Este documento presenta el reglamento de bienestar universitario de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá Antonio Roldán Betancur. Define el bienestar como el conjunto de actividades que promueven el desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual y social de la comunidad universitaria. Establece los objetivos y áreas de los programas de bienestar, incluyendo salud, deportes, cultura, consejería y cafetería. También describe la estructura y funciones de la oficina de bienestar univers
1. FUNDACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES
UNIVERSITARIOS DE URABA
ANTONIO ROLDAN BETANCUR
BIENESTAR UNIVERSITARIO
REGLAMENTO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
Acuerdo No. 004 de noviembre 27 de 1998
Por medio del cual se adopta el Reglamento de bienestar Universitario de la Fundación
de Estudios Superiores Universitarios de Urabá Antonio Roldán Betancur FESU.
El Consejo Superior Universitario, en uso de sus atribuciones legales estatutarias.
ACUERDA:
Art. 1. DEFINICIÓN. Se entiende por bienestar el conjunto de actividades que se
orientan al desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual y social de los estudiantes,
docentes y personal administrativo adscritos a la entidad propiciando una mejor
calidad de vida como garantía de la calidad y excelencia académica.
Art. 2. OBJETIVOS. A través de Bienestar Universitario se busca:
1. Obtener el desarrollo personal, social, espiritual y material de la comunidad
universitaria que integra a la Fundación de estudios Superiores Universitarios de
Urabá Antonio Roldán Betancur FESU.
2. Promover el bienestar individual y colectivo de los docentes, estudiantes,
directivos y administrativos. En las áreas social, económica, salud, cultural,
recreativa y deportiva, como elemento fundamental del proceso integral.
3. Lograr un afianzamiento en la formación de la cultura democrática y ciudadana,
en la exaltación de los valores humanos, en las formas de pensar, actuar y sentir que
propendan por un desarrollo armónico.
Art. 3. CAMPO DE APLICACIÓN. Tendrán derecho a participar de los programas que
se desarrollen de bienestar social que ofrezca la Institución:
a. Los estudiantes con matrícula vigente en cualquiera de los programas que
ofrece la entidad.
b. El personal directivo, administrativo y docente vinculado a la Institución.
Art. 4. OBJETIVOS ESPECIFICOS. Las actividades de bienestar estarán
orientadas así:
1. Ofrecer programas de prevención y servicios de salud.
2. Apoyar y complementar los programas de formación académica.
3. Participar activamente en la formación integral y desarrollo profesional de los
miembros de la comunidad estudiantil procurando bases y principios que
2. sean garantía social de honestidad, ética y sabiduría.
4. Organizar congresos, seminarios, actos culturales, deportivos,
recreativos, de integración y cooperación que procuren el bienestar general y
la satisfacción de las necesidades de la comunidad.
Art. 5. PROGRAMAS. Los programas de bienestar universitario comprende las
siguientes áreas:
Salud
Actividades culturales y Artísticas
Actividades deportivas y recreativas
Integración Académica
Promoción Social
Orientación y Consejería
Servicio de Cafetería
Otros
Art. 6 FUNCIONAMIENTO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO. Se creará una
Oficina para el jefe de bienestar universitario, el cual tendrá las siguientes
funciones:
Funciones del Jefe de bienestar social
1. Es responsable de la buena planeación, coordinación, evaluación, control y
normal funcionamiento de los recursos, que para el bienestar estudiantil y en
general toda la comunidad universitaria asigna o planea la Fundación de
Estudios Superiores Universitarios de Urabá Antonio Roldán Betancur FESU.
2. Debe fijar políticas en materia deportiva, de salud, de prevención y de apoyo
a todos los estamentos universitarios.
3. Es responsable de los recursos asignados a su departamento y además de la
correcta utilización de dineros que puede requerir y que para tal efecto
entregue la fundación.
4. Elaborar conjuntamente con sus coordinadores la programación y
coordinación de actividades y servicios que se brinda a la comunidad
universitaria.
5. Presentar semestralmente un plan de actividades velar por su
realización y efectuar una evaluación al final del periodo.
6. Solicitar las necesidades que en materia de recursos requieren para el buen
funcionamiento.
7. Establecer las políticas que en materia de representación al exterior
Tendrán los grupos y equipos.
8. Las demás asignadas por su jefe inmediato, los reglamentos y políticas de la
Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá Antonio Roldán
Betancur FESU.
Art. 7. DEFINICIÓN DE LOS PROGRAMAS. Los programas que brinden
bienestar universitario se definirán de la siguiente manera:
3. DEPORTES
Actividades tendientes a planear , organizar, coordinar, desarrollar y
controlar la práctica deportiva al interior y exterior de la universidad a
nivel recreativo, formativo, competitivo, uso del tiempo libre y
programas especiales, con cubrimiento a toda la comunidad
universitaria.
SALUD
Tiene por función atender y mantener la salud de los miembros de
nuestra comunidad universitaria, mediante el ofrecimiento de programas de
atención médica, sociológica, y de psico-orientación, en los niveles de
promoción, prevención, curación y habilitación, con el concurso del trabajo
interdisciplinario de otras dependencias que desarrollan actividades de docencia,
asistencia investigación y extensión.
PSICOLOGÍA
1. Desarrollar actividades relacionadas con la salud emocional de las personas
que componen la comunidad universitaria.
2. Planear y desarrollar programas de prevención en el área psicológica.
3. Velar por la permanente asistencia psicológica del estudiante de la
fundación.
4. Asesorar, diagnosticar o intervenir, de acuerdo a las necesidades de las
personas que acudan a este servicio.
5. Realizar actividades grupal a nivelo preventivo, proyectadas a la comunidad
universitaria.
TRABAJO SOCIAL
El trabajo social realizará actividades de apoyo al bienestar de la comunidad
universitaria, encaminadas hacia el desarrollo personal, familiar, académico y
laboral.
1. Planeando actividades o programas encaminados a elevar la calidad de
vida de la comunidad universitaria y su familia .
2. Diseñar los instrumentos que se utilizaran para llevar a cabo los
programas, así como las estrategias que se implementarán para el logro
de los objetivos propuestos.
3. Asesorar a los estudiantes, empleados y docentes en el estudio y
búsqueda de soluciones a situaciones sociofamiliares que puedan
interferir con su desarrollo personal, familiar, académico y laboral.
4. Propiciar la participación de la comunidad en el reconocimiento y solución
de sus problemas.
5. Fomentar el desarrollo integral de la comunidad universitaria por medio de
programas encaminados a prevenir, detectar y reconocer factores o
situaciones de riesgos que pueden interferir en su normal desarrollo en
cada una de las etapas de ciclo vital, como en el área personal, familiar,
académica y laboral.
4. 6. Colaborar activamente a nivel preventivo e investigativo en el grupo
interdisciplinario de prevención de la fármaco dependencia, así como en
otros grupos interdisciplinarios que a nivel preventivo y asistencial puedan
surgir.
ATENCIÓN INDIVIDUAL
Se realizará análisis dirigido a estudiantes, empleados y docentes, para la
atención de problemas familiares que puedan afectar el buen desarrollo del
individuo en todos los campos que se desenvuelve. Se hace estudio del caso,
se buscan la posibles soluciones y dada la necesidad urgente del mismo, se
remite a la instituciones especializadas en atender estos casos.
REALIZACIÓN DE TALLERES
Con el animo de capacitar aun mas a la comunidad universitaria en el manejo de
situaciones familiares y personales que se le presenten durante el transcurso de
su vida, se realizaran talleres, ampliando la cobertura del semestre anterior, con
temas orientados al desarrollo personal y familiar, estudiantes, empleados y
familiares.
PARTICIPACIÓN EN EL GRUPO INTERDISCIPLINARIO DE PREVENCIÓN DE
LA FARMACODEPENDENCIA
Se trabaja en el análisis de los resultados arrojados por la encuesta sobre
índices de consumo y factores de deseo que presenta la población universitaria,
se llevo a cabo el semestre pasado, con el fin de implementar estrategias a nivel
preventivo y de una campaña de prevención que cubrir diversos aspectos.
INDUCCIÓN
Se realizara a estudiantes y empleados nuevos, conjuntamente con la demás
áreas de universidad. Se trabajara en la reestructuración de la inducción
especial a estudiantes que provienen de otros municipios o ciudades diferentes a
Apartado, donde no hay unidades descentralizadas, ubicándolos en la ciudad, en
la universidad y en los nuevos roles se deben desempeñar.
SERVICIO DE CAFETERIA
1. OBJETIVOS
Facilitar a la comunidad universitaria los servicios de cafetería y
restaurante.
Suministrar a la comunidad universitaria dentro de sus honorarios
diurnos y nocturnos, incluyendo festivos y feriados los servicios
antes mencionados.
Buscar agilidad y nuevos productos para lograr el bienestar del
usuario.
Brindar una atención eficiente y mejorar la calidad del servicio
para bien de todos su usuarios.
2. RECURSOS
5. Los locales destinados a cafetería y su dotación física serán de propiedad de la
fundación.
3. REGLAMENTACIÓN
La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá Antonio Roldan
Betancur FESU, presta el servicio de cafetería y restaurante a través de
concesionarios, los cuales deben cumplir ante la jefatura de bienestar
universitario con:
Responsabilizarse de toda obligación laboral o comercial o de cualquier
índole, con ocasión del funcionamiento de las cafeterías.
Someter a la aprobación de bienestar universitario la lista de los artículos
y sus precios.
Queda totalmente prohibida la venta de bebidas embriagantes y no
pueden participar o tolerar juegos de azar, loterías, rifas y en general todo
o que sea extraño a los fines de funcionamiento de las cafeterías y
restaurantes universitarios.
Art. 8. PRESUPUESTO. Para el desarrollo de las actividades de bienestar universitario
se dispone del cinco por ciento (5%) del total de los ingresos por concepto de
matricula y otros servicios de extensión que venda la fundación anualmente, la
partida debe ser incorporada en el presupuesto de egresos de la fundación.
Los recursos que no alcancen a ejecutarse en la vigencia se acumularan para
la vigencia siguiente.
Este presupuesto será manejado por el encargado de la oficina de bienestar
universitario.
Art. 9. DE LA VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha.
Dado en Apartado a los 27 días del mes de noviembre de 1998
ORLANDO OCAMPO RODAS MANUEL ANTONIO BEDOYA DUQUE
PRESIDENTE SECRETARIO GENERAL