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Dra. Rosario Acevedo Kenchau
racevedo@outlook.com

@rosario_acevedo

Rosario Acevedo K.


Conjunto de actos concatenados que
deben seguirse para imponer una
sanción administrativa e imponer
sanciones a los administrados.




Dotar de un régimen legal especifico que
torne uniforme el ejercicio de la potestad
sancionadora.
Otorgar al administrado garantías para el
ejercicio de su defensa.






Orientar la facultad de las entidades para
establecer infracciones y sanciones.
Advertir que su aplicación es supletoria, a
procedimientos
establecidos
en
leyes
especiales
Delimitar
la
Potestad
Sancionadora
Disciplinaria a las normas sobre la materia*.

*Modif. D. Leg. 1029
Art.329.3
IMPORTANTE
EXHORTA
A CUMPLIR

INSPECCION,
FISCALIZACION,
SUPERVISION,
VERIFICACION
INICIA EL
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR

Ejerciendo la Potestad Sancionadora
Resultado de la Acción de Control
Procedimiento
Sancionador

PS

AUTORIDAD

LEY Nº 27444 /
LEYES ESPECIALES
SUJETOS
AUTORIDAD

LEY Nº 27444 /
Procedimiento
Sancionador

PS

“INFRACTOR”

LEYES ESPECIALES
REGIMEN

AUTORIDAD

GENERAL

ESPECIAL
Procedimiento
Sancionador

PS
COMUN

SUBALTERNO

“INFRACTOR”
Diferencia de Régimen


Sujeción general – infractor común



Sujeción especial - infractor subalterno

*Modif. D.Leg. 1029
Característica de la Sanción


Es un acto de gravamen – principal.



Es un acto reaccional – accesorio.



Es

un

objetiva.

acto

represivo

o

disuasivo

–
 Para

el ejercicio de la potestad
sancionadora, se debe advertir lo siguiente:
• Diferenciar

la estructura
instructora y resolutiva.

• Considerar

entre

fase

los hechos declarados
probados por resoluciones judiciales
firmes (vinculantes).
• Notificar los hechos al administrado que se le

imputen a titulo de cargo, la sanción posible y

la autoridad competente.
• Otorgar al administrado 05 días para formular

sus alegaciones y utilizar medios de defensa
admitidos por el ordenamiento jurídico.
1. Se inicia siempre de oficio:
Por propia iniciativa
Como consecuencia de una orden superior, petición motivada o
denuncias

2. Antes del inicio

formal, se pueden realizar
actuaciones previas de investigación, que
justifiquen el inicio de un PAS.

3. Decidido

el Inicio, la autoridad instructora,
formula la notificación de cargo al posible
sancionado, otorgando plazo.
4. Vencido el plazo, con o sin descargo, la autoridad

instructora realizará de oficio todas las actuaciones,
que sean relevantes para determinar la sanción.
5. Concluida la recolección de las pruebas se resuelve

imponer o no la sanción.
6. La resolución de sanción

o de archivo, será
notificada tanto al administrado como al quien formulo
la solicitud o denuncia.
IMPORTANTE
EXHORTA
A CUMPLIR

INSPECCION,
FISCALIZACION,
SUPERVISION,
VERIFICACION
INICIA EL
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR

Ejerciendo la Potestad Sancionadora
Resultado de la Acción de Control
conductas

sancionables

administrativamente, las infracciones

1.

Sólo

pueden

constituir

previstas y

establecidas expresamente en la Ley.

2.

La emisión de un acto sancionador sin cumplir el
procedimiento

respectivo

y

sin

garantizar

participación del interesado, determina su nulidad.

la
4.

Pueden existir nulidades por errores o vicios
procesales, que pueden formularse a pedido de parte o
ser declaradas de oficio.

5.

Una vez iniciado el procedimiento sancionador, no
procede el desistimiento por la parte que lo impulsó, ni
se admite transacciones.

6.

Es indispensable que las notificaciones se realicen con
arreglo a ley.
7.

El derecho de defensa del denunciado se materializa
principalmente a través de la presentación de
descargos.

8.

El procedimiento administrativo
eminentemente documental. No
declaraciones o testimoniales.

9.

La autoridad que instruye el procedimiento
administrativo sancionador podrá disponer la adopción
de medidas de carácter provisional, que aseguren la
eficacia de la resolución final.

sancionador
se practica

es
las
10.

Las sanciones que se impongan no constituyen
impedimento para que el contratista cumpla con las
obligaciones derivadas del contrato suscrito con la
entidad.

11.

Los errores materiales o aritméticos contenidos en los
actos administrativos, pueden ser rectificados, con
efecto retroactivo en cualquier momento.

12.

La imposición de las sanciones administrativas son
independientes de la responsabilidad civil o penal que
puedan originarse por las infracciones cometidas.
13.

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde
única y exclusivamente a la autoridad administrativa.

14.

La observancia de los precedentes administrativos es
de aplicación obligatoria.

15.

La carga de la prueba la tiene la administración.

16.

La carga de la prueba puede ser trasladada al
administrado.


La Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, contiene
en el artículo 230°, una relación de los principios aplicables al procedimiento
administrativo sancionador, que deben ser respetados por toda autoridad
que aplique sanciones administrativas.



Los principios del Derecho Sancionador Administrativo, y por tanto, de la
potestad sancionadora, son sustancialmente iguales a los del Derecho
Penal, y emanan de la Convención Europea de Derechos Humanos. Art. 44º
de la Constitución: “Es deber del Estado la protección de los derechos
fundamentales, la seguridad de la población, el bienestar general.



A través de la potestad sancionadora, la Administración, puede cumplir sus
fines constitucionales. Sin embargo, hay la necesidad de someter esta
potestad a los mecanismos de limitación y control del poder.
1.
2.
3.
4.
5.

6.
7.
8.
9.
10.

LEGALIDAD
DEBIDO PROCEDIMIENTO
RAZONABILIDAD
TIPICIDAD
IRRECTROACTIVIDAD
CONCURSO DE INFRACCIONES
CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES
CAUSALIDAD
PRESUNCIÓN DE LICITUD
NON BIS IN IDEM

Artículo 230° - Ley 27444
Recomendación


Diferenciar
los
principios
determinar su origen constitucional
o meramente administrativos a
efectos de crear procedimientos
especiales.
1.

Establece que sólo por normas con rango de
Ley se puede atribuir a las entidades la
potestad sancionadora y la facultad de aplicar
sanciones.

En

ningún

caso

disponer la privación de libertad.

habilitarán

a
Este principio se sustenta en lo dispuesto por el art. 2.24.a,
b y d de la Constitución Política que consagra el principio
de Legalidad, que establece que nadie puede ser
sancionado por acto u omisión que no esté previamente
señalado en la ley.
Solo deben sancionarse las conductas tipificadas y
señaladas

como

causales

o

infracciones

administrativas conforme a la ley y al reglamento.
No se puede configurar otras modalidades o formas
análogas.
Las

entidades

sujetándose

al

aplicarán
debido

sanciones

procedimiento

establecido respetando las garantías del
debido proceso.
Establece que la imposición de sanciones, se realice
respetando las garantías del debido procedimiento, esto
es:


Exponer argumentos



Ofrecer y producir pruebas



Obtener una decisión motivada.


Exponer Argumentos.- Derecho a exponer las razones y defensas del imputado antes de

la emisión de la sanción.


Ofrecer y Producir Pruebas.- Derecho a presentar medios de prueba, a exigir que la
administración produzca y actúe los medios de prueba ofrecidos, a contradecir las pruebas
que generaron la imputación de los cargos y controlar la actuación probatoria que se
realice durante la instrucción, así como procurar que se valore la prueba aportada.



Obtener una Decisión Motivada.- Derecho a que las resoluciones que contienen la
sanción administrativa, hagan expresa consideración a los argumentos de hecho y de
derecho que los motivan y en particular de la graduación de la sanción a aplicarse.
Propone que el administrado no considere mas ventajosa la
aplicación de la sanción que la comisión de la infracción:


La gravedad del daño al interés público.



El perjuicio económico



La repetición o continuidad en la comisión de la infracción



Las circunstancias de la comisión.



El beneficio ilegalmente obtenido



La existencia de intencionalidad
Las decisiones deben estar dentro de los
límites

de

mantener

las
una

facultades

atribuidas

proporcionalidad

en

y
la

valoración del resultado del razonamiento
del juzgador para que la medida sea justa,
adecuada y
Ley.

fundamentada con arreglo a
Para que al momento de aplicar las sanciones la
autoridad no realice un razonamiento mecánico (sanción
de los hechos en el tipo legal de la infracción), debe
realizar una apreciación razonable de los hechos en
relación con quien los hubiere cometido. (valorar los

hechos en cada caso concreto).


El objeto de este principio es delimitar el ámbito de discrecionalidad
con el que cuenta la autoridad administrativa al momento de
individualizar la sanción a aplicarse.



Se debe aplicar siempre:


La sanción menos lesiva para los derechos e intereses de los administrados,
debiendo elegir dentro de la discrecionalidad,



La sanción menos restrictiva a sus patrimonios o derechos,



La sanción mas moderada entre los rangos mínimos y máximos, siempre
cumpliendo con desincentivar la comisión de infracciones.
Solo constituyen conductas sancionables, las
infracciones

previstas

expresamente

en

normas con rango de Ley, mediante su
tipificación. No se admite interpretación
extensiva o análoga.
Las disposiciones reglamentarias pueden especificar
o graduar aquellas situaciones dirigidas a identificar
las conductas o determinar las sanciones, sin
constituir nuevas conductas sancionables a las
previstas legalmente, salvo que la Ley permita
tipificar por vía Reglamentaria.
Son aplicables las sanciones vigentes al
momento de incurrir el administrado en la

conducta

a

sancionar,

salvo

que

las

posteriores le sean mas favorables al
administrado.
La autoridad al momento de decidir la imposición o no de las sanciones, puede encontrarse en

los supuestos siguientes:


La norma previsora de la infracción y de la sanción mantienen su vigencia. SE APLICA.



La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sido derogada en el mundo jurídico.
SE ARCHIVA.



La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido alguna modificación
agravando la situación del infractor. Se aplica la norma originaria de manera ULTRACTIVA.



La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido alguna modificatoria
beneficiando al infractor. SE APLICA IRRETROACTIVIDAD.
Cuando una misma conducta califique como
más de una infracción, se aplicara la sanción

prevista para la infracción de mayor gravedad,
sin perjuicio que puedan exigirse las demás
responsabilidades que establezcan las leyes.
UNA MISMA
CONDUCTA

Concurrencia de
procedimientos
Un solo hecho

NON BIS IN IDEM

Un solo procedimiento
• Varios hechos

CONCURSO
Cuando el administrado incurre de manera continua
en una misma conducta sancionable, se requiere que
hayan transcurrido por lo menos 30 días hábiles
desde la última sanción.
Solo procede cuando el administrado acredite haber
cesado la infracción dentro de dicho plazo.
Las entidades, bajo sanción de nulidad no podrán atribuir el
supuesto de continuidad, cuando:


Se encuentre en trámite un recurso administrativo sobre la
última sanción.



Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera
recaído en acto administrativo firme.



Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción
original haya sido modificada en el ordenamiento.
Para que se pueda configurar una infracción continuada en sede administrativa,
se debe advertir de manera conjunta, los presupuestos siguientes:


Identidad subjetiva activa (el mismo infractor)



Identidad subjetiva pasiva (la misma entidad afectada)



Pluralidad Fáctica (cada conducta constituya una sanción)



Proximidad Temporal (Deben producirse de forma sucesiva o intermitente en
el tiempo)



Identidad de Preceptos lesionados (identidad en unidad)
No estamos frente a un supuesto de continuidad cuando:


Se encuentre en tramite un recurso administrativo interpuesto dentro del
plazo contra el acto mediante el cual se impuso la última sanción.



Cuando el recurso interpuesto no haya recaído en acto administrativo firme.



Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción administrativa
original haya perdido el carácter de infracción administrativa por modificación
en el ordenamiento.
Señala

en

responsabilidad,

quien

debe
de

la

recaer

la

sanción

administrativa.
Principio de personalidad
Las entidades deben presumir que los
administrados han actuado apegados a sus

deberes mientras no cuenten con evidencia
en contrario.

Presunción de inocencia
No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una
pena y una sanción por el mismo hecho en los casos en
que se aprecie la identidad del sujeto, hecho o
fundamento.
Dicha sanción se extiende también a las sanciones

administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de
continuación de infracciones.
Busca garantizar en favor del administrado de manera tal que el
estado tenga una sola oportunidad de ejercer sobre un mismo
hecho su IUS PUNIENDI, garantizando dos dimensiones legales:
1.

Dimensión Material: que por un mismo hecho no sea
sancionado dos veces.

2.

Dimensión Procesal: Que no sea objeto de dos procesos
distintos.
Este principio prohíbe la duplicidad sucesiva o simultanea de imputaciones,
procesamientos y sanciones, considerando tres escenarios posibles:
1.

Acumulación de procesos en la entidad que ya proceso al infractor

2.

Acumulación de procesos en cualquiera de las entidades de la

administración publica en general.
3.

Acumulación de procesos entre la administración publica y la jurisdicción
penal.
1.

Caso 1: La autoridad pretende reabrir un
procedimiento porque considera que la

sanción (ya firme), resulto muy benigna.
No incluye la declaración de nulidad.
1.

Caso 2: Un caso referido manejo de
residuos solidos, pretendiera sancionar al

administrado tanto la entidad de carácter
nacional, como la de carácter provincial.
1.

Caso 3: Si un mismo acto pretendiera ser
objeto de un procedimiento sancionador

administrativo y un proceso penal.
Mismo bien jurídico protegido
Ejercicio de la Potestad
Sancionadora


Solo es ejercida por autoridad administrativa

con

facultad

indelegable.

expresa,

tal

ejercicio

es
Reglas para Determinar la
Responsabilidad


Busca reponer la situación a su estado original.
◦ Reposición (Cierre de Local)
◦ Resarcitoria (Devolver el importe)
◦ Forzamiento (Multas coercitivas)



Mas de un “infractor” - Responsabilidad solidaria.
Reglas para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora


Ante

incumplimientos

sobre

habilitantes

por

instalación de infraestructuras en red para servicios
públicos u obras públicas, la multa será:
◦ El 1% del total de la obra o proyecto
◦ El 100% del monto del derecho establecido en el TUPA.

Art. 231ª - DLeg. 1014
Atenuantes para Determinar la
Responsabilidad


La subsanación voluntaria.



Error inducido por la autoridad.
Prescripción


La facultad para determinar la existencia de
infracciones administrativas prescribe en el
plazo de la norma especifica, si no la hubiere
prescribe a los CUATRO años.
Prescripción


El computo del plazo para la prescripción inicia el
día en el que la infracción se hubiere cometido.



El

plazo

se

suspende

con

el

Inicio

del

Procedimiento Sancionador.


La prescripción procede sólo a petición del
administrado.
Procedimiento Previo


La inspección, fiscalización y supervisión son la
función administrativa que permite comprobar,
cautelar y/o constatar el cumplimiento de lo
previsto

en

el

ordenamiento

vigente,

las

condiciones o requisitos normativos y técnicos.
Proceso PS

EXHORTA
A CUMPLIR

INSPECCION,
FISCALIZACION,
SUPERVISION,
VERIFICACION
INICIA EL
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR

RESOLUCION
FINAL

RECURSO

DESCARGO

RESOLUCION
LA RESOLUCION


Es Precisa, respecto a los hechos



Es Clara, respecto de la calificación



Es Inmutable, respecto al hecho objetivo.



Es suficiente, no produce indefensión
Se podrán imponer para asegurar la eficacia de la
resolución final; debiendo ajustarse a la intensidad,
proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se
pretenden garantizar.

Estas medidas se compensarán, con la sanción
impuesta.
1. La subsanación voluntaria por parte del posible

sancionado (siempre antes de la notificación que
imputa los cargos, no antes de la sanción o durante
el procedimiento).

2. Error inducido por la administración por un acto o

disposición confuso o ilegal.
1. No podrá aceptar hechos distintos a los determinados

en la imputación.
2. Solo será ejecutiva cuando ponga fin a la vía

administrativa
3. Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la

resolución, no se podrá determinar la imposición de
sanciones mas graves para el sancionado.
LA RESOLUCION


Es Precisa, respecto a los hechos



Es Clara, respecto de la calificación



Es Inmutable, respecto al hecho objetivo.



Es suficiente, no produce indefensión
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

Procedimiento Administrativo
Sancionador - PAS
ESQUEMA ANTERIOR DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Identificación de responsabilidades
SNC

Órganos Sancionadores

Realiza el control

Responsabilidad
Penal

Ministerio
Público
Poder Judicial

Obtiene evidencias

Detecta
irregularidades

Informes
de Control

Responsabilidad
Civil

Poder Judicial

Responsabilidad
Administrativa
Funcional

Titulares de las
Entidades

Derecho de defensa
de los funcionarios

Se identifica
responsabilidades

2
MARCO NORMATIVO VIGENTE
Ley 29622

Reglamento
Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM

Marco…

Directiva Nº 008-2011-CG/GDES

Vigencia: Hechos sucedidos a partir del 6.ABR.2011
PREMISAS PARA LA ASIGNACIÓN DE POTESTAD SANCIONADORA

La Constitución señala que la ley regula la responsabilidad de los
funcionarios y servidores públicos.

La Constitución no asigna la potestad sancionadora
administrativa a una instancia predeterminada.
La Ley N° 27444 establece que el requisito para ejercer potestad
sancionadora es su otorgamiento por norma con rango de ley.
Marco…
La potestad sancionadora es compatible con la función de
prevención asignada al control gubernamental.
FINALIDADES

FINALIDADES
 PREVENCIÓN: Disuadir la comisión de actos irregulares,
recuperando la credibilidad de la ciudadanía en los mecanismos
de control.
 REPRESIÓN: Otorgar una respuesta adecuada y proporcional
al acto irregular .

Lograr un alto nivel
de confianza.

Reorganizar e integrar
el SNC y la normativa
que lo soporta.

Implantar el nuevo enfoque
de control con una definición
clara de los productos y
servicios brindados.
ESQUEMA ACTUAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Identificación de responsabilidades
Sistema Nacional de Control

Órganos Sancionadores

Realiza el control

Obtiene evidencias

Detecta
irregularidades

Derecho de defensa
de los funcionarios

Se identifica
responsabilidades

INFORMES DE CONTROL

Responsabilidad
Penal

Ministerio
Público
Poder Judicial

Responsabilidad
Civil

Poder Judicial

Responsabilidad
Administrativa
Funcional

CGR
Graves y Muy graves
Titular de entidad
Leves
MARCO NORMATIVO

ÁMBITO DE PROTECCIÓN
Se protege el cumplimiento de
los sistemas administrativos de
carácter transversal a la
administración pública, sin
afectar los bienes jurídicos e
intereses propios y específicos
a la facultad disciplinaria en
cada entidad (p.e. disciplina,
honor,
moral,
jerarquía,
subordinación).

INDEPENDENCIA DE
RESPONSABILIDADES
La
Responsabilidad
Administrativa Funcional es
independiente
de
la
responsabilidad penal y civil
que puedan generar los
mismos hechos.

Fundamento:
•Ley N° 27785, art. 49°
•Ley N° 27444, art. 243°
•Acuerdo Plenario N° 1-2007/ESV-22
•STC 9851-2006-AA, 3363-2004-AA,
2405-2006-HC, 10192-2006-HC
MARCO NORMATIVO - PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Debido procedimiento
Conducta procedimental
Verdad material
Celeridad

Principios
Generales
PARQUES Y JARDINES
PÚBLICOS

SEGURIDAD
CIUDADANA

Impulso de oficio
Transparencia
Imparcialidad
Legalidad
75
MARCO NORMATIVO - PRINCIPIOS DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA
DEPRECIACIÓN: INMUEBLES
SANCIONADORA
Razonabilidad
Presunción de licitud

PRINCIPIOS DE LA
POTESTAD
ADMINISTRATIVA
SANCIONADORA.

Intimación

Non bis in idem
Tipicidad
Irretroactividad

Causalidad

Prohibición de reformatio in peius

76
MARCO NORMATIVO - GARANTÍAS

PROPORCIONALIDAD

OBJETIVIDAD

TAXATIVIDAD

PRESCRIPCIÓN

GARANTÍAS

DEFENSA

77
MARCO NORMATIVO – COMPETENCIA DE LA CGR

COMPETENCIA MATERIAL
Procesamiento y sanción de la Responsabilidad
Administrativa Funcional, por infracciones graves o
muy graves, derivadas de los Informes de Control
emitidos por los órganos del Sistema Nacional de
Control.

Excepción: Las infracciones leves son
de competencia del titular de la
entidad.

COMPETENCIA PERSONAL
Para servidores y funcionarios públicos conforme a la
definición básica de la Ley N° 27785, con
prescindencia del vínculo laboral, contractual,
estatutario, administrativo y civil.

Excepción: Autoridades elegidas por
voto popular, titulares de organismos
constitucionales autónomos y
autoridades con prerrogativa de
antejuicio.

78
MARCO NORMATIVO – COMPETENCIA ÓRGANOS INSTRUCTORES

Oficinas Regionales
de Control
Competencia

Órganos Instructores
según su ámbito

Órganos de Control
Institucional
Sociedades de
Auditoría

Excepción

EFESA- MML según criterios de ubicación, carga procesal,
GPAS
complejidad u otros criterios objetivos.

79
MARCO NORMATIVO – INFRACCIONES Y SANCIONES

Infracciones

• Por incumplimiento de disposiciones legales e internas
• Por trasgresión de principios, deberes y prohibiciones éticas
• Por realizar actos persiguiendo finalidades prohibidas
• Por desempeño funcional negligente o para fines distintos al
interés público

Tipificación
Reglamento

• 47 conductas, más sus agravantes
• Se especifican los tipos, escalas y rangos de sanción

Sanciones
LEFESA- MML

• INHABILITACIÓN 1 a 5 años
• SUSPENSIÓN 30 a 360 días

80
MARCO NORMATIVO – EXIMENTES Y ATENUANTES

EXIMENTES
Eliminan antijuricidad de la
conducta típica
•Incapacidad mental
•Caso fortuito o fuerza mayor
•Ejercicio de deber legal, funcional o cargo
•Ausencia de consecuencia perjudicial
•Orden competente, con expresa oposición escrita

ATENUANTES Reducen
sanción en la escala o
calificación de la infracción
(incluso leve)

•Subsanación voluntaria (anterior el inicio del PAS)
•Actuación en favor de intereses superiores

Apreciación en el Procedimiento Administrativo Sancionador
ÓRGANOS DEL PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
ÓRGANOS DEL PAS
TRIBUNAL
SUPERIOR DE
RESPONSABILIDAD
ES
ADMINISTRATIVAS

CONTRALOR
GENERAL DE LA
REPÚBLICA

SECRETARÍA
TÉCNICA

VICECONTRALOR
GENERAL

LEFESA- MML

ÓRGANO
INSTRUCTOR

GERENCIA DEL
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR

ÓRGANO
SANCIONADOR

MACRO REGIÓN

ÓRGANO
INSTRUCTOR

83
FASES E INSTANCIAS DEL PAS
FASES DEL PAS

CGR
Fase
Instructora
• Plazo: 180 días
prorrogables por 60
días

DÍAS HÁBILES

Fase
Sancionadora
• 30 días. Se
suspenden por
actuaciones
complementarias

Tribunal
Superior de
Responsabilida
des
• 10 días
FASE INSTRUCTIVA

FASE INSTRUCTIVA
INFORME DE CONTROL

PRONUNCIAMIENTO

PROCEDENCIA

PROGRAMACIÓN
ADMISIÓN
• Recepción
• Verificación
requisitos
formales

• Distribución
• Priorización
• Seguimiento

• Evaluación
del Informe:
competencia
material,
hechos
acreditados y
generan
convicción
razonable
• Ejecución de
indagaciones
previas

• Existencia de
infracción y
propuesta de
DESARROLLO
INICIO
PROCEDIMIENTO sanción
PROCEDIMIENTO
• Inexistencia de
• Actuación de
infracción y
• Disposición de
pruebas
archivo del
inhibición de las
procedimiento
entidades

• Elaboración y
comunicación
de cargos
• Recepción de
descargos
FASE INSTRUCTIVA

Principales requisitos de forma:
• La fecha de aprobación del Informe.
• La recomendación para deslinde de responsabilidades y anexos relacionados.
• El domicilio de las personas comprendidas.
• El cargo desempeñado y periodos de gestión de las personas comprendidas.

Principales requisitos de contenido:
• Los hechos que configuran infracciones grave o muy grave.
• La identificación de los presuntos responsables.
• La entidad en que se cometió la infracción.
• La fecha de ocurrencia de los hechos observados.
• El cumplimiento de las normas de control para la elaboración del Informe.
FASE INSTRUCTIVA

Prevalencia de la
potestad
sancionadora de la
CGR
• El inicio del PAS
determina el
impedimento de
las entidades para
efectuar el
deslinde de
responsabilidades
por los mismo
hechos.

Excepción:

• El impedimento
puede
determinarse
antes del PAS y
durante el proceso
de control.
FASE SANCIONADORA

PROPUESTA DE SANCIÓN

FASE SANCIONADORA

RECEPCIÓN DE
APELACIÓN
RESOLUCIÓN

RECEPCIÓN Y
PROGRAMACIÓN
• Distribución
• Priorización
• Seguimiento

EVALUACIÓN DE
PROPUESTA DE
SANCIÓN
• Actuaciones
complementarias
• Estimación de
suficiencia de
sanción propuesta

• Imposición de
sanción
• Absolución

• Calificación
• Concesión
FASE SANCIONADORA

EJECUTORIEDAD INMEDIATA
• Las resoluciones que
imponen sanción son de
obligatorio cumplimiento y
ejecutoriedad inmediata
desde que quedan firmes o
causan estado.
• Las medidas preventivas
tienen ejecutoriedad
inmediata desde su
notificación, no estando sus
efectos condicionados a que
el acto quede firme o cause
estado.

EJECUCIÓN
• Las sanciones o medidas
preventivas no requieren de
medidas complementarias
por las entidades para tener
plenos efectos .
• Sin embargo, las entidades
adoptan las medidas que
permitan asegurar la
ejecución de las sanciones o
medidas preventivas. En los
cinco (05) días (sanciones) o
tres (03) días de
comunicadas (medida
preventiva) .
SEGUNDA INSTANCIA

CONCESORIO DE APELACIÓN

TRIBUNAL SUPERIOR

RESOLUCIÓN

REVISIÓN DE RESOLUCIÓN
IMPUGNADA
RECEPCIÓN Y
PROGRAMACIÓN
• Distribución
• Priorización
• Seguimiento

• Evaluación resolución
impugnada
• Actuaciones
complementarias

•
•
•
•

Confirmación
Modificación
Revocación
Anulación
SEGUNDA INSTANCIA

IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES
• Contra las resoluciones emitidas por el Tribunal Superior
únicamente procede la acción contenciosa administrativa.
• La interposición de demanda contencioso administrativa no
enerva la ejecutoriedad de las decisiones emitidas por al Tribunal
Superior, salvo disposición judicial en contrario.
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
• El Tribunal Superior puede emitir precedentes administrativos de
observancia obligatoria, a partir de los criterios adoptados para los
casos puestos a su consideración.
• Los precedentes se encuentran referidos y resultan de obligatoria
aplicación para la determinación de la responsabilidad
administrativa funcional. (Órgano Instructor, Órgano Sancionador
y Tribunal Superior)
MEDIDA PREVENTIVA, PRESCRIPCIÓN Y
CADUCIDAD
MEDIDA PREVENTIVA

CONCEPTO
Comprende la separación del cargo que
ocupa la persona procesada mientras
dure el procedimiento sancionador, sin
afectar la relación laboral o contractual
y/o niveles de ingresos.

CRITERIOS PARA SU
DISPOSICIÓN
Gravedad de los hechos imputados
Riesgo del correcto ejercicio de la
administración pública.)
Principio de razonabilidad.

Se le debe asignar labores compatibles
con su especialidad, pero no vinculadas a
la materia investigada ni ocupar cargos
de dirección, administración o
ejecutivos.

Participación relevante.
Nivel del cargo y funciones asignadas.
PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

PRESCRIPCIÓN

CADUCIDAD

La potestad para sancionar la responsabilidad
administrativa funcional prescribe a los cuatro
(04) años de cometido o culminado el hecho,
en caso fuera una infracción continuada..

El procedimiento sancionador no puede
exceder de dos (02) años.

•La prescripción se aprecia de oficio o pedido
de parte en cualquier instancia del
procedimiento sancionador.

•La caducidad del procedimiento debe ser
alegada en vía de defensa, en cualquier
momento del procedimiento..

El cómputo de la prescripción se suspende
con el inicio del procedimiento o por la
suspensión del procedimiento.

•La suspensión del plazo del procedimiento
no interrumpe o suspende el cómputo del
periodo de caducidad.
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05.07.2013 pas

  • 1. Dra. Rosario Acevedo Kenchau racevedo@outlook.com @rosario_acevedo Rosario Acevedo K.
  • 2.
  • 3.  Conjunto de actos concatenados que deben seguirse para imponer una sanción administrativa e imponer sanciones a los administrados.
  • 4.   Dotar de un régimen legal especifico que torne uniforme el ejercicio de la potestad sancionadora. Otorgar al administrado garantías para el ejercicio de su defensa.
  • 5.    Orientar la facultad de las entidades para establecer infracciones y sanciones. Advertir que su aplicación es supletoria, a procedimientos establecidos en leyes especiales Delimitar la Potestad Sancionadora Disciplinaria a las normas sobre la materia*. *Modif. D. Leg. 1029 Art.329.3
  • 8. SUJETOS AUTORIDAD LEY Nº 27444 / Procedimiento Sancionador PS “INFRACTOR” LEYES ESPECIALES
  • 10. Diferencia de Régimen  Sujeción general – infractor común  Sujeción especial - infractor subalterno *Modif. D.Leg. 1029
  • 11. Característica de la Sanción  Es un acto de gravamen – principal.  Es un acto reaccional – accesorio.  Es un objetiva. acto represivo o disuasivo –
  • 12.  Para el ejercicio de la potestad sancionadora, se debe advertir lo siguiente: • Diferenciar la estructura instructora y resolutiva. • Considerar entre fase los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes (vinculantes).
  • 13. • Notificar los hechos al administrado que se le imputen a titulo de cargo, la sanción posible y la autoridad competente. • Otorgar al administrado 05 días para formular sus alegaciones y utilizar medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico.
  • 14. 1. Se inicia siempre de oficio: Por propia iniciativa Como consecuencia de una orden superior, petición motivada o denuncias 2. Antes del inicio formal, se pueden realizar actuaciones previas de investigación, que justifiquen el inicio de un PAS. 3. Decidido el Inicio, la autoridad instructora, formula la notificación de cargo al posible sancionado, otorgando plazo.
  • 15. 4. Vencido el plazo, con o sin descargo, la autoridad instructora realizará de oficio todas las actuaciones, que sean relevantes para determinar la sanción. 5. Concluida la recolección de las pruebas se resuelve imponer o no la sanción. 6. La resolución de sanción o de archivo, será notificada tanto al administrado como al quien formulo la solicitud o denuncia.
  • 17. conductas sancionables administrativamente, las infracciones 1. Sólo pueden constituir previstas y establecidas expresamente en la Ley. 2. La emisión de un acto sancionador sin cumplir el procedimiento respectivo y sin garantizar participación del interesado, determina su nulidad. la
  • 18. 4. Pueden existir nulidades por errores o vicios procesales, que pueden formularse a pedido de parte o ser declaradas de oficio. 5. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, no procede el desistimiento por la parte que lo impulsó, ni se admite transacciones. 6. Es indispensable que las notificaciones se realicen con arreglo a ley.
  • 19. 7. El derecho de defensa del denunciado se materializa principalmente a través de la presentación de descargos. 8. El procedimiento administrativo eminentemente documental. No declaraciones o testimoniales. 9. La autoridad que instruye el procedimiento administrativo sancionador podrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional, que aseguren la eficacia de la resolución final. sancionador se practica es las
  • 20. 10. Las sanciones que se impongan no constituyen impedimento para que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas del contrato suscrito con la entidad. 11. Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos, pueden ser rectificados, con efecto retroactivo en cualquier momento. 12. La imposición de las sanciones administrativas son independientes de la responsabilidad civil o penal que puedan originarse por las infracciones cometidas.
  • 21. 13. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde única y exclusivamente a la autoridad administrativa. 14. La observancia de los precedentes administrativos es de aplicación obligatoria. 15. La carga de la prueba la tiene la administración. 16. La carga de la prueba puede ser trasladada al administrado.
  • 22.  La Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, contiene en el artículo 230°, una relación de los principios aplicables al procedimiento administrativo sancionador, que deben ser respetados por toda autoridad que aplique sanciones administrativas.  Los principios del Derecho Sancionador Administrativo, y por tanto, de la potestad sancionadora, son sustancialmente iguales a los del Derecho Penal, y emanan de la Convención Europea de Derechos Humanos. Art. 44º de la Constitución: “Es deber del Estado la protección de los derechos fundamentales, la seguridad de la población, el bienestar general.  A través de la potestad sancionadora, la Administración, puede cumplir sus fines constitucionales. Sin embargo, hay la necesidad de someter esta potestad a los mecanismos de limitación y control del poder.
  • 23. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. LEGALIDAD DEBIDO PROCEDIMIENTO RAZONABILIDAD TIPICIDAD IRRECTROACTIVIDAD CONCURSO DE INFRACCIONES CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES CAUSALIDAD PRESUNCIÓN DE LICITUD NON BIS IN IDEM Artículo 230° - Ley 27444
  • 24. Recomendación  Diferenciar los principios determinar su origen constitucional o meramente administrativos a efectos de crear procedimientos especiales.
  • 25. 1. Establece que sólo por normas con rango de Ley se puede atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la facultad de aplicar sanciones. En ningún caso disponer la privación de libertad. habilitarán a
  • 26. Este principio se sustenta en lo dispuesto por el art. 2.24.a, b y d de la Constitución Política que consagra el principio de Legalidad, que establece que nadie puede ser sancionado por acto u omisión que no esté previamente señalado en la ley.
  • 27. Solo deben sancionarse las conductas tipificadas y señaladas como causales o infracciones administrativas conforme a la ley y al reglamento. No se puede configurar otras modalidades o formas análogas.
  • 28.
  • 30. Establece que la imposición de sanciones, se realice respetando las garantías del debido procedimiento, esto es:  Exponer argumentos  Ofrecer y producir pruebas  Obtener una decisión motivada.
  • 31.  Exponer Argumentos.- Derecho a exponer las razones y defensas del imputado antes de la emisión de la sanción.  Ofrecer y Producir Pruebas.- Derecho a presentar medios de prueba, a exigir que la administración produzca y actúe los medios de prueba ofrecidos, a contradecir las pruebas que generaron la imputación de los cargos y controlar la actuación probatoria que se realice durante la instrucción, así como procurar que se valore la prueba aportada.  Obtener una Decisión Motivada.- Derecho a que las resoluciones que contienen la sanción administrativa, hagan expresa consideración a los argumentos de hecho y de derecho que los motivan y en particular de la graduación de la sanción a aplicarse.
  • 32. Propone que el administrado no considere mas ventajosa la aplicación de la sanción que la comisión de la infracción:  La gravedad del daño al interés público.  El perjuicio económico  La repetición o continuidad en la comisión de la infracción  Las circunstancias de la comisión.  El beneficio ilegalmente obtenido  La existencia de intencionalidad
  • 33. Las decisiones deben estar dentro de los límites de mantener las una facultades atribuidas proporcionalidad en y la valoración del resultado del razonamiento del juzgador para que la medida sea justa, adecuada y Ley. fundamentada con arreglo a
  • 34. Para que al momento de aplicar las sanciones la autoridad no realice un razonamiento mecánico (sanción de los hechos en el tipo legal de la infracción), debe realizar una apreciación razonable de los hechos en relación con quien los hubiere cometido. (valorar los hechos en cada caso concreto).
  • 35.  El objeto de este principio es delimitar el ámbito de discrecionalidad con el que cuenta la autoridad administrativa al momento de individualizar la sanción a aplicarse.  Se debe aplicar siempre:  La sanción menos lesiva para los derechos e intereses de los administrados, debiendo elegir dentro de la discrecionalidad,  La sanción menos restrictiva a sus patrimonios o derechos,  La sanción mas moderada entre los rangos mínimos y máximos, siempre cumpliendo con desincentivar la comisión de infracciones.
  • 36. Solo constituyen conductas sancionables, las infracciones previstas expresamente en normas con rango de Ley, mediante su tipificación. No se admite interpretación extensiva o análoga.
  • 37. Las disposiciones reglamentarias pueden especificar o graduar aquellas situaciones dirigidas a identificar las conductas o determinar las sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo que la Ley permita tipificar por vía Reglamentaria.
  • 38. Son aplicables las sanciones vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean mas favorables al administrado.
  • 39. La autoridad al momento de decidir la imposición o no de las sanciones, puede encontrarse en los supuestos siguientes:  La norma previsora de la infracción y de la sanción mantienen su vigencia. SE APLICA.  La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sido derogada en el mundo jurídico. SE ARCHIVA.  La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido alguna modificación agravando la situación del infractor. Se aplica la norma originaria de manera ULTRACTIVA.  La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido alguna modificatoria beneficiando al infractor. SE APLICA IRRETROACTIVIDAD.
  • 40. Cuando una misma conducta califique como más de una infracción, se aplicara la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.
  • 41. UNA MISMA CONDUCTA Concurrencia de procedimientos Un solo hecho NON BIS IN IDEM Un solo procedimiento • Varios hechos CONCURSO
  • 42. Cuando el administrado incurre de manera continua en una misma conducta sancionable, se requiere que hayan transcurrido por lo menos 30 días hábiles desde la última sanción. Solo procede cuando el administrado acredite haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.
  • 43. Las entidades, bajo sanción de nulidad no podrán atribuir el supuesto de continuidad, cuando:  Se encuentre en trámite un recurso administrativo sobre la última sanción.  Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo firme.  Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción original haya sido modificada en el ordenamiento.
  • 44. Para que se pueda configurar una infracción continuada en sede administrativa, se debe advertir de manera conjunta, los presupuestos siguientes:  Identidad subjetiva activa (el mismo infractor)  Identidad subjetiva pasiva (la misma entidad afectada)  Pluralidad Fáctica (cada conducta constituya una sanción)  Proximidad Temporal (Deben producirse de forma sucesiva o intermitente en el tiempo)  Identidad de Preceptos lesionados (identidad en unidad)
  • 45. No estamos frente a un supuesto de continuidad cuando:  Se encuentre en tramite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto mediante el cual se impuso la última sanción.  Cuando el recurso interpuesto no haya recaído en acto administrativo firme.  Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción administrativa original haya perdido el carácter de infracción administrativa por modificación en el ordenamiento.
  • 47. Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. Presunción de inocencia
  • 48. No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho o fundamento. Dicha sanción se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones.
  • 49. Busca garantizar en favor del administrado de manera tal que el estado tenga una sola oportunidad de ejercer sobre un mismo hecho su IUS PUNIENDI, garantizando dos dimensiones legales: 1. Dimensión Material: que por un mismo hecho no sea sancionado dos veces. 2. Dimensión Procesal: Que no sea objeto de dos procesos distintos.
  • 50. Este principio prohíbe la duplicidad sucesiva o simultanea de imputaciones, procesamientos y sanciones, considerando tres escenarios posibles: 1. Acumulación de procesos en la entidad que ya proceso al infractor 2. Acumulación de procesos en cualquiera de las entidades de la administración publica en general. 3. Acumulación de procesos entre la administración publica y la jurisdicción penal.
  • 51. 1. Caso 1: La autoridad pretende reabrir un procedimiento porque considera que la sanción (ya firme), resulto muy benigna. No incluye la declaración de nulidad.
  • 52. 1. Caso 2: Un caso referido manejo de residuos solidos, pretendiera sancionar al administrado tanto la entidad de carácter nacional, como la de carácter provincial.
  • 53. 1. Caso 3: Si un mismo acto pretendiera ser objeto de un procedimiento sancionador administrativo y un proceso penal. Mismo bien jurídico protegido
  • 54. Ejercicio de la Potestad Sancionadora  Solo es ejercida por autoridad administrativa con facultad indelegable. expresa, tal ejercicio es
  • 55. Reglas para Determinar la Responsabilidad  Busca reponer la situación a su estado original. ◦ Reposición (Cierre de Local) ◦ Resarcitoria (Devolver el importe) ◦ Forzamiento (Multas coercitivas)  Mas de un “infractor” - Responsabilidad solidaria.
  • 56. Reglas para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora  Ante incumplimientos sobre habilitantes por instalación de infraestructuras en red para servicios públicos u obras públicas, la multa será: ◦ El 1% del total de la obra o proyecto ◦ El 100% del monto del derecho establecido en el TUPA. Art. 231ª - DLeg. 1014
  • 57. Atenuantes para Determinar la Responsabilidad  La subsanación voluntaria.  Error inducido por la autoridad.
  • 58. Prescripción  La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de la norma especifica, si no la hubiere prescribe a los CUATRO años.
  • 59. Prescripción  El computo del plazo para la prescripción inicia el día en el que la infracción se hubiere cometido.  El plazo se suspende con el Inicio del Procedimiento Sancionador.  La prescripción procede sólo a petición del administrado.
  • 60. Procedimiento Previo  La inspección, fiscalización y supervisión son la función administrativa que permite comprobar, cautelar y/o constatar el cumplimiento de lo previsto en el ordenamiento vigente, las condiciones o requisitos normativos y técnicos.
  • 61. Proceso PS EXHORTA A CUMPLIR INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION INICIA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR RESOLUCION FINAL RECURSO DESCARGO RESOLUCION
  • 62. LA RESOLUCION  Es Precisa, respecto a los hechos  Es Clara, respecto de la calificación  Es Inmutable, respecto al hecho objetivo.  Es suficiente, no produce indefensión
  • 63. Se podrán imponer para asegurar la eficacia de la resolución final; debiendo ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretenden garantizar. Estas medidas se compensarán, con la sanción impuesta.
  • 64. 1. La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado (siempre antes de la notificación que imputa los cargos, no antes de la sanción o durante el procedimiento). 2. Error inducido por la administración por un acto o disposición confuso o ilegal.
  • 65. 1. No podrá aceptar hechos distintos a los determinados en la imputación. 2. Solo será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa 3. Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolución, no se podrá determinar la imposición de sanciones mas graves para el sancionado.
  • 66. LA RESOLUCION  Es Precisa, respecto a los hechos  Es Clara, respecto de la calificación  Es Inmutable, respecto al hecho objetivo.  Es suficiente, no produce indefensión
  • 67. COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Procedimiento Administrativo Sancionador - PAS
  • 68. ESQUEMA ANTERIOR DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Identificación de responsabilidades SNC Órganos Sancionadores Realiza el control Responsabilidad Penal Ministerio Público Poder Judicial Obtiene evidencias Detecta irregularidades Informes de Control Responsabilidad Civil Poder Judicial Responsabilidad Administrativa Funcional Titulares de las Entidades Derecho de defensa de los funcionarios Se identifica responsabilidades 2
  • 70. Ley 29622 Reglamento Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM Marco… Directiva Nº 008-2011-CG/GDES Vigencia: Hechos sucedidos a partir del 6.ABR.2011
  • 71. PREMISAS PARA LA ASIGNACIÓN DE POTESTAD SANCIONADORA La Constitución señala que la ley regula la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos. La Constitución no asigna la potestad sancionadora administrativa a una instancia predeterminada. La Ley N° 27444 establece que el requisito para ejercer potestad sancionadora es su otorgamiento por norma con rango de ley. Marco… La potestad sancionadora es compatible con la función de prevención asignada al control gubernamental.
  • 72. FINALIDADES FINALIDADES  PREVENCIÓN: Disuadir la comisión de actos irregulares, recuperando la credibilidad de la ciudadanía en los mecanismos de control.  REPRESIÓN: Otorgar una respuesta adecuada y proporcional al acto irregular . Lograr un alto nivel de confianza. Reorganizar e integrar el SNC y la normativa que lo soporta. Implantar el nuevo enfoque de control con una definición clara de los productos y servicios brindados.
  • 73. ESQUEMA ACTUAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Identificación de responsabilidades Sistema Nacional de Control Órganos Sancionadores Realiza el control Obtiene evidencias Detecta irregularidades Derecho de defensa de los funcionarios Se identifica responsabilidades INFORMES DE CONTROL Responsabilidad Penal Ministerio Público Poder Judicial Responsabilidad Civil Poder Judicial Responsabilidad Administrativa Funcional CGR Graves y Muy graves Titular de entidad Leves
  • 74. MARCO NORMATIVO ÁMBITO DE PROTECCIÓN Se protege el cumplimiento de los sistemas administrativos de carácter transversal a la administración pública, sin afectar los bienes jurídicos e intereses propios y específicos a la facultad disciplinaria en cada entidad (p.e. disciplina, honor, moral, jerarquía, subordinación). INDEPENDENCIA DE RESPONSABILIDADES La Responsabilidad Administrativa Funcional es independiente de la responsabilidad penal y civil que puedan generar los mismos hechos. Fundamento: •Ley N° 27785, art. 49° •Ley N° 27444, art. 243° •Acuerdo Plenario N° 1-2007/ESV-22 •STC 9851-2006-AA, 3363-2004-AA, 2405-2006-HC, 10192-2006-HC
  • 75. MARCO NORMATIVO - PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Debido procedimiento Conducta procedimental Verdad material Celeridad Principios Generales PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS SEGURIDAD CIUDADANA Impulso de oficio Transparencia Imparcialidad Legalidad 75
  • 76. MARCO NORMATIVO - PRINCIPIOS DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA DEPRECIACIÓN: INMUEBLES SANCIONADORA Razonabilidad Presunción de licitud PRINCIPIOS DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA. Intimación Non bis in idem Tipicidad Irretroactividad Causalidad Prohibición de reformatio in peius 76
  • 77. MARCO NORMATIVO - GARANTÍAS PROPORCIONALIDAD OBJETIVIDAD TAXATIVIDAD PRESCRIPCIÓN GARANTÍAS DEFENSA 77
  • 78. MARCO NORMATIVO – COMPETENCIA DE LA CGR COMPETENCIA MATERIAL Procesamiento y sanción de la Responsabilidad Administrativa Funcional, por infracciones graves o muy graves, derivadas de los Informes de Control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control. Excepción: Las infracciones leves son de competencia del titular de la entidad. COMPETENCIA PERSONAL Para servidores y funcionarios públicos conforme a la definición básica de la Ley N° 27785, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo y civil. Excepción: Autoridades elegidas por voto popular, titulares de organismos constitucionales autónomos y autoridades con prerrogativa de antejuicio. 78
  • 79. MARCO NORMATIVO – COMPETENCIA ÓRGANOS INSTRUCTORES Oficinas Regionales de Control Competencia Órganos Instructores según su ámbito Órganos de Control Institucional Sociedades de Auditoría Excepción EFESA- MML según criterios de ubicación, carga procesal, GPAS complejidad u otros criterios objetivos. 79
  • 80. MARCO NORMATIVO – INFRACCIONES Y SANCIONES Infracciones • Por incumplimiento de disposiciones legales e internas • Por trasgresión de principios, deberes y prohibiciones éticas • Por realizar actos persiguiendo finalidades prohibidas • Por desempeño funcional negligente o para fines distintos al interés público Tipificación Reglamento • 47 conductas, más sus agravantes • Se especifican los tipos, escalas y rangos de sanción Sanciones LEFESA- MML • INHABILITACIÓN 1 a 5 años • SUSPENSIÓN 30 a 360 días 80
  • 81. MARCO NORMATIVO – EXIMENTES Y ATENUANTES EXIMENTES Eliminan antijuricidad de la conducta típica •Incapacidad mental •Caso fortuito o fuerza mayor •Ejercicio de deber legal, funcional o cargo •Ausencia de consecuencia perjudicial •Orden competente, con expresa oposición escrita ATENUANTES Reducen sanción en la escala o calificación de la infracción (incluso leve) •Subsanación voluntaria (anterior el inicio del PAS) •Actuación en favor de intereses superiores Apreciación en el Procedimiento Administrativo Sancionador
  • 83. ÓRGANOS DEL PAS TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDAD ES ADMINISTRATIVAS CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA TÉCNICA VICECONTRALOR GENERAL LEFESA- MML ÓRGANO INSTRUCTOR GERENCIA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ÓRGANO SANCIONADOR MACRO REGIÓN ÓRGANO INSTRUCTOR 83
  • 85. FASES DEL PAS CGR Fase Instructora • Plazo: 180 días prorrogables por 60 días DÍAS HÁBILES Fase Sancionadora • 30 días. Se suspenden por actuaciones complementarias Tribunal Superior de Responsabilida des • 10 días
  • 86. FASE INSTRUCTIVA FASE INSTRUCTIVA INFORME DE CONTROL PRONUNCIAMIENTO PROCEDENCIA PROGRAMACIÓN ADMISIÓN • Recepción • Verificación requisitos formales • Distribución • Priorización • Seguimiento • Evaluación del Informe: competencia material, hechos acreditados y generan convicción razonable • Ejecución de indagaciones previas • Existencia de infracción y propuesta de DESARROLLO INICIO PROCEDIMIENTO sanción PROCEDIMIENTO • Inexistencia de • Actuación de infracción y • Disposición de pruebas archivo del inhibición de las procedimiento entidades • Elaboración y comunicación de cargos • Recepción de descargos
  • 87. FASE INSTRUCTIVA Principales requisitos de forma: • La fecha de aprobación del Informe. • La recomendación para deslinde de responsabilidades y anexos relacionados. • El domicilio de las personas comprendidas. • El cargo desempeñado y periodos de gestión de las personas comprendidas. Principales requisitos de contenido: • Los hechos que configuran infracciones grave o muy grave. • La identificación de los presuntos responsables. • La entidad en que se cometió la infracción. • La fecha de ocurrencia de los hechos observados. • El cumplimiento de las normas de control para la elaboración del Informe.
  • 88. FASE INSTRUCTIVA Prevalencia de la potestad sancionadora de la CGR • El inicio del PAS determina el impedimento de las entidades para efectuar el deslinde de responsabilidades por los mismo hechos. Excepción: • El impedimento puede determinarse antes del PAS y durante el proceso de control.
  • 89. FASE SANCIONADORA PROPUESTA DE SANCIÓN FASE SANCIONADORA RECEPCIÓN DE APELACIÓN RESOLUCIÓN RECEPCIÓN Y PROGRAMACIÓN • Distribución • Priorización • Seguimiento EVALUACIÓN DE PROPUESTA DE SANCIÓN • Actuaciones complementarias • Estimación de suficiencia de sanción propuesta • Imposición de sanción • Absolución • Calificación • Concesión
  • 90. FASE SANCIONADORA EJECUTORIEDAD INMEDIATA • Las resoluciones que imponen sanción son de obligatorio cumplimiento y ejecutoriedad inmediata desde que quedan firmes o causan estado. • Las medidas preventivas tienen ejecutoriedad inmediata desde su notificación, no estando sus efectos condicionados a que el acto quede firme o cause estado. EJECUCIÓN • Las sanciones o medidas preventivas no requieren de medidas complementarias por las entidades para tener plenos efectos . • Sin embargo, las entidades adoptan las medidas que permitan asegurar la ejecución de las sanciones o medidas preventivas. En los cinco (05) días (sanciones) o tres (03) días de comunicadas (medida preventiva) .
  • 91. SEGUNDA INSTANCIA CONCESORIO DE APELACIÓN TRIBUNAL SUPERIOR RESOLUCIÓN REVISIÓN DE RESOLUCIÓN IMPUGNADA RECEPCIÓN Y PROGRAMACIÓN • Distribución • Priorización • Seguimiento • Evaluación resolución impugnada • Actuaciones complementarias • • • • Confirmación Modificación Revocación Anulación
  • 92. SEGUNDA INSTANCIA IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES • Contra las resoluciones emitidas por el Tribunal Superior únicamente procede la acción contenciosa administrativa. • La interposición de demanda contencioso administrativa no enerva la ejecutoriedad de las decisiones emitidas por al Tribunal Superior, salvo disposición judicial en contrario. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA • El Tribunal Superior puede emitir precedentes administrativos de observancia obligatoria, a partir de los criterios adoptados para los casos puestos a su consideración. • Los precedentes se encuentran referidos y resultan de obligatoria aplicación para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional. (Órgano Instructor, Órgano Sancionador y Tribunal Superior)
  • 94. MEDIDA PREVENTIVA CONCEPTO Comprende la separación del cargo que ocupa la persona procesada mientras dure el procedimiento sancionador, sin afectar la relación laboral o contractual y/o niveles de ingresos. CRITERIOS PARA SU DISPOSICIÓN Gravedad de los hechos imputados Riesgo del correcto ejercicio de la administración pública.) Principio de razonabilidad. Se le debe asignar labores compatibles con su especialidad, pero no vinculadas a la materia investigada ni ocupar cargos de dirección, administración o ejecutivos. Participación relevante. Nivel del cargo y funciones asignadas.
  • 95. PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD PRESCRIPCIÓN CADUCIDAD La potestad para sancionar la responsabilidad administrativa funcional prescribe a los cuatro (04) años de cometido o culminado el hecho, en caso fuera una infracción continuada.. El procedimiento sancionador no puede exceder de dos (02) años. •La prescripción se aprecia de oficio o pedido de parte en cualquier instancia del procedimiento sancionador. •La caducidad del procedimiento debe ser alegada en vía de defensa, en cualquier momento del procedimiento.. El cómputo de la prescripción se suspende con el inicio del procedimiento o por la suspensión del procedimiento. •La suspensión del plazo del procedimiento no interrumpe o suspende el cómputo del periodo de caducidad.