1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante
Enza Almanzar
C.I. 17.504.554
Derecho Constitucional
Tutor: Dra. Maria Duran
SAIA B
Formas de Estado, Nacionalidad y Ciudadanía
2. Características
Formas de Estado Nacionalidad Ciudadanía
- Según en la relación poder
personas, existen dos formas básicas
de estado: el democrático y el
autocrático
- la nacionalidad es el vínculo jurídico y
político que une a la persona con el Estado
- La ciudadanía es una condición
social de un miembro nativo o
naturalizado de una ciudad o
Estado
- El estado democrático es el que da
participación popular en los asuntos
generales del estado
- Existen dos criterios para determinar la
nacionalidad, de acuerdo al derecho que se
tiene por nacer en un determinado país o por
lazos de consanguinidad. Llamados el “jus
soli” y el “jus sanguinis”.
- La ciudadanía la ejerce todos los
venezolanos que no se encuentren
sujetos a inhabilitación política ni
a interdicción civil.
- El estado autocrático, no le da
participación popular al pueblo, sino
a un grupo seleccionado de personas
para tomas decisiones de asuntos
públicos
- La nacionalidad venezolana por nacimiento
sólo se pierde por renuncia expresa, la cual
sólo será válida cuando la persona interesada
haya obtenido otra nacionalidad. Art. 13 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela .
- Tanto los venezolanos por
nacimiento como por
naturalización gozan de estos
derechos, sin embargo, la propia
norma constitucional establece
como requisitos para que los
venezolanos por naturalización
gocen de los mismos derechos que
los venezolanos por nacimiento,
que hayan ingresado al territorio
de la República antes de cumplir
los siete años de edad y que hayan
residido en el mismo
permanentemente hasta alcanzar
la mayoridad, es decir hasta
cumplir los 18 años de edad, según
lo establece el Código Civil
venezolano.
-Según la relación poder-Territorio,
-existen dos formas de estado:
-estado unitario y estado federal.
- La renuncia a la nacionalidad venezolana
se efectuará ante el funcionario del registro
Civil de la jurisdicción donde se halle inscrita
su partida de nacimiento. Art. 13 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela .
3. Características
Formas de Estado Nacionalidad Ciudadanía
- El estado unitario, tiene un
orden jurídico y un grupo de
autoridades políticas para todo su
territorio.
- La Constitución de 1.999 la cual estipula el
denominado principio de la doble
nacionalidad, consagrándolo en su artículo
34, limitándola únicamente en cuanto al
ejercicio de cargos públicos
- La Constitución, estipula que los
venezolanos por naturalización para
poder ejercer los cargos de Diputados
de la Asamblea Nacional,
Gobernadores y Alcaldes de Estados no
fronterizos deben tener domicilio con
residencia ininterrumpida en el
territorio de la República durante un
tiempo no menor de quince años y
cumplir con los requisitos de aptitud
que establece la ley
- El estado federal, es una forma
de organización política
descentralizada, con un estado
central y distintos entes
territoriales y autónomos.
- La Ley de Nacionalidad y Ciudadanía
estipula en su artículo 12: “La nacionalidad
venezolana por nacimiento no podrá ser
revocada o suspendida, ni de alguna otra
forma disminuida o privada por ninguna
autoridad
- Quien pierde o renuncia a la
nacionalidad pierde la ciudadanía, en
tal sentido, se verifica de manera
ineludible que la ciudadanía es una
consecuencia de la nacionalidad, por
lo cual la primera no puede existir sin
la segunda.
- En el tipo de estado federal, la
constitución establece como se
distribuyen las instituciones,
centrales y las territoriales.
- La Constitución de 1.999 prohíbe al Estado
que los nacionales puedan ser privados de su
nacionalidad originaria, es decir, que el
Estado no podrá revocar la nacionalidad a los
venezolanos por nacimiento.
- En la Constitución Nacional de
Venezuela de 1.830, para obtener el
derecho de Ciudadanía (se) requiere
ser mayor de veintiún años o casado,
venezolano, y propietario, (de una)
renta anual de cincuenta pesos, o
tener profesión, industria u oficio útil
que produzca cien pesos anuales, se
necesita también no depender de otro
en calidad de sirviente.
4. Características
Formas de Estado Nacionalidad Ciudadanía
- La forma de estado venezolano
venezolano es federal centralizado
desde 1811 hasta 1999.
- La perdida de la nacionalidad venezolana
por naturalización esta puede ser revocada
mediante sentencia judicial.
- Surge la constitución de 1999 de la
República Bolivariana de Venezuela
donde establece que este, es un estado
democrático y social de derecho y
justicia. Y un estado federal
descentralizado, regido por los por los
principios de integridad territorial,
cooperación, solidaridad, concurrencia
y corresponsabilidad.
- La Ley de Nacionalidad y Ciudadanía
estipula en su artículo 12: “La nacionalidad
venezolana por nacimiento no podrá ser
revocada o suspendida, ni de alguna otra
forma disminuida o privada por ninguna
autoridad
5. Aportes Constitucionales
Formas de Estado Nacionalidad Ciudadanía
- Reforma de la administración
Francesa, decretada por Napoleón en el
año VIII 1800.
- Constitución de 1.819, se establece el jus
soli.
- Artículo 39 de la Constitución de
la República Bolivariana de
Venezuela.
- Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela De 1999. Art.
01, 02, 03, 04, 17.
- La Constitución de 1.821 establecía, que se
consideran colombianos los nacidos en el
territorio, y sus hijos; los radicados en ella
para el momento de la Revolución si
permanecen fieles a la causa de la
independencia y a los extranjeros que
adquieren carta de naturaleza
- Artículo 40 de la Constitución de
la República Bolivariana de
Venezuela.
- La Constitución de 1.830, consideró a los
venezolanos por nacimiento y por
naturalización. Los primeros lo son por
haber nacido en el territorio nacional o por
ser hijos de padre y madre venezolanos,
nacido en cualquier parte del territorio que
formaba la República de Colombia.
- Artículo 41 de la Constitución de
la República Bolivariana de
Venezuela.
- La Constitución de 1.857, estableció el jus
sanguini de manera excepcional para los
nacidos en el territorio extranjero de padres
venezolanos ausentes en servicio o por causa
de la República
- Título III de los Derechos
Humanos y garantías, y de los
deberes; Capitulo II de la
nacionalidad y de la ciudadanía
artículos 32 al 42 de la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
6. Aportes
Constitucionales
Formas de Estado Nacionalidad Ciudadanía
- La Constitución de 1.857, estableció el
jus sanguini de manera excepcional para
los nacidos en el territorio extranjero
de padres venezolanos ausentes en
servicio o por causa de la República
- La Constitución de 1.858, consideraba
venezolanos a los hijos de padre o
madre venezolanos, nacidos en
territorio de Colombia y a los padres
venezolanos, nacidos en cualquier país
extranjero
- Las constituciones de 1.864, 1.874,
1.881 y 1.889, continuó el sistema
mixto, pero se requirió domicilio,
estableciendo que eran venezolanos, los
hijos de padre o madre venezolanos que
hayan nacido en otro territorio, si
viniere a domiciliarse en el país y
expresan la voluntad de serlo
- Las constituciones de 1.893 y 1.901 se
incluye un elemento nuevo y
discriminatorio, además de restablecer
la condición de ser hijos de padres
venezolanos en el ejercicio de una
misión diplomática, se exigió que fuese
hijo legítimo
7. Aportes Constitucionales
Formas de Estado Nacionalidad Ciudadanía
- La Constitución de 1.904 se elevó a un mismo
rango el principio del jus soli y jus sanguinis,
estableciendo que son venezolanos por nacimiento,
los hijos de padres venezolanos, cualquiera que sea
el lugar de su nacimiento, sin establecer
diferencias en lo que se refiere a las diferencias de
padres venezolanos por nacimiento o por
naturalización, entonces los hijos serían
venezolanos en cualquiera de los dos casos. De
esta manera la nacionalidad por vía del jus
sanguinis, se hacía ilimitada en el tiempo
- La Constitución de 1.947 y 1.953 establecía que
los hijos de diplomáticos extranjeros al servicio del
Estado, nacidos en el país o los hijos de
extranjeros no residenciados en Venezuela, no les
era impuesta la nacionalidad venezolana iure soli
- La Constitución de 1.999, no avanzó mayormente
en cuanto a la regulación del jus soli y del jus
sanguinis, como elementos determinantes de la
nacionalidad, en relación a la derogada
Constitución de 1.961, los cuales en general,
siguen teniendo una consagración de carácter
absoluto.
8. Aportes Constitucionales
Formas de Estado Nacionalidad Ciudadanía
- El régimen de la nacionalidad se encuentra regido
por el Principio de Igualdad y No Discriminación
consagrado en el artículo 21 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
- La Constitución de 1.999 cambia sustancialmente el
régimen anterior, por cuanto estipula que quien
renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento
puede recuperarla, siempre que se domicilie en el
territorio de la República por un lapso no menor de
dos años y manifieste su voluntad de recuperarla, es
decir, la recuperación de la nacionalidad no se
produce de manera automática por la residencia, sino
que se hace necesario realizar la declaración de
voluntad de recuperarla.