Directiva así lo exija.
c) Atender cualquier otra labor que dentro de las atribuciones le acuerden estos
Estatutos, reglamentos y normativas del Instituto.
d) Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y participar activamente
en las labores de la misma.
e) Las demás que le sean encomendadas por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 28. Son deberes y atribuciones del Director Médico:
a) Propiciar el constante mejoramiento y ampliación de los diferentes servicios
prestados a los afiliados, presentando los respectivos proyectos a la Junta
Directiva.
b) Cumplir a cabalidad con las comisiones y encargos que les sean asignados.
c) Presentar informe a la Junta Directiva sobre los casos médicos que lo ameriten.
d) Presentar mensualmente informe a la Junta Directiva sobre la siniestralidad de los
afiliados y demás beneficiarios del Instituto.
e) Propiciar acuerdos y convenios con instituciones de salud públicas y privadas a fin
de beneficiar a los afiliados al IPSPUCLA.
f) Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y participar activamente
en las labores de la misma.
g) Las demás que le sean encomendados por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 29. Los miembros suplentes asumirán las faltas temporales o permanentes del
miembro principal a quien sustituyan y durante su actuación tendrán la misma autoridad y
atribuciones del cargo principal.
16 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014
ARTÍCULO 30. A los fines de garantizar la eficiencia administrativa y la efectividad en el
manejo de los recursos del Instituto, la Junta Directiva nombrará un Gerente General,
quien se encargará de cumplir y hacer cumplir las directrices emanadas de ella y tendrá
bajo su responsabilidad las coordinaciones, departamentos, secciones y otras
dependencias que se establezcan de acuerdo con la organización y sistema administrativo
que técnicamente se instalen.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Gerente General será elegido mediante concurso público
de credenciales y de conocimientos. Para tales efectos, la Junta Directiva designará
una comisión calificadora. El aspirante a la Gerencia General deberá tener
preparación y experiencia en el área administrativa y de gerencia de salud y no deberá
en ningún caso ser miembro del Personal Docente y de Investigación de la UCLA, ni
tener ninguna otra responsabilidad dentro de las demás instituciones
parauniversitarias.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Gerente General deberá asistir a las reuniones de la
Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto. Deberá informar y opinar sobre el
desarrollo de las actividades administrativas que tiene a su cargo o aquellas que le
encomendasen.
ARTÍCULO 31. El Gerente General tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejecutar los planes y programas aprobados por la Junta Directiva.
b) Servir de enlace entre las unidades de servicios médico-asistenciales del Instituto y
los prestadores de servicio intra y extra universitarios.
c) Administrar y supervisar las inversiones de acuerdo a lo pautado por la Junta
Directiva.
d) Velar por la apropiada conservación de los bienes del Instituto.
e) Preparar el presupuesto y el informe anual de operaciones que deberá ser
presentado ante la Junta Directiva, así como los estados financieros periódicos y
demás informes que considere útiles o que le sean requeridos.
f) Conocer y resolver las solicitudes de los afiliados relativas a los beneficios y
prestaciones que el Instituto otorga y elevarlas a conocimiento de la Junta Directiva.
17 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014
g) Preparar los pagos de los gastos del Instituto.
h) Supervisar y controlar todo el personal que labora en el Instituto.
i) Las demás atribuciones y deberes que le señalen la Junta Directiva, los
reglamentos y normativas del Instituto.
ARTÍCULO 32. Las Unidades Operativas son aquellas a través de las cuales el Instituto
materializa el desarrollo de las tareas, actividades y funciones para la consecución de sus
objetivos y fines. Comprenden las áreas de Contabilidad, Servicios Generales, Mutualidad,
Servicio de Asistencia Médica Inmediata (SAMI), Servicio Médico Odontológico (SMO),
Laboratorio Clínico y cualquier otra que sea creada.
ARTÍCULO 33. El IPSPUCLA podrá contar dentro de su estructura organizativa con otras
unidades consultivas o de carácter asesor, para atender aquellas funciones relacionadas
con aspectos legales, estadísticos, actuariales, financieros y de cualquier otra naturaleza
pertinente a la finalidad que le consagra estos Estatutos.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO CONTRALOR
ARTÍCULO 34. El Consejo Contralor es el órgano encargado de velar por el cumplimiento
de estos Estatutos y de las decisiones de la Asamblea; así como por el correcto
funcionamiento administrativo y financiero del IPSPUCLA. Igualmente deberá fiscalizar la
actividad económica y contable del Instituto.
ARTÍCULO 35. El Consejo Contralor estará integrado por tres (3) miembros principales
con sus respectivos suplentes, quienes ostentarán los cargos de Presidente,
Vicepresidente y Secretario. La duración de sus funciones y su elección, al igual que la
Junta Directiva, se regirá por las disposiciones expresadas en el Artículo 19 de estos
Estatutos.
18 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014
PARÁGRAFO PRIMERO. Los suplentes asumirán las faltas temporales o
permanentes del miembro principal a quien sustituyan y durante su actuación tendrán
la misma autoridad y atribuciones del cargo principal.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los suplentes podrán asistir a las reuniones del Consejo
Contralor y de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, cuando estén presentes los
miembros principales.
ARTÍCULO 36. Para ser miembro del Consejo Contralor se requiere cumplir con los
requisitos establecidos en los Artículos 17 y 18 de estos Estatutos.
PARÁGRAFO ÚNICO El Presidente del Consejo Contralor y su respectivo suplente,
deberán ser profesionales de Contaduría Pública o Administración y al menos uno (1)
de los miembros, tanto principal como su suplente debe ser Médico Cirujano.
ARTÍCULO 37. El Consejo Contralor se reunirá ordinariamente dos (2) veces al mes y
extraordinariamente cuando sea necesario. Las reuniones se considerarán válidamente
constituidas con la presencia de la totalidad de sus miembros y las decisiones deberán ser
aprobadas por mayoría absoluta. Todas las deliberaciones, proposiciones y decisiones se
harán constar en el Libro de Actas.
ARTÍCULO 38. Son atribuciones y deberes del Consejo Contralor:
a) Practicar trimestralmente arqueos de la caja chica.
b) Revisar, al menos semestralmente, toda la documentación correspondiente a los
siniestros cualquiera que sea su tipo, a fin de determinar si están ajustados a lo
dispuesto en estos Estatutos y los reglamentos del Instituto.
c) Presentar a la Asamblea General de Afiliados Titulares el informe anual razonado
de los resultados obtenidos con motivo de su actuación.
d) Supervisar la elaboración y suscribir los estados financieros.
e) Asistir obligatoriamente a las sesiones de la Asamblea General, tanto ordinarias
como extraordinarias.
f) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz solamente.
19 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014
g) Presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Afiliados Titulares, las
observaciones y estudios que juzgue pertinentes para el buen funcionamiento del
Instituto.
h) Solicitar se practiquen auditorías externas ordinarias anualmente o extraordinarias
cuando lo estime conveniente.
i) Convocar a las sesiones de la Asamblea cuando la Junta Directiva no cumpla con lo
establecido al respecto en estos Estatutos.
j) Vigilar inversiones, ingresos o bienes que la Fundación obtenga provenientes de
donaciones y convenios establecidos con instituciones, entes particulares o por
prestación de servicios a terceros a través de programas de autogestión, según las
normativas que a tal efecto se dicten.
k) Desempeñar las demás funciones que estos Estatutos, los reglamentos o la
Asamblea General de Afiliados Titulares le atribuyan.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO CONSULTIVO
ARTÍCULO 39. El Consejo Consultivo, estará presidido por el Presidente del IPSPUCLA,
tendrá funciones de asesoría a la Junta Directiva y estará integrado por:
a) Presidente del IPSPUCLA.
b) Tesorero del IPSPUCLA.
c) Presidente del Consejo Contralor del IPSPUCLA.
d) Dos (2) representantes de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”,
(UCLA) designados por el Consejo Universitario.
e) Presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad Centroccidental
“Lisandro Alvarado” (APUCLA) o un representante designado por su Junta
Directiva.
f) Presidente de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Profesores de la Universidad
Centroccidental “Lisandro Alvarado” (CAPUCLA) o un representante designado
por su Junta Directiva.
20 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014
g) Presidente del Consejo de Profesores Universitarios Jubilados y Pensionados
de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (COPUJUCLA) o un
representante designado por su Junta Directiva.
h) Presidente del Fondo de Jubilaciones del Personal Docente y de Investigación
de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” o un representante
designado por su Junta Directiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Consultivo celebrará dos (2) reuniones
ordinarias al año, cada una al término del semestre respectivo. Podrá también
reunirse, de manera extraordinaria, en las oportunidades que el mismo fije cuando sea
convocado por el Presidente del Instituto o a solicitud de cualquiera de sus miembros.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El quorum, para las reuniones así como para la toma de
decisiones en el Consejo Consultivo, será con la presencia de al menos cinco (5) de
sus miembros. Las propuestas quedarán aprobadas con el voto favorable de la
mayoría absoluta de los miembros presentes. De lo tratado en cada reunión se
levantará un acta en el libro correspondiente.
PARÁGRAFO TERCERO: Ninguna persona podrá representar simultáneamente a
más de una de las instituciones mencionadas en este artículo.
ARTÍCULO 40. Son atribuciones y deberes del Consejo Consultivo:
a) Asesorar a la Junta Directiva en la elaboración de programas y planes de
servicio.
b) Conocer, analizar y presentar sugerencias sobre el proyecto de presupuesto de
ingresos, egresos y planes de inversión del Instituto, previo a su consideración
por la Asamblea General de Afiliados Titulares.
c) Conocer, analizar y opinar sobre la memoria y cuenta correspondiente realizada
por la Junta Directiva al término de cada ejercicio económico, previo a su
consideración por la Asamblea General de Afiliados Titulares.
d) Asesorar a la Junta Directiva sobre los convenios de previsión, seguridad y
bienestar social que gestione el IPSPUCLA con otras instituciones, entes
21 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014
particulares o prestación de servicios a terceros a través de programas de
autogestión.
e) Evaluar el funcionamiento del Instituto y proponer a la Junta Directiva las
medidas correctivas, en atención a los resultados de dicha evaluación.
f) Revisar, analizar y presentar sugerencias en la elaboración o modificación de
reglamentos, normativas internas o reforma de estos Estatutos, previo a su
consideración por la Junta Directiva y la Asamblea General de Afiliados
Titulares.
g) Cualquier otro aspecto que por su naturaleza requiera de su convocatoria y
asesoría.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 41. El Consejo Directivo del IPSPUCO actualmente en ejercicio, en un lapso
no mayor de tres (3) meses posterior a la aprobación y protocolización de estos Estatutos,
deberá convocar a una Asamblea General de Afiliados Titulares para nombrar la Comisión
Electoral Central y las Subcomisiones Electorales por Decanato, las cuales tendrán la
responsabilidad de llevar a cabo el proceso de elecciones para elegir la primera Junta
Directiva y el Consejo Contralor del IPSPUCLA, de acuerdo al Reglamento de Elecciones
respectivo, previamente aprobado.
ARTÍCULO 42. Sobre la base de la reestructuración organizativa prevista en estos
Estatutos, la primera Junta Directiva electa tendrá un plazo hasta de un (1) año para la
elaboración y/o actualización del Reglamento General de Funcionamiento y demás
instrumentos legales que regulen los servicios médico-asistenciales, administrativos y
operativos del IPSPUCLA en relación a:
a) Aporte de titulares de acuerdo a estudios actuariales previos.
b) Funcionamiento de los Órganos Administrativos.
c) Funcionamiento de las Unidades Operativas: Mutualidad, SMO, SAMI, Laboratorio
Clínico.
22 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014
d) Cualquier otro servicio o procedimiento que requiera ser creado, suprimido,
normado o actualizado para optimizar el funcionamiento del Instituto.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Reglamento General de Funcionamiento y demás
instrumentos legales deberán ser considerados en Asamblea General de Afiliados
Titulares, previa revisión por el Consejo Consultivo.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 43. El ejercicio económico del IPSPUCLA comenzará el 1° de Enero y
terminará el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 44. En caso de liquidación o extinción de la Fundación, se dispondrá que sus
bienes ingresen al patrimonio de la Asociación de Profesores de la Universidad
Centroccidental “Lisandro Alvarado” (APUCLA) y al de la Caja de Ahorro y Préstamo de
los Profesores de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (CAPUCLA), en
proporción a los aportes iníciales.
ARTÍCULO 45. La disolución de la Fundación no podrá acordarse sino en el caso previsto
en el Artículo 23 del Código Civil o cuando lo decidan los afiliados titulares en Asamblea
General convocada para tal fin y previo el voto favorable del noventa por ciento (90%) de
los afiliados titulares, siempre y cuando asistan a la asamblea el cincuenta por ciento
(50%) de dichos afiliados.
ARTÍCULO 46. Estos Estatutos deberán ser revisados y actualizados por la Junta
Directiva cada tres (3) años o cuando sea necesario a los intereses del Instituto y, previa
revisión por el Consejo Consultivo, llevados a Asamblea General de Afiliados Titulares
para su respectiva consideración y aprobación.
PARÁGRAFO ÚNICO: La reforma total o parcial de estos Estatutos deberá contar con
el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de los asistentes a la Asamblea
General de Afiliados Titulares convocada para tal fin.
23 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014
ARTÍCULO 47. Lo no previsto en estos Estatutos, será resuelto por la Junta Directiva o la
Asamblea General de Afiliados Titulares, de conformidad con sus atribuciones.
ARTÍCULO 48. El cumplimiento de los Estatutos no será afectado por cualquier cambio o
denominación de las instituciones que integran al IPSPUCLA.
ARTÍCULO 49. Se autoriza suficientemente al Presidente deI IPSPUCO en ejercicio para
que realice todas las gestiones necesarias para la protocolización del presente
documento.
ARTÍCULO 50. Estos Estatutos entrarán en vigencia a partir de la fecha de su
protocolización, quedando derogados a partir de ese acto, cualquier normativa que colida
con los mismos.
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ESTATUTOS IPSPUCO LISTOS PARA SU PROTOCOLIZACIÓN

  • 1. 1 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014 INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” (IPSPUCLA) Barquisimeto, 2014
  • 2. 2 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014 INTRODUCCIÓN El Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (IPSPUCLA) se crea en el año 1978 como una Fundación, con el objeto de ofrecer un sistema propio de protección social que amparase al Personal Docente y de Investigación y a su grupo familiar. Debido a las circunstancias actuales, tales como el crecimiento exponencial del Instituto, el incremento de la demanda del servicio, la elevada siniestralidad, la necesidad de autogestión y la crisis presupuestaria actual, entre otros factores, se requiere revisar la estructura organizativa y funcionamiento del Instituto prevista en los estatutos vigentes aprobados en el año 1992, para adaptarlos a la situación actual. A tales efectos, el 11 de junio de 2010 fue instalada por el Comité Ejecutivo del IPSPUCLA la Comisión de Organización y Estatutos, con el objetivo de analizar la estructura organizativa y estatutaria vigente del citado organismo, para proponer un proyecto de reforma para el mejor funcionamiento del Instituto. La tarea encomendada se llevó a cabo a través de la revisión de la documentación respectiva junto a los aportes, observaciones y sugerencias presentadas y discutidas con los miembros del Consejo Directivo del Instituto. Los resultados de esa discusión, se tradujeron en importantes modificaciones al articulado de los estatutos vigentes, las cuales fueron aprobadas por el Consejo Directivo en reunión efectuada el 11 de diciembre de 2014. POR EL CONSEJO DIRECTIVO,
  • 3. 3 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014 TÍTULO I DEL NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVOS ARTÍCULO 1. El Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (IPSPUCLA) es una Fundación, de carácter civil, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad para realizar actos destinados al mejor cumplimiento de sus objetivos. ARTÍCULO 2. El domicilio del IPSPUCLA se encuentra en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, pero podrá crear delegaciones o seccionales en cualquier otro lugar de la República, cuando así se amerite. ARTÍCULO 3. Los objetivos del Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (IPSPUCLA) son: a) Promover y desarrollar la protección médico-asistencial y la seguridad social en general del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (UCLA) y de su grupo familiar. b) Realizar planes de mutualidad para los miembros del Personal Docente y de Investigación de la UCLA y su grupo familiar. c) Promover y desarrollar cualquier otra actividad que contribuya al mejoramiento de las condiciones de vida del Personal Docente y de Investigación de la UCLA. d) Promover, apoyar y desarrollar actividades de autogestión y cogestión que contribuyan al funcionamiento y desempeño del Instituto. e) Promover y desarrollar las estructuras que permitan mejorar su funcionamiento y garantizar la seguridad social de los beneficiarios del Instituto. PARÁGRAFO ÚNICO: El Instituto podrá extender los servicios que presta, a otras personas o instituciones de la comunidad universitaria, o de carácter similar que existan a nivel nacional, previa aprobación de la Asamblea General de Afiliados Titulares.
  • 4. 4 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014 ARTÍCULO 4. Tendrán derecho a recibir los servicios que presta el IPSPUCLA, las siguientes personas: a) Todos los miembros del Personal Docente y de Investigación de la UCLA, debidamente inscritos en la Asociación de Profesores de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (APUCLA) y en la Caja de Ahorro y Préstamo de los Profesores de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (CAPUCLA), quienes en tal condición serán Afiliados Titulares con derecho a voz y voto en la Asamblea General del IPSPUCLA. b) El grupo familiar de los profesores afiliados al IPSPUCLA, conformado por: cónyuge, padres, hijos (hasta los veinticinco años), suegros (hasta los setenta y cinco años) y nietos (hasta los doce años), en los términos y condiciones establecidos en los reglamentos y normativas que dicte el Instituto, quienes no tendrán derecho a voz ni voto en la Asamblea General del IPSPUCLA. c) Los hijos de los profesores afiliados al IPSPUCLA, que hayan disfrutado del beneficio establecido en el literal b y manifiesten su voluntad de continuar recibiendo dichos servicios, en los términos y condiciones establecidos en los reglamentos y normativas que dicte el Instituto, serán considerados como Beneficiarios Especiales sin derecho a voz ni voto en la Asamblea General del IPSPUCLA. d) Los miembros del personal al servicio de las instituciones parauniversitarias: APUCLA, CAPUCLA, IPSPUCLA, Fondo de Jubilaciones del Personal Docente y de Investigación de la UCLA (FONJUCLA) y Consejo de Profesores Universitarios Jubilados y Pensionados de la UCLA (COPUJUCLA) y su grupo familiar conformado por: cónyuge, padres, hijos (hasta los veinticinco años) y suegros (hasta los setenta y cinco años), que manifiesten su voluntad de recibir dichos servicios en los términos y condiciones establecidos en los reglamentos y normativas que dicte el Instituto; serán considerados como Beneficiarios Especiales sin derecho a voz ni voto en la Asamblea General del IPSPUCLA. PARÁGRAFO ÚNICO: Todos los trabajadores del IPSPUCLA como del resto de las instituciones parauniversitarias dejarán de recibir los servicios del Instituto al culminar la relación laboral.
  • 5. 5 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014 TÍTULO II DE LA DURACIÓN Y EL PATRIMONIO ARTÍCULO 5. La Fundación tendrá una duración indefinida contada a partir de la fecha de protocolización de su Acta Constitutiva. ARTÍCULO 6. El Patrimonio de la Fundación está constituido por: a) El aporte efectuado por la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (UCLA) al momento de la constitución de esta Fundación, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), equivalentes a QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00). b) El aporte efectuado por la Asociación de Profesores de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (APUCLA) al momento de la constitución de esta Fundación, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), equivalentes a CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100,00). c) El aporte efectuado por la Caja de Ahorro y Préstamo de los Profesores de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (CAPUCLA) al momento de la constitución de esta Fundación, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), equivalentes a DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,00). d) La cuota de inscripción exigida a los profesores que ingresen al Instituto. El monto de dicha cuota será fijado y revisado por la Junta Directiva del IPSPUCLA. e) Los aportes mensuales que la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” debe otorgar para los planes de mutualidad, los cuales comprenden los programas de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), atención médica, promoción de salud, gastos ambulatorios y pólizas de seguros de vida, muerte natural o accidental e incapacidad parcial o permanente y todos aquellos que garanticen la seguridad social del personal académico y sus familiares, tal como lo establezca el Acta Convenio vigente.
  • 6. 6 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014 f) Los aportes mensuales que la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” debe otorgar para los servicios de asistencia médico-odontológica, laboratorio clínico, radiología y otros. g) Los aportes mensuales que la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” acuerde otorgar para promover y desarrollar cualquier otro beneficio. h) Los aportes que otorgue la Asociación de Profesores de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (APUCLA), para promover y desarrollar cualquier otro beneficio. i) Los aportes mensuales que otorguen los profesores para los servicios de mutualidad, asistencia médico-odontológica, laboratorio clínico, radiología y otros. j) Los aportes que hagan los profesores a través de la CAPUCLA al final de cada ejercicio económico, previa presentación y aprobación de la propuesta en Asamblea Ordinaria de Delegados. k) Los aportes que otorgue el Fondo de Jubilaciones del Personal Docente y de Investigación de la UCLA (FONJUCLA) al cierre del ejercicio fiscal, de acuerdo a lo previsto en los Estatutos de dicho Fondo. l) Los ingresos o bienes que la Fundación obtenga provenientes de convenios establecidos con instituciones, entes particulares o por prestación de servicios a terceros a través de programas de autogestión, según las normativas que a tal efecto se dicten. TÍTULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ARTÍCULO 7. Para los efectos de la organización y el funcionamiento, el IPSPUCLA estará integrado por: a) Asamblea General de Afiliados Titulares. b) Órganos Directivos y Administrativos:  Junta Directiva.  Gerencia General.  Coordinaciones: Administrativa y Médico-Asistencial
  • 7. 7 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014 c) Órgano Asesor:  Consejo Consultivo. d) Órgano Contralor y de Supervisión:  Consejo Contralor. e) Unidades Operativas: Contabilidad, Servicios Generales, Mutualidad, Servicio de Asistencia Médica Inmediata (SAMI), Servicio Médico Odontológico (SMO), Laboratorio Clínico. PARÁGRAFO ÚNICO: La Junta Directiva, previa evaluación por el Consejo Consultivo, del Consejo Contralor y con la aprobación de la Asamblea General de Afiliados Titulares, podrá crear otras dependencias cuando así lo justifique el crecimiento de la institución o ampliación de los servicios y la adecuada prestación de los mismos, en atención a los fines del Instituto. CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS TITULARES ARTÍCULO 8. La Asamblea General de Afiliados Titulares estará integrada por todos los miembros del Personal Docente y de Investigación de la UCLA, inscritos en el IPSPUCLA. La Asamblea es la máxima autoridad del Instituto y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos los afiliados, aun para los que no hayan concurrido a sus sesiones, siempre que las mismas se tomen conforme a las leyes, reglamentos y estos Estatutos. ARTÍCULO 9. Las sesiones de la Asamblea General de Afiliados Titulares, podrán ser ordinarias o extraordinarias, y sus atribuciones son las siguientes. a) Aprobar o improbar la memoria y cuenta y los estados financieros presentados por la Junta Directiva al final de cada ejercicio económico. b) Conocer los informes del Consejo Contralor y de la Auditoría Externa. c) Aprobar o improbar el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones y el plan anual de actividades presentado por la Junta Directiva.
  • 8. 8 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014 d) Designar, cuando corresponda, la Comisión Electoral que regirá el próximo proceso para elegir a la Junta Directiva y al Consejo Contralor. e) Aprobar la reforma de los Estatutos, para lo cual se requerirá el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los afiliados titulares que constituyan el quorum. f) Revocar el mandato de uno o más de los miembros de la Junta Directiva y del Consejo Contralor, por incumplimiento de sus atribuciones y según las causales dispuestas en el ordenamiento jurídico correspondiente, siempre que la asistencia a la asamblea sea por lo menos del veinte por ciento (20%) de los afiliados titulares y aprobado por el setenta y cinco por ciento (75%) de los asistentes. g) Considerar cualquier otro punto que interese al IPSPUCLA y conste en la convocatoria. PARÁGRAFO ÚNICO. Las atribuciones de la Asamblea General previstas en los literales a, b y c serán ejercidas sólo en sesiones ordinarias. ARTÍCULO 10. Las sesiones de la Asamblea General de Afiliados Titulares serán convocadas por la Junta Directiva, por lo menos con siete (7) días hábiles de anticipación al fijado para su realización. En la convocatoria se expresará el objeto de la sesión y toda deliberación sobre un objeto no expresado en la misma, es nulo. La convocatoria deberá ser publicada en carteles indicándose el lugar, fecha y hora de su celebración; colocados en lugares visibles dentro de las instalaciones del Instituto, en las instalaciones de la UCLA y/o a través de boletines informativos en la página web del IPSPUCLA y de la Red UCLA. PARÁGRAFO ÚNICO. Las sesiones de la Asamblea serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, en su ausencia lo hará el Vicepresidente o su suplente y en ausencia de éstos, cualquier otro miembro de la Junta Directiva. ARTÍCULO 11. La Asamblea General sesionará ordinariamente dos (2) veces al año: la primera, dentro del primer semestre siguiente a la culminación del ejercicio económico, el cual concluirá el 31 de diciembre de cada año, y la segunda en el último trimestre de cada año.
  • 9. 9 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014 ARTÍCULO 12. La Asamblea General sesionará extraordinariamente: a) Cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. b) Cuando lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, por lo menos el diez por ciento (10%) de los afiliados titulares. La convocatoria deberá producirse dentro del plazo de diez (10) días continuos después de recibida la solicitud. PARÁGRAFO ÚNICO. Si la Junta Directiva no hiciere la convocatoria dentro del lapso fijado, o rehusare hacerla cuando así lo solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los afiliados titulares, la convocatoria será realizada por el Consejo Contralor dentro de un lapso de diez (10) días siguientes a la solicitud. ARTÍCULO 13. Para que las sesiones de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, se constituyan válidamente deberá haber un quorum de al menos treinta por ciento (30%) de afiliados titulares. PARÁGRAFO ÚNICO: Una vez constatado que el quórum no fue alcanzado para la sesión de la Asamblea General, queda automáticamente efectuada una segunda convocatoria para celebrar la sesión una (1) hora después, y se constituirá válidamente con los afiliados titulares presentes. ARTÍCULO 14. Las decisiones de la Asamblea General, en sesiones ordinarias o extraordinarias, serán tomadas por mayoría absoluta de los afiliados titulares presentes, salvo lo previsto en el Artículo 9, literal e y f. La votación será siempre pública. ARTÍCULO 15. De todo lo tratado en las sesiones de la Asamblea General se levantará un Acta, la cual será firmada por el Secretario y demás miembros de la Junta Directiva y del Consejo Contralor que asistan a la Asamblea. Así mismo los afiliados titulares asistentes firmarán la lista de asistencia a dicha sesión.
  • 10. 10 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014 CAPÍTULO II DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 16. La Junta Directiva estará constituida de la manera siguiente: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Tesorero d) Secretario. e) Director Médico. PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los cargos tendrán sus respectivos suplentes, a excepción del Presidente cuyas faltas serán suplidas por el Vicepresidente. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos de los principales y podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, cuando estén presentes los miembros principales. PARÁGRAFO TERCERO. El Tesorero deberá ser profesional en el área de Contaduría Pública o Administración. El Director Médico deberá poseer título de Médico Cirujano. ARTÍCULO 17. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser afiliado titular del IPSPUCLA. b) Estar solvente con los pagos al Instituto. c) Estar en pleno goce de sus derechos civiles. d) No haber sido sancionado administrativamente durante el desempeño de algún cargo en organismos públicos o privados. e) No haber sido condenado penalmente. f) No ser accionista o miembro de la directiva de alguna clínica, centro de salud público o privado ni empresa de seguros.
  • 11. 11 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014 ARTÍCULO 18. No pueden ser miembros de la Junta Directiva ni del Consejo Contralor: a) Quienes estén unidos por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. b) Los Directivos de la UCLA, incluyendo los jefes de unidades o departamentos. c) Los Directivos de la CAPUCLA, APUCLA, COPUJUCLA y FONJUCLA. d) Los miembros del grupo familiar de los afiliados titulares. e) Los beneficiarios especiales establecidos en el Artículo 4 de estos Estatutos. PARÁGRAFO ÚNICO. El impedimento previsto en el literal a de este artículo es aplicable para el ejercicio del cargo dentro de un mismo período y en cualquiera de los órganos señalados. ARTÍCULO 19. La Junta Directiva será electa por los afiliados titulares en votación directa, personal, secreta y uninominal por un período de tres (3) años y podrán ser reelectos por un sólo período consecutivo de igual duración. PARÁGRAFO PRIMERO. La elección se hará en un proceso regido por la Comisión Electoral nombrada en Asamblea General de Afiliados Titulares y conforme al Reglamento de Elecciones establecido por el Instituto. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los miembros de la Junta Directiva en ejercicio se mantendrán en sus cargos con pleno goce de sus derechos y cumplimiento de sus deberes y funciones, mientras no se lleve a cabo un nuevo proceso electoral. ARTÍCULO 20. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una (1) vez por semana en el día y hora previamente establecida por sus miembros, y extraordinariamente cuando sea necesario. El quorum para sus sesiones será con un mínimo de tres (3) de sus miembros y las decisiones deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de los miembros presentes. Todas las deliberaciones, proposiciones y decisiones se harán constar en el Libro de Actas.
  • 12. 12 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014 ARTÍCULO 21. Las faltas temporales o permanentes del Presidente las suplirá el Vicepresidente o su suplente; las de los demás miembros principales por sus respectivos suplentes. ARTÍCULO 22. Las convocatorias para las reuniones, ordinarias y extraordinarias, de la Junta Directiva se realizarán a través de cualquier medio, tales como memorando y misiva con acuse de recibo, fax, llamada telefónica, correo electrónico, entre otros. Dichas reuniones se efectuarán cada vez que el caso lo amerite. En la convocatoria se debe incluir la agenda del día. ARTÍCULO 23. La Junta Directiva tiene las atribuciones siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, reglamentos, normativas internas y las resoluciones o acuerdos de la Asamblea General de Afiliados Titulares. b) Trazar las políticas generales para el desarrollo y funcionamiento del IPSPUCLA. c) Dictar reglamentos, normas y los procedimientos que juzgue conveniente para el funcionamiento del IPSPUCLA. d) Considerar los programas y planes de servicios. e) Presentar a la Asamblea General de Afiliados Titulares para su consideración, en el último trimestre de cada año, el presupuesto de ingresos, egresos y planes de inversión del nuevo ejercicio económico, previa presentación al Consejo Consultivo. f) Contratar una auditoría externa anualmente conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia. g) Formular políticas y programas que permitan crear las condiciones favorables al bienestar y desarrollo del personal que labora en el Instituto. h) Ejecutar los planes y programas aprobados por la Asamblea General. i) Administrar los fondos del Instituto. j) Presentar a la Asamblea General de Afiliados Titulares al término de cada ejercicio económico, para su consideración, la memoria y cuenta correspondiente, previa revisión por el Consejo Consultivo. k) Velar por el cuidado y conservación de los bienes del IPSPUCLA.
  • 13. 13 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014 l) Contratar o despedir según sea el caso, al personal del Instituto, previo cumplimiento de los procedimientos legalmente establecidos. m) Encomendar a uno o más de sus miembros, determinados asuntos relacionados con las facultades que se les señalen. n) Nombrar comisiones de trabajo entre los integrantes de la comunidad universitaria para realizar actividades encaminadas a lograr los objetivos del Instituto. o) Designar al Consultor Jurídico y los demás asesores que creyere conveniente. p) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General de Afiliados Titulares. q) Realizar todas las demás funciones que no hubiesen sido previstas en estos Estatutos y que no excedan de la simple administración. ARTÍCULO 24. Son deberes y atribuciones del Presidente del IPSPUCLA: a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva. b) Firmar documentos, contratos y actos autorizados por la Junta Directiva. c) Firmar las correspondencias que emanen del Instituto. d) Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques, letras de cambios, pagarés, contratos y demás documentos de carácter económico y financiero en los cuales el Instituto intervenga o forme parte. e) Firmar, junto con el Secretario, las credenciales de los afiliados. f) Ejercer la representación del Instituto en todos los actos públicos o privados. g) Representar al IPSPUCLA judicial o extrajudicialmente y, previa autorización de la Asamblea General de Afiliados Titulares, constituir apoderados judiciales con facultades para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros de Derecho o arbitradores para hacer licitaciones o postura en remate y conferir mandato para hacer representaciones ante las autoridades civiles, políticas administrativas o de cualquier otra índole. h) Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y participar activamente en las labores de la misma. i) Las demás que le encomiende la Asamblea General de Afiliados Titulares o le señalen estos Estatutos.
  • 14. 14 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014 ARTÍCULO 25. Son deberes y atribuciones del Vicepresidente: a) Suplir las ausencias del Presidente. b) Coordinar la elaboración de la memoria y cuenta anual. c) Coordinar, en conjunto con otras Instituciones, aquellos eventos donde el Instituto participe. d) Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y participar activamente en las labores de la misma. e) Las demás que le sean encomendadas por la Junta Directiva. ARTÍCULO 26. Son deberes y atribuciones del Secretario: a) Llevar las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las sesiones de la Asamblea General de Afiliados Titulares. b) Velar por la custodia de todos los documentos referentes a las actividades del IPSPUCLA. c) Redactar y firmar junto con el Presidente la correspondencia del Instituto. d) Presentar a la Junta Directiva las solicitudes de ingreso. e) Participar a los aspirantes a afiliados la decisión respecto a su solicitud, mediante correspondencia que firmará conjuntamente con el Presidente. f) Comunicar a los afiliados las decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Afiliados Titulares mediante correspondencia, circulares o boletines, las cuales firmará conjuntamente con el Presidente. g) Velar porque se lleve al día el registro de los afiliados al Instituto. h) Comunicar a los afiliados titulares sobre las comisiones que le sean asignadas, mediante correspondencia que firmará conjuntamente con el Presidente y fijar plazos para el cumplimiento de sus funciones. i) Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y participar activamente en las labores de la misma. j) Las demás que le sean encomendadas por la Junta Directiva.
  • 15. 15 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014 ARTÍCULO 27. Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) Firmar conjuntamente con el Presidente, los cheques, letras de cambios, pagarés, contratos y demás documentos de carácter económico financiero en los cuales el instituto intervenga o forme parte. b) Responder por el movimiento financiero de la Tesorería, debiendo vigilar especialmente, el movimiento de la(s) cuenta(s) bancaria(s), a cuyo efecto presentará trimestralmente un estado de la situación financiera del Instituto o cada vez que el Presidente o la Junta Directiva así lo exija. c) Atender cualquier otra labor que dentro de las atribuciones le acuerden estos Estatutos, reglamentos y normativas del Instituto. d) Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y participar activamente en las labores de la misma. e) Las demás que le sean encomendadas por la Junta Directiva. ARTÍCULO 28. Son deberes y atribuciones del Director Médico: a) Propiciar el constante mejoramiento y ampliación de los diferentes servicios prestados a los afiliados, presentando los respectivos proyectos a la Junta Directiva. b) Cumplir a cabalidad con las comisiones y encargos que les sean asignados. c) Presentar informe a la Junta Directiva sobre los casos médicos que lo ameriten. d) Presentar mensualmente informe a la Junta Directiva sobre la siniestralidad de los afiliados y demás beneficiarios del Instituto. e) Propiciar acuerdos y convenios con instituciones de salud públicas y privadas a fin de beneficiar a los afiliados al IPSPUCLA. f) Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y participar activamente en las labores de la misma. g) Las demás que le sean encomendados por la Junta Directiva. ARTÍCULO 29. Los miembros suplentes asumirán las faltas temporales o permanentes del miembro principal a quien sustituyan y durante su actuación tendrán la misma autoridad y atribuciones del cargo principal.
  • 16. 16 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014 ARTÍCULO 30. A los fines de garantizar la eficiencia administrativa y la efectividad en el manejo de los recursos del Instituto, la Junta Directiva nombrará un Gerente General, quien se encargará de cumplir y hacer cumplir las directrices emanadas de ella y tendrá bajo su responsabilidad las coordinaciones, departamentos, secciones y otras dependencias que se establezcan de acuerdo con la organización y sistema administrativo que técnicamente se instalen. PARÁGRAFO PRIMERO: El Gerente General será elegido mediante concurso público de credenciales y de conocimientos. Para tales efectos, la Junta Directiva designará una comisión calificadora. El aspirante a la Gerencia General deberá tener preparación y experiencia en el área administrativa y de gerencia de salud y no deberá en ningún caso ser miembro del Personal Docente y de Investigación de la UCLA, ni tener ninguna otra responsabilidad dentro de las demás instituciones parauniversitarias. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Gerente General deberá asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto. Deberá informar y opinar sobre el desarrollo de las actividades administrativas que tiene a su cargo o aquellas que le encomendasen. ARTÍCULO 31. El Gerente General tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejecutar los planes y programas aprobados por la Junta Directiva. b) Servir de enlace entre las unidades de servicios médico-asistenciales del Instituto y los prestadores de servicio intra y extra universitarios. c) Administrar y supervisar las inversiones de acuerdo a lo pautado por la Junta Directiva. d) Velar por la apropiada conservación de los bienes del Instituto. e) Preparar el presupuesto y el informe anual de operaciones que deberá ser presentado ante la Junta Directiva, así como los estados financieros periódicos y demás informes que considere útiles o que le sean requeridos. f) Conocer y resolver las solicitudes de los afiliados relativas a los beneficios y prestaciones que el Instituto otorga y elevarlas a conocimiento de la Junta Directiva.
  • 17. 17 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014 g) Preparar los pagos de los gastos del Instituto. h) Supervisar y controlar todo el personal que labora en el Instituto. i) Las demás atribuciones y deberes que le señalen la Junta Directiva, los reglamentos y normativas del Instituto. ARTÍCULO 32. Las Unidades Operativas son aquellas a través de las cuales el Instituto materializa el desarrollo de las tareas, actividades y funciones para la consecución de sus objetivos y fines. Comprenden las áreas de Contabilidad, Servicios Generales, Mutualidad, Servicio de Asistencia Médica Inmediata (SAMI), Servicio Médico Odontológico (SMO), Laboratorio Clínico y cualquier otra que sea creada. ARTÍCULO 33. El IPSPUCLA podrá contar dentro de su estructura organizativa con otras unidades consultivas o de carácter asesor, para atender aquellas funciones relacionadas con aspectos legales, estadísticos, actuariales, financieros y de cualquier otra naturaleza pertinente a la finalidad que le consagra estos Estatutos. CAPÍTULO III DEL CONSEJO CONTRALOR ARTÍCULO 34. El Consejo Contralor es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de estos Estatutos y de las decisiones de la Asamblea; así como por el correcto funcionamiento administrativo y financiero del IPSPUCLA. Igualmente deberá fiscalizar la actividad económica y contable del Instituto. ARTÍCULO 35. El Consejo Contralor estará integrado por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes, quienes ostentarán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario. La duración de sus funciones y su elección, al igual que la Junta Directiva, se regirá por las disposiciones expresadas en el Artículo 19 de estos Estatutos.
  • 18. 18 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014 PARÁGRAFO PRIMERO. Los suplentes asumirán las faltas temporales o permanentes del miembro principal a quien sustituyan y durante su actuación tendrán la misma autoridad y atribuciones del cargo principal. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los suplentes podrán asistir a las reuniones del Consejo Contralor y de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, cuando estén presentes los miembros principales. ARTÍCULO 36. Para ser miembro del Consejo Contralor se requiere cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 17 y 18 de estos Estatutos. PARÁGRAFO ÚNICO El Presidente del Consejo Contralor y su respectivo suplente, deberán ser profesionales de Contaduría Pública o Administración y al menos uno (1) de los miembros, tanto principal como su suplente debe ser Médico Cirujano. ARTÍCULO 37. El Consejo Contralor se reunirá ordinariamente dos (2) veces al mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Las reuniones se considerarán válidamente constituidas con la presencia de la totalidad de sus miembros y las decisiones deberán ser aprobadas por mayoría absoluta. Todas las deliberaciones, proposiciones y decisiones se harán constar en el Libro de Actas. ARTÍCULO 38. Son atribuciones y deberes del Consejo Contralor: a) Practicar trimestralmente arqueos de la caja chica. b) Revisar, al menos semestralmente, toda la documentación correspondiente a los siniestros cualquiera que sea su tipo, a fin de determinar si están ajustados a lo dispuesto en estos Estatutos y los reglamentos del Instituto. c) Presentar a la Asamblea General de Afiliados Titulares el informe anual razonado de los resultados obtenidos con motivo de su actuación. d) Supervisar la elaboración y suscribir los estados financieros. e) Asistir obligatoriamente a las sesiones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias. f) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz solamente.
  • 19. 19 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014 g) Presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Afiliados Titulares, las observaciones y estudios que juzgue pertinentes para el buen funcionamiento del Instituto. h) Solicitar se practiquen auditorías externas ordinarias anualmente o extraordinarias cuando lo estime conveniente. i) Convocar a las sesiones de la Asamblea cuando la Junta Directiva no cumpla con lo establecido al respecto en estos Estatutos. j) Vigilar inversiones, ingresos o bienes que la Fundación obtenga provenientes de donaciones y convenios establecidos con instituciones, entes particulares o por prestación de servicios a terceros a través de programas de autogestión, según las normativas que a tal efecto se dicten. k) Desempeñar las demás funciones que estos Estatutos, los reglamentos o la Asamblea General de Afiliados Titulares le atribuyan. CAPÍTULO IV DEL CONSEJO CONSULTIVO ARTÍCULO 39. El Consejo Consultivo, estará presidido por el Presidente del IPSPUCLA, tendrá funciones de asesoría a la Junta Directiva y estará integrado por: a) Presidente del IPSPUCLA. b) Tesorero del IPSPUCLA. c) Presidente del Consejo Contralor del IPSPUCLA. d) Dos (2) representantes de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, (UCLA) designados por el Consejo Universitario. e) Presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (APUCLA) o un representante designado por su Junta Directiva. f) Presidente de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Profesores de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (CAPUCLA) o un representante designado por su Junta Directiva.
  • 20. 20 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014 g) Presidente del Consejo de Profesores Universitarios Jubilados y Pensionados de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (COPUJUCLA) o un representante designado por su Junta Directiva. h) Presidente del Fondo de Jubilaciones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” o un representante designado por su Junta Directiva. PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Consultivo celebrará dos (2) reuniones ordinarias al año, cada una al término del semestre respectivo. Podrá también reunirse, de manera extraordinaria, en las oportunidades que el mismo fije cuando sea convocado por el Presidente del Instituto o a solicitud de cualquiera de sus miembros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El quorum, para las reuniones así como para la toma de decisiones en el Consejo Consultivo, será con la presencia de al menos cinco (5) de sus miembros. Las propuestas quedarán aprobadas con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes. De lo tratado en cada reunión se levantará un acta en el libro correspondiente. PARÁGRAFO TERCERO: Ninguna persona podrá representar simultáneamente a más de una de las instituciones mencionadas en este artículo. ARTÍCULO 40. Son atribuciones y deberes del Consejo Consultivo: a) Asesorar a la Junta Directiva en la elaboración de programas y planes de servicio. b) Conocer, analizar y presentar sugerencias sobre el proyecto de presupuesto de ingresos, egresos y planes de inversión del Instituto, previo a su consideración por la Asamblea General de Afiliados Titulares. c) Conocer, analizar y opinar sobre la memoria y cuenta correspondiente realizada por la Junta Directiva al término de cada ejercicio económico, previo a su consideración por la Asamblea General de Afiliados Titulares. d) Asesorar a la Junta Directiva sobre los convenios de previsión, seguridad y bienestar social que gestione el IPSPUCLA con otras instituciones, entes
  • 21. 21 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014 particulares o prestación de servicios a terceros a través de programas de autogestión. e) Evaluar el funcionamiento del Instituto y proponer a la Junta Directiva las medidas correctivas, en atención a los resultados de dicha evaluación. f) Revisar, analizar y presentar sugerencias en la elaboración o modificación de reglamentos, normativas internas o reforma de estos Estatutos, previo a su consideración por la Junta Directiva y la Asamblea General de Afiliados Titulares. g) Cualquier otro aspecto que por su naturaleza requiera de su convocatoria y asesoría. TÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 41. El Consejo Directivo del IPSPUCO actualmente en ejercicio, en un lapso no mayor de tres (3) meses posterior a la aprobación y protocolización de estos Estatutos, deberá convocar a una Asamblea General de Afiliados Titulares para nombrar la Comisión Electoral Central y las Subcomisiones Electorales por Decanato, las cuales tendrán la responsabilidad de llevar a cabo el proceso de elecciones para elegir la primera Junta Directiva y el Consejo Contralor del IPSPUCLA, de acuerdo al Reglamento de Elecciones respectivo, previamente aprobado. ARTÍCULO 42. Sobre la base de la reestructuración organizativa prevista en estos Estatutos, la primera Junta Directiva electa tendrá un plazo hasta de un (1) año para la elaboración y/o actualización del Reglamento General de Funcionamiento y demás instrumentos legales que regulen los servicios médico-asistenciales, administrativos y operativos del IPSPUCLA en relación a: a) Aporte de titulares de acuerdo a estudios actuariales previos. b) Funcionamiento de los Órganos Administrativos. c) Funcionamiento de las Unidades Operativas: Mutualidad, SMO, SAMI, Laboratorio Clínico.
  • 22. 22 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014 d) Cualquier otro servicio o procedimiento que requiera ser creado, suprimido, normado o actualizado para optimizar el funcionamiento del Instituto. PARÁGRAFO ÚNICO: El Reglamento General de Funcionamiento y demás instrumentos legales deberán ser considerados en Asamblea General de Afiliados Titulares, previa revisión por el Consejo Consultivo. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 43. El ejercicio económico del IPSPUCLA comenzará el 1° de Enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. ARTÍCULO 44. En caso de liquidación o extinción de la Fundación, se dispondrá que sus bienes ingresen al patrimonio de la Asociación de Profesores de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (APUCLA) y al de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Profesores de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (CAPUCLA), en proporción a los aportes iníciales. ARTÍCULO 45. La disolución de la Fundación no podrá acordarse sino en el caso previsto en el Artículo 23 del Código Civil o cuando lo decidan los afiliados titulares en Asamblea General convocada para tal fin y previo el voto favorable del noventa por ciento (90%) de los afiliados titulares, siempre y cuando asistan a la asamblea el cincuenta por ciento (50%) de dichos afiliados. ARTÍCULO 46. Estos Estatutos deberán ser revisados y actualizados por la Junta Directiva cada tres (3) años o cuando sea necesario a los intereses del Instituto y, previa revisión por el Consejo Consultivo, llevados a Asamblea General de Afiliados Titulares para su respectiva consideración y aprobación. PARÁGRAFO ÚNICO: La reforma total o parcial de estos Estatutos deberá contar con el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de los asistentes a la Asamblea General de Afiliados Titulares convocada para tal fin.
  • 23. 23 Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos 2011 // Aprobado en reunión Consejo Directivo 11-12-2014 ARTÍCULO 47. Lo no previsto en estos Estatutos, será resuelto por la Junta Directiva o la Asamblea General de Afiliados Titulares, de conformidad con sus atribuciones. ARTÍCULO 48. El cumplimiento de los Estatutos no será afectado por cualquier cambio o denominación de las instituciones que integran al IPSPUCLA. ARTÍCULO 49. Se autoriza suficientemente al Presidente deI IPSPUCO en ejercicio para que realice todas las gestiones necesarias para la protocolización del presente documento. ARTÍCULO 50. Estos Estatutos entrarán en vigencia a partir de la fecha de su protocolización, quedando derogados a partir de ese acto, cualquier normativa que colida con los mismos. POR EL CONSEJO DIRECTIVO,