16. Transparencia no es sólo
abrir dentro para que se
vea desde fuera.
Sino abrir dentro para
que entre lo que esté
fuera.
17. 1. La transparencia
(y al acceso a la información) es un
derecho fundamental, reconocido por las
NNUU. Y así debe estar reconocido, con
todas sus consecuencias legales y
políticas. Y que su defensa (en forma de
apelación) sea sencilla, rápida, gratuita y
vinculante; evitando la vía judicial como
única alternativa para la defensa de éste.
18. 2. La transparencia
no es sólo accesibilidad.
Estamos hablando, fundamentalmente,
de Open Data. Acceder debe permitir
usar, reutilizar y compartir.
Sólo así la transparencia deja de ser un
aparador para convertirse en un vestíbulo
de lo público.
19. 3. Los datos públicos
de las Administraciones e instituciones
públicas no son propiedad de sus
administradores competenciales.
Son datos de naturaleza pública y
personal, de gran valor político, cultural,
social y económico. Liberarlos para una
utilización en forma de bien público es
exigible y conveniente.
20.
21. No hay prioridad política
sin liderazgo y poder.
¿Por qué no una Autoridad
Digital, con rango de
vicepresidencia, como ya
sucede en otras
Administraciones?
23. 5. La información pública
no puede estar secuestrada por el
formato de su mediación. Necesitamos
una visión y gestión preformato (es decir
abierta) de todos los contenidos. Se trata
de poder trabajar en lenguajes, formatos,
plataformas, y dispositivos múltiples
para convertirse en un vestíbulo
de lo público.
24. 6. Obligaciones y derechos
El derecho a preguntar no puede estar
correspondido por el silencio. La
reciprocidad es básica. El silencio
negativo no es la solución, es la coartada
para no cumplir con el derecho a la
información.