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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 13 DE JULIO DE 2016 No. 114 Bis
Í N D I C E
 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO

Jefatura de Gobierno


 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil
para el Distrito Federal 3
 Aviso 7
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016
13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
JEFATURA DE GOBIERNO
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
VII LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman la fracción I del artículo 31, el segundo párrafo de la fracción III del artículo 97, las
fracciones III a VIII del artículo 98, el artículo 100, las fracciones II a VII del artículo 103, el artículo 104, el artículo 113, el
artículo 148, la fracción V del artículo 103, el artículo 104, el artículo 113, el artículo 148, la fracción V del artículo 156, el
artículo 172, el artículo 187, el artículo 209, el primer párrafo del artículo 272, y la fracción I del artículo 438; se adiciona la
fracción IX al artículo 98; y se derogan la fracción II del artículo 98, la fracción IX del artículo 103, el artículo 153, el
artículo 154, el artículo 155, la fracción II del artículo 156, el artículo 173, el artículo 181, el artículo 237, el artículo 238, el
artículo 239, el artículo 240, y el artículo 243, todos del Código Civil para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 31.- …
I.- Del menor de edad, el de la persona o cuya patria potestad está sujeto;
II. a IX. …
Artículo 97.- …
I. a II. …
III. …
Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes y deberá contener su huella digital. La voluntad deberá confirmarse y
verificarse ante la autoridad del Registro Civil.
…
…
…
Artículo 98.- …
I. …
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016
II. Se deroga;
III. Constancia de que los pretendientes han otorgado de manera indubitable su consentimiento;
IV. Documento público de identificación de cada pretendiente o algún otro medio que acredite su identidad, de conformidad
con lo que establezca el Reglamento del Registro Civil;
V. Declaración de ambos pretendientes, bajo protesta de decir verdad, de no haber sido sentenciados por violencia familiar;
En caso de que alguno de los pretendientes haya sido sentenciado por violencia familiar, es necesario que el otro
pretendiente entregue al juez una declaración en la que manifieste conocer de la situación y que a pesar de ello, mantiene su
voluntad de contraer matrimonio.
VI. El convenio que los pretendientes celebren con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el
matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad
conyugal o bajo el régimen de separación de bienes;
El convenio deberá presentarse aun cuando lo pretendientes carezcan de bienes, pues en tal caso, versarán sobre los que
adquieran durante el matrimonio. el convenio deberá tomar en cuenta lo que dispone el artículo 189 y 211; el Oficial del
Registro Civil explicará a los pretendientes todo lo concerniente al mismo, a efecto de que el convenio quede debidamente
formulado.
Si de conformidad con el artículo 185 fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se
acompañara un testimonio de esa escritura.
VII. Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los pretendientes es viudo o de la parte resolutiva de la
sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado
anteriormente;
VIII. La manifestación, por escrito y bajo protesta de decir verdad, en el caso de que alguno de los pretendientes haya
concluido el proceso para la concordancia sexogenérica, establecido en el Capítulo IV Bis, del Título Séptimo del Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, misma que tendrá el carácter de reservada; y
IX. Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo.
…
…
Artículo 100.- El juez del Registro Civil a quien se presente solicitud de matrimonio con los requisitos enumerados en los
artículos anteriores, hará que los pretendientes reconozcan ante él y por separado sus firmas y sostengan su voluntad para
contraerlo, ponderando la veracidad de que alguno de los contrayentes no haya sido sentenciado por violencia familiar.
Artículo 103.- …
I. …
II. Los nombres, apellidos, ocupación, domicilio y nacionalidad de los padres;
III. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;
IV. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio; y la de haber quedado unidos, que hará el
juez en nombre de la Ley y de la sociedad;
13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5
V. La manifestación de los pretendientes de que contraen matrimonio bajo régimen de sociedad conyugal o de separación de
bienes;
VI. La declaración de ambos pretendientes de no haber sido sentenciados por violencia familiar y en su caso, la declaración
de que uno de los pretendientes tiene conocimiento de esa situación y aun así es su voluntad contraer matrimonio; y
VII. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.
VIII. …
IX. Se deroga
…
…
Artículo 104.- Los contrayentes que declaren maliciosamente un hecho falso, serán consignados al Ministerio Público para
que ejercite la acción penal correspondiente.
Artículo 113.- El juez del Registro Civil que reciba solicitud de matrimonio, exigirá de los pretendientes, bajo protesta de
decir verdad, todas las declaraciones que estime convenientes a fin de asegurarse de su identidad, aptitud e inexistencia de
antecedentes de violencia familiar, para contraer matrimonio.
Artículo 148.- Para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes hayan cumplido 18 años de edad.
Artículo 153.- Se deroga.
Artículo 154.- Se deroga.
Artículo 155.- Se deroga.
Artículo 156.- …
I. …
II. Se deroga.
III. a IV. …
V. La violencia familiar cometida por alguno de los pretendientes;
VI. a XII. …
…
…
…
…
Artículo 172.- Los cónyuges tiene capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las
acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite uno de los cónyuges el
consentimiento del otro, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.
Artículo 173.- Se deroga.
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016
Artículo 181.- Se deroga.
Artículo 187.- La sociedad conyugal puede terminar durante el matrimonio, si así lo convienen los cónyuges.
Artículo 209.- Durante el matrimonio, la separación de bienes puede terminar o ser modificada, si así lo convienen los
cónyuges.
Artículo 237.- Se deroga.
Artículo 238.- Se deroga.
Artículo 239.- Se deroga.
Artículo 240.- Se deroga.
Artículo 243.- Se deroga.
Artículo 272.- Procede el divorcio administrativo cuando habiendo transcurrido un año o más de la celebración del
matrimonio, ambos cónyuges convengan en divorciarse, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados
bajo ese régimen patrimonial, la cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de
edad, y éstos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges. El juez del Registro Civil, previa identificación de los
cónyuges, y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en que los declarará divorciados y hará
la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.
…
Artículo 438.- …
I. Por la mayor edad de los hijos;
II. …
III. …
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.-
POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JOSÉ MANUEL DELGADILLO MORENO, PRESIDENTE.- DIP. EVA
ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. CARLOS ALFONSO CANDELARIA LÓPEZ,
SECRETARIO.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad
de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia,
expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los trece
días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL
ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO
CASTRO.- FIRMA.
13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7
AVISO
PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa;
Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que
habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:.
1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el
caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de
las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal,
estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30
horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.
El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo
suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren.
2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como
publicaciones se requieran.
3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word
en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:
I. Página tamaño carta;
II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;
III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;
IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;
V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo;
VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento;
VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word;
VIII. Rotular el disco con el título del documento;
IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros
de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;
X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y
XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación
Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de
estricta responsabilidad de los solicitantes.
4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de
anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un
día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso.
SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea
Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a
partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el
Índice será la Décima Novena.
TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea
Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la
publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de
esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir
publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio.
AVISO IMPORTANTE
Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados,
por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016
DIRECTORIO
Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
EDGAR OSORIO PLAZA
Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ
INSERCIONES
Plana entera...................................................................................... $ 1,753.70
Media plana............................................................................................ 943.30
Un cuarto de plana ................................................................................. 587.30
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,
C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.
Consulta en Internet
http://www.consejeria.cdmx.gob.mx
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,
CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA Núm. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.
TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80
(Costo por ejemplar $10.50)

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Reformas al Código Civil CDMX matrimonio

  • 1. Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 13 DE JULIO DE 2016 No. 114 Bis Í N D I C E  ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO  Jefatura de Gobierno    Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal 3  Aviso 7
  • 2. 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016
  • 3. 13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA. D E C R E T A DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman la fracción I del artículo 31, el segundo párrafo de la fracción III del artículo 97, las fracciones III a VIII del artículo 98, el artículo 100, las fracciones II a VII del artículo 103, el artículo 104, el artículo 113, el artículo 148, la fracción V del artículo 103, el artículo 104, el artículo 113, el artículo 148, la fracción V del artículo 156, el artículo 172, el artículo 187, el artículo 209, el primer párrafo del artículo 272, y la fracción I del artículo 438; se adiciona la fracción IX al artículo 98; y se derogan la fracción II del artículo 98, la fracción IX del artículo 103, el artículo 153, el artículo 154, el artículo 155, la fracción II del artículo 156, el artículo 173, el artículo 181, el artículo 237, el artículo 238, el artículo 239, el artículo 240, y el artículo 243, todos del Código Civil para el Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo 31.- … I.- Del menor de edad, el de la persona o cuya patria potestad está sujeto; II. a IX. … Artículo 97.- … I. a II. … III. … Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes y deberá contener su huella digital. La voluntad deberá confirmarse y verificarse ante la autoridad del Registro Civil. … … … Artículo 98.- … I. …
  • 4. 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016 II. Se deroga; III. Constancia de que los pretendientes han otorgado de manera indubitable su consentimiento; IV. Documento público de identificación de cada pretendiente o algún otro medio que acredite su identidad, de conformidad con lo que establezca el Reglamento del Registro Civil; V. Declaración de ambos pretendientes, bajo protesta de decir verdad, de no haber sido sentenciados por violencia familiar; En caso de que alguno de los pretendientes haya sido sentenciado por violencia familiar, es necesario que el otro pretendiente entregue al juez una declaración en la que manifieste conocer de la situación y que a pesar de ello, mantiene su voluntad de contraer matrimonio. VI. El convenio que los pretendientes celebren con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el régimen de separación de bienes; El convenio deberá presentarse aun cuando lo pretendientes carezcan de bienes, pues en tal caso, versarán sobre los que adquieran durante el matrimonio. el convenio deberá tomar en cuenta lo que dispone el artículo 189 y 211; el Oficial del Registro Civil explicará a los pretendientes todo lo concerniente al mismo, a efecto de que el convenio quede debidamente formulado. Si de conformidad con el artículo 185 fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañara un testimonio de esa escritura. VII. Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los pretendientes es viudo o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente; VIII. La manifestación, por escrito y bajo protesta de decir verdad, en el caso de que alguno de los pretendientes haya concluido el proceso para la concordancia sexogenérica, establecido en el Capítulo IV Bis, del Título Séptimo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, misma que tendrá el carácter de reservada; y IX. Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo. … … Artículo 100.- El juez del Registro Civil a quien se presente solicitud de matrimonio con los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes reconozcan ante él y por separado sus firmas y sostengan su voluntad para contraerlo, ponderando la veracidad de que alguno de los contrayentes no haya sido sentenciado por violencia familiar. Artículo 103.- … I. … II. Los nombres, apellidos, ocupación, domicilio y nacionalidad de los padres; III. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó; IV. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio; y la de haber quedado unidos, que hará el juez en nombre de la Ley y de la sociedad;
  • 5. 13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 V. La manifestación de los pretendientes de que contraen matrimonio bajo régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes; VI. La declaración de ambos pretendientes de no haber sido sentenciados por violencia familiar y en su caso, la declaración de que uno de los pretendientes tiene conocimiento de esa situación y aun así es su voluntad contraer matrimonio; y VII. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior. VIII. … IX. Se deroga … … Artículo 104.- Los contrayentes que declaren maliciosamente un hecho falso, serán consignados al Ministerio Público para que ejercite la acción penal correspondiente. Artículo 113.- El juez del Registro Civil que reciba solicitud de matrimonio, exigirá de los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que estime convenientes a fin de asegurarse de su identidad, aptitud e inexistencia de antecedentes de violencia familiar, para contraer matrimonio. Artículo 148.- Para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes hayan cumplido 18 años de edad. Artículo 153.- Se deroga. Artículo 154.- Se deroga. Artículo 155.- Se deroga. Artículo 156.- … I. … II. Se deroga. III. a IV. … V. La violencia familiar cometida por alguno de los pretendientes; VI. a XII. … … … … … Artículo 172.- Los cónyuges tiene capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite uno de los cónyuges el consentimiento del otro, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes. Artículo 173.- Se deroga.
  • 6. 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016 Artículo 181.- Se deroga. Artículo 187.- La sociedad conyugal puede terminar durante el matrimonio, si así lo convienen los cónyuges. Artículo 209.- Durante el matrimonio, la separación de bienes puede terminar o ser modificada, si así lo convienen los cónyuges. Artículo 237.- Se deroga. Artículo 238.- Se deroga. Artículo 239.- Se deroga. Artículo 240.- Se deroga. Artículo 243.- Se deroga. Artículo 272.- Procede el divorcio administrativo cuando habiendo transcurrido un año o más de la celebración del matrimonio, ambos cónyuges convengan en divorciarse, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial, la cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges. El juez del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en que los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior. … Artículo 438.- … I. Por la mayor edad de los hijos; II. … III. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JOSÉ MANUEL DELGADILLO MORENO, PRESIDENTE.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. CARLOS ALFONSO CANDELARIA LÓPEZ, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.
  • 7. 13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 AVISO PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:. 1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal, estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30 horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren. 2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran. 3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones: I. Página tamaño carta; II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2; III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3; IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10; V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo; VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento; VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word; VIII. Rotular el disco con el título del documento; IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar; X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de estricta responsabilidad de los solicitantes. 4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso. SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el Índice será la Décima Novena. TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio. AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.
  • 8. 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016 DIRECTORIO Jefe de Gobierno de la Ciudad de México MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA Consejero Jurídico y de Servicios Legales MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones EDGAR OSORIO PLAZA Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ INSERCIONES Plana entera...................................................................................... $ 1,753.70 Media plana............................................................................................ 943.30 Un cuarto de plana ................................................................................. 587.30 Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza. Consulta en Internet http://www.consejeria.cdmx.gob.mx GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V., CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA Núm. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80 (Costo por ejemplar $10.50)