1. Dra. Rosario Acevedo Kenchau
racevedo@outlook.com
@rosario_acevedo
Rosario Acevedo K.
2.
3.
Conjunto de actos concatenados que
deben seguirse para imponer una
sanción administrativa e imponer
sanciones a los administrados.
4.
Dotar de un régimen legal especifico que
torne uniforme el ejercicio de la potestad
sancionadora.
Otorgar al administrado garantías para el
ejercicio de su defensa.
5.
Orientar la facultad de las entidades para
establecer infracciones y sanciones.
Advertir que su aplicación es supletoria, a
procedimientos
establecidos
en
leyes
especiales
Delimitar
la
Potestad
Sancionadora
Disciplinaria a las normas sobre la materia*.
*Modif. D. Leg. 1029
Art.329.3
11. Característica de la Sanción
Es un acto de gravamen – principal.
Es un acto reaccional – accesorio.
Es
un
objetiva.
acto
represivo
o
disuasivo
–
12. Para
el ejercicio de la potestad
sancionadora, se debe advertir lo siguiente:
• Diferenciar
la estructura
instructora y resolutiva.
• Considerar
entre
fase
los hechos declarados
probados por resoluciones judiciales
firmes (vinculantes).
13. • Notificar los hechos al administrado que se le
imputen a titulo de cargo, la sanción posible y
la autoridad competente.
• Otorgar al administrado 05 días para formular
sus alegaciones y utilizar medios de defensa
admitidos por el ordenamiento jurídico.
14. 1. Se inicia siempre de oficio:
Por propia iniciativa
Como consecuencia de una orden superior, petición motivada o
denuncias
2. Antes del inicio
formal, se pueden realizar
actuaciones previas de investigación, que
justifiquen el inicio de un PAS.
3. Decidido
el Inicio, la autoridad instructora,
formula la notificación de cargo al posible
sancionado, otorgando plazo.
15. 4. Vencido el plazo, con o sin descargo, la autoridad
instructora realizará de oficio todas las actuaciones,
que sean relevantes para determinar la sanción.
5. Concluida la recolección de las pruebas se resuelve
imponer o no la sanción.
6. La resolución de sanción
o de archivo, será
notificada tanto al administrado como al quien formulo
la solicitud o denuncia.
18. 4.
Pueden existir nulidades por errores o vicios
procesales, que pueden formularse a pedido de parte o
ser declaradas de oficio.
5.
Una vez iniciado el procedimiento sancionador, no
procede el desistimiento por la parte que lo impulsó, ni
se admite transacciones.
6.
Es indispensable que las notificaciones se realicen con
arreglo a ley.
19. 7.
El derecho de defensa del denunciado se materializa
principalmente a través de la presentación de
descargos.
8.
El procedimiento administrativo
eminentemente documental. No
declaraciones o testimoniales.
9.
La autoridad que instruye el procedimiento
administrativo sancionador podrá disponer la adopción
de medidas de carácter provisional, que aseguren la
eficacia de la resolución final.
sancionador
se practica
es
las
20. 10.
Las sanciones que se impongan no constituyen
impedimento para que el contratista cumpla con las
obligaciones derivadas del contrato suscrito con la
entidad.
11.
Los errores materiales o aritméticos contenidos en los
actos administrativos, pueden ser rectificados, con
efecto retroactivo en cualquier momento.
12.
La imposición de las sanciones administrativas son
independientes de la responsabilidad civil o penal que
puedan originarse por las infracciones cometidas.
21. 13.
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde
única y exclusivamente a la autoridad administrativa.
14.
La observancia de los precedentes administrativos es
de aplicación obligatoria.
15.
La carga de la prueba la tiene la administración.
16.
La carga de la prueba puede ser trasladada al
administrado.
22.
La Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, contiene
en el artículo 230°, una relación de los principios aplicables al procedimiento
administrativo sancionador, que deben ser respetados por toda autoridad
que aplique sanciones administrativas.
Los principios del Derecho Sancionador Administrativo, y por tanto, de la
potestad sancionadora, son sustancialmente iguales a los del Derecho
Penal, y emanan de la Convención Europea de Derechos Humanos. Art. 44º
de la Constitución: “Es deber del Estado la protección de los derechos
fundamentales, la seguridad de la población, el bienestar general.
A través de la potestad sancionadora, la Administración, puede cumplir sus
fines constitucionales. Sin embargo, hay la necesidad de someter esta
potestad a los mecanismos de limitación y control del poder.
25. 1.
Establece que sólo por normas con rango de
Ley se puede atribuir a las entidades la
potestad sancionadora y la facultad de aplicar
sanciones.
En
ningún
caso
disponer la privación de libertad.
habilitarán
a
26. Este principio se sustenta en lo dispuesto por el art. 2.24.a,
b y d de la Constitución Política que consagra el principio
de Legalidad, que establece que nadie puede ser
sancionado por acto u omisión que no esté previamente
señalado en la ley.
27. Solo deben sancionarse las conductas tipificadas y
señaladas
como
causales
o
infracciones
administrativas conforme a la ley y al reglamento.
No se puede configurar otras modalidades o formas
análogas.
30. Establece que la imposición de sanciones, se realice
respetando las garantías del debido procedimiento, esto
es:
Exponer argumentos
Ofrecer y producir pruebas
Obtener una decisión motivada.
31.
Exponer Argumentos.- Derecho a exponer las razones y defensas del imputado antes de
la emisión de la sanción.
Ofrecer y Producir Pruebas.- Derecho a presentar medios de prueba, a exigir que la
administración produzca y actúe los medios de prueba ofrecidos, a contradecir las pruebas
que generaron la imputación de los cargos y controlar la actuación probatoria que se
realice durante la instrucción, así como procurar que se valore la prueba aportada.
Obtener una Decisión Motivada.- Derecho a que las resoluciones que contienen la
sanción administrativa, hagan expresa consideración a los argumentos de hecho y de
derecho que los motivan y en particular de la graduación de la sanción a aplicarse.
32. Propone que el administrado no considere mas ventajosa la
aplicación de la sanción que la comisión de la infracción:
La gravedad del daño al interés público.
El perjuicio económico
La repetición o continuidad en la comisión de la infracción
Las circunstancias de la comisión.
El beneficio ilegalmente obtenido
La existencia de intencionalidad
33. Las decisiones deben estar dentro de los
límites
de
mantener
las
una
facultades
atribuidas
proporcionalidad
en
y
la
valoración del resultado del razonamiento
del juzgador para que la medida sea justa,
adecuada y
Ley.
fundamentada con arreglo a
34. Para que al momento de aplicar las sanciones la
autoridad no realice un razonamiento mecánico (sanción
de los hechos en el tipo legal de la infracción), debe
realizar una apreciación razonable de los hechos en
relación con quien los hubiere cometido. (valorar los
hechos en cada caso concreto).
35.
El objeto de este principio es delimitar el ámbito de discrecionalidad
con el que cuenta la autoridad administrativa al momento de
individualizar la sanción a aplicarse.
Se debe aplicar siempre:
La sanción menos lesiva para los derechos e intereses de los administrados,
debiendo elegir dentro de la discrecionalidad,
La sanción menos restrictiva a sus patrimonios o derechos,
La sanción mas moderada entre los rangos mínimos y máximos, siempre
cumpliendo con desincentivar la comisión de infracciones.
36. Solo constituyen conductas sancionables, las
infracciones
previstas
expresamente
en
normas con rango de Ley, mediante su
tipificación. No se admite interpretación
extensiva o análoga.
37. Las disposiciones reglamentarias pueden especificar
o graduar aquellas situaciones dirigidas a identificar
las conductas o determinar las sanciones, sin
constituir nuevas conductas sancionables a las
previstas legalmente, salvo que la Ley permita
tipificar por vía Reglamentaria.
38. Son aplicables las sanciones vigentes al
momento de incurrir el administrado en la
conducta
a
sancionar,
salvo
que
las
posteriores le sean mas favorables al
administrado.
39. La autoridad al momento de decidir la imposición o no de las sanciones, puede encontrarse en
los supuestos siguientes:
La norma previsora de la infracción y de la sanción mantienen su vigencia. SE APLICA.
La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sido derogada en el mundo jurídico.
SE ARCHIVA.
La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido alguna modificación
agravando la situación del infractor. Se aplica la norma originaria de manera ULTRACTIVA.
La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido alguna modificatoria
beneficiando al infractor. SE APLICA IRRETROACTIVIDAD.
40. Cuando una misma conducta califique como
más de una infracción, se aplicara la sanción
prevista para la infracción de mayor gravedad,
sin perjuicio que puedan exigirse las demás
responsabilidades que establezcan las leyes.
42. Cuando el administrado incurre de manera continua
en una misma conducta sancionable, se requiere que
hayan transcurrido por lo menos 30 días hábiles
desde la última sanción.
Solo procede cuando el administrado acredite haber
cesado la infracción dentro de dicho plazo.
43. Las entidades, bajo sanción de nulidad no podrán atribuir el
supuesto de continuidad, cuando:
Se encuentre en trámite un recurso administrativo sobre la
última sanción.
Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera
recaído en acto administrativo firme.
Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción
original haya sido modificada en el ordenamiento.
44. Para que se pueda configurar una infracción continuada en sede administrativa,
se debe advertir de manera conjunta, los presupuestos siguientes:
Identidad subjetiva activa (el mismo infractor)
Identidad subjetiva pasiva (la misma entidad afectada)
Pluralidad Fáctica (cada conducta constituya una sanción)
Proximidad Temporal (Deben producirse de forma sucesiva o intermitente en
el tiempo)
Identidad de Preceptos lesionados (identidad en unidad)
45. No estamos frente a un supuesto de continuidad cuando:
Se encuentre en tramite un recurso administrativo interpuesto dentro del
plazo contra el acto mediante el cual se impuso la última sanción.
Cuando el recurso interpuesto no haya recaído en acto administrativo firme.
Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción administrativa
original haya perdido el carácter de infracción administrativa por modificación
en el ordenamiento.
47. Las entidades deben presumir que los
administrados han actuado apegados a sus
deberes mientras no cuenten con evidencia
en contrario.
Presunción de inocencia
48. No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una
pena y una sanción por el mismo hecho en los casos en
que se aprecie la identidad del sujeto, hecho o
fundamento.
Dicha sanción se extiende también a las sanciones
administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de
continuación de infracciones.
49. Busca garantizar en favor del administrado de manera tal que el
estado tenga una sola oportunidad de ejercer sobre un mismo
hecho su IUS PUNIENDI, garantizando dos dimensiones legales:
1.
Dimensión Material: que por un mismo hecho no sea
sancionado dos veces.
2.
Dimensión Procesal: Que no sea objeto de dos procesos
distintos.
50. Este principio prohíbe la duplicidad sucesiva o simultanea de imputaciones,
procesamientos y sanciones, considerando tres escenarios posibles:
1.
Acumulación de procesos en la entidad que ya proceso al infractor
2.
Acumulación de procesos en cualquiera de las entidades de la
administración publica en general.
3.
Acumulación de procesos entre la administración publica y la jurisdicción
penal.
51. 1.
Caso 1: La autoridad pretende reabrir un
procedimiento porque considera que la
sanción (ya firme), resulto muy benigna.
No incluye la declaración de nulidad.
52. 1.
Caso 2: Un caso referido manejo de
residuos solidos, pretendiera sancionar al
administrado tanto la entidad de carácter
nacional, como la de carácter provincial.
53. 1.
Caso 3: Si un mismo acto pretendiera ser
objeto de un procedimiento sancionador
administrativo y un proceso penal.
Mismo bien jurídico protegido
54. Ejercicio de la Potestad
Sancionadora
Solo es ejercida por autoridad administrativa
con
facultad
indelegable.
expresa,
tal
ejercicio
es
55. Reglas para Determinar la
Responsabilidad
Busca reponer la situación a su estado original.
◦ Reposición (Cierre de Local)
◦ Resarcitoria (Devolver el importe)
◦ Forzamiento (Multas coercitivas)
Mas de un “infractor” - Responsabilidad solidaria.
56. Reglas para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora
Ante
incumplimientos
sobre
habilitantes
por
instalación de infraestructuras en red para servicios
públicos u obras públicas, la multa será:
◦ El 1% del total de la obra o proyecto
◦ El 100% del monto del derecho establecido en el TUPA.
Art. 231ª - DLeg. 1014
57. Atenuantes para Determinar la
Responsabilidad
La subsanación voluntaria.
Error inducido por la autoridad.
58. Prescripción
La facultad para determinar la existencia de
infracciones administrativas prescribe en el
plazo de la norma especifica, si no la hubiere
prescribe a los CUATRO años.
59. Prescripción
El computo del plazo para la prescripción inicia el
día en el que la infracción se hubiere cometido.
El
plazo
se
suspende
con
el
Inicio
del
Procedimiento Sancionador.
La prescripción procede sólo a petición del
administrado.
60. Procedimiento Previo
La inspección, fiscalización y supervisión son la
función administrativa que permite comprobar,
cautelar y/o constatar el cumplimiento de lo
previsto
en
el
ordenamiento
vigente,
las
condiciones o requisitos normativos y técnicos.
62. LA RESOLUCION
Es Precisa, respecto a los hechos
Es Clara, respecto de la calificación
Es Inmutable, respecto al hecho objetivo.
Es suficiente, no produce indefensión
63. Se podrán imponer para asegurar la eficacia de la
resolución final; debiendo ajustarse a la intensidad,
proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se
pretenden garantizar.
Estas medidas se compensarán, con la sanción
impuesta.
64. 1. La subsanación voluntaria por parte del posible
sancionado (siempre antes de la notificación que
imputa los cargos, no antes de la sanción o durante
el procedimiento).
2. Error inducido por la administración por un acto o
disposición confuso o ilegal.
65. 1. No podrá aceptar hechos distintos a los determinados
en la imputación.
2. Solo será ejecutiva cuando ponga fin a la vía
administrativa
3. Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la
resolución, no se podrá determinar la imposición de
sanciones mas graves para el sancionado.
66. LA RESOLUCION
Es Precisa, respecto a los hechos
Es Clara, respecto de la calificación
Es Inmutable, respecto al hecho objetivo.
Es suficiente, no produce indefensión
68. ESQUEMA ANTERIOR DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Identificación de responsabilidades
SNC
Órganos Sancionadores
Realiza el control
Responsabilidad
Penal
Ministerio
Público
Poder Judicial
Obtiene evidencias
Detecta
irregularidades
Informes
de Control
Responsabilidad
Civil
Poder Judicial
Responsabilidad
Administrativa
Funcional
Titulares de las
Entidades
Derecho de defensa
de los funcionarios
Se identifica
responsabilidades
2
71. PREMISAS PARA LA ASIGNACIÓN DE POTESTAD SANCIONADORA
La Constitución señala que la ley regula la responsabilidad de los
funcionarios y servidores públicos.
La Constitución no asigna la potestad sancionadora
administrativa a una instancia predeterminada.
La Ley N° 27444 establece que el requisito para ejercer potestad
sancionadora es su otorgamiento por norma con rango de ley.
Marco…
La potestad sancionadora es compatible con la función de
prevención asignada al control gubernamental.
72. FINALIDADES
FINALIDADES
PREVENCIÓN: Disuadir la comisión de actos irregulares,
recuperando la credibilidad de la ciudadanía en los mecanismos
de control.
REPRESIÓN: Otorgar una respuesta adecuada y proporcional
al acto irregular .
Lograr un alto nivel
de confianza.
Reorganizar e integrar
el SNC y la normativa
que lo soporta.
Implantar el nuevo enfoque
de control con una definición
clara de los productos y
servicios brindados.
73. ESQUEMA ACTUAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Identificación de responsabilidades
Sistema Nacional de Control
Órganos Sancionadores
Realiza el control
Obtiene evidencias
Detecta
irregularidades
Derecho de defensa
de los funcionarios
Se identifica
responsabilidades
INFORMES DE CONTROL
Responsabilidad
Penal
Ministerio
Público
Poder Judicial
Responsabilidad
Civil
Poder Judicial
Responsabilidad
Administrativa
Funcional
CGR
Graves y Muy graves
Titular de entidad
Leves
74. MARCO NORMATIVO
ÁMBITO DE PROTECCIÓN
Se protege el cumplimiento de
los sistemas administrativos de
carácter transversal a la
administración pública, sin
afectar los bienes jurídicos e
intereses propios y específicos
a la facultad disciplinaria en
cada entidad (p.e. disciplina,
honor,
moral,
jerarquía,
subordinación).
INDEPENDENCIA DE
RESPONSABILIDADES
La
Responsabilidad
Administrativa Funcional es
independiente
de
la
responsabilidad penal y civil
que puedan generar los
mismos hechos.
Fundamento:
•Ley N° 27785, art. 49°
•Ley N° 27444, art. 243°
•Acuerdo Plenario N° 1-2007/ESV-22
•STC 9851-2006-AA, 3363-2004-AA,
2405-2006-HC, 10192-2006-HC
75. MARCO NORMATIVO - PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Debido procedimiento
Conducta procedimental
Verdad material
Celeridad
Principios
Generales
PARQUES Y JARDINES
PÚBLICOS
SEGURIDAD
CIUDADANA
Impulso de oficio
Transparencia
Imparcialidad
Legalidad
75
76. MARCO NORMATIVO - PRINCIPIOS DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA
DEPRECIACIÓN: INMUEBLES
SANCIONADORA
Razonabilidad
Presunción de licitud
PRINCIPIOS DE LA
POTESTAD
ADMINISTRATIVA
SANCIONADORA.
Intimación
Non bis in idem
Tipicidad
Irretroactividad
Causalidad
Prohibición de reformatio in peius
76
77. MARCO NORMATIVO - GARANTÍAS
PROPORCIONALIDAD
OBJETIVIDAD
TAXATIVIDAD
PRESCRIPCIÓN
GARANTÍAS
DEFENSA
77
78. MARCO NORMATIVO – COMPETENCIA DE LA CGR
COMPETENCIA MATERIAL
Procesamiento y sanción de la Responsabilidad
Administrativa Funcional, por infracciones graves o
muy graves, derivadas de los Informes de Control
emitidos por los órganos del Sistema Nacional de
Control.
Excepción: Las infracciones leves son
de competencia del titular de la
entidad.
COMPETENCIA PERSONAL
Para servidores y funcionarios públicos conforme a la
definición básica de la Ley N° 27785, con
prescindencia del vínculo laboral, contractual,
estatutario, administrativo y civil.
Excepción: Autoridades elegidas por
voto popular, titulares de organismos
constitucionales autónomos y
autoridades con prerrogativa de
antejuicio.
78
79. MARCO NORMATIVO – COMPETENCIA ÓRGANOS INSTRUCTORES
Oficinas Regionales
de Control
Competencia
Órganos Instructores
según su ámbito
Órganos de Control
Institucional
Sociedades de
Auditoría
Excepción
EFESA- MML según criterios de ubicación, carga procesal,
GPAS
complejidad u otros criterios objetivos.
79
80. MARCO NORMATIVO – INFRACCIONES Y SANCIONES
Infracciones
• Por incumplimiento de disposiciones legales e internas
• Por trasgresión de principios, deberes y prohibiciones éticas
• Por realizar actos persiguiendo finalidades prohibidas
• Por desempeño funcional negligente o para fines distintos al
interés público
Tipificación
Reglamento
• 47 conductas, más sus agravantes
• Se especifican los tipos, escalas y rangos de sanción
Sanciones
LEFESA- MML
• INHABILITACIÓN 1 a 5 años
• SUSPENSIÓN 30 a 360 días
80
81. MARCO NORMATIVO – EXIMENTES Y ATENUANTES
EXIMENTES
Eliminan antijuricidad de la
conducta típica
•Incapacidad mental
•Caso fortuito o fuerza mayor
•Ejercicio de deber legal, funcional o cargo
•Ausencia de consecuencia perjudicial
•Orden competente, con expresa oposición escrita
ATENUANTES Reducen
sanción en la escala o
calificación de la infracción
(incluso leve)
•Subsanación voluntaria (anterior el inicio del PAS)
•Actuación en favor de intereses superiores
Apreciación en el Procedimiento Administrativo Sancionador
83. ÓRGANOS DEL PAS
TRIBUNAL
SUPERIOR DE
RESPONSABILIDAD
ES
ADMINISTRATIVAS
CONTRALOR
GENERAL DE LA
REPÚBLICA
SECRETARÍA
TÉCNICA
VICECONTRALOR
GENERAL
LEFESA- MML
ÓRGANO
INSTRUCTOR
GERENCIA DEL
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
ÓRGANO
SANCIONADOR
MACRO REGIÓN
ÓRGANO
INSTRUCTOR
83
85. FASES DEL PAS
CGR
Fase
Instructora
• Plazo: 180 días
prorrogables por 60
días
DÍAS HÁBILES
Fase
Sancionadora
• 30 días. Se
suspenden por
actuaciones
complementarias
Tribunal
Superior de
Responsabilida
des
• 10 días
86. FASE INSTRUCTIVA
FASE INSTRUCTIVA
INFORME DE CONTROL
PRONUNCIAMIENTO
PROCEDENCIA
PROGRAMACIÓN
ADMISIÓN
• Recepción
• Verificación
requisitos
formales
• Distribución
• Priorización
• Seguimiento
• Evaluación
del Informe:
competencia
material,
hechos
acreditados y
generan
convicción
razonable
• Ejecución de
indagaciones
previas
• Existencia de
infracción y
propuesta de
DESARROLLO
INICIO
PROCEDIMIENTO sanción
PROCEDIMIENTO
• Inexistencia de
• Actuación de
infracción y
• Disposición de
pruebas
archivo del
inhibición de las
procedimiento
entidades
• Elaboración y
comunicación
de cargos
• Recepción de
descargos
87. FASE INSTRUCTIVA
Principales requisitos de forma:
• La fecha de aprobación del Informe.
• La recomendación para deslinde de responsabilidades y anexos relacionados.
• El domicilio de las personas comprendidas.
• El cargo desempeñado y periodos de gestión de las personas comprendidas.
Principales requisitos de contenido:
• Los hechos que configuran infracciones grave o muy grave.
• La identificación de los presuntos responsables.
• La entidad en que se cometió la infracción.
• La fecha de ocurrencia de los hechos observados.
• El cumplimiento de las normas de control para la elaboración del Informe.
88. FASE INSTRUCTIVA
Prevalencia de la
potestad
sancionadora de la
CGR
• El inicio del PAS
determina el
impedimento de
las entidades para
efectuar el
deslinde de
responsabilidades
por los mismo
hechos.
Excepción:
• El impedimento
puede
determinarse
antes del PAS y
durante el proceso
de control.
89. FASE SANCIONADORA
PROPUESTA DE SANCIÓN
FASE SANCIONADORA
RECEPCIÓN DE
APELACIÓN
RESOLUCIÓN
RECEPCIÓN Y
PROGRAMACIÓN
• Distribución
• Priorización
• Seguimiento
EVALUACIÓN DE
PROPUESTA DE
SANCIÓN
• Actuaciones
complementarias
• Estimación de
suficiencia de
sanción propuesta
• Imposición de
sanción
• Absolución
• Calificación
• Concesión
90. FASE SANCIONADORA
EJECUTORIEDAD INMEDIATA
• Las resoluciones que
imponen sanción son de
obligatorio cumplimiento y
ejecutoriedad inmediata
desde que quedan firmes o
causan estado.
• Las medidas preventivas
tienen ejecutoriedad
inmediata desde su
notificación, no estando sus
efectos condicionados a que
el acto quede firme o cause
estado.
EJECUCIÓN
• Las sanciones o medidas
preventivas no requieren de
medidas complementarias
por las entidades para tener
plenos efectos .
• Sin embargo, las entidades
adoptan las medidas que
permitan asegurar la
ejecución de las sanciones o
medidas preventivas. En los
cinco (05) días (sanciones) o
tres (03) días de
comunicadas (medida
preventiva) .
91. SEGUNDA INSTANCIA
CONCESORIO DE APELACIÓN
TRIBUNAL SUPERIOR
RESOLUCIÓN
REVISIÓN DE RESOLUCIÓN
IMPUGNADA
RECEPCIÓN Y
PROGRAMACIÓN
• Distribución
• Priorización
• Seguimiento
• Evaluación resolución
impugnada
• Actuaciones
complementarias
•
•
•
•
Confirmación
Modificación
Revocación
Anulación
92. SEGUNDA INSTANCIA
IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES
• Contra las resoluciones emitidas por el Tribunal Superior
únicamente procede la acción contenciosa administrativa.
• La interposición de demanda contencioso administrativa no
enerva la ejecutoriedad de las decisiones emitidas por al Tribunal
Superior, salvo disposición judicial en contrario.
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
• El Tribunal Superior puede emitir precedentes administrativos de
observancia obligatoria, a partir de los criterios adoptados para los
casos puestos a su consideración.
• Los precedentes se encuentran referidos y resultan de obligatoria
aplicación para la determinación de la responsabilidad
administrativa funcional. (Órgano Instructor, Órgano Sancionador
y Tribunal Superior)
94. MEDIDA PREVENTIVA
CONCEPTO
Comprende la separación del cargo que
ocupa la persona procesada mientras
dure el procedimiento sancionador, sin
afectar la relación laboral o contractual
y/o niveles de ingresos.
CRITERIOS PARA SU
DISPOSICIÓN
Gravedad de los hechos imputados
Riesgo del correcto ejercicio de la
administración pública.)
Principio de razonabilidad.
Se le debe asignar labores compatibles
con su especialidad, pero no vinculadas a
la materia investigada ni ocupar cargos
de dirección, administración o
ejecutivos.
Participación relevante.
Nivel del cargo y funciones asignadas.
95. PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
PRESCRIPCIÓN
CADUCIDAD
La potestad para sancionar la responsabilidad
administrativa funcional prescribe a los cuatro
(04) años de cometido o culminado el hecho,
en caso fuera una infracción continuada..
El procedimiento sancionador no puede
exceder de dos (02) años.
•La prescripción se aprecia de oficio o pedido
de parte en cualquier instancia del
procedimiento sancionador.
•La caducidad del procedimiento debe ser
alegada en vía de defensa, en cualquier
momento del procedimiento..
El cómputo de la prescripción se suspende
con el inicio del procedimiento o por la
suspensión del procedimiento.
•La suspensión del plazo del procedimiento
no interrumpe o suspende el cómputo del
periodo de caducidad.