El documento trata sobre las formas de estado, nacionalidad y ciudadanía en Venezuela. Explica que Venezuela ha sido tradicionalmente un estado federal y que actualmente es una república federal descentralizada. Describe que la nacionalidad se rige por el principio de igualdad y no discriminación y depende del estado. Finalmente, indica que la ciudadanía es el vínculo político entre una persona y el estado que le permite participar en el sistema político y que se pierde si se pierde la nacionalidad.
1. Formas de
Estado,
Nacionalidad y
Ciudadanía
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A
DISTANCIA “SAIA
Alumno: Alacayo P. Nolbert J.
C.I.: 23,851,403
Materia: Constitucional
Sección: Saia G
2. Formas de Estado, Nacionalidad y Ciudadanía
Formas de estado Nacionalidad Ciudadanía
El Estado venezolano durante su
existencia desde el año de 1.811,
puede decirse que ha sido la
federa.
La naturaleza jurídica de la nacionalidad
corresponde al Derecho Público Interno,
por cuanto es el Estado el que tiene el
deber de legislar sobre esta materia.
La ciudadanía es el vínculo político
que se establece entre una persona y
el Estado, que le permite participar en
el sistema político.
la República consagra un Estado
Federal Descentralizado con la
finalidad de realizar un cambio a la
estructura estatal centralizada.
El régimen de la nacionalidad se
encuentra regido por el Principio de
Igualdad y No Discriminación
consagrado en el artículo 21 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
Las decisiones que se toman y todo lo
que sucede afecta de manera directa
o indirecta a todos sus habitantes
Asimismo, la norma constitucional
antes referida, estipula que los
venezolanos por naturalización para
poder ejercer los cargos de Diputados
de la Asamblea Nacional,
Gobernadores y Alcaldes de Estados
no fronterizos deben tener domicilio
con residencia ininterrumpida en el
territorio de la República durante un
tiempo no menor de quince años y
cumplir con los requisitos de aptitud
que establece la ley.
En la Constitución de 1.999 en sus
artículos 2 y 4 establece que la
República se consagra como un
Estado democrático y social de
Derecho y de Justicia, el cual tiene
unos determinados valores
superiores de actuación, de igual
manera, se erige como un Estado
Federal Descentralizado regido por
los principios de integridad
territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad.
Según María Carolina Ameliach
Villarroel: “Existen dos criterios para
determinar la nacionalidad, de acuerdo
al derecho que se tiene por nacer en un
determinado país o por lazos de
consanguinidad. Así encontramos el “jus
soli” y el “jus sanguinis”.
Nacionalidad Originaria: La pérdida de
la nacionalidad originaria se produce
por la adquisición de una nacionalidad
extranjera. En este sentido, la Ley de
Nacionalidad y Ciudadanía estipula en
su artículo 12: “La nacionalidad
venezolana por nacimiento no podrá ser
revocada o suspendida, ni de alguna
otra forma disminuida o privada por
ninguna autoridad”.
Nacionalidad adquirida: Esta pérdida se
produce cuando un individuo adquiere
una nueva nacionalidad, renunciando a
su nacionalidad que antes tenía, sin
embargo, sobre este particular la
Constitución de 1.999 consagra el
principio de la doble nacionalidad.
En cuanto a la pérdida de la
ciudadanía, el artículo 42 de la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela estipula que:
“quien pierde o renuncia a la
nacionalidad pierde la ciudadanía…”;
en tal sentido, se verifica de manera
ineludible que la ciudadanía es una
consecuencia de la nacionalidad, por
lo cual la primera no puede existir sin la
segunda.
El Estado. La Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela en su artículo 159
estipula que los Estados son
entidades autónomas e iguales en
lo político y con personalidad
jurídica plena, es decir, que los
Estados tienen autonomía en lo
político (elección de sus
autoridades), organizativa (dictar
su propia Constitución),
administrativa (inversión de sus
ingresos) jurídica (no revisión de sus
actos sino por los tribunales) y
tributaria (creación de sus tributos).
Características
3. constitucionales de Formas de Estado,
Nacionalidad y Ciudadanía
Aportes legales
Formas de estado Nacionalidad Ciudadanía
Artículo 5:
La soberanía reside
intransferiblemente en el
pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma
prevista en esta
Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante
el sufragio, por los órganos
que ejercen el Poder
Público.
El régimen de la nacionalidad
se encuentra regido por el
Principio
de Igualdad y No
Discriminación consagrado en
el artículo 21 de la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Artículo 62:
Todos los ciudadanos y
ciudadanas tienen el
derecho de participar
libremente en los asuntos
públicos, directamente o por
medio de sus representantes
elegidos o elegidas. La
participación del pueblo en
la formación, ejecución y
control de la gestión pública
es el medio necesario para
lograr el protagonismo que
garantice su completo
desarrollo, tanto individual
como colectivo. Es
obligación del Estado y
deber de la sociedad
facilitar la generación de las
condiciones más favorables
para su práctica.