2. “La declaratoria del estado de
excepción en los cantones San
Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia
de Esmeraldas, por las afectaciones
de las actividades extractivas
mineras ilegales.”
3. ANTECEDENTES
ADMISIBILIDAD
Rafael Correa Delgado basado en el artículo 166 de la
Constitución, envió al presidente de la Corte Constitucional
mediante oficio el 22 de mayo de 2011 la notificación de la
declaratoria del estado de excepción en los cantones San
Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas, por
las afectaciones de las actividades extractivas mineras
ilegales.
Secretaría General de la Corte Constitucional,recibe
notificación 24 MAY 2011.
6 de NOV 2012 se posesionaron ante el Pleno de la
Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte
Constitucional
11 DIC 2012 se sorteo la causas, correspondiéndole
sustanciar a la jueza constitucional Ruth Seni Pinoargote.
En providencia 03 ENERO 2012 la jueza sustanciadora
4. Norma objeto de pronunciamiento
de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional examina la
Constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.°
783 del 20 de mayo de 2011 por medio del
cual se ordena la movilización nacional,
económica y militar en los referidos
cantones, a fin de que los organismos del
Estado ejecuten las acciones necesarias
para eliminar y neutralizar dichas
actividades en este sitio.
5. DECRETO
Art. 5 Ministerio de Finanzas situará los recursos suficientes para que se cumpla el estado de
excepción.
Art. 4 Ministerio de Ambiente ejecutara un plan de acción para recuperar las zonas afectadas y
de sus habitantes.
Art. 3 Ministerio de Defensa Nacional ejecutará un plan de contingencia para asegurar las
zonas afectadas.
Art. 2 Dispone movilización nacional, económica y militar.
Art. 1 Declarar el estado de excepción
6. Art. 10 La ejecucución del Decreto entra en vigencia a partir de su fecha de expedición sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Art. 9 Notificaré a la Asamblea Nacional y Corte Constitucional.
Art. 8 El ámbito territorial de este decreto es de carácter nacional pero se aplicará especialmente a
San Lorenzo y Eloy Alfaro.
Art. 7 El estado de excepción tendrá una vigencia de sesenta días.
Art. 6 Ministerio de Finanzas proveerá los recursos económicos para cumplir con el estado de
excepción.
7. Naturaleza jurídica de los Estados
de Excepción
ESTADO DE EXCEPCION. Es un mecanismo
normativo-constitucional de los Estados para
solucionar problemas y defender los derechos de
los ciudadanos frente a un acontecimiento fortuito,
los cuales podrían verse afectados.
En el Derecho Internacional el estado de excepción
implica la suspensión o limitación de determinados
derechos sin que sea desmedido.
ARTICULO 27 CONVENCION
AMERICANA DE DDHH
8. • El único fin de la declaratoria de estados
de excepción es el respeto de los DDHH,
la defensa de la sociedad en democracia y
de las instituciones del Estado.
En el Derecho interno durante el estado de
excepción únicamente el presidente limitará
o suspenderá ciertos derechos como de
domicilio, inviolabilidad de correspondencia,
libertad de tránsito, libertad de asociación y
de información. (art. 165 ConsE)
9. PROBLEMAS JURÍDICOS
1) El Decreto Ejecutivo N.° 783 del 20
de mayo de 2011
¿Cumple con los requisitos formales
establecidos en el artículo 166 de la
Constitución, 120 y 122 de la Ley
Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control
Constitucional?
10. Identificación de los hechos y de la
causal constitucional
Se propende restituir el acceso libre y sin
restricciones de los pobladores del sector al
derecho a la salud, a la seguridad, aun medio
ambiente sano, de paz, de acceso al trabajo, a
través de prácticas de ley.
Por tanto se colige que la causal invocada por el
presidente Rafael Correa Delgado se encasilla
dentro de las causales contempladas en el
artículo 164 de la Constitución de la República;
por tanto, el presidente de la República ha
cumplido con esta solemnidad.
11. b) Justificación de la declaratoria
Se pretende prevenir, cesar y eliminar las actividades de minería ilegal que se
desarrollan en esos cantones, con la finalidad de restablecer el acceso libre y
sin restricciones de los pobladores del sector al derecho a la salud, a la
seguridad, a un medio ambiente sano, de paz, de acceso al trabajo a través de
prácticas determinadas de acuerdo a la ley.
Las razones precitadas justifican el cumplimiento de lo determinado en el
numeral 2 del artículo 120 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional.
c) Ámbito territorial y temporal de la declaratoria
La declaratoria puede hacerse extensiva a todo el territorio de la
República o únicamente a una parte de este.
El ámbito territorial de aplicación es de carácter nacional en cuanto a la
acumulación de recursos y movilización pero se aplicará especialmente
en los cantones de San Lorenzo y Eloy Alfaro.
Se establece que el período de duración de la declaratoria del estado
de excepción es de 60 días a partir de la suscripción del presente
decreto ejecutivo.
d) Derechos que sean susceptibles de limitación
La presente situación no amerita suspensión ni limitación de derechos
12. e) Las notificaciones que correspondan de
acuerdo a la Constitución y a los Tratados
Internacionales
Se determina que esta declaratoria ha sido notificada a la Asamblea
Nacional y a la Corte Constitucional, dando cumplimiento al art. 166 de la
Constitución de la República.
Adicionalmente es obligación de la Corte Constitucional analizar si las
medidas adoptadas en la declaratoria cumplen con los requisitos
establecidos en el art. 122 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, así:
Que se ordenen mediante decreto, de acuerdo con las
formalidades que establece el sistema jurídico.-
El Decreto Ejecutivo fue suscrito por el presidente de la República, en
virtud de aquello se considera cumplido lo dispuesto.
Que se enmarquen dentro de las competencias materiales,
espaciales y temporales de los estados de excepción.-
Se colige que las competencias materiales, espaciales y temporales
constan especificadas en el Decreto porque las medidas adoptadas están
destinadas a prevenir, cesar y eliminar las actividades de minería ilegal;
medidas que tienen un período de sesenta días a partir de la suscripción
del mismo.
13. PROBLEMAS JURÍDICOS
El Decreto Ejecutivo N.° 783 del 20
de mayo de 2011
¿Cumple con los requisitos
materiales establecidos en el artículo
121 y 123 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional?
14. a) Que los hechos alegados en la motivación hayan tenido real
ocurrencia.-
Es de público conocimiento que la minería ilegal ha provocado daños irremediables a los
ecosistemas locales, contaminando las fuentes de agua, afectando las actividades productivas
agrícolas, a más de perjudicar la salud de los habitantes de las zonas donde se ejecuta esta
extracción anti técnica y no autorizada.
En este contexto y conforme a las disposiciones constitucionales la situación podría generar una
grave conmoción interna en la población lo cual exige al Estado declarar el estado de excepción.
b) Que los hechos constitutivos de la declaratoria configuren una
agresión, un conflicto armado internacional o interno, grave
conmoción interna, calamidad pública o desastre natural
En el caso sub examine, las circunstancias que han motivado la declaratoria es la generación de
daños irreparables a los ecosistemas locales, contaminando las fuentes de agua, afectando las
actividades productivas agrícolas y perjudicando la salud de los habitantes.
Frente a estos hechos, se requiere ejecutar acciones tendientes a mitigar y neutralizar las a
c) Que los hechos constitutivos de la declaratoria no puedan se
superados a través del régimen constitucional ordinario
Las actividades de minería ilegal requieren de una movilización nacional, económica y militar, a fin
de que los organismos del Estado ejecuten las acciones necesarias para eliminar y neutralizar
dichas actividades en los cantones referidos.
Además, dicha movilización requiere que e ministro de Defensa Nacional durante la vigencia del
estado de excepción, ejecute un plan de contingencia con la finalidad de que los efectivos de las
Fuerzas Armadas intervengan y aseguren las zonas afectadas por actividades mineras ilegales.
15. d) Que la declaratoria se decrete dentro de los límites temporales y
espaciales establecidos en la Constitución de la República
El límite temporal de la declaratoria es de sesenta días, el límite espacial es de los
cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la Provincia de Esmeraldas.
Adicionalmente, con respecto al control material del estado de excepción se debe
verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que sean estrictamente necesarias para enfrentar los hechos que dieron lugar a la
declaratoria, y que las medidas ordinarias sean insuficientes para el logro de este
objetivo.-
Es necesario que los organismos del Estado coordinen acciones de ejecución de planes
de contingencia para que las Fuerzas Armadas intervengan y aseguren las zonas
afectadas. Basándose en los artículos 2,3 y 4 del Decreto Ejecutivo se denota armonía
con el texto constitucional ya que consagra la garantía del derecho a la seguridad
integral y de vivir en una sociedad democrática.
MOVILIZACIÓN
Se justifica ya que
se adecua a las
exigencies y
necesidades de los
afectados.
RECURSOS
ECONÓMICOS
Para el
cumplimiento de
la movilización se
debe contar con
recursos
económicos
necesarios para
subsanar la
emergencia RECURSOS
SUFICIENTES
Se faculta utilizer
fondos públicos
para situar
recursos
suficientes que
hagan frente a la
situación de
excepcional.
16. Que sean proporcionales al hecho que dio lugar a la declaratoria.-
La declaratoria guarda relación con la disposición de la Corte Interamericana de DDHH
que exige la fundamentación pertinente de los estados de excepción por medio de la
razonabilidad y proporcionalidad que ha sido explícito en el decreto ejecutivo.
Que exista una relación de causalidad directa e inmediata entre los
hechos que dieron lugar a la declaratoria y las medidas adoptadas.-
La relación de causalidad se da en la emisión del decreto ejecutivo que se examina en
las medidas que tienden a relacionarse directa e inmediatamente con los hechos que
han dado lugar a la declaratoria de estado de excepción.
Que sean idóneas para enfrentar los hechos que dieron lugar a la
declaratoria.-
La idoneidad de las medidas adoptadas se encuentran justificadas ya que se
implementaron medios para prevenir, cesar y eliminar actividades de minería ilegal yal
constituir un deber del Estado la protección del patrimonio natural del país y garantizar a
sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una
sociedad democrática y libre de corrupción. Además que el decreto ejecutivo goza de
idoneidad porque fue emitido por el presidente de la República.
17. Que no exista otra medida que genere un menor
impacto en términos de derechos y garantías.-
En las medidas adoptas no aparecen contenidos que afecten ni
restrinjan derechos y garantías constitucionales.
Que no afecten el núcleo esencial de los derechos
constitucionales y se respete el conjunto de derechos
intangibles.-
No se evidencia ninguna afectación o vulneración al núcleo
esencial de los derechos constitucionales, menos que exista un
irrespeto al conjunto de derechos intangibles.
Que no se interrumpa ni se altere el normal funcionamiento
del estado.-
Por naturaleza y contenido puede comprobarse que su incidencia
no ha interrumpido ni ha alterado el normal funcionamiento
institucional del Estado ecuatoriano. La necesidad es evidente y
con la adopción del mismo no se exceden los límites
constitucionales impuestos en la Constitución del 2008 y los
tratados y convenios internacionales de derechos humanos.
18. DESICIÓN
En mérito de lo expuesto, administrando justicia
constitucional y por mandato de la Constitución de
la República del Ecuador, el Pleno de la Corte
Constitucional expide el siguiente:
DICTAMEN
1. Emitir dictamen favorable de constitucionalidad
de la declaratoria de estado de excepción,
contenido en el Decreto Ejecutivo N.° 783 del 20
de mayo de 2011, dictado por el economista
Rafael Correa Delgado, en calidad de presidente
constitucional de la República del Ecuador.
2. Notifíquese, publíquese ycúmplase.