El documento define los conceptos de estado, nacionalidad y ciudadanía. Explica que el estado se basa en la nación, la cual se define por elementos comunes como idioma e historia compartidos por un pueblo en un territorio. La nacionalidad es el vínculo jurídico-político entre una persona y el estado. La ciudadanía otorga derechos políticos a los nacionales mayores de edad para participar en el sistema político de acuerdo a la constitución.
1. Forma de estado, nacionalidad y
ciudadanía
Alumna: Andrea Duno
Derecho Constitucional - 2014/B
Maria Duran - SAIA B
2. ESTADO NACIONALIDAD CIUDADANÍA
El Estado como una organización social presenta una
serie de características que lo diferencian claramente
y le dan su significación, entre ellas:
• Constituye una organización cuasi-perfecta; ya que
sus funciones están distribuidas entre sus integrantes
o diversas categorías de funcionarios.
• La solidaridad es intensa; en el sentido que en caso
de algún conflicto (desastre o estado de emergencia,
por ejemplo) priva el interés que pueda generar la
necesidad estatal sobre cualquier otra. Tal vez la
característica más significativa de los Estados
modernos, y del Estado Venezolano es:
• La Soberanía, tal es su importancia que se consagra
en el Titulo I, artículo 5 de la Constitución
Nacional.
Para facilitar o dar una idea de lo que es el Estado
como forma de organización dentro de la sociedad,
es necesario determinar cuál es su base, esta lo
constituye la Nación. Históricamente ha sido
complicado definir lo que representa la Nación, ya
que dentro de un Estado los factores relativos a las
personas y a las instituciones varían con el pasar de
los años. Sin embargo, se considera como Nación al
conjunto de elementos comunes que se le atribuyen
a un pueblo, tribu o cualquier agrupación de seres
humanos en un territorio determinado, un ejemplo
de dichos elementos comunes lo constituye el
idioma, el sistema educativo, la historia. Mientras
que una Nación es considerada como tal, siempre y
cuando su territorio esté ocupado por los sujetos que
tengan características comunes, rasgos que les da el
hecho de compartir una misma Nación.
La doctrina nos da variadas definiciones sobre la
nacionalidad. Sin embargo La ley de Nacionalidad y
Ciudadanía señala que es “El vínculo jurídico y
político que une a la persona con el Estado”.
El concepto de nacionalidad es más amplio que el de
ciudadanía, todos los ciudadanos, por el hecho de
serlo, son nacionales; pero no todos los nacionales
son ciudadanos.
Adquisición de la nacionalidad originaria.
Diferente según la legislación de cada país, las
variantes pueden resumirse en tres principios
jurídicos expresados en latín:
§ Ius sanguinis: derecho de sangre, la nacionalidad
se adquiere como consecuencia de haber nacido de
unos determinados progenitores (poniendo como
requisito la nacionalidad de la madre, del padre o de
ambos). Toma como base los nexos familiares de
raza y tradición. La nacionalidad es la de los padres,
aunque el hijo haya nacido en el extranjero.
§ Ius soli: derecho de suelo, la nacionalidad
adquiere por el lugar de nacimiento,
independientemente de la nacionalidad de los
padres.
§ Ius domicili: derecho de domicilio, la nacionalidad
se adquiere por el lugar de domicilio, vecindad o
residencia legal, poniendo como requisitos
determinados plazos o criterios de arraigo
(propiedad, trabajo, etc.)
La ciudadanía es el vínculo político que se establece
entre una persona y el Estado, que le permite
participar en el sistema político. Por ello, el
ciudadano es esencialmente el venezolano.
1-Ciudadanía responsable: goza de derechos, debe
participar en la búsqueda del interés colectivo, es
responsable de sus deberes/obligaciones, a partir de
los 18 años, tiene como meta el logro de metas
comunes, la escuela y la familia son básicos en el
desarrollo de la comunidad .
2. Participación en asuntos de interés común:
participar es una forma de intervenir en grupo,
aplicamos nuestra voluntad y empeño, y buscamos
un beneficio común alcanzando consensos a través
De que todos lleguemos a un acuerdo además de
aplicar la negociación al cruzarse intereses
particulares y colectivos
3. Responsabilidad individual en la participación
colectiva: antes de actuar hay que analizar las
consecuencias que tienen nuestras iniciativas, porque
siempre deben de estar apegadas a la legalidad, “el
fin, no justifica los medios”. Debemos definir un
objetivo los medios para diseñar un plan de acción y
coordinar tiempo y forma en el que se desarrollara.
4. Respeto a la ley y a los derechos de los demás:
dentro de cada comunidad existen normas de
convivencia para que la comunidad busque la unidad
del grupo, ponga límites, busque
3. ESTADO NACIONALIDAD CIUDADANÍA
Todo estatuto es una regla que tiene fuerza de ley,
partiendo de esto se considera que toda ordenanza o
reglamento que este dirigido a todo el estado nación,
ya sea en el ámbito económico, político, social y
territorial, forman parte del estatuto del estado,
siendo la constitución de la República la ley principal
y por la cual se rige el estado democrático, y social
de derecho y de justicia.
“La República Bolivariana de Venezuela es un Estado
federal descentralizado, y se rige por los principios
de integridad territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad” (Artículo 4,
Constitución Bolivariana de la República de
Venezuela).
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y
social de Derecho y de Justicia, y fundamenta su
patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad,
justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón
Bolívar, el Libertador” (Artículos 1 y 2,
Constitución Bolivariana de la República de
Venezuela).
“El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe
o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya
condición dirige la acción del gobierno” (Artículo
226, Constitución Bolivariana de la República de
Venezuela).
Artículo 32 Son venezolanos y venezolanas por
nacimiento:
1. Toda persona nacida en el territorio de la
República.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo
o hija de padre venezolano por nacimiento y madre
venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo
o hija de padre venezolano por nacimiento o madre
venezolana por nacimiento, siempre que establezca
su residencia en el territorio de la República o
declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad
venezolana.
4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de
padre venezolano por naturalización o madre
venezolana por naturalización, siempre que antes de
cumplir dieciocho años de edad establezca su
residencia en el territorio de la República y antes de
cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad
de acogerse a la nacionalidad venezolana.
En el artículo 39 de la constitución de la República
Bolivariana de Venezuela se refiere de la siguiente
manera:
De la Ciudadanía Artículo 39. Los venezolanos y
venezolanas que no estén sujetos o sujetas a
inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las
condiciones de edad previstas en esta Constitución,
ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son titulares
de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta
Constitución.
Y en el artículo 42 también encontramos una
referencia expresa y directa al término, el cual
transcribimos a continuación:
Artículo 42. Quien pierda o renuncie a la
nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la
ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo
puede ser suspendido por sentencia judicial firme en
los casos que determine la ley.